Qué hacer cuando el arrendador no recibe el inmueble

Al finalizar el contrato de arrendamiento el arrendatario debe restituir el inmueble, y el arrendador debe recibirlo, ¿Qué se debe hacer si el arrendador se niega a recibir el inmueble?

Cuando el arrendador no quiere recibir la vivienda.

Tratándose del arrendamiento de vivienda urbana, si el arrendador se niega a recibirla a la finalización del contrato de arrendamiento, el asunto se resuelve conforme el artículo 24 de la ley 820 de 2003. Señala el inciso segundo del numeral 4 de la norma referida:

«Cumplidas estas condiciones el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente, sin prejuicio de acudir a la acción judicial correspondiente.»

El arrendatario, mientras haya cumplido con el contrato, no puede verse perjudicado por un arrendador que no quiere recibir el inmueble.

Entrega provisional de inmueble arrendado.

Señala la norma que la entrega provisional del inmueble arrendado, debe hacerse mediante la autoridad competente, y la intervención de la autoridad competente en el caso de Bogotá es Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, y esa entrega provisional se hará conforme lo señala el parágrafo único del mismo artículo:

«Para efectos de la entrega provisional de que trata este artículo, la autoridad competente, a solicitud escrita del arrendatario y una vez acreditado por parte del mismo el cumplimiento de las condiciones allí previstas, procederá a señalar fecha y hora para llevar, a cabo la entrega del inmueble.

Cumplido lo anterior se citará al arrendador y al arrendatario mediante comunicación enviada por el servicio postal autorizado, a fin de que comparezcan el día y hora señalada al lugar de ubicación del inmueble para efectuar la entrega al arrendador.

Si el arrendador no acudiere a recibir el inmueble el día de la diligencia, el funcionario competente para tal efecto hará entrega del inmueble a un secuestre que para su custodia designare de la lista de auxiliares de la justicia hasta la entrega al arrendador a cuyo cargo corren los gastos del secuestre.

De todo lo anterior se levantará un acta que será suscrita por las personas que intervinieron en la diligencia.»

En todo caso el arrendatario puede acudir a una demanda civil de restitución forzada como en el caso de los locales comerciales que a continuación se aborda.

Terminación del contrato de arrendamiento de vivienda urbana.Causas justas y legales, y requisitos para terminar el contrato de arrendamiento de vivienda urbana.

Cuando el arrendador no recibe el local comercial.

En el caso del arrendamiento de locales comerciales, o cualquier inmueble distinto a la vivienda urbana, el arrendatario tendrá que iniciar una demanda civil para que el juez obligue al arrendador a recibir el inmueble, o, si este se niega, entregarlo a un secuestre.

Este proceso lo encontramos en el artículo 385 del código general del proceso, especialmente en el segundo inciso que señala:

«También se aplicará, en lo pertinente, a la demanda del arrendatario para que el arrendador le reciba la cosa arrendada. En este caso si la sentencia fuere favorable al demandante y el demandado no concurre a recibir la cosa el día de la diligencia, el juez la entregará a un secuestre, para su custodia hasta la entrega a aquel, a cuyo cargo correrán los gastos del secuestro.»

Al tratarse de un proceso civil, será largo y tortuoso, por lo tanto, debería hacerse lo posible por evitar este tipo de situaciones.

Terminación de contrato de arrendamiento de local comercial.Cuándo y cómo se puede terminar el contrato de arrendamiento de un local comercial, oficina, bodega, etc.

Por qué un arrendador no recibiría un inmueble.

Son muchas las razones por las que un arrendador puede no recibir un inmueble, como que el arrendatario lo haya dejado en muy mal estado y se niegue a realizar las reparaciones que estaban a su cargo.

Reparaciones en el contrato de arrendamiento.Reparaciones locativas, necesaria y mejoras útiles en los inmuebles arrendados. ¿A quién le corresponde hacer cada una de ellas?

O que el arrendatario adeuda alguna obligación como servicios públicos y el arrendador decide no recibir el inmueble hasta que el arrendatario se ponga a paz y salvo.

Y, por último, algunos arrendadores con mala fe no reciben el inmueble a fin de que el arrendatario entre en incumplimiento para luego ejecutar las penalizaciones o garantía que se hubieran acorado.

Garantías en el contrato de arrendamiento.Garantes y garantías en el contrato de arrendamiento, tanto de vivienda urbana como de locales comerciales u otros bienes.

Recomendaciones al terminar el contrato de arrendamiento.

Al terminar el contrato de arrendamiento usted debe tomar algunas medidas para anticiparse a la posibilidad de que el arrendador se niegue a recibir el inmueble.

