Qué es el retroactivo pensional

El retroactivo pensional es el derecho a cobrar las mesadas pensionales desde la fechan en que se cumplieron los requisitos para pensionarse, así la pensión haya sido reconocida con posterioridad.

Cuando se tiene derecho al retroactivo pensional.

Cuando se reconoce una pensión es normal que su reconocimiento suceda un tiempo después de haberse cumplido con los requisitos para pensionarse.

Esto en razón a que la solicitud de reconocimiento de la pensión sólo se puede presentar cuando se han cumplidos los requisitos para pensionarse, y el fondo de pensiones se toma un tiempo en estudiar y reconocer la pensión.

En consecuencia, cuando la pensión es reconocida, es probable que hayan trascurrido varios meses desde la presentación de la solicitud y desde el cumplimiento de los requisitos para pensionarse, así que junto con la primera mesada que se pague se debe pagar el retroactivo correspondiente a las mesadas anteriores.

Un ejemplo de retroactivo pensional.

Por ejemplo, si los requisitos para pensionarse se cumplieron en junio y la pensión es reconocida en el mes de noviembre, el retroactivo pensional corresponde a las mesadas de julio, agosto, septiembre y octubre.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Si la pensión es reconocida mediante sentencia judicial, que puede tomar varios años, el retroactivo pensional se debe pagar siempre que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos como semanas cotizadas, edad, o capital acumulado según corresponda.

La pensión retroactiva aplica tanto para la pensión de vejez, como para la pensión por invalidez y la pensión de sobrevivientes.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

Requisitos para tener derecho al retroactivo pensional.

Para tener derecho al pago de ese retroactivo es necesario que el trabajador haya sido desafiliado del fondo de pensiones, pues sólo a partir de la fecha de desafiliación es que Colpensiones reconoce el retroactivo pensional.

Es decir, que, si el trabajador cumplió con los requisitos para acceder a la pensión y fue desafiliado, Colpensiones reconoce el retroactivo pensional desde la fecha en que fue desafiliado hasta la fecha en que reconoce la pensión.

Pero si el trabajador no fue desafiliado, Colpensiones no reconoce el retroactivo pensional sino desde la recha que se acredite la desafiliación.

Retroactivo pensional en los fondos privados de pensión.

El retroactivo pensional aplica también para las pensiones reconocidas por los fondos privados de pensiones, pero con unas reglas un poco distintas en razón a que la pensión de vejez reconocida por los fondos privados, características y requisitos distintos a los del Colpensiones o régimen de prima media.

Esa diferencia la advierte la Sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL1168-2019 con radicación 58612 y ponencia del magistrado Rigoberto Echeverry Bueno:

«Siguiendo los anteriores derroteros, teniendo la pensión de vejez del RPM una fecha de causación y disfrute cierta, es normal hablar de la figura del retroactivo pensional, pues el reconocimiento de la prestación, así como cualquiera de sus posteriores reajustes debe, por principio, proyectarse hacia atrás, de manera que se garantice al pensionado la satisfacción íntegra de su derecho desde cuando efectivamente la ley lo autoriza a ello, con independencia del tiempo que transcurra desde dicho momento y hasta cuando la entidad de seguridad social resuelva.

Por su parte, en el RAIS no puede hablarse de una fecha de causación y disfrute de la pensión, estrictamente fijada, pues, se reitera, salvo en lo que tiene que ver con la garantía de pensión mínima, todo depende de la voluntad libre del afiliado y de los recursos existentes en su cuenta de ahorro individual.»

Luego puntualiza la Corte:

«Ahora bien, aunque en el RAIS no es posible identificar una regla fija e invariable de causación y disfrute de la pensión, lo cierto es que la figura del retroactivo pensional no es del todo ajena a su naturaleza y reglas, pues, en todo caso, existe una fecha cierta a partir de la cual se empieza a pagar la prestación, en función de la voluntad del afiliado y la acreditación del capital suficiente. En ese sentido, una vez reconocida la pensión desde determinada fecha, es a partir de allí que se puede entender configurado el derecho a cualquier pago relativo a la prestación.»

Lo anterior para resaltar que en los fondos privados de pensión no es posible identificar una fecha exacta y estándar en la que se causa el derecho a la pensión, y cada persona es un caso particular que debe ser evaluado individualmente.

En todo caso, acreditado el derecho a la pensión y desafiliado el trabajador, puede surgir el derecho al retroactivo pensional.

Intereses moratorios en la pensión retroactiva.

