En este artículo 20 secciones
- La respuesta según el tipo de licencia.
- Durante una licencia no remunerada.
- Durante una licencia remunerada.
- Durante la licencia de maternidad o de paternidad.
- Durante una incapacidad laboral.
- El caso de los empleados públicos.
- Qué revisar antes de aceptar otro trabajo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Puedo trabajar durante una licencia no remunerada?
- ¿Puedo trabajar estando incapacitado?
- ¿Se puede trabajar estando en licencia de maternidad?
- ¿El empleado público puede trabajar durante una licencia?
- ¿Qué pasa si me descubren trabajando durante la licencia?
- ¿Debo avisarle a mi empleador?
- ¿Puedo trabajar durante la licencia por luto?
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La respuesta depende del tipo de licencia y de si el trabajador es del sector privado o del público. En una licencia no remunerada del sector privado por lo general sí puede hacerlo, porque el contrato está suspendido; durante una incapacidad no puede, porque el reposo es la razón misma del pago; y el empleado público tiene prohibiciones expresas aunque esté en licencia. ¿Qué se puede hacer en cada caso?
La respuesta según el tipo de licencia.
Conviene empezar por el cuadro general, porque la mayoría de las dudas se resuelven ahí.
| Situación | ¿Puede trabajar? | Razón |
|---|---|---|
| Licencia no remunerada | Sí | El contrato está suspendido |
| Licencia remunerada | Sí | Está fuera del lugar de trabajo |
| Licencia de maternidad | En teoría sí | La ley no lo prohíbe |
| Licencia de paternidad | En teoría sí | La ley no lo prohíbe |
| Incapacidad laboral | No | El reposo es la finalidad de la incapacidad |
| Empleado público en licencia | Con restricciones | Conserva su calidad de servidor público |
Las filas que dicen «en teoría sí» merecen explicación, porque lo que la ley permite no siempre es viable en la práctica.
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
Durante una licencia no remunerada.
Es el caso más claro y el que menos discusión admite.
Durante la licencia no remunerada el contrato de trabajo se suspende, y con la suspensión cesan las obligaciones de las dos partes: el trabajador no debe prestar el servicio y el empleador no debe pagar el salario.
Si no hay obligación de prestar el servicio, tampoco hay deber de exclusividad ni de disponibilidad.
De hecho, es común que el trabajador solicite una licencia no remunerada precisamente para vincularse temporalmente a otro proyecto o para atender un asunto propio.
De acuerdo con nuestro criterio, el empleador que concede una licencia no remunerada sin condición alguna no puede después reprochar que el trabajador se haya ocupado en otra cosa. Si nada se dijo, nada se prohibió.
Cuando la licencia se concede con condiciones.
Aquí está la excepción y conviene tenerla presente antes de firmar.
Si la licencia se otorgó bajo la condición expresa de no laborar durante ese tiempo, el trabajador queda vinculado por ese acuerdo.
Incumplirlo no es una violación de la ley, pero sí del acuerdo que dio origen a la licencia, y puede dar lugar a que el empleador la revoque o inicie un proceso disciplinario.
De acuerdo con nuestro criterio, esas condiciones deben constar por escrito. Una prohibición que nadie puede probar no es una prohibición.
Las cláusulas de exclusividad.
Algunos contratos de trabajo incluyen cláusulas que impiden trabajar para terceros mientras el contrato esté vigente.
Como la suspensión no termina el contrato, esas cláusulas pueden invocarse incluso durante la licencia.
De acuerdo con nuestro criterio, su alcance durante una suspensión es discutible, porque el fundamento de la exclusividad es proteger la dedicación del trabajador, que durante la licencia no se le debe a nadie. En todo caso, lo prudente es revisar el contrato antes de aceptar otra vinculación.
Distinto es competir con el propio empleador o usar información suya, conductas que sí constituyen falta grave en cualquier momento.
Durante una licencia remunerada.
La situación es parecida, aunque el contrato no esté suspendido.
Durante una licencia remunerada el empleador autoriza al trabajador para ausentarse y le sigue pagando. El trabajador dispone de ese tiempo como del resto de su tiempo libre.
Si nada se pactó, no hay una prohibición legal de ocuparse en otra cosa.
Ocurre, sin embargo, que estas licencias suelen ser cortas y responder a una finalidad concreta, como el luto o una calamidad doméstica.
De acuerdo con nuestro criterio, trabajar en otro lugar durante una licencia por luto o por calamidad doméstica desvirtúa la razón de ser de la licencia, y el empleador podría cuestionar que la situación invocada fuera real. No es que esté prohibido: es que se presta para un mal entendido difícil de explicar.
Durante la licencia de maternidad o de paternidad.
Aquí la respuesta teórica y la práctica se separan, y conviene explicar las dos.
La ley no prohíbe expresamente que una mujer en licencia de maternidad trabaje. La licencia se causa por el hecho del parto y no exige un disfrute efectivo, en el sentido de que nadie verifica que la madre esté en su casa.
El problema es que ninguna empresa la vinculará formalmente durante ese periodo.
Las razones son varias y todas prácticas: el empleador está obligado por ley a otorgar la licencia, de modo que contratar a alguien que la está disfrutando lo pondría en una situación difícil de sostener; y aparecerían conflictos con las cotizaciones, con el ingreso base de liquidación y con los aportes a riesgos laborales.
