Monetización de la cuota de aprendizaje

La cuota de aprendizaje es susceptible de monetizarse, puesto que la ley contempla esta opción para los empresarios que no desean contratar aprendices o que operativamente no se lo pueden permitir.

Monetización Sena.

Las empresas que por ley están obligadas a contratar aprendices del Sena pueden optar por monetizar esa obligación, de manera que, en lugar de contratar aprendices, pagan un valor monetario al Sena.

La contratación de aprendices es una obligación legal, luego, quien lo hace, lo hace en función de una exigencia legal, más no necesariamente por requerimientos operativos, puesto que, en algunos casos, operativamente no es viable esta opción, así que la ley ofrece la posibilidad de pagar una cuota en dinero en lugar de contratar aprendices.

Esta opción está contenida en el artículo 34 de la ley 789 de 2002, que fue modificado por la ley 2466 de 2025.

Pagar al Sena en lugar de contratar aprendices.

El inciso primero del artículo 12 del decreto 933 de 2003 señala:

«El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, determine la cuota de aprendices que le corresponde a la empresa patrocinadora, esta podrá optar por la monetización total o parcial, para lo cual deberá informar su decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del término de ejecutoria del acto administrativo respectivo: de lo contrario, deberá hacer efectiva la vinculación de los aprendices de acuerdo con la regulación prevista para el efecto.»

La monetización puede ser total o parcial, a discreción de la empresa o empleador.

Valor de la monetización de la cuota de aprendizaje.

El valor de la monetización del Sena se determina conforme lo señala el artículo 34 de la ley 789 de 2002 modificado por la ley 2466 de 2025:

«Las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores tendrán que cancelar al SENA un valor mensual que corresponderá a uno punto cinco (1,5) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) SMLMV por cada aprendiz que no contraten. En caso de que la monetización sea parcial, esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.»

La forma de calcular el valor de la monetización es sencilla; se multiplica los aprendices dejados de contratar por 1.5 salarios mínimos mensuales. Es el valor mensual que se debe pagar.

Pago de la monetización de la cuota de aprendizaje.

El pago de la monetización de la cuota de aprendizaje se hace mensualmente y se debe hacer dentro de los primeros 5 días de cada mes, según señala el artículo 13  del decreto 933 de 2003.

El pago extemporáneo de la monetización genera el pago de intereses moratorios.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, julio 1). Monetización de la cuota de aprendizaje [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/monetizacion-de-la-cuota-de-aprendizaje.html

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