En este artículo 18 secciones
- El cierre termina el contrato, pero el despido es injusto.
- La autorización del Ministerio del Trabajo.
- Indemnización por cierre de empresa.
- El cierre parcial.
- ¿Procede el reintegro?
- Cuando el cierre obedece a una insolvencia.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si una empresa cierra tiene que indemnizar a los trabajadores?
- ¿Existe una indemnización especial por cierre de empresa?
- ¿La empresa necesita permiso para cerrar y despedir?
- ¿Y si cierran solo la sede donde trabajo?
- ¿Puedo pedir el reintegro si liquidaron la empresa?
- ¿Y si la empresa cierra porque quebró?
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El cierre o la liquidación de la empresa termina los contratos de trabajo, porque desaparece una de las partes del vínculo. Pero el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo lo trata como una causa legal, no como una justa causa, de modo que los trabajadores conservan íntegro su derecho a la indemnización. ¿Qué debe pagarles la empresa y qué trámite debe surtir antes?
El cierre termina el contrato, pero el despido es injusto.
El contrato de trabajo es bilateral: si una de las partes desaparece, el vínculo no puede subsistir. Esa es la lógica de la norma.
El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el contrato termina, entre otras causas, por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento. Hasta ahí, el despido es perfectamente legal.
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Proyección y planeación pensional
Causa legal, no justa causa.
La distinción decide todo lo demás. El cierre no figura entre las justas causas del artículo 62, que son taxativas. Y no podría figurar: el trabajador no cometió falta alguna.
Lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia, por ejemplo en la sentencia 68773 del 16 de octubre de 2019:
«esta sala de la Corte ha explicado con suficiencia que la supresión y liquidación de una entidad, si bien constituye un motivo legal de extinción del vínculo laboral, no representa una justa causa de despido, de las definidas de manera taxativa.»
La razón de fondo es que cerrar la empresa es una decisión del empleador, y quien toma una decisión asume sus consecuencias. Aunque el cierre obedezca a dificultades reales, el trabajador es ajeno a ellas.
La comparación completa entre ambas figuras está en el artículo sobre el despido ilegal, injusto e ineficaz.
La autorización del Ministerio del Trabajo.
Antes de despedir por cierre, la empresa debe surtir un trámite que con frecuencia se omite.
Dice el numeral 2 del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo:
«En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses.»
De ahí se derivan tres obligaciones:
- Solicitar el permiso al Ministerio del Trabajo.
- Informar por escrito a los trabajadores de esa solicitud.
- Esperar la decisión, que el Ministerio debe adoptar en un plazo de dos meses.
El plazo de dos meses debe tenerse en cuenta al planear el cierre. Una empresa que decide cerrar el 31 de diciembre no puede iniciar el trámite en diciembre y esperar despedir ese mismo mes.
Qué pasa si no se solicita el permiso.
El despido se torna ilegal, además de injusto. Y al ser ilegal, en principio procedería el reintegro de los trabajadores.
Conviene precisar el alcance de esa consecuencia, porque no opera igual en todos los casos, como veremos más adelante.
Indemnización por cierre de empresa.
No existe una «indemnización por cierre» como figura autónoma. Lo que ocurre es que, al ser injusto el despido, procede la indemnización por despido sin justa causa del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, calculada igual que en cualquier otro caso.
Lo confirma el numeral 6 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990:
«Cuando un empleador o empresa obtenga autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal.»
Nótese que la norma trata conjuntamente el cierre y el despido colectivo, porque ambos responden a decisiones de la empresa y no a la conducta de los trabajadores.
La reducción del 50 % para pequeñas empresas.
La segunda parte del mismo numeral contempla un alivio:
«Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada.»
Se trata del patrimonio fiscal, el que se declara en renta, y no del contable. De acuerdo con nuestro criterio, debe tomarse el último declarado a la fecha del despido, que es el dato cierto y verificable en ese momento.
Qué comprende la liquidación completa.
Al trabajador desvinculado por cierre le corresponde todo lo siguiente:
- Salarios causados y no pagados.
- Prima de servicios, proporcional al tiempo transcurrido desde la última liquidación.
- Auxilio de cesantías e intereses sobre las cesantías.
- Vacaciones causadas y no disfrutadas, compensadas en dinero.
- Indemnización por despido injusto.
La indemnización se suma a la liquidación; no la reemplaza. Es un punto que conviene verificar, porque en los cierres apresurados suele liquidarse solo lo prestacional.
El cierre parcial.
Una empresa con varias sucursales o establecimientos puede cerrar uno solo. La norma lo contempla al hablar de la clausura definitiva «de la empresa o establecimiento».
En ese caso los despidos son igualmente legales e igualmente injustos, y hay que indemnizar. El trámite de autorización también aplica.
La diferencia práctica está en el reintegro. Si el cierre fue parcial, el reintegro sí es materialmente posible, porque el empleador conserva otros establecimientos donde puede reubicar al trabajador. Esa posibilidad convierte la omisión del permiso en un riesgo real.
