Un título ejecutivo es un documento que proviene de un deudor y que contiene una obligación expresa, clara y exigible cuyo cumplimiento puede ser perseguido judicialmente mediante un proceso ejecutivo.
Título ejecutivo.
El título ejecutivo es un documento con las características necesarias que permiten iniciar una acción civil de cobro, a fin de obligar al deudor a pagar el crédito representado en dicho documento.
El título ejecutivo, como su nombre lo sugiere, permite ejecutar al deudor, en tanto no existe duda respecto a la obligación que tiene de pagar.
Se afirma que un documento presta mérito ejecutivo cuando contiene los elementos y requisitos de un título ejecutivo, que pasan a explicarse.
Requisitos del título ejecutivo.
Para que un documento cualquiera se constituya en título ejecutivo, debe cumplir con los requisitos que exige el código general del proceso en su artículo 422, que señala:
«Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley.»
De lo anterior podemos identificar los siguientes requisitos en un título ejecutivo:
- La obligación debe estar declarada de tal manera que se pueda determinar con precisión en qué consiste: Pagar $100.
- La obligación debe ser precisa y se debe identificar con claridad qué se debe, a quien se debe y quién debe. Pepito debe pagar $100 pesos a Pepita.
- La obligación debe ser exigible, y esta es exigible cuando se puede identificar a obligación, al deudor y al acreedor, y principalmente, cuando ha expirado el plazo para satisfacer la obligación.
- La obligación proviene del deudor, es decir, el deudor debe haber firmado el documento.
Por ejemplo:
Pedro debe pagar a Juan la suma de $150.000 el día 20 de noviembre de 2020.
De lo anterior se identifica al deudor, que es pedro, la deuda que es $150.000, y la exigibilidad que es a partir del 20 de noviembre del 2020, y adicional se debe demostrar que Pedro debe esa suma, lo que se hace con la firma del deudor en el documento respectivo.
Respecto a la exigibilidad de la obligación, es de capital importancia que el plazo para cumplirla haya expirado, pues no se puede obligar a pagar una deuda sino hasta que haya vencido el plazo acordado entre las partes.
Cualquier documento o contrato que cumpla con esos requisitos, se constituye en un título ejecutivo.
Declaración de mérito ejecutivo.
Algunos documentos o contratos por ministerio de la ley prestan mérito ejecutivo, como el caso de los títulos valores, las liquidaciones privadas de impuestos, el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, etc.
Pero otro tipo de contrato no prestan mérito ejecutivo si las partes no hacen tal declaración expresa en una cláusula, por lo que se acostumbre encontrar en los contratos una cláusula somo la siguiente:
«Las partes reconocen que este documento presta merito ejecutivo y que bastará como única prueba para hacerlo valer ante un juez de la república.»
Así el documento cumpla los requisitos para constituirse en título ejecutivo, se acostumbra reconocer contractualmente el mérito ejecutivo en casos en que por ministerio de la ley no exista tal reconocimiento.
¿El título ejecutivo requiere se autenticado?
No es un requisito que el título ejecutivo esté autenticado, pero como ya lo hemos señalado en otras publicaciones, es preferible que se autentique a fin de evitar que la parte demandada pueda negar su firma.
Un requisito del título ejecutivo es que provenga del deudor, y sólo puede haber certeza que un documento proviene de una determinada persona cuando lo ha aceptado mediante su firma, así que lo ideal es hacer el reconocimiento de firma ante notario.
Algunas personas acostumbran simplemente colocar la huella dactilar junto a la firma, pero no es un requisito sino una medida de precaución o seguridad.
Características del título ejecutivo.
Todo título ejecutivo contiene una obligación, y el artículo 422 del código general del proceso exige que esa obligación debe ser clara, expresa y exigible, obligación que debe provenir del deudor.
De lo anterior se desprende que el título valor debe cumplir dos condiciones, una formal y una sustancial.
La formal exige que el documento sea auténtico, y que provenga del deudor u obligado.
La sustancial exige que el documento contenga una obligación o prestación en beneficio del acreedor, que bien puede ser una obligación de dar, de hacer o no hacer, y es esa obligación la que debe ser clara, expresa y exigible.
Los títulos ejecutivos pueden ser singulares o complejos; son singulares cuando la obligación consta en un solo documento, como una letra de cambio, son complejos cuando constan de varios documentos, como algunos contratos y sus anexos.
Cuáles son los títulos ejecutivos.
La ley no enumera cuáles pueden ser los títulos ejecutivos, así que puede ser cualquier documento, contrato o título valor que contenga una obligación clara, expresa y exigible que provenga del deudor que figura en el título ejecutivo.
En consecuencia, un título ejecutivo puede ser cualquier contrato, sentencia judicial, acto administrativo, conciliación, etc., en el que estén presentes los requisitos de un título ejecutivo.
junio 6th, 2019 a las 11:24 am
Buen día, en el caso que el acreedor de una letra de cambio, ha hecho exigible ante juzgado un valor con capital e intereses moratorios a través de un proceso ejecutivo. Pero se han hecho pagos de intereses sin respaldo por confianza y familiaridad; con que medio de prueba se puede excepcionar en el juicio.
julio 14th, 2019 a las 10:41 am
Hola! Tengo una pregunta, si se ha expresado de manera clara que se debe plata a alguien en una pared (como una especie de graffiti) se puede considerar como titulo ejecutivo?
agosto 9th, 2021 a las 10:27 pm
Si no hay lugar a dudas en lo que tiene que ver con la claridad y la expresividad en cuanto proviene del deudor (obligado), la respuesta es sí, teniendo como base lo consignado en el artículo 243 del Código General del Proceso.
febrero 23rd, 2023 a las 3:13 pm
Le recomiendo la forma como moviliza la pared.
diciembre 2nd, 2019 a las 8:31 am
En que ley o en que articulo del codigo general del proceso se encuentran esos tres requisitos ?
Gracias
febrero 23rd, 2023 a las 3:15 pm
Artículo 422. Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos…
abril 28th, 2020 a las 9:16 am
Buenos días, no sería entonces “Cuyo incumplimiento puede ser perseguido judicialmente”. Gracias.