Sanciones disciplinarias al trabajador

Al empleador le está permitido imponer sanciones disciplinarias al trabajador, según las facultades que le confiere el código laboral y las limitaciones que este le impone.

Qué es una sanción disciplinaria.

Una sanción disciplinaria es una amonestación que se impone a quien infringe una regla, norma o instrucción a fin de «disciplinar» al infractor.

El trabajador, en virtud de la relación laboral que lo une con su empleador, está subordinado a este y debe cumplir obligaciones, normas e instrucciones.

Cuando el trabajador incumple cualquiera de ellas, puede ser «disciplinado» por el empleador, para lo cual se le imponen las sanciones que correspondan a la falta que se le impute, según lo que al respecto contenga la reglamentación interna del empleador.

Sanciones disciplinarias que se pueden imponer al trabajador.

El empleador puede imponer una serie de sanciones disciplinarias al trabajador según el tipo de falta en que incurra, y las sanciones puede ser de tres tipos: amonestaciones, multas y suspensión.

Amonestaciones como sanción disciplinaria al trabajador.

La amonestación es un llamado de atención que se hace al trabajador cuando incurre en una falta, y puede ser un simple llamado de atención verbal, o un llamado de atención escrita con copia a la hoja de vida.

La amonestación, especialmente cuando se hace por escrito, debe contener de forma clara y puntual la falta que se le imputa al trabajador, lo mismo que las consecuencias de incurrir en tales faltas,  de modo que el trabajador tenga conciencia y claridad de las consecuencias de sus actos y decisiones, y de esa forma convertir la amonestación no sólo en un elemento sancionador sino educador o formador.

La amonestación con copia a la hoja de vida es una amonestación que puede llamarse más grave en razón a que afecta precisamente el historial del trabajador, que en un futuro puede ser consultado para asuntos como ascensos, o para determinar reincidencia en una determinada conducta.

Multas que se pueden imponer al trabajador como sanción.

Las multas que se pueden imponer al trabajador están reguladas por el al artículo 113 del código sustantivo del trabajo, bajo las siguientes condiciones:

  • Sólo se pueden imponer multa por retrasos o faltar al trabajo.
  • El monto de la multa que se imponga no puede exceder la quinta parte (20%) de un día de salario.
  • Las multas se pueden descontar del salario del trabajador.
  • El empleador puede descontar del sueldo el tiempo no trabajado que origina la multa.
  • El dinero de las multas debe destinarse exclusivamente para regalos y premios a los trabajadores del establecimiento.

El monto de las multas está limitado, pero no la cantidad de ellas, de modo que se impondrán tantas multas como faltas cometa el trabajador.

Suspensión del trabajador por sanciones disciplinarias.

La suspensión del contrato de trabajado es una de las sanciones disciplinarias que se pueden imponer al trabajador, de acuerdo al artículo 112 del código sustantivo del trabajo.

Suspensión del contrato de trabajo.Los casos en que se puede suspender un contrato de trabajo y los efectos o consecuencias de la suspensión.

Téngase en cuenta que la suspensión del contrato del trabajo implica para el empleador el cese de la obligación de pagar el salario, y para el trabajador de prestar sus servicios.

La suspensión cuando es por primera vez no puede ser superior a 8 días, y en caso de reincidencia no puede ser superior a 2 meses.

La ley no prohíbe suspender varias veces a un trabajador, lo que prohíbe es aplicar una suspensión superior a 8 días si es la primera vez, y a dos meses si hay reincidencia, pero se pueden imponer varias suspensiones si el trabajador sigue incurriendo en faltas.

Cómo se contabilizan los días de suspensión del trabajador.

El número de días de suspensión que se imponen al trabajador es diferente si se consideran los días hábiles o no, por lo tanto, es un aspecto que debe quedar claro en el reglamento de trabajo.

La suspensión tiene dos aspectos a considerar:

  1. La limitación que contempla la ley.
  2. La suspensión que impone el empleador al trabajador.

Respecto al primer caso, la norma señala que la suspensión, cuando es por primera vez no puede ser superior a 8 días, ni a 2 meses en caso de reincidencia, pero la ley no dice si son días hábiles o calendario, así que debemos recurrir a lo que señala el artículo 62 de la ley 4ª de 1913:

«En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.»

De acuerdo a esta norma, la suspensión del trabajador por primera vez no puede exceder de 8 días hábiles, y en caso de reincidencia de dos meses calendario.

Reglamento interno de trabajo.El reglamento del trabajo debe contener las reglas que se deben seguir y las sanciones para mantener el orden y amonestar o sancionar al trabajador.

