Cuando el trabajador labora medio tiempo suele presentarse confusión a la hora de hacer la liquidación laboral.
Liquidación medio tiempo.
Para efectos de liquidar los conceptos de nómina se toman como referencia los días trabajados, y se contará un día por cada día trabajado, sin importar que en se trabaje medio día.
El trabajador de medio tiempo trabaja en e mes laboral 30 días, sólo que de medio día cada día.
El asunto se arregla con el salario, que es la base para liquidar la nómina, salario que corresponde a medio tiempo, digamos medio salario, de manera que la liquidación se hará de la misma forma.
Supongamos el siguiente ejemplo:
Jornada laboral | Salario |
Trabajador a tiempo completo | $3.000.000 |
Trabajador de medio tiempo | $1.500.000 |
Si queremos calcular la prima de servicios del primer semestre, por ejemplo, en los dos casos se aplica la misma fórmula:
Salario * días trabajados ÷ 360
Aplicada a cada trabajador será así:
Jornada laboral | Prima de servicios |
Trabajador a tiempo completo | 3.000.000 x 180/360 = 1.500.000 |
Trabajador de medio tiempo | 1.500.000 x 180/360 = 750.000 |
Lo único que ha cambiado es el salario base, en razón a que el salario es menor.
Igual procedimiento se sigue para liquidar todos los conceptos de nómina, de manera que es indiferente si el trabajador labora jornada completa, medio tiempo, 6 horas diarias, etc.
Esto se debe a que un día trabajado se cuenta como tal sin importar cuanta horas diarias se trabajen.
Liquidación por horas.
En Colombia no existe el trabajo por horas, es decir, no se puede hacer una liquidación por horas, sino que se liquida por días, sin considerar el número de horas trabajadas al día.
Así, un trabajador que labore dos horas diarias y por ello reciba un pago de $20.000, por ejemplo, se contará como un día trabajador, con un salario de $20.000, y si el trabajador labora 20 días al mes, por ejemplo, el salario base será de $400.000, y a partir de allí las liquidaciones se hacen como de costumbre aplicando las mimas fórmulas y procedimientos.
Guía Laboral 2022
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
mayo 28th, 2019 a las 2:20 pm
si trabajo 4 horas diarias me liquidarian como si trabajara el dia completo?
mayo 11th, 2021 a las 6:39 pm
SI, LA SALUD, LA PENSION Y RIESGOS PROFESIONALES, SE LIQUIDAN EN PLANILLA CON EL MÍNIMO por Ley,
sin embargo debe tener en cuenta que a usted le descuentan el 4% igualmente del minino para salud y pensión
el salario obviamente la mitad del minimo 908526/2=454.263
el auxilio de transporte completo 106.454
así:
salario 454.263
auxilio 106.454
total 560.717
deducciones:
salud 4% de SMMLV 36.341
pensión 4% de SMMLV 36.341
total deducciones 72.682
total devengado $488.035
diciembre 2nd, 2021 a las 2:57 pm
y contablemente en la exógena como se registraría este valor al ser menor que la base de cotización de la seguridad social y al momento de liquidar
julio 21st, 2019 a las 8:56 pm
Como se liquida una nómina quincenal y a qué tiene derecho una empleada que solo hará labores de aseo y lavado de ropa por 4 horas durante 3 días a la semana? Como se recomienda hacer el contrato?
julio 21st, 2019 a las 8:57 pm
Como se liquida una nómina quincenal y a qué tiene derecho una empleada que solo hará labores de aseo y lavado de ropa por 4 horas durante 3 días a la semana? Como se recomienda hacer el contrato?
octubre 28th, 2019 a las 10:15 pm
Yo trabajo en una casa quinta y soy la encargada del aseo y mantenimiento de la casa y ganó menos del salario mínimo quiero saber a qué tengo derecho ya que llevo 4 años en este trabajo, y el jefe me dice que tenemos un contrato verbal. Pero nunca me an pagado más que el solo sueldo.
marzo 4th, 2021 a las 6:32 pm
tiene derecho a todas las prestaciones sociales, sin importar que sea contrato verbal
marzo 12th, 2021 a las 12:19 pm
Como se realizaría la liquidación de medio tiempo si la persona devenga la mitad del salario mínimo.
junio 23rd, 2021 a las 12:17 pm
Un empleado que esta contratado por obra o labor para una empresa de producción, que gana por hora trabajada, y solo asiste cuando haya producción.
Entro a laborar el 01 de abril y renuncio el 30 de junio, ¿la base de días para liquidar prestaciones sociales? será los días desde el 01 de abril al 30 de junio (90) o se tiene en cuenta solamente los días que hubo producción y por ende laboro.
Gracias.
noviembre 22nd, 2021 a las 2:56 pm
Hola estoy en una empresa donde tengo contrato de prestación de servicios, me obligan a trabajar 4 horas diarias, cuando no las hago me obligan a reponerlas, uso aplicativos dados por el empleador, y hay subordinación, quisiera saber si tengo derecho a una liquidación en el momento que termine mi relación laboral, gracias quedo atento
febrero 2nd, 2022 a las 12:26 pm
De acuerdo a la ley 2101 del 2021 la jornada se reduce la jornada laboral a 42 horas a la semana no se habla de jornada mensual, entonces se debe liquidar por horas o como se hace ahora?