En este artículo 32 secciones
- Qué es la tasa de usura.
- Cómo se calcula la tasa de usura.
- Tasa de usura por modalidad de crédito.
- Por qué hay varias tasas de usura.
- Cuánto interés se puede cobrar.
- Tasa de usura de los últimos 12 meses.
- Consultar la tasa de usura de un mes anterior.
- Qué pasa si la tasa de usura baja después de pactado el crédito.
- Consecuencias de cobrar por encima de la tasa de usura.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es la tasa de usura hoy en Colombia?
- ¿Dónde consulto la tasa de usura de un mes anterior?
- ¿Cada cuánto cambia la tasa de usura?
- ¿Por qué un banco puede cobrar casi el 50% de interés?
- ¿Qué pasa si la tasa de usura baja por debajo de la tasa que pacté?
- ¿Cuánto interés puedo cobrar si presto dinero?
- ¿Cobrar un 8% mensual en un préstamo con hipoteca es usura?
- ¿Las comisiones que descuentan del préstamo cuentan para la usura?
- ¿Qué interés se cobra si no se pactó ninguno?
- ¿Puedo cobrar intereses de mora a una empresa que no me paga?
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La tasa de usura es el interés máximo que se puede cobrar por un préstamo o por una venta a crédito, y equivale a una y media veces el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera para cada modalidad de crédito, según el artículo 884 del Código de Comercio. Quien la supera pierde los intereses y puede incurrir en delito. ¿Cómo se calcula, por qué hay varias tasas de usura y qué pasa si baja después de pactado el crédito?
Qué es la tasa de usura.
La usura es el cobro de intereses por encima del límite que permite la ley, y la tasa de usura es precisamente ese límite.
Se aplica a toda operación en que se financia a otra persona: el crédito de un banco, el préstamo entre particulares, la venta a plazos de un almacén o la compra de mercancía fiada. Y cubre tanto el interés remuneratorio, el que se paga por usar el dinero, como el moratorio, el que se cobra por pagar tarde.
La Superintendencia Financiera no fija la tasa de usura. Lo que certifica es el interés bancario corriente, es decir, el interés promedio que cobran los bancos en cada modalidad de crédito; la ley es la que dispone que el límite sea una y media veces ese interés.
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Cómo se calcula la tasa de usura.
Para calcular la tasa de usura se multiplica por 1,5 el interés bancario corriente de la modalidad de crédito que corresponda. Ambas cifras se expresan en términos efectivos anuales:
Tasa de usura = interés bancario corriente × 1,5
Por ejemplo, para octubre de 2026 la Superintendencia Financiera certificó un interés bancario corriente del 19,06% efectivo anual para el crédito de consumo y ordinario. La tasa de usura es 19,06% × 1,5 = 28,59% efectivo anual.
Tasa de usura mensual.
Como la usura se expresa en tasa efectiva anual, para compararla con un interés mensual no basta dividirla entre 12. Se usa esta fórmula:
Usura mensual = (1 + usura EA)^(1/12) − 1
Un 28,59% efectivo anual equivale a un 2,12% mensual, y no a un 2,38%, que sería el resultado de dividir entre 12. Quien preste dinero en octubre de 2026 en la modalidad de consumo no puede cobrar más de un 2,12% mensual. Puede hacer esta conversión con nuestro convertidor de tasas.
Tasa de usura por modalidad de crédito.
La Superintendencia Financiera certifica un interés bancario corriente distinto para cada modalidad de crédito, y cada una tiene su propia tasa de usura. Por ejemplo, estas fueron las tasas certificadas en la resolución 1260 de 2026 para septiembre de 2026:
| Modalidad | Interés bancario corriente (EA) | Tasa de usura (EA) | Tasa de usura mensual |
|---|---|---|---|
| Consumo y ordinario | 19,49% | 29,24% | 2,16% |
| Consumo de bajo monto | 44,58% | 66,87% | 4,36% |
| Productivo de mayor monto | 27,92% | 41,88% | 2,96% |
| Productivo rural | 21,76% | 32,64% | 2,38% |
| Productivo urbano | 38,61% | 57,92% | 3,88% |
| Popular productivo rural | 44,80% | 67,20% | 4,38% |
| Popular productivo urbano | 58,75% | 88,13% | 5,41% |
La tasa de consumo y ordinario se certifica cada mes y es la que se aplica a la gran mayoría de los créditos. Más adelante encontrará su valor vigente, su evolución en los últimos doce meses y una herramienta para consultar la de cualquier mes anterior. Las de las demás modalidades del mes en curso se consultan en la resolución que publica la Superintendencia Financiera.
