Prescripción de la acciones ejecutiva ordinaria

Tanto la acción ejecutiva como la acción ordinaria prescriben si el interesado no hace uso de ellas oportunamente.

Prescripción.

En derecho, la prescripción el modo en que se extinguen los derechos debido a que el titular del derecho no lo ejerce dentro del término que la ley ha dispuesto.

La prescripción es un pilar del principio de la seguridad jurídica, en la medida en que las acciones y derechos se extinguen en un tiempo determinado, por lo que no existe una incertidumbre perpetua.

La prescripción, además, castiga al titular del derecho que por descuido, desidia o ignorancia no lo ejerce o no lo reclama oportunamente.

Prescripción de la acción ejecutiva.

En primer lugar, recordemos que la acción ejecutiva es aquella donde el titular de un derecho contenido en un documento que preste mérito, recurre el juez para que ejecute al deudor y obligado, es decir, para que le obligue a responder por el derecho incorporado en dicho título.

¿Qué se entiende por mérito ejecutivo?.El mérito ejecutivo es la cualidad de un documento que contiene una deuda o una obligación, y que permite ejecutar al deudor u obligado.

Pues bien, esa acción ejecutiva está sujeta al fenómeno de la prescripción en los términos del artículo 2536 del código civil.

Para interpretar esta norma es necesario establecer que hay acciones ejecutivas que tienen una prescripción especial establecida en la ley, y este artículo se aplica a las acciones ejecutivas que no tienen una prescripción especial, es decir, es el término general de prescripción.

Esta norma en su primer inciso señala que la acción ejecutiva prescribe a los 5 años, que se cuentan desde que se configura el derecho contenido en el documento que presta mérito ejecutivo.

Es el caso del contrato de arrendamiento, por ejemplo, donde los 5 años se cuentan desde el momento en que se hizo exigible el derecho reclamado, como es el canon de arrendamiento.

Prescripción de la acción ordinaria.

La acción ordinaria es el proceso o demanda que busca la declaración de un derecho por parte del juez y de allí que se conoce como proceso declarativo.

De acuerdo al inciso primero del artículo 2536 del código civil, la acción ordinaria prescribe a los 10 años.

Los 10 años se cuentan desde la fecha en que se presenta el hecho que se quiere reclamar como derecho, como por ejemplo cuando se pretende el reconocimiento de la existencia de un contrato de arrendamiento.

Acción ejecutiva y ordinaria.Acción ejecutiva y ordinaria, y cuándo la acción ejecutiva se convierte en ordinaria según el código civil.

Prescripción de la acción ejecutiva convertida en ordinaria.

El inciso segundo del artículo 2536 del código civil establece que la acción ejecutiva una vez prescrita se convierte en ordinaria:

«La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).»

Según lo establecido en la norma, tengo cinco años para interponer un proceso ejecutivo, si no lo hago la acción se convierte en ordinaria la cual durara otros cinco años más.

Diferencia entre acción ordinaria y ejecutiva.

Aquí es necesario establecer la diferencia entre un proceso ejecuto y un proceso ordinario.

Se diferencia un proceso ejecutivo del ordinario en que, en el primero ya se tiene certeza de cuál es el derecho a quien le pertenece pues este contenido en un documento que en virtud de lo establecido en la ley presta merito ejecutivo, mientras que el proceso ordinario no se tiene la certeza del derecho, por ende, este es discutible; en el proceso ejecutivo el derecho es indiscutible pues ya está reconocido por el demandado.

Cuando no se interpone la acción ejecutiva en los cinco años esta prescribe y se convierte en ordinaria, es decir, que si se pretende reclamar el derecho ya no se va a poder interponer un proceso ejecutivo, sino un proceso ordinario, pues en virtud de lo establecido en la ley la certeza del derecho a prescrito.

Así por ejemplo si de los daños que deja un accidente de tránsito las partes involucradas realizan una conciliación, es sabido que el acta de conciliación presta merito ejecutivo en caso de que la obligación contenida en ella no se cumpla, y si quien debe iniciar el proceso ejecutivo no lo hace durante los cinco años le prescribe esta acción y le queda por cinco años más la ordinaria, es decir, una vez prescrita la acción ejecutiva, se debe probar el derecho a través de un proceso ordinario.

