Mesada 14 – En qué consiste y quien tiene derecho

Algunos pensionados reciben 14 mesadas pensionales al año; veamos cuáles son esos pensionados con derecho.

Qué es la mesada 14.

El año tiene 12 meses, así que en principio el pensionado debería recibir 12 mesadas anuales, pero la ley primero dispuso que fueran 13, luego 14 para luego disponer que fueran 13 nuevamente.

Las primeras 12 mesadas se pagan mensualmente; la mesada 13 se paga en diciembre junto con la mesada de noviembre de acuerdo al artículo 50 de la ley 100, y la mesada 14 se paga con la mesada del mes de junio, que algunos denominan prima de junio.

La mesada 14 es pues una mesada pensional adicional, de modo que en junio el pensionado recibe doble pago.

Creación y eliminación de la mesada 14.

La mesada 14 fue creada por el artículo 142 de la ley 100 de 1993, para pensionados cuya pensión no excediera de 15 salarios mínimos mensuales.

Posteriormente el acto legislativo 01 de 2015 eliminó la mesada pensional manteniéndola vigente hasta el 2011 para quienes tuvieran una pensión de hasta 3 salarios mínimos.

Quienes tienen derecho a la mesada 14.

Los pensionados que a día de hoy reciben la mesada 14 son aquellos que causaron el derecho mientras estuvo vigente, así:

  1. Quienes se pensionaron antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no excedía de 15 salarios mínimos mensuales.
  2. Quienes se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 cuya pensión no excedía de 3 salarios mínimos.

Quienes se hayan pensionado luego del 31 de julio de 2011 no tiene derecho a la mesada 14.

Tampoco tienen derecho a la mesada 14 quienes se pensionaron luego del 25 de julio de 2015 cuya pensión excedía los 3 salarios mínimos mensuales.

Fecha en que se causó la mesada 14.

El derecho a la mesada 14 se causó a la fecha en que se causaron los requisitos para tener derecho a la pensión, aunque su reconocimiento se hiciera en fecha posterior.

Así lo señala claramente el inciso 8 del artículo primero del acto legislativo 01 de 2015 que eliminó la mesada 14:

«Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento»

Por ejemplo, si los requisitos para pensionarse se cumplieron el 30 de julio de 2011, y la pensión fue reconocida el 20 de agosto de 2012, el derecho a la mesada 14 se entiende causado el 30 de julio de 2011.

Mesada 14 en la sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes.

Cuando fallece un pensionado con derecho a la mesada 14, quien lo sustituye o sobrevive sigue teniendo derecho a la mesada 14.

Es así porque el artículo 142 de la ley 100 señala que tienen derecho a la mesada 14 «Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, …», así que el derecho a la mesada 14 se transmite a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

Recordemos que la sustitución pensional ocurre cuando el pensionado fallece, y la pensión de sobrevientas cuando la persona fallece dejando causado el derecho a la pensión, pero sin que se le haya reconocido, y en los dos casos se transmite el derecho a la mesada 14.

Sustitución pensional.Pensión sustitutiva o sustitución pensional; beneficiarios y requisitos para tener derecho a ella.

Mesada 14 en la compartibilidad pensional.

En los casos en que la pensión es compartida entre el empleador y Colpensiones, el pensionado puede tener derecho a la mesada 14 tanto por parte del empleador como de Colpensiones, o únicamente por parte del empleador, o por ninguno.

Respecto a la compartibilidad pensional le invitamos a consultar el siguiente artículo.

Compartibilidad pensional.La compartibilidad pensional ocurre cuando el pago de la pensión es compartida entre el empleador y Colpensiones.

El punto es que la mesada 14 también se comparte entre el empleador y Colpensiones, pero Colpensiones sólo la paga si el trabajador tiene derecho a ella de acuerdo a la ley 100, es decir, si se pensionó en vigencia del derecho.

Puede suceder que el empleador deba pagar la mesada 14 porque el trabajador se pensionó por ejemplo en el 2010, pero Colpensiones no porque el trabajador se pensionó con Colpensiones en el 2015 cuando ya no se tenía derecho a ella.

En tal caso, la mesada 14 no es compartida, y al no ser compartida debe ser pagada en su totalidad por el empleador.

El pago de la pensión compartida se consiste en que el empleador paga la parte de la pensión que Colpensiones no paga.

Cuando la pensión está a cargo del empleador, y la pensión que le corresponde al trabajador es por ejemplo de $1.500.000 y Colpensiones reconoce una pensión de $1.200.000, el empleador debe pagar a la diferencia de $300.000, de manera que la mesada de $1.500.000 es compartida entre empleador y Colpensiones.

En consecuencia, la mesada 14 que debe ser de $1.500.000, es compartida en la misma proporción entre empleador y Colpensiones, pero Colpensiones paga su parte sólo si el trabajador adquirió el derecho, y en caso contrario le corresponde al empleador pagarla completa.

En tal caso se comparten las primeras 13 mesadas, pero no la 14, que el empleador debe pagar completa.

Mesada 14 en los fondos privados de pensión.

La mesada 14 aplica tanto para los pensionados por Colpensiones como por los pensionados en los fondos privados de pensión.

Señala el primer inciso del artículo 142 de la ley 100 de 1993:

«Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales, así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional…»

La mesada 14 aplica para todos los pensionados y a todos se les aplican los mismos requisitos.

En ese sentido se pronunció la Sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL1982-2020, con radicación 73298 y con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo.

¿Vuelve la mesada 14?

La mesada 14 no vuelve, y no hay ningún proyecto de ley al respecto, y no lo habrá considerando que la tendencia actual de gobierno y expertos, es que se requiere de forma una reforma pensional no para incrementar beneficios sin para racionalizarlos en razón a la situación financiera precaria del sistema pensional.

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