De acuerdo al numeral 6 del artículo 206 del estatuto tributario, la pensión es exenta del impuesto a la renta hasta el equivalente a 1.000 UVT mensuales; la suma que exceda ese monto está gravada con el impuesto a la renta.
Cuando el trabajador recibe las mesadas adicionales (13 y 14) en junio y diciembre, es probable que en esos meses supere los 1.000 UVT, pero el promedio anual de la mesada pensional sigue siendo inferior a 1.000 UVT, surgiendo la duda sobre la aplicación de ese límite.
Dice la norma:
«A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.»
El límite de la renta exenta se toma mensualmente y no con respecto al acumulado anual, en razón a que la norma establece un límite mensual y no anual, y no habla de promedio.
Adicionalmente, la norma no habla de monto de la mesada pensional, sino del pago mensual, por lo que, en nuestro criterio, si el pago mensual, que incluye dos mesadas, supera los 1.000 UVT, el exceso está gravado con el impuesto a la renta.
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