De acuerdo con nuestro criterio, esta es la situación que más descuidan las empresas: se asume que cerrar una sede es un asunto menor y se omite el trámite, cuando es justamente el escenario en que la ilegalidad tiene consecuencias efectivas. Conviene además evaluar la reubicación antes que la desvinculación, tema que tratamos en el artículo sobre el despido por supresión del cargo.
¿Procede el reintegro?
Es la pregunta que genera la discusión más interesante del tema.
Si el cierre fue total y definitivo, el reintegro es materialmente imposible: no existe empleador que pueda reintegrar ni establecimiento al cual regresar. Pretenderlo carece de objeto por más que el despido haya sido ilegal.
Si el cierre fue parcial, la situación cambia por completo, porque el empleador subsiste y tiene dónde ubicar al trabajador.
De ahí una consecuencia práctica que conviene tener presente: la omisión del permiso pesa mucho más en el cierre parcial que en el total. En el primero puede derivar en reintegros efectivos; en el segundo, la consecuencia se traduce en el pago de lo adeudado.
Los supuestos generales del reintegro los desarrollamos en el artículo sobre en qué casos procede el reintegro del trabajador despedido.
Cuando el cierre obedece a una insolvencia.
Conviene distinguir dos situaciones que suelen confundirse porque terminan igual, pero que se rigen por reglas distintas.
| Cierre por decisión del empleador | Liquidación por insolvencia | |
|---|---|---|
| Qué ocurre | La empresa decide cesar operaciones y solicita el permiso del artículo 61. | La empresa entra en un proceso concursal por no poder atender sus obligaciones. |
| Qué debe hacer el trabajador | Reclamar su liquidación e indemnización directamente al empleador. | Presentar su crédito ante el liquidador dentro del plazo legal. |
| Riesgo principal | Que se omita el permiso o no se pague la indemnización. | Quedar por fuera del proceso y perder la posibilidad de cobrar. |
Todo lo explicado en este artículo aplica al primer escenario. Cuando el cierre obedece a una insolvencia y se abre un proceso de liquidación judicial, el trabajador debe además presentar su crédito ante el liquidador dentro de un plazo perentorio, y no hacerlo le impide cobrar aunque la deuda sea indiscutible.
Los créditos laborales tienen prelación sobre los demás, pero esa prelación garantiza el orden de pago y no el monto. Los plazos, el trámite ante el liquidador y el alcance de esa preferencia los desarrollamos en el artículo sobre las obligaciones laborales en la liquidación de una empresa.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si una empresa cierra tiene que indemnizar a los trabajadores?
Sí. El cierre es una causa legal de terminación pero no una justa causa, de modo que procede la indemnización por despido injusto, además de la liquidación completa.
¿Existe una indemnización especial por cierre de empresa?
No. Es la misma indemnización del artículo 64 que aplica a cualquier despido sin justa causa, calculada según el tipo de contrato, el salario y la antigüedad.
¿La empresa necesita permiso para cerrar y despedir?
Sí. Debe solicitar autorización al Ministerio del Trabajo, informar por escrito a los trabajadores y esperar la decisión, que debe adoptarse en un plazo de dos meses.
¿Y si cierran solo la sede donde trabajo?
Aplican las mismas reglas, con una diferencia importante: como el empleador subsiste, el reintegro es posible si el despido se hizo sin el permiso correspondiente.
¿Puedo pedir el reintegro si liquidaron la empresa?
Si el cierre fue total, no, porque no hay empleador que pueda reintegrarlo. Si fue parcial, sí puede intentarse.
¿Y si la empresa cierra porque quebró?
Entonces se abre un proceso de liquidación y usted debe presentar su crédito ante el liquidador dentro del plazo legal. Los créditos laborales tienen prelación, pero hay que hacerse parte del proceso. Lo tratamos en el artículo sobre las obligaciones laborales en la liquidación de una empresa.
Buenos días, la empresa en la que me encuentro laborando ha entrado en liquidación. Si yo me retiro antes de que me terminen el contrato porque conseguí otro trabajo, ¿perdería mi liquidación?
No. La liquidación no se pierde por renunciar al trabajo. Lo que sí perdería es la indemnización por despido, puesto que renuncia antes de que la despidan por la liquidación de la empresa.
Una vez se radique el acta de disolución y se haga el nombramiento del liquidador, ¿la empresa podrá tener empleados activos?
Podrá tener lo necesario para finiquitar el proceso de liquidación.
Buenas noches. En la empresa en la que laboré desde 2018 hasta 2024, cerró por algo parecido a compra-venta. Sin embargo, abrió con otro nombre comercial y otro NIT. La cuestión es que estoy de incapacidad con la empresa que cerró. ¿Cómo debe ser la liquidación? De verdad necesito saber esa información, ya que me informaron que al personal lo han liquidado “normal”.
La liquidación sí es la normal, como cualquier otro empleador. Lo que se debe precisar es que, si no había una justa causa para terminar el contrato de trabajo, y el cierre de la empresa no es una justa causa, se debe pagar la indemnización respectiva.
¿Qué pasa si mi empresa está en liquidación y me despide por esta razón, pero yo tengo una enfermedad terminal?