En el segundo caso, en el reglamento de trabajo cuando se tipifican las faltas sancionadas con suspensión y se fijan los días de suspensión para cada una de ellas, ese número de días deben ajustarse a los límites legales,  y se contabilizarán según lo disponga el reglamento de trabajo, pero si en él nada si dice se aplicará la regla general del artículo 62 de la ley 4ª del 1913.

Fijación de los días de suspensión del trabajador.

Cuando el trabajador es suspendido esa suspensión debe ser sin interrupción, o, dicho de otra forma, la suspensión no se puede fraccionar.

Si el trabajador fue suspendido por 10 días, esa suspensión debe ser continua y no se puede suspender la suspensión para luego reiniciarla de nuevo.

No es correcto que el trabajador cumpla uno o dos días de suspensión, regrese al trabajo y una semana después reanude la suspensión.

Días de descanso obligatorio en la suspensión del trabajador.

Los días de descanso obligatorio que queden incluidos dentro de la suspensión del contrato de trabajo, pueden o no verse afectados como pasa a explicarse.

Supongamos que el trabajador es suspendido por 4 días hábiles que inician el viernes. Si incluimos el sábado, la suspensión termina el martes, de modo que la suspensión efectiva termina siendo de 5 días calendario, pero no por ello el trabajador pierde la remuneración del domingo, que es de descanso obligatorio.

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

Respecto al pago de los descansos obligatorios señala el numeral primero del artículo 173 del código sustantivo del trabajo:

«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborables de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador.»

El pago del domingo es un derecho que el trabajador se ha ganado por haber trabajado la semana previa, y ese derecho sólo se pierde si el trabajador deja de laborar la semana completa sin causa justificada, y en este caso el trabajador faltó fue por disposición del trabajador y no por decisión o culpa del trabajador.

En este caso el trabajador faltó al trabajo durante esa semana, pero lo hizo por decisión del empleador quien fue el que impuso la suspensión.

Si bien se puede alegar que el trabajador fue suspendido por culpa suya (cometió una falta), y por tanto dejó de trabajar la semana completa por su culpa, esa culpa inicial fue sancionada con la suspensión y no puede ser sancionada una segunda vez con la pérdida del pago del descanso dominical.

Distinto es cuando los días de suspensión del contrato impide laboral toda la semana previa al dominical que se reclama, pues en tal caso el trabajador no ha ganado el derecho al descanso dominical remunerado.

El derecho al descanso dominical remunerado se adquiere por trabajar la semana previa, pero si el trabajador no laboró ni un solo día porque el contrato estaba suspendido, es natural que no tenga derecho a la remuneración del domingo.

La suspensión del trabajador no lo priva del derecho al pago del descanso dominical cuando se ha ganado ese derecho por haberse trabajado la semana previa, pero si no lo hizo, y considerando que el contrato de trabajo está suspendido, en nuestro criterio no hay lugar a que el empleador pague ese descanso remunerado.

Pagarlo es como si se suspendiera la suspensión del contrato para poder remunerar ese domingo. El contrato de trabajo está suspendido y no hay lugar pagar ningún salario al trabajador, excepto si ya estaba causado el derecho como ya se explicó.

En el caso de los festivos, en nuestro criterio no se debe pagar ese descanso remunerado cuando el contrato de trabajo está suspendido, pues la consecuencia de la suspensión del contrato, como ya se anotó, es precisamente que cesa para el empleador la obligación de pagar el salario.

El caso del descanso dominical es una excepción a la regla, porque a pesar de estar suspendido el contrato, se adquirió el derecho a su pago por trabajar la semana previa, condición que impone la norma, y cumplida la condición se adquiere el derecho.

En el caso de los festivos el derecho a su pago se adquiere por disposición legal, no porque el trabajador deba cumplir una condición previa como en el caso de los domingos.

Escala de faltas y sanciones disciplinarias.

La escala de faltas y las sanciones disciplinarias se deben fijar en el reglamento de trabajo por cada empresa, debido a que no hay una ley que las contemple, por lo el empleador tiene autonomía para fijarlas, siempre que esté dentro de los parámetros legales que limitan la duración de la suspensión o el cobro de multas.

Sancionar al trabajador por fuera de la jornada laboral.

Existe una costumbre generalizada en los empleadores de imponer obligaciones a los trabajadores por fuera de la jornada laboral, y si estos las incumplen son sancionados, lo que es incorrecto.

