Tasa de usura

Se considera usura la tasa de interés que se cobra por un crédito que supere el 50% del interés corriente vigente para el periodo en cuestión.

Qué es la usura.

La usura el cobro de intereses excesivos sobre una obligación como créditos o préstamos.

La usura es cuando se cobran intereses superiores a los que la ley permite.

La Superintendencia financiera colombiana certifica periódicamente la tasa de interés máximo que se puede cobrar, y cuando se cobra más que eso, se incurre en usura.

Cómo se establece la tasa de usura.

La tasa de usura se establece aplicando el 50% sobre el interés bancario corriente que en Colombia es certificado por la Superintendencia financiera.

En consecuencia, se incurre en usura cuando se cobra un interés que supere en un 50% el interés bancario corriente.

Así, cuando el interés bancario corriente es del 20%, el 20% incrementado en un 50%, esto es, el 30%.

De manera que para determinar la tasa de usura tomamos el interés bancario corriente y lo multiplicamos por 1,5.

20 x 1,5 = 30.

Es un proceso que se debe hacer mensualmente cada vez que la Superintendencia financiera certifica el interés bancario corriente.

Quién determina la tasa de usura.

La tasa de usura se determina indirectamente por la Superintendencia financiera, en razón a que la tasa de usura se basas en el interés bancario corriente, que es certificado por la Superfinanciera.

La Superintendencia financiera no certifica la tasa de usura, sino la materia prima para calcular la tasa de usura, que repetimos, es el interés bancario corriente.

La Superfinanciera no fija, sino que certifica, pues la tasa de usura es fijada por la ley cuando dice que equivale al interés bancario corriente incrementado en un 50%, procedimiento o cálculo que hará cada autoridad competente o el mismo usuario de la información.

Delito de usura en Colombia.

La tasa de usura está regulada de distintas formas por distintas normas, como es el caso del artículo 305 del código penal la tipifica como un delito:

«USURA. El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de cien (100) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.»

El código de comercio, en el artículo 884, solo se limita a establecer:

«Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.

Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.

De la interpretación del artículo 884 (De la parte en negrilla), pareciera que el código de comercio da cierta autonomía a las partes para fijar la tasa de interés a pagar por los créditos, autonomía que es limitada por la legislación penal y civil, por lo que la libertad de fijar los intereses entre las partes contratantes esta enmarcada dentro de las limitaciones legales.»

Por otro lado, la ley 45 de 1990, en su artículo 72, sostiene:

«Cuando se cobren intereses que sobrepasen los límites fijados en la ley o por la autoridad monetaria, el acreedor perderá todos los intereses cobrados en exceso, remuneratorios, moratorios o ambos, según se trate, aumentados en un monto igual. En tales casos, el deudor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses, más una suma igual al exceso, a título de sanción.

Parágrafo. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, cuando se trate de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, ésta velará porque las mismas cumplan con la obligación de entregar las sumas que de conformidad con el presente artículo deban devolverse.»

El código civil, en su artículo 2231 expresa:

«El interés convencional que exceda de una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, será reducido por el juez a dicho interés corriente, si lo solicitare el deudor.»

Nótese que el código civil habla de un concepto un poco diferente del concepto al referirse a interés corriente lo que es un tanto diferente al concepto de interés bancario corriente.

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Déjenos su opinión

3 Opiniones
  1. Javier Dice:

    Mi vecino te cobra el 25% al mes de lo que prestaste creo que es una gran estafa o que me dicen al respecto?

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  2. Karen Dice:

    Realice un préstamo de 6 millones a un “amigo” con interés mensual de 3%, estoy incurriendo en un delito? El otro problema es que esta persona no me paga intereses desde hace 7 meses y en 8 meses debe pagarme el total de la deuda, puedo realizar una demanda que me favorezca o me perjudica? Vale aclarar que tiene un trabajo estable y con sueldo moderadamente bien con prestaciones y todo lo que esto implica.

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  3. MARIA ISABEL GAONA Dice:

    Me hicieron un prestamo,estoy atrasado en dos meses y me amenzan con embargo,los intereses son super altisimo,ellos aparecen como una cooperativa pero no aparece regulada por la supersolidaria,aunque aparece socia de otra, el prestamo fue por 2.500.000 pesos,me descontaron 150 mil de comisión y la cuota es de 248.000 mensuales a 18 meses lo cual equivale a 4.464.000 pesos,es decir casi 2 millones de pesos de intereses,aplica la usura?puedo hacer algo para evitar ese embargo alegando la usura?

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