La pensión retroactiva causa intereses moratorios cuando no se paga dentro de la oportunidad o plazo fijado por la ley, según si es pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Indexación de la pensión retroactiva.

La pensión retroactiva es objeto de indexación para reconocer sobre los efectos que tienen la inflación sobre el dinero.

Indexación e intereses moratorios son excluyentes.No se puede exigir la indexación de un crédito laboral al mismo tiempo reclamar intereses moratorios sobre el mismo crédito, en razón a que son incompatibles.

Es natural que una pensión de hace 5 años no tiene la misma capacidad adquisitiva que a día de hoy, por lo tanto, las pensiones retroactivas se deben indexar.

Por lo general la indemnización y lo intereses moratorios son incompatibles, aunque tienen naturaleza y origen distintos.

Retroactivo pensional por ajustes a la pensión.

Otro evento en que se reconoce un retroactivo pensional, es cuando se hace un ajuste a la mesada pensional que se reconoce de forma retroactiva.

Cuando a una persona se le reconoce una mesada pensional de X valor, puede demandar para que ese valor le sea reajustado cuando no se han incluido determinados valores o factores salariales en el IBL.

En caso de reconocerse ese reajuste pensional, se debe pagar retroactivita desde la fecha a partir de la cual se reconoce ese incremento o ajuste.

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42 Opiniones
  1. Javier Dice:

    Buenos días
    Gracias por su atención

    Estoy en el fondo de pensiones Porvenir. Cumplí 62 años de edad el año 2018 junio. Ya radique mis documentos para solicitar mis mesadas pues tengo el capital suficiente para hacerlo. Me dicen allí que el primer pago a recibir se demora entre 4 y 6 meses. Que no tengo derecho a retroactivo por esa demora. Que puedo hacer ?…ya no estoy laborando ni aportando a ese fondo desde hace 4 meses.

    Gracias por su ayuda y opinión.

    Javier

    Responder
    • JUAN GALVIS ABOGADO Dice:

      DESDE QUE DEJASTE DE COTIZAR TIENES DERECHO AL RETROCTIVO PENSIONAL HACE 4 MESES. DE MANERA QUE YA DEBES SABER CUAL ES EL MECANISMO DE DEFENSA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

      Responder
      • Ivan Dice:

        Es el mismo caso mío, cumplí todos los requisitos para pensionarme, ellos están en el proceso de reclamar un bono pensional de las FFMM, cumplí los 62 años el 23/05/2023, no cotizo hace mucho tiempo ya que vivo en el Exterior, me dicen que supuestamente recibiría mi primera mesada en Abril del 2024, mi pregunta, tengo derecho a retroactividad pensional?.. espero orientación y respuestas.

        Responder
        • MEJORO MI PENSION Dice:

          Ivan muy buen día.

          Si usted ya solicitó su pensión, cumplió la edad el 23 de mayo de 2023 y desde hace mucho no cotiza para seguridad social, entonces su pension se debe reconocer a partir del 23 de mayo de 2023, sin importar si Colpensiones se demora 1 mes, 1 año o 10 años en responderle, le deben reconocer y pagar el retroactivo al cual tiene derecho, desde el cumplimiento del último de los requisitos, que fue el del cumplimiento de la edad.

          En caso que usted llegue a cotizar TAN SOLO 1/2 MES a pensión, entnoces estaria perdiendo dicho retroactivo y su pensión debe ser reconocida a partir del dia siguiente a la ultima cotización, entonces no vaya a realizar cotizacion alguna mientras espera la respuesta.

          En caso que tenga alguna duda adicional, o que quiera saber cual es el valor que le deberian reconocer de pension, entnoces puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto lo orientamos en el proceso y en su caso particular.

          Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

          Puede comunicarse con nosotros al (+57) 300 212 74 53.

  2. osmar Dice:

    Buenas tardes.

    Tengo 62 años ya cumplidos, pase papeles para mi pensión a PORVENIR, el 28 de febreros de este año, tengo la edad y las semanas cotizables para la pensión, me cancelaron mi primer mes de pensión en julio, la pregunta tengo si o NO derecho al retroactivo?. Desde un principio se les pregunto a los de PORVENIR, sobre el retroactivo y ellos decían q si había lugar, pero ahora me dicen q NO, q por q mi pensión es por Capital Ahorrado.
    Gracias por su atención.

