La diferencia en cambio es el aumento o la disminución en pesos que sufren los activos y pasivos pactados en moneda extranjera cuando varía la tasa de cambio. La regulan la sección 30 de la NIIF para las pymes y la NIC 21 en las NIIF plenas, que ordenan registrar las operaciones en la moneda funcional y ajustar en cada cierre las partidas monetarias. ¿Qué partidas se ajustan, con qué tasa y cómo se contabiliza el ajuste?
Moneda funcional y moneda extranjera.
Las operaciones de una empresa se registran en su moneda funcional, que el párrafo 30.2 de la NIIF para las pymes define así:
«Cada entidad identificará su moneda funcional. La moneda funcional de una entidad es la moneda del entorno económico principal en el que opera dicha entidad.»
Para la gran mayoría de las empresas colombianas la moneda funcional es el peso, porque es la moneda en que venden, pagan sus costos y reciben su financiación. Pero no es automático: una empresa que vende en dólares, fija sus precios en dólares y se financia en dólares puede tener el dólar como moneda funcional.
Moneda extranjera es cualquier moneda distinta de la funcional. Si la moneda funcional es el peso, un crédito en dólares o una cuenta por cobrar en euros son partidas en moneda extranjera.
Reconocimiento inicial.
La operación en moneda extranjera se registra en pesos, convirtiéndola a la tasa de cambio de la fecha en que ocurre. Así lo dispone el párrafo 30.7 de la NIIF para las pymes:
«En el momento del reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera, una entidad la registrará aplicando al importe de la moneda funcional la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha de la transacción.»
En Colombia, la tasa que se usa habitualmente es la tasa representativa del mercado, TRM, que certifica la Superintendencia Financiera para cada día.
Supongamos que una empresa recibe un crédito de USD 10.000 cuando la TRM es de $4.000. Registra un pasivo de $40.000.000, aunque la deuda siga siendo de diez mil dólares.
Partidas monetarias y no monetarias.
No todas las partidas en moneda extranjera se ajustan en cada cierre. La sección 30 distingue según su naturaleza:
- Partidas monetarias. Son el dinero que se tiene y los derechos a recibir o las obligaciones de pagar una cantidad fija o determinable de unidades de moneda, como el efectivo en dólares, las cuentas por cobrar a clientes del exterior, las cuentas por pagar a proveedores extranjeros y los créditos en moneda extranjera.
- Partidas no monetarias. Son las que no dan derecho a recibir ni obligan a entregar una cantidad fija de moneda, como una maquinaria importada, los inventarios comprados en el exterior o los anticipos pagados por bienes que se recibirán.
La distinción importa porque solo las partidas monetarias quedan expuestas a la tasa de cambio hasta que se cobran o se pagan. Una máquina importada ya está pagada: su costo en pesos quedó fijado el día de la compra.
Tasa que se usa en cada cierre.
Según el párrafo 30.9 de la NIIF para las pymes, al final de cada periodo se aplican estas tasas:
| Partida | Tasa de conversión |
|---|---|
| Partidas monetarias | Tasa de cierre |
| Partidas no monetarias medidas al costo histórico | Tasa de la fecha de la transacción |
| Partidas no monetarias medidas al valor razonable | Tasa de la fecha en que se determinó el valor razonable |
En consecuencia, las partidas no monetarias medidas al costo no generan diferencia en cambio, porque conservan la tasa del día de la transacción. El ajuste por diferencia en cambio recae sobre las partidas monetarias.
Cómo se calcula la diferencia en cambio.
La diferencia en cambio es el resultado de volver a convertir la partida monetaria a la tasa de cierre y compararla con el valor en pesos que tenía registrado.
Siguiendo el ejemplo del crédito de USD 10.000 registrado por $40.000.000, al cierre pueden darse dos situaciones:
| Situación | TRM de cierre | Pasivo en pesos | Diferencia en cambio |
|---|---|---|---|
| El peso se revalúa | $3.900 | $39.000.000 | Ingreso de $1.000.000 |
| El peso se devalúa | $4.100 | $41.000.000 | Gasto de $1.000.000 |
En un pasivo, la subida del dólar es un gasto porque la empresa deberá entregar más pesos para pagar la misma deuda. En un activo, como una cuenta por cobrar en dólares, el efecto es el inverso: la subida del dólar genera un ingreso porque la empresa recibirá más pesos.