Deberán pagarle la indemnización por despido injusto puesto que la liquidación de la empresa no es una justa causa para terminar el contrato de trabajo.
De otra parte, demandar para que lo reintegren debido a su estado de salud no tendría sentido ante la imposibilidad física de reintegrarlo precisamente por la desaparición de la empresa.
Soy empresaria y, debido a la pandemia, mi empresa ha perdido varios contratos. Actualmente, solo me queda hasta el 31 de noviembre un contrato para tres personas, y no tengo más contratos. Estoy en una situación de iliquidez y hay tres personas incapacitados por enfermedad común. Hasta este 30 de noviembre tengo plazo para pagarles la seguridad social; sin embargo, no tengo más dinero y tuve que entregar lo que tenía para pagar nóminas, entre otros gastos.
No sé qué hacer con estas personas, ya que no tengo más contratos. Además, ya no tengo oficina ni personal administrativo. Intenté pagar las liquidaciones; éramos 15 personas y, de esas, solo dos están pendientes de pago.
¿Qué debo hacer con estas personas incapacitados, ya que ya llevan más de 180 días? Respondí hasta donde pude, pero ya no tengo más dinero.
Mil gracias por su respuesta.
Desafortunadamente, las deudas laborales no fenecen por las difíciles condiciones económicas del empleador, por lo que los trabajadores podrán perseguir el pago de sus créditos incluso con el patrimonio de la empresa o de la persona natural en caso de que no se trate de una empresa.
En estos casos, el mejor camino es intentar llegar a un acuerdo con los trabajadores.
Si la empresa se declara en quiebra y estoy amparado por un fuero previsional, ¿qué sucede?
En principio, el fuero prepensional no desaparece porque la empresa se declare en quiebra, puesto que el fuero prepensional es una garantía constitucional que no puede ser desconocida por la quiebra de la empresa.
Hola buenas tardes,
Cordial Saludo.
Mi situación es la siguiente:
Estuve trabajando durante 4 años en una empresa manufacturera que tenia 43 años en la industria.
Fue liquidada en marzo de 2020, cuando nos dieron la noticia nos reunieron a todos los empleados, con sus asesores juridicos, y nos explicaron la situación.
Que por fuerza mayor la empresa tomo la desicion de cerrar por que ya no era rentable, y que se nos pedia que fueramos pacientes con el proceso,que nos iban a reconocer las indemnizaciones correspondientes, que primero habia que presentar al ministerio del trabajo toda la documentación para ellos proceder con el tramite, todos accedimos pensando que la indemnización se pagaria a mas tardar en 6 meses.
Hasta septiembre del pasado año nos notificaron, la aprobación del Ministerio del trabajo donde avala la terminacion de los contratos que la empresa tenia vigente con los empleados.
La empresa tiene un patrimonio cerca de los $12.000 mil millones, y a la fecha no nos han pagado la indemnización , solo dicen que aun no han vendido el lote.
Muchos compañeros estamos desesperados, endeudados, por esta situación, y los dueños de la empresa, solo dicen que aun el terreno no se ha vendido y por esa razón no nos han pagado las indemnizaciones.
Señores esto es legal??
Por falta de recursos no consultamos con abogados laborales que nos asesores.
Agradezco sus amables comentarios.
Gracias!
Dios los bendiga.
¿Cómo se solucionó?
En estos casos, los trabajadores, como acreedores, deben hacerse parte del proceso de liquidación, teniendo en cuenta que las deudas laborales son de primera clase y el liquidador deberá garantizar su pago privilegiado.
El negocio es una panadería. No tengo contrato ni seguro, ¿cuánto me debe de dar de liquidación por 3 años laborando? Mi sueldo es de 700 pesos diarios. Espero que me pueda ayudar. ¡Gracias!
Lamentamos no responder su pregunta, parece que no es escribe de un país distinto a Colombia.
Buenos días. Perdón, mi patrón va a vender el negocio; es una panadería. No tengo contrato ni nada de seguro. ¿Cuánto me debe dar de liquidación por 3 años laborando? Mi sueldo es de 700 pesos diarios. Espero que me pueda ayudar. ¡Gracias!
La liquidación de un trabajador depende del tiempo que haya laborado, el salario y los conceptos por los cuales se tiene derecho a ser indemnizado.
Buenos días. Perdón, mi patrón va a vender el negocio. Es una panadería. No tengo contrato ni nada de seguro. ¿Cuánto me debe de dar de liquidación por 3 años laborando? Mi sueldo es de 700 pesos diarios. Espero que me pueda ayudar. ¡Gracias!
Por los valores que suministra, se entiende que nos escribe desde un país distinto a Colombia, por lo que no le podemos responder su inquietud.
Buenas. Tengo una ebanistería. En el último año, me fui a la quiebra y tengo un trabajador que lleva 4 años trabajando conmigo. No tengo nada que darle y dice que me va a demandar. ¿Eso tiene cárcel?
Las deudas laborales no se castigan con cárcel, pero sí podrían ser embargadas por el trabajador en caso de que haya una sentencia en firme a su favor.