En este artículo 20 secciones
- ¿Se puede renovar el contrato de trabajo a término fijo?
- Prórroga pactada del contrato a término fijo.
- Prórroga automática del contrato a término fijo.
- ¿Cuántas veces se puede renovar un contrato a término fijo?
- Término por el que se renueva el contrato a término fijo.
- Renovación y prórroga: ¿son lo mismo?
- Consecuencias de la renovación automática.
- Cómo evitar la renovación automática del contrato.
- ¿Al renovar el contrato hay que liquidarlo?
- Renovación del contrato a trabajadores con estabilidad laboral reforzada.
- Preguntas frecuentes.
- ¿El contrato a término fijo se renueva automáticamente?
- ¿Cuántas veces se puede prorrogar un contrato a término fijo?
- ¿Por cuánto tiempo se puede renovar un contrato a término fijo?
- ¿Se puede prorrogar un contrato por menos tiempo del inicialmente pactado?
- ¿Hay que dar preaviso también cuando lo que vence es una prórroga?
- ¿El contrato a término indefinido se puede renovar?
- ¿Si me renuevan el contrato tengo derecho a liquidación?
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El contrato de trabajo a término fijo puede renovarse cuando expira el plazo pactado, y esa renovación puede ser acordada por escrito o producirse sola por el silencio de las partes; pero desde la Ley 2466 de 2025 el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo prohibió renovarlo indefinidamente y topó la vinculación total en 4 años. ¿Cuántas veces se puede renovar entonces, por cuánto tiempo y qué pasa si se deja vencer el plazo sin avisar?
¿Se puede renovar el contrato de trabajo a término fijo?
Sí, pero ya no de cualquier manera. El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo empieza por cerrar la renovación abierta y enseguida enumera de forma taxativa las únicas dos formas admitidas:
«El contrato a término fijo no podrá renovarse indefinidamente, sin embargo, podrán considerarse los siguientes tipos de prórrogas:»
Lo que sigue en la norma son dos figuras, y solo dos:
- Prórroga pactada. La que empleador y trabajador acuerdan por escrito.
- Prórroga automática. La que la ley impone cuando ninguna de las partes avisa a tiempo que no quiere continuar.
Cualquier otro mecanismo que se invente en el contrato (por ejemplo, una cláusula que diga que el contrato nunca se renovará automáticamente) es ineficaz, porque las partes no pueden desconocer una norma de orden público.
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
Prórroga pactada del contrato a término fijo.
La prórroga pactada es la que consta por escrito. La ley la regula expresamente para los contratos cuya duración inicial es inferior a un año:
«Prórroga pactada. Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un (1) año. En ningún caso podrá superarse el término máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo, para los casos de contratos vigentes este límite máximo se contabilizará a partir de la entrada en vigencia de esta ley.»
De ese texto se desprenden cinco reglas:
- Ámbito. La norma la regula para contratos cuya duración inicial es inferior a un año.
- Debe constar por escrito, normalmente mediante un otrosí firmado por las dos partes.
- Número. Las partes pueden prorrogar las veces que quieran mientras no se desborde el tope temporal.
- Duración mínima. Después de la cuarta prórroga, la renovación no puede ser inferior a un año.
- Tope global. El contrato inicial más todas sus prórrogas no puede pasar de 4 años.
El conteo detallado de esas prórrogas cortas, con ejemplos y calculadora, lo encuentra en renovación del contrato de trabajo inferior a un año.
Prórroga automática del contrato a término fijo.
La prórroga automática no la firma nadie. Ocurre por el simple hecho de que ninguna de las partes se manifestó a tiempo. Señala el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Prórroga automática. Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, sin que pueda superarse el límite máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo. Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un (1) año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un (1) año.»
Las reglas de esta figura son las siguientes:
- Ámbito. Aplica a cualquier contrato a término fijo, sea su duración inicial mayor o menor a un año.
- Configuración. Basta con que ninguna de las partes avise, dentro de los 30 días previos al vencimiento, que no quiere continuar.