El trabajador sólo está obligado para con el empleador si está trabajando para él, es decir, está dentro de la jornada laboral, que es donde se presenta la prestación del servicio por parte del trabajador, y la contraprestación por ese servicio que es el pago del salario.

Jornada laboral o de trabajo.La jornada laboral en Colombia, límites máximos y los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima legal.

Esto para señalar que el empleador no puede exigir tareas al trabajador que está por fuera de la jornada laboral, y si no puede imponerle obligaciones menos puede sancionarle por no cumplirlas.

Esto sucede regularmente cuando el empleador exige al trabajador que asista a reuniones o capacitaciones en horas no laborales, como puede ser en la noche, los domingos o los festivos.

La sanción por incumplir con actividades fijadas en horas no laborales procede cuando esas horas son remuneradas, ya sea como trabajo extra o como dominical o festivo, según corresponda.

Si el empleador convoca al trabajador para que labore trabajo extra, o un domingo o festivo, el trabajador está en la obligación de trabajar, y ese trabajo será remunerado, y si el trabajador falta a esa obligación puede ser sancionado.

En resumen, si el empleador remunera el tiempo que el trabajador deba dedicar a esas actividades por fuera de la jornada laboral, puede sancionar al trabajador si no asiste a ellas.

Es así porque al ser remuneradas ya no estamos hablando de una actividad por fuera de la jornada laboral, pues esta se extiende cuando existe remuneración por ese tiempo adicional.

Procedimiento para sancionar al trabajador.

Para sancionar al trabajador se debe garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del trabajador, y ello implica brindarle la posibilidad de presentar descargos.

Despido del trabajador como sanción disciplinaria.El despido del trabajador no es una sanción disciplinaria pero puede serlo lo que conlleva algunas implicaciones de cuidado.

En primer lugar, el empleador sólo puede imponer las sanciones que estén consagradas en el reglamento de trabajo o en otros documentos como una convención colectiva o el mismo contrato individual de trabajo.

Respecto al proceso que se debe seguir para imponer una sanción disciplinaria al trabajador, la Corte constitucional en sentencia T-457 del 2005 resalta los siguientes aspectos:

  1. La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanción.
  2. La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.
  3. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
  4. La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas allegadas en su contra y aportar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
  5. El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente.
  6. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.
  7. La posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes.

Los puntos 5 y 7 no siempre son procedentes en el sector privado, sino que son propios de las entidades oficiales donde existen varias instancias para tomar decisiones.

Adicional a lo anterior, debe existir simultaneidad entre la fecha de comisión de la falta y la fecha en que se impone la sanción, lo que no quiere decir que sea el mismo día, sino en un término razonable que permita al empleador identificar la falta y recolectar las pruebas necesarias para sustentar y motivar el llamamiento a descargos.

Diligencia de descargos laborales.La citación o llamamiento a descargos es el mecanismo que evita al empleador ser demandado por violar el derecho a la defensa del trabajador.

La norma también exige que en la presentación de descargos el trabajador esté acompañado de dos compañeros de trabajo.

Se debe levantar un acta de la diligencia de descargos firmada por las partes que participaron en ella.

La empresa debe comunicar al trabajador la decisión que tome respecto al llamamiento a descargos, que puede ser la imposición de la sanción que corresponda a la falta según los criterios establecidos en el reglamento de trabajo, o el desistimiento o archivo del proceso disciplinario.

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  1. Rocio bonza (enero 3 de 2022)

    Pueden cambiar la fecha de l suspension al acomodo del empleador

    Responder
    • NEGRA en respuesta a Rocio bonza (abril 28 de 2022)

      YO TRABAJO DE MIÉRCOLES A DOMINGO EN UN CLUB Y ME SANCIONARON EL 23 DE MARZO HASTA 30 DE MARZO PERO ME DESCONTARON 8 DÍAS

      Responder
    • NEGRA en respuesta a Rocio bonza (abril 28 de 2022)

      YO TRABAJO DE MIÉRCOLES A DOMINGO EN UN CLUB Y ME SANCIONARON 6 DÍAS EL 23 DE MARZO HASTA 30 DE MARZO PERO ME DESCONTARON 8 DÍAS

      Responder
  2. anonimo (mayo 9 de 2022)

    Hola buenos dias me gustaria saber si una empresa puede pasar un llamado de atencion con copia a la hoja de vida y si no san ver que sentencia o norma lo prohibe o estipula que no se puede realizar.