    Responder
  3. Luis Alonso Pareded Dice:

    Estoy en el miso caso de los anteriores, cumplí 62 años en junio 2019, en septiembre 12 radique mis documentos puesto que según Porvenir ya podía acceder a mi pensión y me informaron que desde ese día tenia derecho a mi mesada, sin embargo, solo hasta enero 2020 me informaron que se había contratado con una aseguradora el pago de mi pensión vitalicia. Efectivamente la aseguradora me pago mi mesada pero a partir de febrero 2020, de hecho reclame a Porvenir el retroactivo, pero, me niegan el derecho. Me colaboran a ver que puedo hacer. Mil gracias

    Responder
    • Carlos Dice:

      Buenas tardes, Luis Alonso.
      Estoy haciendo una consulta similar a la suya y veo que no les han respondido a ninguna de las personas que han hecho consultas. En su caso ¿Ya le respondieron?. ¿Tiene derecho al retroactivo?. Le agradecería me informe, para saber si espero respuesta o doy por perdido mi tiempo en esta consulta. Muchas gracias.

      Responder
  4. Encizar Sosa Dice:

    Al afiliarme a una caja de compensación en calidad de pensionado me solicitaron que demostrara que había estado afiliado por 35 o mas años. Solicite un extracto de semana cotizadas a Colpensiones, al revisar la semanas cotizadas encontré un error en mi fecha de ingreso; hice el reclama el cual me fue aceptado después de un año de aportar pruebas que lo acreditara. Colpensiones acepto el error y me hicieron un reajuste por tres años con el respectivo descuento en salud. Yo llevo doce años de pensionado y me pagaron únicamente los últimos tres años porque el resta había prescrito de acuerdo a la presente legislación, pregunto es esto correcto siendo que el error imputable a Colpensiones?.Gracias por su orientación.

    Responder
  5. M.e.g.c. Dice:

    Retiré dé Colpension ciento seis semanas porque ya tengo 63 años y no logro pensionarme me dicen que tengo derecho a una pensión dé vejez pero también me dicen que es un pago único por favor a q tengo derecho y que es lo que colpension me va a reconocer

    Responder
  6. clara Duque Dice:

    buenas tardes
    no estoy recibiendo pensión como sobreviviente compañera permanente
    mi compañero falleció tenemos 4 hijos y era casado, luego de morir su esposa recibía parte de la pensión y nosotros la otra parte éramos sólo la esposa, mis 4 hijos y yo y ahora después de mucho tiempo los hijos del matrimonio registraron a una muchacha con discapacidad mental que ellos criaron pero que no aparecía registrada y mucho menos aparecía como beneficiaria con la pensión y hace un par de años murió las esposa y hoy quien cobra la totalidad de la pensión es la muchacha antes mencionada yo sólo recibo 120000 pesos mensuales y no tengo recursos para que un abogado me ayude en este proceso

    Responder
  7. helbertmorin Dice:

    Buenas tardes
    tengo 67 años; en la actualidad me faltan 5 meses para cumplir las 1300 semanas;en 2020 deje de pagar salud y pensión siete meses como independiente como lo había venido haciendo por los últimos 15 años por no tener empleo.
    Pregunta: 1- PUEDO PAGAR SOLO PENSION Y EN DONDE PAGO DE ESOS 7 MESES PARA LLENAR REQUISITO YA QUE EN ESOS 7 MESES ESTOY COMO BENEFICIARIO DE GRUPO FAMILIAR POR MI SEÑORA ESPOSA EN COMPENSAR SALUD.

    Responder
  8. Mega Man Dice:

    Buenas tardes, la pensión me salio en abril del 2020, el patrono me dejo de aportar a pensión a mitad de febrero y todo mazo de 2021, tengo derecho a retroactivo? si es asi me deben de reliquidar de nuevo? si es asi, al hacerlo me podria dar mas baja la pensión? porque al liquidarla de lo hicieron por un monto de $100.000 por encima de lo que ganaba, me imagino que fue lo que dio por los últimos 10 años? podrían al reliquidar, que la pensión me de mas por debajo de lo que me dan actualmente?
    Muchas gracias por sus respuestas.

    Responder
  9. Carlos Dice:

    Buenas tardes.
    Los últimos 15 años trabajé como independiente y como tal hice aportes a salud y pensión de acuerdo a la ley, en un fondo privado. En junio de 2020 cumplí 62 años y 1320 semanas cotizadas. A partir de julio de 2020 solo hago aportes a salud. En febrero de 2021, el fondo privado me informa que mi mesada es de $1.442.000 y que no tengo derecho a retroactivo. ¿Es cierto eso?. a muchos de mis amigos les han reconocido el retroactivo desde que cumplieron los requisitos hasta cuando les llega la primera mesada. Amablemente, solicito su información. Muchas gracias.