Efectos de la prescripción de las acciones.

El efecto jurídico de la prescripción de una acción civil como la ejecutiva o la ordinaria, hace imposible reclamar ese derecho, lo que equivale a perderlo.

Quien presente una acción ya prescrita no tiene posibilidad de prosperar en sus pretensiones, pues la parte demandada alegará la prescripción del derecho, y el juez tendrá que declarar la prescripción si la encuentra probada.

Recordemos que la prescripción es uno de los modos por los que se extingue una deuda o una obligación.

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18 Opiniones
  1. Camilo Dice:

    Buenos días.

    Desde 2008 terminé de pagar una deuda con el ICETEX. Sin embargo le siguieron cobrando un dinero que supuestamente faltaba. Realicé un derecho de petición donde me informaran la relación de los desembolsos realizados y faltaba un semestre por desembolsar, pero nunca me dieron razón de ese semestre que no desembolsaron. Mi pregunta es, al día de hoy el “cobro” se pasó a una empresa de cobranza que me llama constantemente por el pago de una deuda que no existe o que posiblemente ya prescribió. Si no me ha llegado un cobro jurídico o un embargo de mis cuentas, esa empresa tiene el derecho de cobrar algo que no existe y llamarme a acosarme?

    Gracias por a atención.

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    • julian restrepo Dice:

      Considero personalmente que ese derecho de cobrar ha prescrito debido a la desatencio del acreedor, yo diria que esa se ha convertido en una obligacion natural dado el tiempo que ha transcurrido esta claro que la compañia de cobranza no puede exigir la exigibilidad del pago

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  2. alejocamg23 Dice:

    buen día, tengo una deuda con el banco Davivienda, la cual ya prescribio por pasar los 10 años, por razones personales en su momento no pude seguir pagando y fue imposible negociar con ellos, los cuales por determinado tiempo no volvieron a llamar a cobrar, hace unos 3 años me empezó a llamar una empresa Sistemcombro diciendo que llamaban para el cobro de la deuda que tenia con Davivienda, pero hace 6 meses fui a datacredito y resulta que Davivienda ya no me tiene reportado; si no esta empresa Sistemcombro hace 6 años, nunca he llegado a ningún acuerdo ni les consentí la deuda pensando que era una casa de cobranza, ademas nunca me avisaron que me iban a reportar en centrales de riesgo, esta deuda ya prescribio o por haber comprado mi cartera empiezan a correr los 10 años desde que les cedieron mi deuda, agradezco su colaboración en lo que me puedan ayudar gracias.

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    • juan c hernandez Dice:

      los titulos valores (pagares, letras etc) suelen firmarse en blanco y ser otorgados a las entidades financieras, dichos titulos son autonomos es decir no atienden exclusivamente a quien originalmente se otorgaron sino que pueden circular libremente (comunmente conocido dicha negociacion como compra de cartera). de otro lado y al estar dichos titulos en blanco pueden ser diligenciados en cualquier momento e insertarse fecha de vencimiento reciente a partir de la cual correrá el término prescriptivo de 3 años, asi entonces si una obligacion se contrajo en el año 2000 si el titulo fue diligenciado en el 2020 tendra hasta el 2023 para ser cobrado judicialmente por su legitimo tenedor (quien compro la deuda). el tema de reporte en centrales de riesgo es otro asunto que no incide en la exigencia del titulo

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  3. Fernando Martínez Dice:

    No soy abogado, pero considero que esas empresas que compran cartera vencida, primero lo hacen a in precio inferior al 10% de lo que se debe, y segundo la prescripción considero empieza,a contar a partir del momento que incumplio la cuota pactada, lo que hacen lis vancos es vender los derechos a cobrar lo cual no interrumpe la prescripción. Solicito respuesta,de un togado que ilustre mejor.

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    • Ricardo Dice:

      No, ahí se confunde, una cosa es la prescripición y otra la mora. La mora es cuando se cuelga y la prescripción cuando vence del plazo para cobrar una deuda. Lo que pasa es que la cartera castigada hace mención al deudor moroso. Esto es, simplemente, un eror en la información, aparte de que Icetex tiende a cobrar intereses descaradamente altos.