Por qué hay varias tasas de usura.
El artículo 884 del Código de Comercio y el artículo 305 del Código Penal no fijan un porcentaje, sino que remiten al interés bancario corriente. Y ese interés no es uno solo: la Superintendencia Financiera certifica uno distinto para cada modalidad de crédito.
El literal l) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero faculta al Gobierno para determinar las modalidades de crédito cuyas tasas debe certificar la Superintendencia, y el Gobierno las definió en el artículo 11.2.5.1.2 del decreto 2555 de 2010, modificado por el decreto 455 de 2023.
En consecuencia, cada crédito tiene como límite una y media veces el interés bancario corriente de la modalidad a la que pertenece. Así lo explica la propia Superintendencia Financiera en su sección de preguntas frecuentes:
«La SFC calcula y certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito definidas en el artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, con base en el cual se establece el límite de usura (artículo 305 del Código Penal), límite o cifra que, debe precisarse, no lo fija la SFC. Ahora bien, de acuerdo con el citado marco normativo el interés remunetario o moratorio pactado no puede sobrepasar una y media veces el IBC, según la modalidad de crédito.»
Por eso, en septiembre de 2026, un banco puede cobrar legalmente hasta un 66,87% efectivo anual en un crédito de consumo de bajo monto y, al mismo tiempo, no puede cobrar más del 29,24% en un crédito de libre inversión. Lo que decide el límite es la modalidad en que encaja el crédito, no la entidad que lo otorga.
Crédito de consumo y ordinario.
Es la modalidad general. Comprende los créditos a personas naturales para comprar bienes o pagar servicios, como los de libre inversión, los de vehículo y las compras con tarjeta de crédito, y las demás operaciones que no encajan en otra modalidad.
Crédito de consumo de bajo monto.
Es la modalidad que explica las tasas cercanas al 50% efectivo anual. La define el artículo 2.1.16.1.1 del decreto 2555 de 2010, cuyo primer inciso fue modificado por el decreto 1459 de 2022:
«El crédito de consumo de bajo monto es una operación activa de crédito realizada con personas naturales, cuyo monto o cupo máximo es hasta de ciento seis (106) Unidades de Valor Tributario (UVT). Este tipo de créditos serán de apertura simplificada y no requerirán, para su apertura y trámite, de la presencia física del consumidor financiero.»
Es decir que el límite más alto solo se justifica si el monto o cupo del crédito no supera 106 UVT, que en 2026 equivalen a $5.551.644 (106 × $52.374). Son créditos pequeños, de trámite sencillo y a menudo digitales, cuyo costo de otorgamiento y riesgo pesan más frente al monto prestado; la norma permite cobrarlos para que esas personas accedan al crédito formal y no al informal.
Desde el decreto 1459 de 2022 ya no se exige que el deudor carezca de créditos anteriores en el sistema financiero, requisito que traía la redacción del decreto 222 de 2020. Lo que define la modalidad es el monto.
De acuerdo con nuestro criterio, si una entidad aplica la tasa de bajo monto a un crédito o cupo que supera las 106 UVT, el crédito pertenece a la modalidad de consumo y ordinario, y todo lo cobrado por encima de su usura es ilegal.
Créditos productivos.
Desde 2023 existen cinco modalidades para financiar actividades económicas de personas naturales o jurídicas, que reemplazaron al microcrédito y se distinguen por el monto y la zona según el artículo 11.2.5.1.2 del decreto 2555 de 2010:
- Popular productivo rural y urbano: hasta 6 salarios mínimos.
- Productivo rural y urbano: más de 6 y hasta 25 salarios mínimos.
- Productivo de mayor monto: más de 25 y hasta 120 salarios mínimos.
Los créditos pequeños para negocios populares tienen los límites más altos, porque su costo de otorgamiento y su riesgo son mayores frente al monto prestado.
Qué tasa aplica a un préstamo entre particulares.
Las modalidades especiales están pensadas para el crédito que otorgan las entidades financieras y responden a condiciones que ellas deben verificar, como el monto, la zona o la destinación del crédito.
De acuerdo con nuestro criterio, en un préstamo entre particulares o en una venta a plazos de un comerciante debe tomarse como límite la usura del crédito de consumo y ordinario, que es la modalidad general y la más segura para evitar sanciones.
Cuánto interés se puede cobrar.