    Responder
  10. luis p Dice:

    Buenas noches
    tengo 60 años, tengo 1050 semanas cotizadas , pero hace 30 años trabaje en un empresa por un periodo de dos años y nunca me pagaron la seguridad social, y ahora que voy a reclamar ya empresa ya no existe, la empresa esta en liquidacion Y/o liquidada, como hago para compensar esas semanas.
    le agradezco me informen que y como debo hacer para subsanar esas semanas, quedo atento
    , muchas gracias luis p

    Responder
  11. Laura Fernandez Dice:

    Buenos días, pase mi solicitud a pensión hace 3 meses en el fondo privado protección, tengo ya los requisitos, sigo trabajando hasta que me paguen la primera mesada, deseo saber si cuando llegue mi primer pago con la retroactividad debo devolver ese dinero a mi empleador,
    Gracias.

    Responder
  12. Miguel Dice:

    Cordial Saludo

    ¿Cómo se solicita el retroactivo pensional a Colpensiones?

    Responder
  13. Miguel Dice:

    Cordial Saludo

    ¿Qué pasos se deben seguir para solicitar el retroactivo pensional a Colpensiones?

    Responder
  14. john fernandez rey Dice:

    Buenas tardes, los fondo de pensiones privados deben pagar un retroactivo de la pensión de sobreviviente al beneficiario cuando se reclama años después el derecho???. El caso es que una señora falleció en el año 2002, a hoy el beneficiario de acuerdo a un caso parecido se dio cuenta que tenia derecho a pensión de sobreviviente, ya que su esposa cotizo 180 semanas dentro de los 3 años antes de su fallecimiento, el beneficiario cumple con los requisitos, pues para la fecha era el compañero sentimental y producto de ello, quedaron 2 hijas huérfanas. la pregunta es. el fondo de pensiones debe pagar desde el año 2002 el retroactivo de las mesadas pensionales???? gracias.

    Responder
  15. manu Dice:

    buenos días, radique los documentos para la pensión el 18 de julio de 2018 y me llego la resolución el 03 de septiembre de 2019, y el primer pago lo hicieron en noviembre de 2019. mi pregunta es tengo derecho a que me paguen el retroactivo desde el momento que radique los documentos para mi pensión

    Responder
  16. carolina ruiz Dice:

    cumpli la edad de pension el 28 de diciembre lleve los documentos a Porvenir el 7 de enero y hoy 2 julio me paga la primera mesada y no me pagaron el retroactivo que debo hacer gracias

    Responder
  17. jair Dice:

    claro no se deje tumbar

    Responder
  18. Carmelo de Jesus Espitia Dice:

    Tengo 61 años, afiliado a Colpensiones, tengo 1806 semanas cotizadas, contrato a termino indefinido, , Salario integral (asumo todos el % de aporte) y regimen particular.
    Pregunta, puedo dejar de cotizar en virtud de haber cumplido el tope máximo de semanas ya que seguir cotizando no me implica ningún aumento sino que estaría en perjudico en dichos pagos, y que articulo me baso para dejar de cotizar y estar amparado legalmente, y así poder realizar la solicitud que no me descuenten los valores en pensión.
    Gracias.

    Responder
    • Abogado Cristian A. Dice:

      Buenas tardes, interesante su situación.

      Para lo que usted requiere se puede amparar en el artículo 4 de la ley 797 del 2003, sin embargo, me causa curiosidad la cantidad tan alta de semanas que tiene a los 61 años, puede haber una pensión muy buena.

      Responder
  19. LUZ Dice:

    DR BUENAS TARDES

    Responder
    • LUIS Dice:

      BUENAS TARDES DR ME PUEDE ASESORAR CON LA SIGUIENTE PREGUNTA
      CUMPLI 57 AÑOS DE EDAD EN EL AÑO 2020, ACTUALMENTE TENGO 1894 SEMANAS Y PRESENTE LOS DOCUMENTOS EN COLPENSIONES PARA LEGALIZAR MI PENSION ME LLEGO LA RESOLUCION A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2021.
      PERO NO ME LIQUIDAN EL RETROACTIVO DESDE QUE CUMPLI MI EDAD 57 AÑO A LA FECHA
      TENGO DERECHO A RECLAMAR

      Responder
  20. LUIS Dice:

