No. Solo los hijos del causante tienen derecho a la herencia que este deja, de modo que, si una mujer fallece, los hijos de su marido no podrán heredar a no ser que sean comunes, es decir, también sean hijos de la mujer.
Sin embargo, se debe precisar que los hijos del marido pueden heredar lo que es del marido, es decir, el papá de ellos.
Esto en razón a que los bienes de la sociedad conyugal conformada por la mujer y su marido pertenecen a ambos en partes iguales, y cuando fallece uno de ellos se liquida la sociedad conyugal, y los bienes que antes pertenecían a la sociedad pasan en cabeza de cada uno, que es lo que conformará la masa sucesoral.
Así, cuando Rosana fallece, la sociedad conyugal con su marido se liquida y la mitad de los bienes sociales pasan a Rosana, y esos bienes no los heredan los hijos del marido de Rosana. Estos podrán heredar los bienes que le correspondieron al marido, su papá.
Si Rosana ha tenido hijos con terceras personas, heredan los bienes de Rosana, pero no los de su marido actual.
Los hijos que hayan tenido Rosana con su marido sí heredan los bienes de ambos.
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