La ley 2466 de 2025 (reforma laboral), en un intento por promover la estabilidad laboral de los trabajadores, limitó a 4 años el término por el cual un trabajador puede estar vinculado mediante un contrato de trabajo a término fijo, buscando así que los trabajadores sean vinculados mediante contratos de trabajo a término indefinido; sin embargo, el resultado podría ser el contrario, y en lugar de incrementar la estabilidad del trabajador, esta se disminuirá.
Conociendo la cultura del empleador colombiano, que por diversas razones en muchos casos prefiere no tener trabajadores a término indefinido, cuando se cumplan los 4 años que contempla el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, en lugar de recurrir al contrato a término indefinido, lo que pretendió la ley, el empleador probablemente preferirá no prorrogar el contrato a término fijo, es decir, desvincular al trabajador.
Lo que suponemos que el legislador pretendió es que, una vez el trabajador lleve 4 años de vinculación a término fijo, esta se torne indefinida; pero lo más probable es que llegado ese momento, lo que el empleador hará será prescindir de ese trabajador y contratar uno nuevo con un contrato a término fijo por otros 4 años, y así sucesivamente.
Debido a lo anterior, el trabajador, en lugar de garantizar una larga permanencia en una misma empresa, lo que tiene garantizado es que no durará más de 4 años ante la imposibilidad legal de permanecer vinculado con un contrato de trabajo a término fijo, a no ser que desde el inicio sea contratado de forma indefinida.
Si la ley le impide al empleador mantener trabajadores vinculados a término fijo, en lugar de contratarlos a término indefinido, probablemente simplemente los despedirá, porque como está redactada la norma, se le brinda esa alternativa al empleador. La solución pasa por eliminar esa alternativa, es decir, prohibiendo el despido del trabajador cuando se alcance el umbral de los 4 años y, por consiguiente, obligando al empleador a contratarlo a término indefinido, o transformando automáticamente la duración del contrato al superarse el término de 4 años; algo que también puede ser inconveniente y muy difícil de aprobar en el Congreso, así que lo mejor hubiera sido dejar las cosas como estaban en lugar de introducir una nueva fuente de incertidumbre e inestabilidad laboral para el trabajador.
Por ello, todo proyecto de ley debería ser consultado con expertos en las distintas áreas para evitar este tipo de consecuencias indeseadas y perfectamente previsibles.