Se pueden cobrar intereses en toda financiación, sea mercantil o no, con o sin contrato escrito o título valor, siempre que exista el crédito y que esa sea la voluntad de las partes. El límite es la tasa de usura, que aplica por igual a los intereses remuneratorios y a los moratorios.
Por eso las partes pueden repartir libremente la tasa, siempre que ninguna pase del tope. Se puede pactar, por ejemplo, un interés remuneratorio igual al interés bancario corriente y un moratorio igual a la usura. Si el remuneratorio ya se pactó en el máximo legal, no queda margen para un moratorio más alto.
Tampoco se pueden cobrar a la vez, sobre el mismo capital y el mismo periodo, el interés remuneratorio y el moratorio. El remuneratorio corre hasta que la obligación entra en mora; desde allí corre el moratorio, que ya incluye la remuneración del dinero.
Y lo que se compara con la usura es el costo total para el deudor: las comisiones, los «gastos de estudio» y los intereses descontados por anticipado cuentan como utilidad del acreedor, como explicamos en el artículo sobre el delito de usura.
Qué interés se cobra si no se pactó ninguno.
Cuando las partes no fijan la tasa, la ley la suple según el negocio sea civil o comercial:
| Interés | Negocio civil | Negocio comercial |
|---|---|---|
| Remuneratorio | Solo si se pactó cobrar intereses. Si se pactaron sin fijar la tasa, se aplica el interés legal del 6% anual. | El interés bancario corriente. |
| Moratorio | El convencional, si era superior al legal; si no, el interés legal del 6% anual. | Una y media veces el interés bancario corriente. |
Las reglas civiles están en los artículos 1617 y 2232 del Código Civil, y las comerciales en el artículo 884 del Código de Comercio. Para cobrar intereses de mora no hace falta probar el perjuicio: basta el retraso.
Tasa de usura de los últimos 12 meses.
La siguiente tabla muestra la tasa de usura del crédito de consumo y ordinario de los últimos doce meses certificados, con su equivalente mensual. El mes vigente aparece resaltado:
| Mes | Interés bancario corriente (EA) | Tasa de usura (EA) | Tasa de usura mensual |
|---|---|---|---|
| Octubre de 2026 (vigente) | 19,06% | 28,59% | 2,12% |
| Septiembre de 2026 | 19,49% | 29,24% | 2,16% |
| Agosto de 2026 | 19,77% | 29,66% | 2,19% |
| Julio de 2026 | 19,19% | 28,79% | 2,13% |
| Junio de 2026 | 19,19% | 28,79% | 2,13% |
| Mayo de 2026 | 18,78% | 28,17% | 2,09% |
| Abril de 2026 | 17,84% | 26,76% | 2,00% |
| Marzo de 2026 | 17,01% | 25,52% | 1,91% |
| Febrero de 2026 | 16,82% | 25,23% | 1,89% |
| Enero de 2026 | 16,24% | 24,36% | 1,83% |
| Diciembre de 2025 | 16,68% | 25,02% | 1,88% |
| Noviembre de 2025 | 16,66% | 24,99% | 1,88% |
Cuando la Superintendencia certifica la tasa del mes siguiente, que suele hacer el último día hábil de cada mes, esta aparece en la primera fila aunque todavía no esté vigente.
Consultar la tasa de usura de un mes anterior.
Para saber cuál era la tasa de usura en un mes determinado, por ejemplo el mes en que se firmó un préstamo o el mes de un cobro que quiere revisar, seleccione el año y el mes. También puede generar la tabla completa del histórico:
Consulte la tasa de usura del crédito de consumo y ordinario de cualquier mes. Seleccione un año para ver los meses disponibles.
Recuerde que la usura se verifica mes a mes: para saber si un crédito superó el límite, cada cobro debe compararse con la tasa del mes en que se causaron los intereses.
Qué pasa si la tasa de usura baja después de pactado el crédito.
Es una de las dudas más frecuentes. Supongamos que un crédito se pactó a una tasa fija del 28% efectivo anual cuando la usura era del 30%, y que meses después la usura baja al 27%. ¿Debe el acreedor seguir cobrando el 28% que se firmó?
No. En cada periodo, los intereses que se causan no pueden superar la usura vigente en ese periodo, aunque el contrato haya fijado una tasa que era legal cuando se firmó.
Qué dice la Superintendencia Financiera.