  1. Antes del vencimiento o terminación del contrato notifique por correo certificado al arrendador el día en que le hará la entrega del inmueble.
  2. Desocupe el inmueble antes de que termine el contrato de arrendamiento, para que el día de la terminación esté completamente desocupado a disposición del arrendador.
  3. Haga las reparaciones y mantenimientos a que se haya comprometido en el contrato de arrendamiento, para que entregue el inmueble en las condiciones en que se comprometió.
  4. A la terminación del contrato de arrendamiento debe haber pagado el arriendo, servicios públicos y cualquier deuda o compromiso que tenga con el arrendador derivada del contrato de arrendamiento.

De lo que se trata es que al día de la terminación del contrato usted haya cumplido cabalmente con todas las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento, para, valga la redundancia, no incumplir el contrato y así evitar que el arrendador intente sacar provecho de un eventual incumplimiento por mínimo que sea.

Si usted anticipa que la entrega del inmueble va a ser difícil o conflictiva, no de papaya y tome las precauciones necesarias.

Paz y salvo arrendamiento.

Es un documento firmado por el arrendador en el que consta que el arrendatario ha cumplido con todas las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento y que en consecuencia no adeuda nada al arrendador, estando a paz y salvo por todo concepto.

El paz y salvo también puede ser firmado o expedido por el arrendatario en favor del arrendador, dejando constancia que se han cumplido con todas las obligaciones.

¿Qué hacer si la inmobiliaria no recibe el inmueble?

Si la inmobiliaria no recibe el inmueble se sigue el mismo procedimiento expuesto en esta nota, por cuanto el arrendador es la inmobiliaria, fue ella con quien ser firmó el contrato de arrendamiento.

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Déjenos su opinión

16 Opiniones
  1. CARLOS A. CANO L. Dice:

    Tengo en mis manos la LEY 820 del 10 de julio de 2003, NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS y leyendo el Artíiculo 34, no veo que este tenga en su numeral 4o. ningún inciso.Este art. en su Capítulo X, habla sobre SANCIONES.

    GRACIAS

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    • Nubia Martínez Dice:

      La citación de la Ley 820 de 2003, inciso segundo del numeral cuarto del artículo 24 es correcta, ya que se refiere a los requisitos que debe cumplir el arrendatario para terminar el contrato de arrendamiento. Por lo tanto, una vez cumplidas el arrendador estará obligado a recibir el inmueble. Nubia Martínez Abogada Derecho Civil Arriendos.Consultas Tel 3153467536

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  2. Luis Edo Lezcano Dice:

    Buenos dias:

    Desocupe el apto el 22 de Junio 2020,me hicieron la visita para recibirlo encontraron algunos inconvenientes con la pintura, ya la corregi,ahora me dicen que me lo reciben el 8 de Julio 2020,pero como ya el 8 es el sexto dia habil debo pagar todo el mes

    Eso es legal?

    Les agradezco su orientacion

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    • FERANDANTE Dice:

      Buena Noche
      No señor.
      No debe pagar nada adicional, su contrato terminó en junio.

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  3. Delvis Esther Mendoza Barrios Dice:

    Buenos dias. Quiero consultar lo siguiente. El arrendador se negó a recibir la casa porque tenias temas pendientes, me dijo que lo hiciera el proximo sabado, hubo toque de queda por esta situación de emergencia, al lograr entregarle ahora me esta cobrando los dias que pasaron por no entregar el día que era, esto es legal, debo pagarle 21 dias que pasaron cuando éste se nego primeramente y despues por ley seca y toque de queda no se pudo realizar la mudanza. En el contrato no está contemplado esta clase de acuerdo. Ayudenme por favor. Gracias

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  4. Mile Dice:

    Buen dia, El arrrendador no mequere recibir el local comercial, siendo que estoy dentro de las actividades economicas de designa el decreto ley 797 de junio 4 de 2020, para terminacion unilateral del inmuble comercial, debido a la emergencia sanitaria decretada en Colombia, ya desocupe y tambine le mande comuinicacion por correo certificacdo de a la terminacion, pero le puse cita para entrega de inmueble y no llego y me llamamron que o recibian , entonces hice acta con testigos de la entrega del inmueble y mande las llaves por correo, no lo recibieron se negaron a recibir las llaves por correo certificado 472, les escirbi y slcite donde consignar la sancion de un tercio de que habla el dectero y no recibo respuesta. POor favor una ayuda, una guia para saber que debo hacer, antes de que signa corriedo los dias…}
    gracias

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  5. rosa Dice:

    buenas tardes la inmobiliaria asecasa de bucaramanga no me quiere recibir el inmueble, el contrato se vence el 30 de diciembre 2020, hace mes y medio estoy haciendo las diligencias para la entrega, me han hecho tres preinventarios para recibir el apartamento, a pesar que ASECASA me dieron copia del video cuando recibi el inmueble, y les dije en que condiciones estuvo, ellos no aceptan.Lo recibi sucio y sin pintar y asi consta en el video, acepte pagar a ASECASA que lo pintaran y asearan, y ahora me hacen otro preinventario que tiene mas daños,y que tengo que pagar.

