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Requisitos formales del título ejecutivo y momento para discutirlos

Para que un documento sirva como título ejecutivo debe cumplir los requisitos sustanciales del artículo 422 del Código General del Proceso (obligación expresa, clara y exigible que provenga del deudor o de una providencia judicial) y, además, los requisitos formales propios de su clase: no es lo mismo una letra de cambio que un contrato de arrendamiento o una sentencia. Si falta un requisito formal, el deudor solo puede alegarlo en un momento preciso: el recurso de reposición contra el mandamiento de pago. ¿Cuáles son esos requisitos y qué pasa si no se alegan a tiempo?

Qué es un título ejecutivo.

El título ejecutivo es el documento en el que consta la obligación que se va a cobrar por la vía del proceso ejecutivo. Se dice que un documento presta mérito ejecutivo cuando reúne las condiciones para que el juez, con solo verlo, pueda ordenar el pago.

Según el artículo 422 del CGP, son títulos ejecutivos:

  • Los documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él (letras, pagarés, cheques, facturas aceptadas, contratos, actas de conciliación, reconocimientos de deuda).
  • Las sentencias de condena de cualquier jurisdicción y otras providencias judiciales (por ejemplo, el auto que aprueba una liquidación de costas).
  • Los demás documentos que la ley señale expresamente, como las actas de asamblea de propiedad horizontal sobre cuotas de administración, según el artículo 48 de la Ley 675 de 2001.

El título puede ser simple, cuando un solo documento contiene la obligación (una letra), o complejo, cuando la obligación resulta de varios documentos que se complementan (un contrato de suministro más las facturas y la constancia de recibo, por ejemplo).

Requisitos sustanciales de todo título ejecutivo.

Sea cual sea el documento, la obligación que contiene debe ser:

  1. Debe estar escrita en el documento, no deducirse ni suponerse.
  2. Debe saberse sin duda quién debe, a quién, qué y cuánto. Una suma que requiera operaciones complejas o interpretaciones no es clara.
  3. El plazo debe estar vencido o la condición cumplida; una deuda que aún no vence no se puede ejecutar.
  4. Proveniente del deudor. El documento debe estar firmado o emanar del deudor o de su causante, o ser una providencia judicial. La confesión hecha dentro de un proceso no es título ejecutivo, pero sí la que consta en un interrogatorio extraprocesal.

Si falta cualquiera de estos requisitos el juez debe negar el mandamiento de pago, y si lo libra, el deudor puede pedir que se revoque.

Requisitos formales según la clase de título.

Cada título tiene sus propias formalidades, fijadas por la ley que lo regula. Estas son las más frecuentes.

Requisitos formales de la letra de cambio.

Como título valor, la letra de cambio debe reunir los requisitos generales del artículo 621 del Código de Comercio (la mención del derecho incorporado y la firma de quien lo crea) y los particulares del artículo 671:

  • La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre del girado (quien debe pagar).
  • La forma de vencimiento.
  • La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.

Si no se indica fecha y lugar de creación, se tienen por tales los de la entrega; si no hay fecha de vencimiento, se entiende pagadera a la vista. Cómo llenarla correctamente lo explicamos en el artículo sobre cómo diligenciar una letra de cambio.

Requisitos formales del pagaré.

El artículo 709 del Código de Comercio exige la promesa incondicional de pagar una suma determinada, el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago, la indicación de ser pagadero a la orden o al portador y la forma de vencimiento, además de la firma del otorgante.

Requisitos del contrato como título ejecutivo.

Un contrato civil o comercial (arrendamiento, mutuo, compraventa, promesa) presta mérito ejecutivo cuando contiene la identificación de las partes, la firma del deudor, la obligación de pagar una suma determinada o determinable y el plazo o fecha de exigibilidad. En el arrendamiento, por ejemplo, el título es el contrato mismo, del que se desprende el canon y la fecha de pago de cada mensualidad.

Cuando la obligación depende de una contraprestación del acreedor (por ejemplo, entregar la mercancía), el ejecutante debe acreditar que cumplió, o el título no será exigible. En ese caso el título suele ser complejo: contrato más prueba del cumplimiento.

Requisitos de la sentencia como título ejecutivo.

La sentencia de condena presta mérito ejecutivo una vez ejecutoriada, es decir, cuando no proceden recursos o ya fueron resueltos. Si la ejecución se pide ante otro juez, debe aportarse copia de la sentencia con la constancia de ejecutoria que expide la secretaría, según el artículo 114 del CGP. Si se pide ante el mismo juez, basta la solicitud dentro del proceso, conforme al artículo 306.

Requisitos de la factura como título ejecutivo.

La factura de venta presta mérito ejecutivo cuando cumple los requisitos del artículo 774 del Código de Comercio y ha sido aceptada expresa o tácitamente por el comprador; tratándose de factura electrónica, la aceptación se surte en la plataforma RADIAN de la DIAN, en los términos del Decreto 1154 de 2020. Sin aceptación, la factura no es título ejecutivo.

Momento procesal para discutir los requisitos formales del título.