La Superintendencia Financiera, con base en un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 5 de julio de 2000, fijó esa posición en la circular externa 51 de 2000, cuyo numeral 5 reprodujo en el concepto 2001051391-1 del 13 de agosto de 2001:
«Las modificaciones que presenten las tasas de interés durante la vida de préstamos pactados con instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria deben traducirse en la correspondiente reducción de los montos convenidos al tiempo de la celebración de los contratos, cuando quiera que al momento de la causación de los réditos aquellos sobrepasen los límites establecidos en normas que, dado su carácter de disposiciones de orden público, priman sobre cualquier acuerdo de voluntades. En este sentido destacó el máximo Tribunal de lo contencioso administrativo que no puede predicarse la existencia de derechos adquiridos en relación con intereses pactados en contratos de mutuo que contravengan tales preceptos.»
En el mismo concepto la Superintendencia precisó qué ocurre cuando la usura vuelve a subir:
«(…) si la tasa pactada supera el máximo legal permitido deberá ser reducida a dicho límite, pero si con posterioridad se autoriza cobrar una tasa de interés más alta encontrándose la convenida dentro del tope, no existe inconveniente para que nuevamente se cobre la pactada, siempre y cuando, se reitera, no supere los máximos legales.»
Así las cosas, en el ejemplo, mientras la usura esté en el 27% el acreedor solo puede cobrar el 27%; si en un mes posterior la usura sube al 29%, puede volver a cobrar el 28% pactado. Lo que nunca puede hacer es cobrar más que el contrato, ni recuperar después lo que dejó de cobrar.
La Superintendencia agregó que es contraria a la buena fe la cláusula que permite al acreedor subir unilateralmente una tasa fija cuando se autoricen tasas más altas, y que causar o cobrar intereses por encima de la usura es una práctica no autorizada e insegura para las entidades vigiladas.
En las ventas a crédito de almacenes y comerciantes.
Para los proveedores que financian directamente a sus clientes, como los almacenes de electrodomésticos, la regla es expresa. El artículo 8 del decreto 1368 de 2014, que reglamenta el artículo 45 de la ley 1480 de 2011, les ordena:
«1. Verificar mensualmente que los intereses cobrados están dentro del límite máximo legal vigente para el cobro de intereses.
- Si concluye que la tasa de interés pactada está por encima del máximo legal permitido por la ley, la misma deberá ser reducida a dicho límite de forma automática sin necesidad de requerimiento del consumidor, retroactivamente a partir del momento en que se certificó un interés inferior.
- Si el límite máximo legal en un periodo siguiente vuelve a ser superior a la tasa inicialmente acordada se podrá liquidar y cobrar para dicho periodo la tasa inicialmente pactada.»
El Consejo de Estado negó la nulidad del numeral 3 en sentencia de 2020, de modo que la regla está plenamente vigente. La reducción debe hacerla el comerciante por su cuenta, sin que el cliente tenga que pedirla.
En los préstamos entre particulares.
El artículo 2231 del Código Civil permite al deudor pedirle al juez que reduzca el interés convencional que exceda en la mitad el corriente «al tiempo de la convención», es decir, al firmar:
«El interés convencional que exceda de una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, será reducido por el juez a dicho interés corriente, si lo solicitare el deudor.»
Sin embargo, el artículo 305 del Código Penal toma como referencia el interés corriente «para el período correspondiente», y el artículo 72 de la ley 45 de 1990 sanciona los intereses que se «cobren» por encima del límite. De acuerdo con nuestro criterio, también en los préstamos entre particulares debe reducirse la tasa cada mes en que supere la usura vigente, porque cobrar ese exceso expone al acreedor a la sanción y al delito.
Consecuencias de cobrar por encima de la tasa de usura.
Superar la usura tiene consecuencias comerciales, civiles y penales, que pueden concurrir.
Pérdida de los intereses y devolución del exceso.
En los negocios mercantiles, el acreedor pierde todos los intereses, según el artículo 884 del Código de Comercio:
«Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.»
A esa pérdida se suma la sanción del artículo 72 de la ley 45 de 1990, aplicable a cualquier crédito:
«Cuando se cobren intereses que sobrepasen los límites fijados en la Ley o por la autoridad monetaria, el acreedor perderá todos los intereses cobrados en exceso, remuneratorios, moratorios o ambos, según se trate, aumentados en un monto igual. En tales casos, el deudor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses, más una suma igual al exceso, a título de sanción.»
Es decir que el deudor puede exigir que le devuelvan lo que pagó de más y, además, una suma igual a ese exceso. En los préstamos civiles puede también pedirle al juez que reduzca la tasa, conforme al artículo 2231 del Código Civil.
