La figura del llamamiento ex oficio o de oficio es el llamamiento que hace el juez a cualquier persona que pueda resultar perjudicada cuando en el proceso se advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar, con la finalidad de que haga valer sus derechos dentro del proceso.
Llamamiento de oficio en el código general del proceso.
El llamamiento de oficio en el código general del proceso lo encontramos en el artículo 72, que señala en su primer inciso:
«En cualquiera de las instancias, siempre que el juez advierta colusión, fraude o cualquier otra situación similar en el proceso, ordenará la citación de las personas que puedan resultar perjudicadas, para que hagan valer sus derechos.»
Bajo el trámite del anterior C.P.C., los trámites del proceso para tal efecto se suspendían por tres días.
El código general del proceso no habla de la suspensión de tres días mencionada por el C.P.C. cuando se da el llamamiento de oficio.
En cuanto a las pruebas, estas se podrán solicitar si la intervención del llamado de oficio se presenta antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento, y por eso generalmente el llamamiento de oficio se hace antes de esta etapa procesal, pues luego no será posible la presentación de pruebas, lo que limita en gran medida esta figura.
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