¿Si estoy en licencia puedo trabajar en otro lado?

Un trabajador puede trabajar en otra empresa o en otro lugar estando en licencia, dependiendo del tipo de licencia de la que esté disfrutando, ya que en algunas no es posible.

Laborar estando en licencia no remunerada.

Cuando se trata de una licencia no remunerada, el trabajador puede laborar en otra empresa sin problemas, puesto que el contrato de trabajo está suspendido y cesan las obligaciones de las partes.

De hecho, es normal que un trabajador solicite una licencia no remunerada precisamente para laborar temporalmente en otra empresa o para colaborar en un determinado proyecto.

En tales casos, el trabajador no está incumpliendo ninguna ley ni está incumpliendo con el contrato de trabajo, ni con las condiciones en que se haya otorgado la licencia no remunerada.

Excepcionalmente, si la licencia no remunerada se concediera bajo la condición de que no se puede laborar durante ese tiempo, no se podría laborar porque estaría incumpliendo un acuerdo previo, pero si no se impuso esa condición y se guarda silencio al respecto, el trabajador puede trabajar en otro sitio durante su licencia.

Trabajar durante licencias remuneradas.

Si al trabajador se le ha otorgado una licencia remunerada, y no se ha impuesto la condición de que no puede laborar en otro lugar, la situación es la misma, puesto que durante la licencia el empleador está dando permiso para que el trabajador se ausente del trabajo, y en general, durante el tiempo libre el trabajador puede hacer lo que le parezca, pues está fuera del lugar de trabajo.

Trabajar durante la licencia de maternidad.

Cuando se trata de la licencia de maternidad, en nuestro criterio, la empleada podría trabajar en otro lugar porque la ley no lo prohíbe, y la naturaleza de la licencia tampoco la prohíbe, puesto que esta se reconoce por el simple hecho del parto, sin que exista una obligación de disfrute efectivo de la licencia.

El asunto es que ninguna empresa puede contratar a una empleada que esté en licencia de maternidad, puesto que la empresa está obligada a otorgar dicha licencia según el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para el empleador no es optativo otorgar la licencia de maternidad. La empleada sí puede hacer con su tiempo de licencia lo que quiera, pero ningún empleador la contratará, ni siquiera mediante un contrato de prestación de servicios personales.

Trabajar durante la incapacidad laboral.

Un trabajador al que se le ha prescrito una incapacidad laboral no puede laborar en ninguna empresa, ni siquiera por cuenta propia, como independiente.

La incapacidad se prescribe porque el trabajador necesita descansar físicamente para recuperar su salud, y si no lo hace, no se cumple el objetivo de la incapacidad laboral, lo que habilita a la EPS para suspender el pago de la incapacidad en los términos de los artículos 2.2.3.7.1 y 2.2.3.7.2 del Decreto 780 de 2016.

Incapacitarse en un lado para trabajar en otro y cobrar doble es, sin duda, una conducta que clasifica como abuso del derecho, y la EPS está pagando para que el trabajador recupere su salud, y si este no hace lo que se le indica, impidiendo su recuperación, pierde el derecho al pago de la incapacidad.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, diciembre 5). ¿Si estoy en licencia puedo trabajar en otro lado? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/si-estoy-en-licencia-puedo-trabajar-en-otro-lado.html

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2 comentarios
  1. Ernesto Piedrahita diciembre 27 de 2023

    Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y los despidos, con o sin justa causa.

    Responder a Ernesto Piedrahita:
  2. Ernesto Piedrahita diciembre 16 de 2023

    Señor Trabajador:

    No olvide que, sin excepción alguna, su empleador deberá pagar la prima del segundo semestre de 2023 a más tardar el día 20 de diciembre.

    Cordialmente,

    Ernesto Piedrahita
    Abogado Laboral
    WhatsApp: 313-8830983

    Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, con justa o sin justa causa.

    Responder a Ernesto Piedrahita:

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