De acuerdo con nuestro criterio, para el empleador no es optativo otorgar la licencia, pero la trabajadora sí puede disponer de su tiempo. Lo que ocurre es que el mercado, no la ley, cierra esa puerta.
El caso de la contratista independiente.
Aquí sí hay una hipótesis viable y frecuente.
La contratista vinculada por prestación de servicios puede seguir ejecutando su contrato durante la licencia si la naturaleza del trabajo lo permite, y recibir a la vez sus honorarios y el pago de la licencia por parte de la EPS. Ninguna norma prohíbe esa concurrencia, como explicamos en el artículo sobre la licencia de maternidad para independientes.
Lo mismo aplica al padre independiente durante su licencia de paternidad.
Durante una incapacidad laboral.
Aquí la respuesta es no, y no admite matices.
La incapacidad se prescribe porque el trabajador necesita recuperarse. Trabajar durante ese tiempo contradice la finalidad misma de la prestación.
No importa que el otro trabajo sea más liviano, ni que se haga por cuenta propia como independiente, ni que sea desde la casa.
La consecuencia es económica y puede ser grave: la EPS está facultada para suspender el pago de la incapacidad cuando el afiliado no cumple las recomendaciones médicas.
De acuerdo con nuestro criterio, incapacitarse en un lugar para trabajar en otro y cobrar por partida doble constituye un abuso del derecho. El sistema paga para que el trabajador recupere su salud, y quien impide su propia recuperación pierde el fundamento del pago.
A ello se suma el riesgo laboral: quien se accidenta trabajando durante una incapacidad queda en una posición difícil frente a la ARL y frente a su empleador.
La incapacidad no es tiempo libre.
Conviene subrayarlo porque la confusión es frecuente.
La licencia es un permiso para no trabajar; la incapacidad es una orden médica de no trabajar. La diferencia es de fondo.
El trabajador incapacitado que se presenta a laborar, incluso en su propio empleo, expone al empleador y se expone a sí mismo.
El caso de los empleados públicos.
Es la situación con reglas más estrictas y la que más sorpresas causa, porque la prohibición está escrita.
Durante cualquier licencia, el empleado público conserva su calidad de servidor público. Señala el parágrafo del artículo 2.2.5.5.3 del decreto 1083 de 2015:
«Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.»
Nótese el alcance: la norma no le prohíbe trabajar, le prohíbe volver a vincularse con el Estado por cualquier vía, incluidos los contratos de prestación de servicios.
En el sector privado, en cambio, no hay restricción legal.
De acuerdo con nuestro criterio, esta es la diferencia más relevante entre los dos regímenes y conviene tenerla clara antes de solicitar una licencia, tema que ampliamos en el artículo sobre la licencia ordinaria en servidores públicos.
Qué revisar antes de aceptar otro trabajo.
Si va a ocuparse en otra cosa durante su licencia, conviene verificar estos cuatro puntos antes de comprometerse.
- El tipo de licencia. Si es incapacidad, la respuesta es no y no hay más que analizar.
- El documento con que se concedió la licencia, para verificar si trae condiciones.
- El contrato de trabajo, para revisar si tiene cláusula de exclusividad.
- El régimen aplicable, porque el empleado público tiene prohibiciones que el privado no.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene además informar al empleador, aunque la ley no lo exija. Enterarse por terceros suele deteriorar la relación más que la conducta misma.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Puedo trabajar durante una licencia no remunerada?
Sí, por regla general. El contrato está suspendido y cesan las obligaciones de las partes. La excepción es que la licencia se haya concedido bajo la condición de no laborar, o que el contrato tenga cláusula de exclusividad.
¿Puedo trabajar estando incapacitado?
No. La incapacidad es una orden médica de reposo, y trabajar durante ella habilita a la EPS para suspender el pago. Tampoco puede hacerlo por cuenta propia ni desde la casa.
¿Se puede trabajar estando en licencia de maternidad?
La ley no lo prohíbe, pero en la práctica ninguna empresa vinculará formalmente a alguien en licencia por los conflictos con las cotizaciones y los riesgos laborales. La contratista independiente sí puede seguir ejecutando su contrato si la naturaleza del trabajo lo permite.
¿El empleado público puede trabajar durante una licencia?
En el sector privado sí. Lo que no puede es desempeñar otro cargo en entidades del Estado, celebrar contratos con el Estado, intervenir en política ni ejercer como abogado, salvo las excepciones legales.
¿Qué pasa si me descubren trabajando durante la licencia?
Depende. Si era una licencia no remunerada sin condiciones, no hay incumplimiento. Si la licencia tenía condiciones o se trataba de una incapacidad, puede dar lugar a proceso disciplinario y, en el caso de la incapacidad, a la suspensión del pago.
¿Debo avisarle a mi empleador?
La ley no lo exige cuando la licencia es no remunerada y no trae condiciones, pero es recomendable. Que el empleador se entere por terceros deteriora la relación más que la conducta misma.
¿Puedo trabajar durante la licencia por luto?
No está prohibido, pero desvirtúa la finalidad de la licencia y le da al empleador motivos para cuestionar la situación invocada. No es aconsejable.