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    • Chino Dice:

      Pago renta a una compañía y el dueño dela propiedad me trozo el candado del garage que puedo aser al respecto aparte medio 60 días para salirme

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  6. ysm2 Dice:

    Buenos días, tengo un apartamento que la empresa PORTADA INMOBILIARIA no me quiere recibir, acusan unas pequeñas fisuras en el piso y uno fisura imperceptible en el vidrio del baño, además unos elementos de la de madera de la cocina y puertas por el desgaste natural se van viendo diferentes a como se recibió, pretenden que ponga todo eso nuevo. Que puedo hacer o que me recomiendan.

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  7. david moreno Dice:

    Cuando un inquilino ocupa una propiedad comercial en renta sin el consentimiento del arrendador y hace los pagos de la renta en el banco agrario sin un contrato escrito,
    el objetivo es que entregue el predio..que debo hacer a que ley me acojo gracias

    David Moreno

    Responder
  8. milena londoño Dice:

    buen dia, tenia un apartamento arrendado a razi de un accidente no pude pagar 3 meses de arrendamiento a lo cual la inmobiliaria apartir del primer mes me pido el inmueble lo cual no pude entregar por que no tenia para donde irme, pero empece a realizar pagos y abonos a la deuda, constantemente me exigian retirarme del inmueble y pude salir de alli por que un familiar me ofrecio la ayuda, para ellos permitirme salir de el conjunto me exigieron que debia entregar el pago de los ultimos recibos publicos que llegaron lo cual se realizo se enviaron comprobantes de pago y asi me dieron la autorizacion para salir de el conjunto. despues de esto me notificaron que para recibirme el inmueble debia darles una cuota inicial de un millon de pesos y 3 cuotas de 659.000 para q ellos me recvibieran el inmueble adicional a esto me estan exigiendo el pago de los nuevos servicios publicos que estan llegagando cuando ellos cuentan con un deposito que se entrego recien se tomo el inmueble para el pago de estos, ellos estipulan que si no cumplo con sus exigencias no me vana recibir el inmueble y me seguiran cobrando como si viviera alli, siendo ellos los que me mandaron la carta para la reintitucion del inmueble y cuando conocen q en estos momentos yo me encuentro desempleada y sin la capacidad de pago que ellos me estan exigiendo la verdad no se que hacer para q ellos me reciban las llaves del apartamento y no me sigan generandio mas cobros de arrendamientos los cuales no tengo de donde pagar ni bienes que embargar. apartye el contrato de arrendamiento tiene como fecha final del dia 22 de abril del 2022 y la carta de desocupar y entregar el inmueble me la pasron en el mes de noviembre

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  9. Elena Dice:

    Tengo un local comercial dentro de un edificio al que le estoy haciendo reparaciones y modificaciones en la fachada y dentro del edicioa y el inquilino se niega a entregarlo. He agotado todos los recursos, deshaucio, notificaciones, juzgado, abogado. Tengo licencia de construccion aprobada, pero ni el juez ni la inspeccion de la policia han ido a hacerlo desalojar. Que puedo hacer, llevo 1 año y medio en este proceso. Tengo parada la obra por culpa de este inquilino.

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  10. IVAN CALDERON Dice:

    Tengo un amigo a quien el arrendatario se fue y dejó el inmueble cerrado y bajó llave; no le hizo entrega del inmueble al arrendador; que se debe hacer en ese sentido pues se había citado al arrendador a interrogatorio de parte para constituir el contrato de arrendamiento y esta audiencia aun no se ha realizado.

    Responder
  11. IVAN CALDERON Dice:

    Tengo un amigo a quien el arrendatario se fue y dejó el inmueble cerrado y bajó llave; no le hizo entrega del inmueble al arrendador; que se debe hacer en ese sentido pues se había citado al arrendatario a interrogatorio de parte para constituir el contrato de arrendamiento y esta audiencia aun no se ha realizado.

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  12. Rodrigo E. Dice:

    Buenos días.
    Tengo un problema con la entrega del inmueble que la inmobiliaria no lo quiere recibir porque cuando se entrego hace 8,5 años los guardaescobas en madera aparentemente estaban buenos. Yo les dije que el pequeño deterioro de los guarda escobas es por uso como lo dice el contrato, ya es apartamento tiene 15 años de construido y cuando lo entregaron en arriendo 2014 lo entregaron sucio las paredes como consta en el listado de recibo, yo lo pinte y lo único es que yo no puedo cambiar un guarda escobar que es normal que se deteriores con las trapeadas ya que son de madera compactada.
    No me quieren recibir las llaves , que puedo hacer?

    Gracias

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  13. margara Dice:

    Después de entregar un inmueble en buenas condiciones y entregar llaves, cuánto es el tiempo legal que tiene una agencia de arrendamiento para entregar un paz y salvo. Los he llamado y me dicen que se demoran tres meses, eso es legal?

    Responder
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