    BUENAS TARDES DR ME PUEDE ASESORAR CON LA SIGUIENTE PREGUNTA
    CUMPLI 57 AÑOS DE EDAD EN EL AÑO 2020, ACTUALMENTE TENGO 1894 SEMANAS Y PRESENTE LOS DOCUMENTOS EN COLPENSIONES PARA LEGALIZAR MI PENSION ME LLEGO LA RESOLUCION A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2021.
    PERO NO ME LIQUIDAN EL RETROACTIVO DESDE QUE CUMPLI MI EDAD 57 AÑO A LA FECHA
    TENGO DERECHO A RECLAMAR

    Responder
  21. Abelardo Aguirre Dice:

    Me pencione con un mínimo y yo me ganaba dos mínimos no me pagaron el retroactivo de casi un añoq Devo Aser gracias

    Responder
  22. larry Dice:

    buenas tardes tengo 65 años cumplidos me encuentro en un fondo privado al solicitar y tramitar mi pension tengo derecho a retroactividad por los años anteriores cumplido el tiempo de mi pension a los 62 años muchas gracias por su asesoria

    Responder
  23. GUSTAVO VILLAMIZAR ESTEBAN Dice:

    Trabaje para los ferrocarriles nacionales de Colombia por cerca de 12 años, cuando cumplí los 60 años, me reconocieron la pensión sanción a partir del 6/12/2019 y recibí mi primera mesada en el mes de abril/2021, he venido solicitando al Fondo del pasivo social de los ferrocarriles nacionales e Colombia, el reconocimiento y pago del retroactivo pensional de los meses de Diciembre/19 hasta Marzo/21 inclusive y hasta la fecha no me han dado respuesta alguna; mi pregunta es la siguiente que debo hacer para que me paguen las mesadas dejadas de recibir?.
    La otra duda es la siguiente, he venido cotizando al fondo de pensión de Porvenir y según la historia laboral, he cotizado 861 semanas en ese fondo y cumplí 62 años el pasado 6/12/2021, es decir que tengo la edad pero no me alcanzan las semanas para tener derecho a la otra pensión, razón por la cual considero que puedo solicitar la devolución de los aportes a pensión?, espero sus valiosos comentarios al respecto.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      NO DICES DONDE ESTAS RADICADO, PERO EN CALI, EXISTE UNA PERSONA QUE TE PUEDE ASESORAR, LO UBICAS EN EL TEL.CEL. 3143532772, EL CONOCE DE FERROCARRILES NACIONALES-HOY FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FF.NN. LE REMITES COPIA ESCANEADA DE TODOS LOS DOCUMENTOS-RESOL. Y COMPROBANTES DE PAGO MESADAS-COPIA AMPLIADA DE CEDULA DE CIUDADANIA, BOLETINES DE RETIRO-PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESANTIAS- LO UBICAS TAMBIEN EN ESTE EMAIL: [email protected]

      Responder
  24. Arno Alvarado Dice:

    Buenas tardes, tengo 62 años, En junio del 2021 me llego la demanda de la segunta instancia a favor mio para trasladarme a Colpensiones y sigo trabajando, me descuenta del fondo privado de proteccion hasta que colpensiones me llame a firmar por el traslado. ya estamos en diciembre y colpensiones no me Ha llamado. Mi pregunta es, cuando ya me llegue la resolucion me paragaran retroactivo ya que por el momento ya han pasado 5 meses y no se nada de mi traslado. que debo hacer?

    [email protected]

    Responder
  25. nancy Dice:

    buenas tardes, adquirí mi derecho a pensionarme en el 2013. fui a Colpensiones y me negaron mi pensión porque debía tener cotizadas 1300 semanas. realizado algunos reclamos con mis empleadores se validaron algunas semanas. actualmente tengo derecho a pensionarme por la ley de transición desde 2013.

    En el 2016 me inscribí en el programa de adulto mayor y vengo recibiendo estos beneficios porque quería llegar a las 1300 semanas.

    mi inquietud es la siguiente: como tengo derecho a mi pensión desde 2013 el retroactivo se pierde por estar recibiendo estos beneficios de adulto mayor? lo anterior lo hice en primera instancia porque fui mal asesorada por Colpensiones al negarme mi pensión de vejez.

    agradezco su pronta respuesta

    saludos

    nancy
    [email protected]

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional Dice:

      Doña Nancy muy buen día,

      según lo que usted expresa, en el 2013 le negaron la pensión y le dijeron que debía completar 1300 semanas. De ser así, es porque usted no cumplía los requisitos para estar dentro del régimen de transición y su pensión debía ser estudiada de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003 (que fue la que trajo el requisito de las 1300 semanas cotizadas).