Registro contable del ajuste.
Si la TRM de cierre es de $4.100, la empresa registra el mayor valor del pasivo como gasto del periodo:
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 530525 Diferencia en cambio (gasto) | $1.000.000 | |
| Obligaciones financieras en moneda extranjera | $1.000.000 |
Si la TRM de cierre es de $3.900, el registro es el inverso, con crédito a la cuenta de ingreso por diferencia en cambio. Las diferencias en cambio de las partidas monetarias se reconocen en el resultado del periodo en que surgen, según el párrafo 30.10 de la NIIF para las pymes.
Cuándo se hace el ajuste.
El ajuste es obligatorio en cada fecha de cierre de los estados financieros, y también cuando se cobra o se paga la partida, momento en que la diferencia entre la tasa registrada y la del pago se reconoce como diferencia en cambio realizada.
Muchas empresas hacen el ajuste al cierre de cada mes, aunque solo preparen estados financieros anuales, para que sus informes internos reflejen la exposición a la tasa de cambio. Es una práctica recomendable, pero la norma solo lo exige en cada cierre sobre el que se informa.
En la presentación, los ingresos y gastos por diferencia en cambio pueden mostrarse por su valor neto, como explicamos en el artículo sobre la compensación en las NIIF.
Diferencia en cambio en las NIIF plenas.
La NIC 21, que aplica el Grupo 1, sigue el mismo modelo. Además regula con más detalle la conversión de los estados financieros de negocios en el extranjero, cuyas diferencias van al otro resultado integral y no al resultado del periodo.
El decreto 0701 de 2026 incorporó al marco del Grupo 1 una enmienda a la NIC 21 sobre la falta de convertibilidad, que indica qué tasa usar cuando una moneda no puede cambiarse por otra en condiciones normales.
Tratamiento fiscal de la diferencia en cambio.
Para efectos del impuesto de renta, el artículo 288 del E.T. dispone que los ajustes por diferencia en cambio no tienen efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono, en el caso de los activos, y de la liquidación o pago parcial, en el caso de los pasivos.
Por eso la diferencia en cambio no realizada que se reconoce contablemente en cada cierre no forma parte de la renta ni se deduce hasta que se cobra o se paga. Para el patrimonio fiscal, los artículos 269 y 285 del E.T. miden los activos y pasivos en moneda extranjera a la tasa del reconocimiento inicial, menos los abonos o pagos.
La diferencia entre el valor contable y el fiscal se controla en la conciliación fiscal y puede dar origen a un impuesto diferido.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la diferencia en cambio?
Es el aumento o la disminución en pesos de un activo o pasivo pactado en moneda extranjera, que resulta de la variación de la tasa de cambio.
¿Qué partidas se ajustan por diferencia en cambio?
Las partidas monetarias, como el efectivo en moneda extranjera, las cuentas por cobrar y por pagar y los créditos. Las partidas no monetarias medidas al costo, como la maquinaria importada, no se ajustan.
¿Qué tasa de cambio se usa para el ajuste?
La tasa de cierre, que en Colombia suele ser la TRM certificada por la Superintendencia Financiera para la fecha del cierre.
¿La diferencia en cambio es ingreso o gasto?
Depende. En un pasivo, la subida del dólar es un gasto y la bajada un ingreso. En un activo, el efecto es el inverso.
¿Cada cuánto se hace el ajuste por diferencia en cambio?
Al menos en cada cierre de estados financieros y cuando se cobra o se paga la partida. Muchas empresas lo hacen mensualmente para sus informes internos.
¿La diferencia en cambio tiene efecto en el impuesto de renta?
No mientras no se realice. Según el artículo 288 del E.T., solo tiene efecto fiscal cuando el activo se cobra o enajena o el pasivo se paga.