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  4. JORGE BENITEZ Dice:

    Cordial saludo, miss deudas con el Banco de Bogota, entraron en mora desde el año 2004, por lo que considero que ya prescribieron, me siguen llamando de empresas de cobranza, ademas tenia en la cuenta corriente del Banco de Bogota un embargo de parte de la Secretaria de Transito de Bucaramanga, comparendo que ya fue retirado del SIMIT. Les he solicitado a la empresas de cobranza la prescripción y no la han concedido. ¿Ante que entidad solicito que se declare la prescripción de la deudas con el Banco de Bogota?

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    • Ricardo Dice:

      Superfinanciera y luego con tutela. Eso sí, manda los soportes en uno u otro caso.

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  5. HAROLD Dice:

    Buenas tardes srs
    por favor su orientación. me llego una carta de una empresa de cobros de cartera cedida por movistar donde me informan que estoy debiendo $ 500.000 desde el año 2009
    por concepto de telefonía fija, deuda de la cual no e acuerdo, ya que mis pagos de servicios públicos siempre fueron puntuales, y ahora me llevo esta sorpresa
    me dicen en la empresa de cobranzas que debo presentar un derecho de petición.

    agradezco cualquier orientación
    Gracias

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  6. melissa Dice:

    hola, me gustaría que me orientaran respecto al articulo 164 literal k de la ley 1437 de 2011, donde se menciona que prescribe la exigibilidad a ejecutar una decisión judicial en cinco años, pero esto es a partir de la reclamación ante la entidad, osea cuanto tiempo tengo para radicar mi solicitud de pago ante la entidad, existe un termino como tal ?

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  7. Mar Dice:

    Buenas noches, por favor me podrían informar cuanto tiempo tengo para demandar una responsabilidad civil contractual. Se firmo un acuerdo de participación sobre unos derechos y obligaciones para solicitar un contrato, por la contrato lo otorgaron 2 años después de firmar hacer la solicitud y quería saber cuántos años demandar la responsabilidad civil contractual.

    Gracias a quienes me puedan colaborar con esta respuesta.

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  8. ASESOR LEGAL Dice:

    La prescripción de una deuda no se exige, ni se solicita; sino que se alega por vía de excepción en la contestación de la demanda ejecutiva ante el juzgado. No obstante, eventualmente se podría alegar también por vía de acción a través de un proceso judicial. 3158247190 +info.

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  9. JACKELINN Dice:

    Buenas tardes, hace unos meses la administracion de mi conjunto me esta cobrando unos valores que ya pague del año 2015, entregue los soportes y ahora estan cobrando hacia atras, deudas de las cuales ya no tengo los soportes, pregunta, de acuerdo al artículo 2536 del código civil estos valores ya prescribieron o tengo que pagarlos nuevamente?

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  10. JOSE CARO Dice:

    Si necesitan una orientación este es mi numero 300 400 2657, yo los puedo ayudar.

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  11. LUZ MARY FIGUEROA Dice:

    Cordial saludo,
    En caso de que la acción ejecutiva haya prescrito por el termino de los cinco años, ¿es posible exigir la obligación por medio de un proceso monitorio? ya que esta acción resulta mas rápida y sencilla que presentar un proceso declarativo ordinario. Agradezco alguien me responda la duda.

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  12. José parra Dice:

    Tengo una deuda con ICETEX DESDE EL AÑO 1990 no pude cancelar mi obligación por causa de calamidades domesticas y de oportunidades para poder laborar, en la actualidad me siguen realizando llamadas telefónicas con requerimientos agresivos, irrespetuosos intimidantes por cuenta de casas de cobro , si es buen que tengo un pagaré en blanco que puede ser llenado con fecha actual .
    Como puedo pedir la prescripción y caducidad del documento .
    Mil gracias por su respuesta

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  13. Miguel De Luca Dice:

    Tengo un juicio laboral en el escorial ESPAÑA el año 2007 el juez dio sentencia a mi favor no podia viajar y el abogado no atendia mis llamadas que se ppuede hacer? Todavia se podra viajar para reactivar el pago? Soy de mar del plata Bs AS ARGENTINA gracias por atender

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