- Duración. Se renueva por un término igual al que acaba de vencer, que puede ser el inicial o el de la última prórroga si esta tuvo otra duración.
- Regla especial. En contratos inferiores a un año, la cuarta prórroga automática es de un año.
- Tope global. La suma de todo no puede exceder de 4 años.
Un detalle que suele pasarse por alto: la renovación automática se cuenta sobre el plazo que vence, no sobre el original. Si el contrato inicial fue de 3 meses y luego se prorrogó por 2 meses, la siguiente prórroga automática será de 2 meses, no de 3.
¿Cuántas veces se puede renovar un contrato a término fijo?
Antes de la reforma laboral la respuesta era «las que quieran». Hoy es distinta: las que quepan dentro de los 4 años.
La ley no fija un número de renovaciones, sino un límite de tiempo. Por eso, un contrato de 1 año admite tres prórrogas de un año cada una; uno de 2 años admite una sola de dos años; y uno de 4 años no admite ninguna.
| Duración inicial. | Prórrogas de igual duración. | Total. | ¿Cabe otra? |
|---|---|---|---|
| 6 meses | Regla especial menor a 1 año. | Regla especial menor a 1 año. | Regla especial menor a 1 año. |
| 1 año | 3 | 4 años | No |
| 2 años | 1 | 4 años | No |
| 3 años | 1 (de 1 año) | 4 años | No |
| 4 años | 0 | 4 años | No |
Los contratos inferiores a un año quedan por fuera de esa aritmética sencilla, porque a la regla del tope se suma la de la cuarta prórroga: llegado ese punto la renovación no puede ser menor a 12 meses, lo que altera por completo el conteo. Ese caso se explica en renovación del contrato de trabajo inferior a un año.
En la siguiente calculadora puede determinar hasta cuándo se puede renovar el contrato a término fijo, el número de renovaciones que se pueden hacer.
Indique cuándo empezó el contrato y por cuánto tiempo se firmó. La calculadora proyecta cada prórroga y le dice hasta qué fecha puede mantenerse el término fijo.
¿Renovar muchas veces convierte el contrato en indefinido?
No por el número de veces, sino por el tiempo acumulado. Es una precisión importante, porque existe la creencia de que a la tercera o a la cuarta renovación el contrato «se vuelve indefinido», y eso nunca fue así.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia lo tenía decantado desde antes de la reforma. En la sentencia SL3579-2022 señaló:
«Igualmente, la jurisprudencia de esta corporación tiene adoctrinado que la renovación sucesiva del contrato de trabajo a término fijo y su repetición en forma indefinida es válida y procedente, lo que significa que mantiene su naturaleza, aun cuando se prorrogue por varias veces.»
Esa doctrina sigue siendo útil en lo que dice sobre la naturaleza del contrato: prorrogarlo varias veces no lo transforma. Lo que cambió con la Ley 2466 de 2025 es que la repetición ya no puede ser indefinida, porque ahora existe un tope temporal que antes no existía. Superados los 4 años, el contrato sí pasa a ser indefinido, como lo explicamos en convertir un contrato de trabajo a término fijo en indefinido.
Término por el que se renueva el contrato a término fijo.
Cuando la prórroga es pactada, las partes eligen la duración. Puede ser igual, menor o mayor a la del contrato que termina, con dos limitaciones: no superar los 4 años acumulados y respetar el mínimo de un año cuando ya se agotaron las prórrogas cortas.
Supongamos un contrato de 2 años y medio. El empleador ofrece prorrogarlo por un año. Es válido, porque la regla del mínimo de 12 meses solo aplica a contratos inferiores a un año, y porque la suma sigue por debajo del tope.
Cuando la prórroga es automática, en cambio, las partes no eligen nada: la duración la impone la ley y es igual a la del plazo que vence.
Renovación y prórroga: ¿son lo mismo?
En rigor no lo son. Prorrogar es extender el plazo de un contrato que sigue siendo el mismo; renovar sugiere celebrar uno nuevo, con nueva negociación de condiciones.