Delito de usura.
Cobrar o recibir intereses por encima de la usura es delito (Delito de usura), castigado con prisión de 32 a 90 meses y multa por el artículo 305 del Código Penal. Las penas, la querella y el plazo para denunciar los explicamos en el artículo sobre el delito de usura.
La norma castiga tanto a quien cobra como a quien recibe, así que da lo mismo si el exceso lo propuso el acreedor o lo ofreció el deudor.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es la tasa de usura hoy en Colombia?
Para octubre de 2026, la tasa de usura del crédito de consumo y ordinario es del 28,59% efectivo anual, equivalente a un 2,12% mensual. Las demás modalidades tienen límites distintos, que aparecen en la tabla de este artículo.
¿Dónde consulto la tasa de usura de un mes anterior?
En este mismo artículo. La tabla muestra los últimos doce meses, y la herramienta de consulta permite ver cualquier mes o generar el histórico completo.
¿Cada cuánto cambia la tasa de usura?
La del crédito de consumo y ordinario cambia cada mes, porque la Superintendencia Financiera certifica el interés bancario corriente mensualmente. Cada resolución indica el periodo de vigencia de las demás modalidades.
¿Por qué un banco puede cobrar casi el 50% de interés?
Porque el crédito pertenece a una modalidad con un límite más alto, como el consumo de bajo monto o los créditos populares productivos. Es legal solo si el crédito cumple las condiciones de esa modalidad; si no, rige la usura de consumo y ordinario.
¿Qué pasa si la tasa de usura baja por debajo de la tasa que pacté?
El acreedor debe reducir la tasa al límite vigente mientras la usura esté por debajo de lo pactado. Si después la usura sube, puede volver a cobrar la tasa del contrato, pero nunca más que ella.
¿Cuánto interés puedo cobrar si presto dinero?
Hasta la tasa de usura del crédito de consumo y ordinario vigente en cada mes. Para octubre de 2026 es del 28,59% efectivo anual, es decir, un 2,12% mensual.
¿Cobrar un 8% mensual en un préstamo con hipoteca es usura?
Sí. Un 8% mensual equivale a cerca de un 151,8% efectivo anual, varias veces por encima de cualquier tasa de usura. La hipoteca no cambia el límite.
¿Las comisiones que descuentan del préstamo cuentan para la usura?
Sí. Lo que se compara con la usura es el costo total del crédito. Si de un préstamo de $2.500.000 descuentan $150.000 de comisión y se pagan 18 cuotas de $248.000, el deudor recibió $2.350.000 y paga una tasa cercana al 7,84% mensual, alrededor de un 147% efectivo anual, muy por encima de la usura.
¿Qué interés se cobra si no se pactó ninguno?
Depende. En un préstamo civil no se causan intereses remuneratorios si no se pactaron, y los de mora son del 6% anual. En un negocio comercial se aplica el interés bancario corriente como remuneratorio y una y media veces ese interés como moratorio.
¿Puedo cobrar intereses de mora a una empresa que no me paga?
Sí. Desde que la obligación está en mora se causan intereses moratorios, aunque no se hayan pactado. Si no se acordó la tasa, se aplica la legal, civil o comercial, según el negocio, y pueden pedirse en la misma demanda en que se cobra la deuda.
Si una persona tiene una hipoteca y cobra interés convencional del 8%, ¿estaría incurriendo en usura?
Si es interés mensual del 8%, ¿sí incurre en el delito de usura?
Sí, exacto. Me imagino que sí.
¿Cada cuánto actualizan la tasa de usura?
Buenos días, Rigoberto.
Las tasa de usura se actualiza mensualmente, cada vez que la Superintendencia financiara certifica el interés corriente.
Me hicieron un préstamo, estoy atrasado en dos meses y me amenazan con embargo. Los intereses son superaltísimos. Ellos aparecen como una cooperativa, pero no están regulados por la supersolidaria, aunque son socios de otra. El préstamo fue por 2.500.000 pesos, me descontaron 150.000 de comisión y la cuota es de 248.000 mensuales a 18 meses, lo cual equivale a 4.464.000 pesos, es decir, casi 2 millones de pesos de intereses. ¿Aplica la usura? ¿Puedo hacer algo para evitar ese embargo alegando la usura?
En el contrato de préstamos se debió acordar el porcentaje de interés que le cobrarían. Es la única forma sencilla de determinar con exactitud si le cobran intereses de usura.