La modalidad de del contrato laboral y el tipo de contrato puede ser cambiado por las partes siempre que el cambio cuenta con la autorización del trabajador, y que con el cambio no se afecten los intereses del mismo.
Cambio de contrato en la misma empresa.

Empleador y trabajador puede acordar cambiar de contrato, ya sea de uno fijo a un indefinido, o viceversa.
La ley no obliga al trabajador a que acepte que le cambien el tipo de contrato de trabajo o las condiciones del mismo, ni le brinda esa facultad al empleador, que no hace parte de llamado ius variandi.
El cambio de contrato o modalidad dependerá de la voluntad del trabajador y/o de las negociaciones que hagan las partes.
La voluntad del trabajador en el contrato de trabajo.
El contrato de trabajo, como cualquier otro contrato, es consensual, es decir, nace por el acuerdo de voluntades expresado por las partes del contrato.
En consecuencia, así como el nacimiento del contrato requiere la expresión de voluntad del trabajador, cualquier modificación a él requiere que el trabajador está de acuerdo, lo que descarta que el empleador pueda obligar o exigir dicho cambio.
Se puede pasar de un contrato de servicios a uno de trabajo, o se puede pasar de un contrato verbal a uno escrito, o de uno a término fijo a uno con término indefinido, etc., pero siempre debe existir el consentimiento del trabajador.
Los anteriores ejemplos son cambios que beneficial al trabajador, y por consiguiente este seguramente siempre estará de acuerdo.
El problema surge cuando el cambio de modalidad de contratación o de tipo de contrato, afecta los intereses del trabajador.
Es el caso por ejemplo de quien tiene un contrato de trabajo a término indefinido y el empleador pretende pasarlo a término o fijo, o quien tiene un contrato de trabajo y el empleador pretende uno de prestación de servicios.
En este caso se requiere más que el consentimiento del trabajador, puesto que el trabajador como parte débil de la relación laboral, tiene protección constitucional especial, y, por tanto, cualquier cambio que afecte los intereses del trabajador, incluso si el trabajador lo consiente, puede dar origen a una demanda laboral.
Aceptación expresa de cambios negativos para el trabajador.
Los cambios que afecten negativamente al trabajador no son ilegales, pero sí se requiere que la expresión de voluntad o consentimiento del trabajador sea clara, y que no exista asomo de vicio alguno, como presión, amenaza, acoso laboral, etc.
Lo ideal sería negociar esas nuevas condiciones desmejoradas, algo recomendado cuando los cambios propuestos se deben a problemas financieros de la empresa y se tornan necesarios para evitar la quiebra y cierre de la misma, pero nunca como una imposición y menos por razones distintas a verdaderos problemas económicos que impida el normal funcionamiento de la empresa.
Este tipo de negociaciones debe documentarse como una prueba futura en caso de una demanda laboral.
Si el cambio se plantea como una exigencia el trabajador perfectamente puede decidir no aceptar ni firmar nada y esperar que la empresa decida despedirlo pagando la indemnización respectiva.
Cómo cambiar de contrato.
El cambio de contrato se puede, o mejor, se debe hacer mediante otrosí que modifique el contrato vigente, sin que se liquide el contrato para firmar uno nuevo.
No es que esté prohibido liquidar un contrato para firmar otro, lo que ocurre es que para el trabajador es riesgoso aceptar la liquidación del contrato de trabajo bajo la promesa de firmar uno nuevo, ya que se han dado casos en los que el empleador se niega a firmar el nuevo contrato.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El jefe o empleador no puede cambiar de forma unilateral las condiciones esenciales del contrato de trabajo una vez se ha firmo, pero sí puede hacer cambios como el horario, lugar de trabajo, funciones, etc.
No se puede cambiar de forma unilateral un contrato indefinido a fijo porque es un cambio que perjudica los intereses del trabajador. El cambio se puede hacer siempre que el trabajador esté de acuerdo, lo que es improbable debido al perjuicio que le causaría tal decisión.