    Responder
  3. Bombero (julio 10 de 2022)

    Buenos días. Con respecto a las sanciones disciplinarias, me gustaría saber con cuanto tiempo cuenta el empleador para hacer cumplir un fallo emitido para sancionar a un trabajador o sea ¿Cuál es el tiempo legal establecido para aplicar y enviar a una sanción a un trabajador después que el empleador ha sido notificado con el fallo hacia el trabajador?. Esta pregunta es debido a que pertenezco a una Estacion de Bomberos y donde en el 2021 se me realizo un proceso disciplinario por una serie de faltas y donde el fallo fue que me emitieran un memorando con copia a mi hoja de vida y la suspensión por un mes. Entonces me gustaría saber si hay algún articulo, norma o sentencia que mencione un tiempo limite para hacer cumplir ese fallo, esto debido a que el fallo a que hago mención fue dado ya hace un año y hasta la fecha no he sido notificado por parte del empleador para hacer efectivo dicho fallo y por consiguiente la respectiva sanción de suspensión por un mes. Agradezco me puedan colaborar con esta inquietud y con sus respectivos aportes, gracias.

    Responder
  4. Andrea (diciembre 26 de 2022)

    Buenas tardes, quiero saber si puedo suspender a un empleado que ya en dos ocasiones no se presenta a laborar, la primera vez porque se fue a tatuar y hoy por que ayer se tomó unas cervezas y se siente mal; la primera vez le llame verbalmente la atención.

    agradezco la colaboración, no quiero cometer un error.

    Responder
  5. Andrea Lopez (diciembre 26 de 2022)

    Buenas tardes, quiero saber si puedo suspender a un empleado que ya en dos ocasiones no se presenta a laborar, la primera vez porque se fue a tatuar y hoy por que ayer se tomó unas cervezas y se siente mal; la primera vez le llame verbalmente la atención.

    agradezco la colaboración, no quiero cometer un error.

    Responder
  6. paola o. (marzo 1 de 2023)

    buen dia mi pregunta es:

    si yn trabajador suele llegar tarde, realizo llamado de atencion pero persiste en lo mismo l,o puedo sancionar economicamente.

    es decir, ejemplo com mas de tres llagadas tarde se le desconta un dia de labor ?

    Responder
  7. Cristina M. (marzo 28 de 2023)

    Buen día.

    Como los llamados de atención o memorando están clasificados como amonestación a una sanción disciplinaria, si el trabajador comete una falta leve, obligatorio debo hacer diligencia de descargos?

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  8. ANONIMO243 (mayo 15 de 2023)

    Si suspendo al trabajador, pero durante la suspensión este se incapacita por enfermedad, ¿la suspensión se interrumpe? ¿Qué sucede en estos casos?

    Responder
  9. Manuel (julio 1 de 2023)

    Mi esposa utilizo un canal de comunicación de la empresa para cusarme a mi de tener un romance con una compañera, lo cual no es cierto, que acciones legales puede tomar la empresa conmigo por este hecho?

    Responder
  10. María (febrero 12 de 2024)

    En el edificio donde vivo, los porteros reciben las cuotas de administración. Una copropietaria dijo que le había entregado a uno de los porteros su cuota, que se perdió. El administrador llamó a descargos al trabajador, y por escrito, solo, elaboró sus descargos, admitiendo que recibió el dinero de la copropietaria, que se apropió de él, y que ya iba a devolverlo. La falta es muy grave. ¿Se lo puede sancionar con suspensión sin sueldo? ¿De cuántos días? ¿El reintegro del valor ilícitamente apropiado se hace con lo que se le deja de pagar como sueldo durante la suspensión? o lo que deja de pagarse durante la suspensión, se destina al pago del reemplazo por los días de la suspensión? Gracias.

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    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a María (febrero 13 de 2024)

      Para que el trabajador pueda ser suspendido sin pago del sueldo se requiere que tal sanción esté contemplada en el reglamento de trabajo, o cuanto menos en el contrato de trabajo, y se debe seguir un proceso disciplinario donde el trabajador pueda brindar sus descargos. La suspensión por primera vez no puede ser superior a 8 días.

      El reintegro del dinero debe hacerlo el trabajado directamente, o en su defecto, que el trabajador autorice descontarlo de su salario.

      El reintegro no se hace con lo que se deja de pagar de sueldo por la suspensión, pues el trabajador en realidad no pagaría nada, puesto que al estar suspendido no devenga salario y no hay obligación de pagarle salario.

      Al suspender al trabajador se debe conseguir un reemplazo, que se le pagará con lo que se deja pagar al trabajador suspendido.

      Saludos

      Responder

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