      Ahora, si usted siguió cotizando para alcanzar las 1300 semanas cotizadas y asi lograr su pensión, el retroactivo se lo deben reconocer a partir del cumplimiento del ultimo de los requisitos (edad y tiempo), que en su caso el ultimo requisito fue el de tiempo o semanas cotizadas, asi que la pensión debe ser reconocida a partir del dia siguiente a la fecha de la ultima cotización realizada; esto quiere decir que si ya cumplio las 1300 semanas y la edad y cotizó hasta febrero de este año, la pensión se la deben pagar a partir del 1 de marzo del mismo año.

      En su caso particular, seria bueno que pudiéramos revisar la historia laboral, ya que si podemos demostrar que sí tenia derecho al regimen de transicion y que en el 2013 ya contaba con las semanas mínimas para pensionarse, entonces podremos solicitar la pensión desde dicho año y solicitar el respectivo retroactivo pensional (que en este caso el retroactivo a reconocer seria desde el momento que presentemos la solicitud y 3 años hacia atrás; las demás mesadas ya estarían prescritas, claro que intentariamos solicitar el pago del retroactivo desde el 2013 ya que fue por error de la administradora.

      Cualquier duda adicional, o para que revisemos puntualmente su caso puede comunicarse con nosotros al 3002127453. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Responder
  26. Expertos en Análisis Pensional Dice:

    Buen día,

    No sabes si tienes derecho a una pensión, indemnización, o quieres saber si la liquidación de tu prestación esta bien hecha y no te quedaron debiendo dinero?

    Despeja todas tus dudas con nosotros; somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones, liquidaciones y análisis pensional. Llamanos ya al 3002127453 y con gusto despejaremos todas tus dudas.

    Responder
  27. abogados especializados Dice:

    comunícate al 3017260442 somos abogados especializados podemos ayudarte con tu pensión.

    Responder
  28. Ana melo Dice:

    Tengo 56 años ya complete mis semanas en porvenir renuncie voluntariamente a la empresa me falta un año por edad para la pension tengo derecho a pedir reintegro en la empresa a pezar de que mi retiro fue voluntario a razon de que me falte 1 año para jubilarme

    Responder
    • [email protected] Dice:

      No señora su renuncia fue voluntaria, revise si le conviene quedarse en el fondo o regresar a colpensiones le asesoro 3138700929

      Responder
  29. Jairo Dice:

    Buen dia, me podrian ayudar con esta duda, cumpli la edad (62 años) y las semanas (2048) hace 3 meses pero apenas el 15 de Noviembre de 2022 radique los documentos para la pension en Colpensiones. El reconocimiento de la pension es a partir de la fecha en que cumpli la edad o a partir de la fecha de radicacion de los documentos para reconocimiento de la pension? Gracias, quedo atento a su amable respuesta, buen dia.

    ATTE,

    Jairo

    Responder
    • [email protected] Dice:

      A partir de los 62 años siempre y cuando tenga reportado la novedad de retiro, es decir que no efectuo aportes despues de los 62 años. recuerde que deberan reconocerle un porcentaje del 80 % sobre su IBL

      Responder
  30. Mamerto Dice:

    Tengo 67 años y trabajé con el estado pero me declararon insubsistente en mayo de 2022. Primero estuve cotizando con Seguro Social y luego me trasladé a Porvenir se demandó y mediante desision judicial fui trasladadoa Colpensiones. Esta sentencia se dio a partir de junio 2022 y Colpensiones se demoró como 7 meses para pasar las semanas cotizadas. La pregunta es: Desde cuando recibo recibo retroactivo.
    Lógicamente se cumplió con la edad, semanas requeridas. Pensaba que podía trabajar hasta los 70 años retiró forzoso

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Se pagara retroactivo si cumplio los 62 años y reporto el retiro en la planilla de pagos.

      Responder
  31. Maria Clara Jaramillo Dice:

    Yo me pensione en el 2020 y pensé que todo estaba bien, consulte a alguien que me recomendaron muchisimo, me reviso mi liquidacion y resulta que tenia derecho a una mayor pension y un retroactivo, en total Colpensiones me pago hace 3 meses 34 millones de retroactivo. La verdad fue una bendicion la recomendacion que me hicieron, les voy a dejar el numero por si alguien lo necesita.

    El celular del doctor Fabian es 3002127453, solo necesite hablar con el 2 minutos para darme cuenta de lo que sabia y del tipo de persona que es, 1000% recomendado!!!!

    Responder
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