El empleador no puede cambiarle el contrato de trabajo de forma unilateral, y si lo hiciera, y usted no firma, ese cambio no tiene efecto, y si en todo caso, el empleador por alguna razón impusiera ese cambio contra la voluntad del trabajador desmejorando sus condiciones laborales, este puede presentar su renuncia con justa casusa y luego demandar el empleador por despido indirecto.
Sí, un contrato ya firmado se puede cambiar siempre que las partes que lo firmaron así lo acuerden.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
junio 26th, 2020 a las 1:10 am
Tengo contrato a termino fijo con mi empresa por 3 meses pero ya llevo 5 meses trabajado porq no hubo preaviso de 30 dias para q finalizara el contrato y se renovo automaticamente ahora voy a cumplir 6 meses y ya quedan menos de 30 dias y no me hicieron preaviso y c renovo por otros 3 meses automaticamente pero hoy me llamaron para q firmara un otrosi donde se modificaba el contrato inicialmente pasando de termino fijo a contrato por obra y labor realizada mi empresa es un super almecen q vende ropa viveres entre otros productos es legal lo q hicieron y porq creerian ustedes q lo hicieron ?
noviembre 20th, 2020 a las 3:00 pm
Buenas tardes llevo mas de 3 años trabajando bajo un contrato a termino fijo , hoy me hicieron llegar un documento para firmar otrosí en el cual me pasan el contrato a obra labor. mi pregunta es en que que me puede afectar este nuevo contrato?
diciembre 20th, 2021 a las 12:45 pm
hola tuve u contrato a termino fijo que se renovó automáticamente 2 veces y cuando finalizo el tercer periodo firme un contrato nuevo indefinido pero no me liquidaron… eso es legal?
dicen que cuando necesite certificado laboral me van a generar 2 certificados, uno por el tiempo fijo y otro por el indefinido…. y que pasa con las vacaciones???
septiembre 4th, 2022 a las 5:31 pm
Si se celebra un contrato a término fijo y se prorroga una o más veces y luego se suscribe un contrato a término indefinido, sin liquidar los contratos anteriores, el contrato a término indefinido se entiende celebrado desde el comienzo de la relación laboral, o sea que el tiempo servido durante los contratos a término fijo queda subsumido en el nuevo contrato. Es conveniente que el trabajador vigile que el nuevo contrato no contemple período de prueba. Vale recordar igualmente que cuando se celebra un contrato a término fijo inferior a un año y se prorroga varias veces, al vencerse la tercera prórroga el contrato queda prorrogado automáticamente a un año. Ocurre con alguna frecuencia que el empleador ubicado en esa hipótesis convence al trabajador de cambiarse a un contrato a término indefinido y poco después lo despide, librándose de pagarle la indemnización por despido injusto aduciendo basarse en la cláusula del periodo de prueba o pagándole la indemnización prevista para el contrato a término indefinido, con perjuicios para el asalariado.
septiembre 7th, 2022 a las 11:13 pm
Buenas tardes tengo una empleada que inicio su contrato conmigo como persona natural luego cambie a persona juridica quedando el mismo contrato, para despedirla la carta ka hago a nombre de la persona natural como esta en el contrato inicial o a nombre de la empresa actual
septiembre 29th, 2022 a las 7:41 pm
Hola. Si tengo un contrato con una empresa temporal y desempeño mi lbor en una empresa usuaria. La empresa usuaria me solicita renunciar para entrar en un proceso de vinculación directa. Es lo debido? Qué pasa si por algún motivo no me vinculan y yo haber renunciado voluntariamente a la empresa temporal?
junio 7th, 2023 a las 4:56 am
Se puede pasar de un contrato a termino definido a un contrato a prestación de cervicios sin haber Sido liquidado y sin firmar ningún documento..? gracias
agosto 11th, 2023 a las 6:54 am
Hola. Hace 12 años firmé un contrato por 3 meses y nunca más se volvió a tocar el tema. Luego, verbalmente, 5 años después me dicen que mi contrato es “Indefinido” y efectivamente, las cartas laborales me las expedían sucesivamente certificando que mi contrato era “indefinido”. Hace 2 años la empresa cambió de gerente y dice que mi contrato vuelve a ser el fijo de hace hace 12 años y que esas cartas no tienen validez. ¿Es eso posible? Gracias.