¿Las vacaciones se pagan antes o después de tomarlas?

¿Al trabajador se le deben pagar las vacaciones cuando las inicia su disfrute o cuando termina de disfrutarlas?

¿Las vacaciones se pagan por adelantado?

La ley no se pronunció al respeto, así que es cuestión de interpretación, y decisión del empleador pagarlas por adelantado o al terminarlas.

La ley define cuándo se causan las vacaciones (artículo 189 CST), y cuánto se debe pagar por ellas (artículo 192 CST), mas no define en qué momento se deben pagar.

Las vacaciones son un descanso remunerado, que se remunera con el sueldo normal que el empleador devenga al momento de iniciar su disfrute, a excepción de conceptos como comisiones y valores que dependen de que el trabajador labore efectivamente, por lo que en principio el pago de esa remuneración debe obedecer al periodo de pago pactado en el contrato de trabajo.

¿Cuándo se pagan las vacaciones?

Las empresas han optado por pagar las vacaciones cuando el trabajador sale a disfrutarlas, pero es más una política interna de la empresa que una disposición legal.

Para el trabajador puede ser o no beneficioso que le paguen las vacaciones al momento de salir a disfrutarlas, por cuanto dispondrá de dinero para su disfrute, pero debe tener presente que al regresar pasará un tiempo sin dinero o con menos dinero.

Supongamos que el trabajador sale a vacaciones el 01 de febrero y, y regresa el 19 de febrero, y el primero de febrero le pagan el sueldo correspondiente a esos días (18 días).

Si bien el trabajador sale a vacaciones con dinero en el bolsillo, cuando regrese y llegue el fin de mes, solo recibirá el salario de 12 días, pues ya se le han pagado los otros 18 días, lo que puede afectar el flujo de caja del trabajador. Es un aspecto que pocos consideran y que es relevante.

¿Cuando salgo de vacaciones que me deben pagar?

Como ya señalamos, es optativo del empleador pagar las vacaciones a su inicio, caso en el cual se pagará lo que corresponda a los días de vacaciones que tomará el empleador, en tal caso se pagará únicamente el salario, pues durante las vacaciones no se causarán conceptos como auxilio de transporte, horas extras y demás conceptos que causan cuando el trabajador labora efectivamente.

El empleador también pagará lo que adeude al trabajador por conceptos ya causados al momento de iniciar las vacaciones, como el último salario pendiente de pago, lo que puede incluir horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, etc.

Plazo para pagar las vacaciones.

Las vacaciones se deben pagar como máximo en la fecha en que se debe pagar el salario del trabajador, fecha que debe figurar en el contrato de trabajo.

Si el empleador no paga las vacaciones al inicio de estas, deberá pagarlas a mas tardar en la fecha en que normalmente paga el salario según el periodo de pago acordado en el contrato de trabajo.

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  1. Omar González (marzo 3 de 2022)

    El artículo 186 del Código Sustantivo de Trabajo en su numeral primero, define cuándo se causan las vacaciones, así:

    “(…) 1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.”

    Ahora, el artículo 192 de la misma normativa, establece lo atinente a la remuneración, en los siguientes términos:

    “1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.”

    Nótese entonces, que de los artículos citados, la primera disposición regula cuándo se causan y su duración, mientras que la la segunda cuando se pagan y en qué términos, no obstante, dado lo ambiguo de la redacción en que el legislador concibió esta último artículo, es necesario acudir a los conceptos de nuestras altas Cortes, en este caso, a la Corte Constitucional quien en sentencia C – 019 de 2004, señaló:  

    “VACACIONES-Finalidad

    En nuestra legislación las vacaciones se erigen como el derecho a un descanso remunerado por las labores desarrolladas al servicio del empleador, quien a su vez tiene el deber de causarlas contablemente, al igual que la obligación de pagarlas al empleado dentro de los términos de ley.  Es decir, el empleado tiene derecho al disfrute de un tiempo libre a título de vacaciones, durante el lapso legalmente causado y con el pago previo de ese derecho, pues no sería justo ni razonable el que un trabajador saliera a “disfrutar” sus vacaciones desprovisto del correspondiente ingreso económico.  Claro es que unas vacaciones carentes de recursos se tornarían en un hecho contraproducente a los intereses y derechos del titular y su familia, ante la permanencia del gasto que implica su existencia y desarrollo.”

    En conclusión, sí deben ser pagas al momento en que el colaborador sale al disfrute, no?

    Responder
  2. ANA ARIAZ (noviembre 11 de 2023)

    me liquidaron el total de mis vacaciones pero solo disfrute 1 semana, si quisiera disfrutar el resto de dias pendientes ¿ me tendrian que descontar esos dias de la nomina o no afecta el pago de la nomina?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a ANA ARIAZ (noviembre 11 de 2023)

      Buenas tardes, Ana.

      Entendemos que le liquidaron todas las vacaciones pero sólo disfrutó una semana regresando a trabajar. Si es así, le pagarán el salario desde el día que regresó al trabajar, y vacaciones pendientes de disfrute quedarán como compensadas en dinero, o puede retomarlas posteriormente.

      Saludos

      Responder
  3. natalia villafuerte (enero 17 de 2024)

    Hola, cancele vacaciones anticipadas (faltan 6 meses de provision) pero la colaboradora renuncia. Como le cobro las vacaciones anticipadas.

    Responder

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