La prima de vacaciones es un beneficio legal exclusivo de los trabajadores el estado, y equivale a 15 días de salario por cada año de trabajo.
Los trabajadores del estado, adicional a las vacaciones comunes y corrientes, tienen derecho a una prima adicional denominada prima de vacaciones, un doble beneficio del que no gozan los trabajadores del sector privado, algunos del sector público.
En el sector privado, eventualmente puede existir esta figura, ya que algunas empresas convencionalmente pueden pactar este tipo de beneficios, pero la base y valor serán las que acuerden las partes, ya que las normas aplicables al sector público no con aplicables al sector privado, aunque estos pueden voluntariamente retomar sus disposiciones al momento de elaborar el contrato de trabajo o las convenciones colectivas.
Fuente legal: Decreto Ley 3135 de 1968, Decreto reglamentario 1848 de y Decreto 1045 de 1978.
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diciembre 16th, 2018 a las 9:35 am
Me parecen extraordinarios los articulos publicados por gerence, siempre los leo y los consulto con mucha frecuencia
Muchas gracias por mantenerme actualizado