Esta es la parte que más problemas causa en la práctica. El deudor que advierte que la letra no tiene la firma del girador, que el pagaré no indica la forma de vencimiento o que el contrato no lo firmó, tiene una sola oportunidad para decirlo.

Así lo ordena el inciso segundo del artículo 430 del CGP:

«Los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo. No se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del título que no haya sido planteada por medio de dicho recurso. En consecuencia, los defectos formales del título ejecutivo no podrán reconocerse o declararse por el juez en la sentencia o en el auto que ordene seguir adelante la ejecución, según fuere el caso.»

Ese recurso debe interponerse dentro de los 3 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, según el artículo 318 del CGP. Pasado ese término, el defecto formal queda saneado: ni el deudor podrá alegarlo como excepción ni el juez podrá declararlo de oficio en la sentencia.

Cómo se notifica el mandamiento y cómo se cuenta el término lo explicamos en el artículo sobre el mandamiento de pago en el proceso ejecutivo.

Qué se discute en la reposición y qué se discute como excepción.

Conviene distinguir, porque el error de vía hace perder la defensa:

Se alega en reposición (3 días) Se alega como excepción de mérito (10 días)
Falta de un requisito formal del título (firma, fecha de vencimiento, monto, identificación del deudor). Que la deuda ya se pagó, prescribió, se compensó o se novó.
Que la obligación no es clara, expresa o exigible tal como está redactada. Que el título se llenó sin instrucciones o contra ellas (letra en blanco).
Excepciones previas del artículo 100 del CGP y beneficio de excusión. Que hubo error, dolo o falta de causa en el negocio que originó el título.
Que el documento no proviene del deudor. Alteración del texto del título después de firmado.

Las excepciones de mérito y su trámite las desarrollamos en el artículo sobre las excepciones previas y de mérito en el proceso ejecutivo.

Conflicto con el Código de Comercio en los títulos valores.

Tratándose de títulos valores, el numeral 4 del artículo 784 del Código de Comercio incluye entre las excepciones de la acción cambiaria «las de omisión de los requisitos que el título deba contener y que la ley no supla expresamente». Es decir, la norma comercial permite alegarlo como excepción, mientras que el CGP exige hacerlo por reposición.

De acuerdo con nuestro criterio, prevalece el artículo 430 del CGP, por ser norma posterior y especial en materia procesal, y así lo aplican la mayoría de los juzgados. Los títulos valores son una especie de título ejecutivo y quedan cobijados por la regla general.

Sea cual sea la tesis que acoja el juez, la recomendación práctica es una sola: alegar la omisión de requisitos formales en el recurso de reposición, y si se quiere, reiterarla como excepción. Quien la deja solo para las excepciones corre el riesgo de que el juez no la estudie.

Qué pasa si el juez libra mandamiento con un título defectuoso y nadie lo advierte.

El proceso sigue su curso. Como los defectos formales no pueden declararse de oficio en la sentencia, el juez ordenará seguir adelante la ejecución y el deudor será ejecutado con base en un título imperfecto. Por eso es indispensable revisar el título en cuanto se recibe la notificación.

Cosa distinta es la falta de los requisitos sustanciales del artículo 422 (por ejemplo, que la obligación no sea exigible por no haberse cumplido la contraprestación). En ese caso el juez sí puede, al dictar sentencia, abstenerse de seguir adelante, porque no se trata de una formalidad sino de la existencia misma del título; así lo ha entendido la jurisprudencia de la Corte Suprema, aunque con matices que deben verificarse en cada caso.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué significa que la obligación sea clara, expresa y exigible?

Clara: se sabe con certeza quién debe, cuánto y a quién. Expresa: está escrita en el documento. Exigible: ya venció el plazo o se cumplió la condición, de modo que el acreedor puede reclamar el pago hoy.

¿Una letra de cambio sin fecha de vencimiento es válida como título ejecutivo?

Sí. Si no tiene fecha de vencimiento se entiende pagadera a la vista, según el artículo 673 del Código de Comercio, y puede cobrarse desde su presentación. Lo que cambia es la forma de contar la prescripción.

¿Un documento sin autenticar en notaría sirve como título ejecutivo?

Sí. El artículo 244 del CGP presume auténticos los documentos privados, incluidos los que se aportan a un proceso ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento notarial. La autenticación solo facilita la prueba si el deudor niega la firma.

¿Un correo electrónico o un chat pueden ser título ejecutivo?

En principio no, porque difícilmente contienen una obligación clara, expresa y exigible con la manifestación inequívoca del deudor. Podrían servir como prueba en un proceso declarativo para obtener la sentencia que luego sí se ejecute.

¿Qué es un título ejecutivo complejo?

Es el que se forma con varios documentos que, unidos, acreditan la obligación clara, expresa y exigible: por ejemplo, el contrato de obra, el acta de recibo y la factura. Todos deben aportarse con la demanda.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 7). Requisitos formales del título ejecutivo y momento para discutirlos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/en-que-momento-del-proceso-ejecutivo-se-puede-alegar-respecto-a-los-requisitos-formales-del-titulo-ejecutivo.html

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