El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, sin embargo, usa los dos términos como sinónimos: titula las figuras como «prórroga» y, al describirlas, dice que el contrato «se entenderá renovado».
De acuerdo con nuestro criterio, y por esa misma razón, el límite de los 4 años cobija tanto las renovaciones como las prórrogas. Sostener lo contrario permitiría burlar el tope con solo llamar «renovación» a lo que la ley llama «prórroga», y eso vaciaría de contenido la norma.
Consecuencias de la renovación automática.
La consecuencia inmediata es que nace un nuevo periodo de vigencia igual al que terminó. Si el contrato era de 2 años, quedó renovado por 2 años más.
La consecuencia costosa aparece después. Si el empleador no notificó a tiempo y luego desvincula al trabajador, ya no está terminando el contrato por expiración del plazo: lo está despidiendo antes de tiempo. La indemnización, según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, equivale a los salarios de todo el tiempo que faltaba para completar la prórroga.
Supongamos un contrato de 1 año que se renovó automáticamente porque el preaviso se entregó faltando 25 días. Si el empleador desvincula al trabajador el día del vencimiento, deberá pagarle 12 meses de salario como indemnización. Puede ampliar en indemnización por despido sin justa causa.
Cómo evitar la renovación automática del contrato.
Notificando por escrito, con una antelación no inferior a 30 días calendario a la fecha de vencimiento, la decisión de no continuar con el contrato.
El error más frecuente no es olvidar el aviso, sino entregarlo tarde por un mal conteo de los días. Cómo contarlos y un modelo de la carta los encuentra en preaviso y carta de no renovación del contrato a término fijo.
¿Al renovar el contrato hay que liquidarlo?
No. La prórroga extiende el mismo contrato, de modo que no hay terminación y no hay liquidación definitiva.
Es un punto delicado, porque muchas empresas «liquidan» al trabajador cada diciembre y le entregan las cesantías directamente. Si el contrato no terminó realmente, esa entrega es indebida y el empleador puede verse obligado a pagarlas otra vez, pues su deber era consignarlas en el fondo. Sobre el particular puede consultar retiro de cesantías.
Cosa distinta es que las partes decidan terminar de verdad el contrato, liquidarlo y firmar uno nuevo. Ahí sí hay liquidación del contrato de trabajo, pero también el riesgo de que un juez declare la continuidad laboral si concluye que se trató de una maniobra.
Renovación del contrato a trabajadores con estabilidad laboral reforzada.
Por regla general nadie está obligado a renovar un contrato a término fijo. La excepción son los trabajadores amparados por estabilidad laboral reforzada, frente a quienes la simple expiración del plazo no basta para desvincularlos.
La Corte Suprema de Justicia, que durante años sostuvo que el vencimiento del plazo era suficiente, terminó acogiendo el criterio de la Corte Constitucional en el caso de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, para lo cual puede consultarse la sentencia SL3535 de 2015, radicado 38239.
Los casos particulares tienen reglas propias y los desarrollamos por separado:
- ¿Qué pasa si mi contrato vence y estoy embarazada?
- Renovación del contrato de trabajo a trabajador discapacitado
- Renovación del contrato a trabajador con fuero sindical
En todos ellos el punto de partida es el mismo: la no renovación no puede ser el disfraz de una decisión discriminatoria.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿El contrato a término fijo se renueva automáticamente?
Sí. Si ninguna de las partes avisa a la otra, con por lo menos 30 días de anticipación, que no quiere continuar, el contrato queda renovado por un término igual al que vence.
¿Cuántas veces se puede prorrogar un contrato a término fijo?
Las que quepan dentro de los 4 años que permite el artículo 46 del CST. La ley no cuenta prórrogas, cuenta tiempo. En contratos inferiores a un año hay además una regla adicional que obliga a que, pasadas las prórrogas cortas, la renovación sea de mínimo 12 meses.
¿Por cuánto tiempo se puede renovar un contrato a término fijo?
Si la prórroga es pactada, por el tiempo que las partes acuerden, sin superar el tope global de 4 años. Si es automática, por un término igual al que acaba de vencer.
