Renovación del contrato de trabajo a término fijo

El contrato de contrato de trabajo a término fijo puede ser renovado o prorrogado una vez haya expirado el término de duración pactado en los términos del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo; y esa renovación puede ser consensuada o automática, pero la Ley 2466 de 2025 ha introducido algunas limitaciones.

¿Se puede renovar el contrato de trabajo a término fijo?

El artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los trabajadores serán vinculados mediante contratos de trabajo a término indefinido; es decir, la regla general será la duración indefinida, sin perjuicio de que se pueda vincular al trabajador mediante un contrato de trabajo a término fijo.

En cuanto a la renovación, el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el contrato de trabajo a término fijo no puede renovarse indefinidamente, sin establecer cuántas veces puede renovarse. Se puede renovar, pero no indefinidamente. ¿Cuándo es indefinidamente? No lo sabemos. Dice la norma:

«El contrato a término fijo no podrá renovarse indefinidamente, sin embargo, podrán considerarse los siguientes tipos de prórrogas:»

Lo que es claro es que el contrato a término fijo permite los siguientes tipos de prórrogas:

  • Prórroga pactada.
  • Prórroga automática.

La ley no considera ninguna otra prórroga.

Renovación del contrato por acuerdo entre las partes

Las partes, en el contrato de trabajo, pueden pactar una renovación del contrato a término fijo en los siguientes términos:

«Prórroga pactada. Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un (1) año. En ningún caso podrá superarse el término máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo, para los casos de contratos vigentes este límite máximo se contabilizará a partir de la entrada en vigencia de esta ley.»

De lo anterior se puede resumir lo siguiente:

  • Ámbito de aplicación. Se aplica únicamente a contratos de trabajo inicialmente celebrados por un plazo inferior a un (1) año.
  • Forma. La prórroga debe constar siempre por escrito, mediante acuerdo expreso entre empleador y trabajador.
  • Número de prórrogas. Las partes pueden prorrogar sin límite mientras el contrato siga siendo menor a un año. Excepción: Tras la cuarta prórroga, ya no es posible renovar por plazos inferiores a un año.
  • Duración mínima tras la cuarta prórroga. A partir de la cuarta prórroga, cada renovación deberá pactarse por un término mínimo de un (1) año.
  • Tope máximo de duración. Bajo ninguna circunstancia el contrato (término inicial más todas sus prórrogas) puede exceder cuatro (4) años en total.

En nuestro entender, la intención de la norma es que el término máximo de duración del contrato a término fijo, incluyendo prórrogas, sea de 4 años en total.

Renovación automática del contrato a término fijo

Respecto a la renovación automática del contrato de trabajo a término fijo, señala el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Prórroga automática. Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, sin que pueda superarse el límite máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo. Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un (1) año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un (1) año.»

Las reglas que establece esta forma se pueden resumir del siguiente modo:

  • Ámbito de aplicación. Se aplica a cualquier contrato a término fijo, sea su duración inicial inferior o superior a un (1) año.
  • Configuración. Que ninguna de las partes debe expresar, dentro de los treinta (30) días previos al vencimiento del plazo pactado o de su última prórroga, la voluntad de dar por terminado el contrato.
  • Término o duración de la renovación. El contrato se renueva por un término idéntico al inicialmente pactado o al de su última prórroga automática.
  • Tope máximo de duración. La suma del plazo inicial más todas las prórrogas automáticas no puede exceder de cuatro (4) años en total.
  • Regla especial para contratos inferiores a 1 año. Si el contrato original es menor a un (1) año, la cuarta prórroga automática deberá pactarse por un período de un (1) año, respetando siempre el límite global de cuatro años.

Una vez más, interpretamos que el límite máximo de la duración es de 4 años, incluyendo contrato inicial y las distintas renovaciones.

Renovación vs prórroga en el contrato de trabajo a término fijo

La norma parece utilizar los términos renovación y prórroga como sinónimos, sin que tengan connotaciones distintas. En ambos casos parece referirse a la extensión del plazo o duración del contrato.

Prórroga suele entenderse como la extensión del plazo de un mismo contrato, sin crear un nuevo vínculo: se prorroga lo existente.

Renovación puede implicar tanto esa extensión como la celebración de un nuevo contrato por un término igual o distinto, a menudo con una nueva negociación de condiciones como salarios, horarios, etc.

Sin embargo, en el contexto del artículo 46 del CST parecen significar lo mismo, o dicho de otro modo, la renovación parece entenderse como una prórroga.

Consecuencias de la renovación automática del contrato

La consecuencia no es otra que afrontar un nuevo contrato cuya duración será igual al que termina; de modo que, si el contrato era por 2 años, la renovación será por 2 años.

Aquí es importante señalar que, si la notificación de no renovación no se hace, o se hace con menos de 30 días calendario, y el empleador decide no renovar el contrato de trabajo, se configura un despido injustificado, por cuanto la ley ya había dispuesto la renovación, y la indemnización será igual al tiempo por el cual se había renovado automáticamente el contrato.

Indemnización por despido sin justa causa
Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

De allí la importancia de evitar una renovación automática cuando no se quiere continuar con el vínculo laboral.

