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Certificaciones laborales falsas: el delito y sus consecuencias

Expedir o utilizar una certificación laboral falsa es un delito de falsedad en documento privado, y sus consecuencias alcanzan tanto a quien la usa como al empleador que la firmó sabiendo que su contenido no era cierto. La trampa está en que ese mismo empleador puede terminar demandado con el documento que él firmó, porque lo que certifica se tiene por cierto en juicio. ¿Cómo se configura y cómo se detecta?

Qué es una certificación laboral falsa.

Es el documento en que se hacen constar hechos que no corresponden a la realidad: que la persona trabajó en una empresa en la que nunca estuvo, que ocupó un cargo que no desempeñó, que devengó un salario que no recibió o que acumuló una experiencia que no tiene.

La falsificación puede recaer sobre cualquiera de los datos que la certificación contiene: la empresa, el cargo, las funciones, el salario, el tiempo de servicio e incluso los estudios.

Las dos clases de falsedad.

Como en toda falsificación documental, hay dos modalidades, y conviene distinguirlas porque los responsables son distintos:

Modalidad En qué consiste Quién responde
Falsedad material Se falsifica el documento o la firma. Todo es falso. Quien lo elabora y quien lo usa
Falsedad ideológica El documento es auténtico, pero su contenido falta a la verdad. El empleador que lo firma y quien lo usa

La falsedad material es la que suele imaginarse: alguien elabora la certificación y falsifica la firma del supuesto empleador.

La falsedad ideológica es más común y más peligrosa, porque quien incurre en ella es el propio empleador. La certificación proviene de él, la redacta y la firma, de modo que el documento es auténtico; lo falso es su contenido.

Ocurre cuando se certifica a un amigo o conocido que nunca trabajó en la empresa para que mejore su hoja de vida, o cuando se infla el salario o la experiencia para ayudarlo a obtener un crédito. En el delito de falsedad en documento privado desarrollamos los elementos de cada modalidad, el cual está tipificado en el artículo 289 del Código penal.

El delito se configura con el uso.

Hay un elemento que define el momento en que nace la responsabilidad penal: la falsedad en documento privado se configura cuando el documento se usa. No basta con elaborarlo o firmarlo; es el uso para obtener un beneficio lo que consuma la conducta.

De ahí se sigue que el empleador que firma una certificación falsa y el trabajador que la presenta a un banco o a otro empleador responden por la misma conducta, aunque su participación sea distinta.

El empleador demandado con su propio certificado.

Es la consecuencia que menos se anticipa y la más costosa, y no es penal sino laboral.

Lo que el empleador certifica se tiene por cierto. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el juez debe dar credibilidad al contenido de las constancias que expide el empleador, y que a él le corresponde desvirtuarlas con prueba contundente, como desarrollamos en la certificación laboral.

De modo que si el empleador certificó un salario superior al real y la relación termina mal, el trabajador puede demandar con base en lo certificado y reclamar la diferencia de salario, la reliquidación de prestaciones y de aportes y la indemnización moratoria.

Y aquí está la trampa: si el empleador aporta los comprobantes de nómina para demostrar el salario real, lo que prueba es que pagó menos de lo que él mismo certificó.

De acuerdo con nuestro criterio, el juez difícilmente creerá a quien alega haber mentido en la certificación, porque quien falta a la verdad para favorecer a un tercero no resulta más creíble cuando alega en su propio favor. La única certificación segura para el empleador es la que corresponde exactamente a la realidad.

Consecuencias para el trabajador.

Quien usa una certificación falsa asume tres riesgos que se acumulan.

El primero es penal. Si la usó para obtener un crédito que no pagó, el banco puede denunciarlo, y también al empleador si se trató de una falsedad ideológica.

El segundo es laboral. El empleador que descubre que fue engañado puede despedirlo por justa causa: el engaño mediante la presentación de certificados falsos para la admisión es una de las causales que contempla el numeral 1 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

El tercero es reputacional, y suele subestimarse. La denuncia y el despido quedan en antecedentes que dificultan una vinculación posterior.

De acuerdo con nuestro criterio, el engaño documental es de las pocas justas causas que no exigen graduación: el certificado falso acredita por sí mismo la intención de engañar, y por eso suele sostenerse el despido.

Cómo saber si un certificado es falso.

La verificación habitual consiste en llamar al responsable de recursos humanos o a quien firmó la certificación. Es lo que hace la mayoría de las empresas y basta para detectar la falsedad material.

Pero esa verificación no detecta la falsedad ideológica, porque quien responde es el mismo que firmó el documento y confirmará su contenido. Para esos casos conviene cruzar otras fuentes:

  • La historia laboral del sistema de pensiones, que muestra los periodos cotizados por cada empleador.
  • El certificado de ingresos y retenciones de los años respectivos.
  • La existencia y vigencia de la empresa certificante en el registro mercantil.
  • La coherencia entre el cargo certificado, el salario y el tamaño de la empresa.
  • La referencia con antiguos compañeros, cuando el cargo lo justifique.

De acuerdo con nuestro criterio, la historia laboral es la verificación más eficaz y la menos usada: una experiencia certificada que no tiene cotizaciones correlativas es, por lo menos, una señal de alerta.

¿Sirve un certificado falso para trabajar?

Sirve hasta que el empleador se entera, y entonces se vuelve en contra de quien lo usó.

Ingresado el trabajador, el descubrimiento habilita el despido por justa causa y la denuncia penal. No hay un plazo que lo sanee: el engaño en la admisión puede alegarse cuando se descubra, sin perjuicio del principio de inmediatez entre el conocimiento del hecho y la decisión.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Es delito falsificar un certificado laboral?

Sí. Constituye falsedad en documento privado, que se configura cuando el documento se usa para obtener un beneficio.

¿Qué pasa si el empleador firma un certificado con datos falsos?

Incurre en falsedad ideológica y puede responder penalmente. Además, lo certificado se tiene por cierto en juicio, de modo que el trabajador puede demandarlo con base en ese documento.

¿Cómo detectar un certificado de trabajo falso?

Llamando a la empresa que lo expidió, y cruzando la historia laboral del sistema de pensiones, el certificado de ingresos y retenciones y la existencia de la empresa en el registro mercantil.

¿Me pueden despedir por presentar un certificado falso?

Sí, por justa causa. El engaño mediante la presentación de certificados falsos para la admisión está previsto en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Sirve un certificado falso para conseguir trabajo?

Hasta que el empleador se entera. Entonces habilita el despido por justa causa y la eventual denuncia penal.

¿Responde el empleador que certificó por favor?

Sí. La falsedad ideológica recae precisamente sobre quien firma el documento auténtico con contenido falso, y además queda expuesto a que el trabajador le reclame lo certificado.

¿Qué pasa si certifiqué un salario mayor al real?

El trabajador puede reclamar la diferencia y la reliquidación de prestaciones y aportes sobre el salario certificado, y los comprobantes de nómina que usted aporte confirmarán la reclamación.

¿Hay plazo para alegar el engaño?

El engaño en la admisión puede alegarse cuando se descubra, sin perjuicio de la inmediatez entre el conocimiento del hecho y la decisión de despedir.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 4). Certificaciones laborales falsas: el delito y sus consecuencias [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/certificaciones-laborales-falsas.html

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2 comentarios

  1. ¡Qué buen texto! Muchas gracias por estas ayudas tan grandes.

    Responder a Fer 1 respuesta
    1. Gracias por sus comentarios.