¿Se puede prorrogar un contrato por menos tiempo del inicialmente pactado?
Sí. La ley no exige que la prórroga tenga la misma duración del contrato inicial, de modo que puede ser menor, igual o mayor. La única restricción es la de los contratos inferiores a un año una vez agotadas las prórrogas cortas.
¿Hay que dar preaviso también cuando lo que vence es una prórroga?
Sí. La norma habla del vencimiento «del plazo pactado o su prórroga», así que el preaviso de 30 días se exige en cada vencimiento, no solo en el primero.
¿El contrato a término indefinido se puede renovar?
No. No se puede renovar lo que no tiene fecha de expiración. Si un contrato indefinido termina, la única opción es celebrar uno nuevo.
¿Si me renuevan el contrato tengo derecho a liquidación?
No, porque el contrato no terminó. Las prestaciones se siguen causando y las cesantías deben consignarse en el fondo, no entregarse al trabajador. La liquidación definitiva solo procede cuando el vínculo se acaba de verdad.
Firmé un contrato a término fijo por 2.5 años y mi empleador me está ofreciendo una prórroga solamente por un año. ¿Es permitido? Aún faltan dos meses para terminar el primer contrato.
Sí, está permitido. La prórroga puede ser por una duración mayor o menor a la del contrato inicial. La única limitación es cuando el contrato inicial es inferior a 1 año, pero no es su caso.
Si trabajé un periodo de año y medio con renovaciones de contrato automático cada 4 meses, y al completar los 16 meses me informaron solo 1 día antes de cumplir la fecha, ¿debían pagarme indemnización?
La notificación se debe enviar con 30 días de anticipación, y si no se hizo, el contrato se renovó automáticamente, y probablemente esa renovación automática fue por el término de 1 año. Consulte:
Renovación del contrato de trabajo inferior a un año.
Si yo firmé un contrato el 11 de enero de 2022 al 25 de diciembre de 2022 a 345 días y este se empezó a renovar automáticamente. ¿En qué momento pasa a ser término fijo a un año? Ya que me envían una cláusula al contrato informando las prórrogas a la fecha y en él me informan que mi contrato termina el 6 de noviembre de 2026. No entiendo el porqué de esta cláusula.
Considerando que la duración inicial es de 11.5 meses y se produjo una renovación automática, su contrato actual es de 1 año.
Utilice esta herramienta para que realice el cálculo directamente.
Si mi contrato de trabajo es a término fijo, pero suscribo con mi empleador varios contratos que superan el límite legal (3 años en Colombia; 1 año en Honduras, mi país) y todos ellos versan sobre labores que son de naturaleza permanente o continua en la empresa, pregunto:
a) ¿Si subsiste la causa que dio origen para la prestación de mis servicios (servicios legales)?
b) ¿Si se suscriben contratos entre las mismas partes contratantes, deberán entenderse estos contratos, en especial el último suscrito, como por tiempo indefinido?
Gracias.
En Colombia, si se firma un contrato de trabajo a término fijo por una duración superior a 3 años, se entiende que el contrato es a término indefinido porque no puede ser fijo debido a que incumple con la ley.
Si tuve tres contratos con duración inferior a un año, al cabo de 13 meses me retiraron y me liquidaron. Estuve dos semanas fuera sin vínculo laboral, pero la misma empresa me vuelve a contratar para el mismo cargo y en las mismas condiciones. ¿Debe este cuarto contrato ser mínimo de un año o puede ser por un periodo de tiempo inferior?
El cuarto contrato puede ser por un periodo inferior a un año, ya que la norma que impone esa obligación se refiere únicamente a los contratos sucesivos y no al caso de recontratación tras una interrupción. En este caso, el trabajador estuvo desvinculado durante dos semanas, lo que rompe la continuidad necesaria para aplicar la regla de los tres contratos cortos.
Si el empleador decide hacerle un nuevo contrato luego de haberlo liquidado y estando fuera del cargo por más de 30 días, no está obligado a fijar una duración mínima de un año.