Cómo evitar la renovación automática del contrato a término fijo

La renovación automática se evita notificando al trabajador que no se le renovará el contrato una vez expire el plazo pactado, notificación que debe hacerse con una anticipación no inferior a 30 días.

Renovación del contrato a término fijo en trabajadores con estabilidad laboral reforzada

Existe una discusión respecto a la obligación o no de renovar un contrato de trabajo a término fijo a los trabajadores que gozan de estabilidad laboral reforzada, discusión alimentada por la disparidad de criterios que hubo en el pasado entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.

Estabilidad laboral reforzada
Estabilidad laboral reforzada.La estabilidad laboral reforzada busca impedir que un trabajador con limitaciones pueda ser despedido sin una causa justa y objetiva.

La Corte Suprema de Justicia, en reiterada jurisprudencia, había dicho que la expiración del plazo pactado en el contrato de trabajo era un elemento suficiente para terminar la relación laboral, de modo que no existía la obligación para el empleador de renovar un contrato de trabajo a un trabajador protegido por la estabilidad laboral reforzada.

Sin embargo, esa posición de la Corte Suprema de Justicia cambió, acogiendo el criterio de la Corte Constitucional, que obliga a renovar el contrato por lo menos en el caso de las mujeres en estado de embarazo o en período de lactancia, para lo cual puede consultar la sentencia SL3535 de 2015 con radicado 38239.

¿Se debe renovar el contrato de trabajo a una mujer embarazada?
¿Se debe renovar el contrato de trabajo a una mujer embarazada?.La obligación de renovar el contrato de trabajo a una empleada embarazada y lo que se debe hacer.

En consecuencia, el empleador no debe negar la renovación del contrato de trabajo de una persona que goce de estabilidad laboral reforzada, especialmente si se trata de aquellas protegidas por el fuero de maternidad, y la desvinculación solo será posible si existe una justa causa y, en algunos casos, autorización de la autoridad competente para cada caso particular.

Término por el que se renueva el contrato a término fijo

El contrato de trabajo puede ser renovado por el término que las partes acuerden, siempre que la prórroga no exceda el límite de los 4 años.

Por ejemplo, si se tiene un contrato de trabajo a término fijo de 1 año, puede ser renovado por un término de 1 año o de 2 años, o incluso por 6 meses.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El contrato de trabajo a término indefinido no se puede renovar en ningún caso, porque al ser indefinido no expira y, cuando termina el contrato, la única posibilidad es firmar uno nuevo. No se puede renovar lo que no tiene un término de expiración o duración.

Sí. El contrato de trabajo a término fijo se renueva automáticamente si las partes no informan la decisión de no renovarlo con la debida anticipación. Ante el silencio de las partes, el contrato se renueva automáticamente al expirar el término pactado.

El contrato a término fijo se puede renovar por cualquier tiempo siempre y cuando la duración total no exceda del límite máximo de 4 años.

Cada vez que expire el término de duración pactada. Si el contrato se firmó a 1 año, cada año se renueva, teniendo en cuenta que la renovación puede ser por un término igual, inferior o superior según la voluntad de las partes.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, junio 24). Renovación del contrato de trabajo a término fijo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/renovacion-del-contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html

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6 comentarios
  1. RJ diciembre 16 de 2024

    Si mi contrato de trabajo es a término fijo, pero suscribo con mi empleador varios contratos que superan el límite legal (3 años en Colombia; 1 año en Honduras, mi país) y todos ellos versan sobre labores que son de naturaleza permanente o continua en la empresa, pregunto:

    a) ¿Si subsiste la causa que dio origen para la prestación de mis servicios (servicios legales)?

    b) ¿Si se suscriben contratos entre las mismas partes contratantes, deberán entenderse estos contratos, en especial el último suscrito, como por tiempo indefinido?

    Gracias.

    Responder a RJ
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @RJ diciembre 17 de 2024

      En Colombia, si se firma un contrato de trabajo a término fijo por una duración superior a 3 años, se entiende que el contrato es a término indefinido porque no puede ser fijo debido a que incumple con la ley.

      Responder a Gerencie.com
  2. Edisson Martinez abril 23 de 2022

    Si tuve tres contratos con duración inferior a un año, al cabo de 13 meses me retiraron y me liquidaron. Estuve dos semanas fuera sin vínculo laboral, pero la misma empresa me vuelve a contratar para el mismo cargo y en las mismas condiciones. ¿Debe este cuarto contrato ser mínimo de un año o puede ser por un periodo de tiempo inferior?

    Responder a Edisson Martinez
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Edisson Martinez septiembre 14 de 2024

      El cuarto contrato puede ser por un periodo inferior a un año, ya que la norma que impone esa obligación se refiere únicamente a los contratos sucesivos y no al caso de recontratación tras una interrupción. En este caso, el trabajador estuvo desvinculado durante dos semanas, lo que rompe la continuidad necesaria para aplicar la regla de los tres contratos cortos.

      Si el empleador decide hacerle un nuevo contrato luego de haberlo liquidado y estando fuera del cargo por más de 30 días, no está obligado a fijar una duración mínima de un año.

      Responder a Gbot