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Sección: Rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral

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Esta sección debe ser diligencia por los trabajadores independientes con rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral, y que optan por declarar los costos y gastos en lugar de la renta exenta del 25% (inciso segundo, numeral 4, artículo 336 del E.T.). Ver guía →
Los valores ingresados se validan únicamente contra los límites individuales de cada concepto. Puede ingresar todos los beneficios que apliquen sin preocuparse por los límites generales del artículo 336 del E.T, que estos son aplicados automáticamente al consolidar la cédula general.

1. Ingresos brutos

Concepto Valor
Honorarios, servicios personales, etc. i Ingresos por honorarios, comisiones, servicios personales y cualquier compensación por servicios personales (Artículo 103 E.T). Incluya los ingresos brutos antes de retenciones, descuentos y gastos. No debe incluir el Iva en caso de haberlo facturado. Ver guía →
Otros ingresos i Otros ingresos obtenidos sin relación laboral no clasificados como honorarios o servicios. Ej: derechos de autor..
Total ingresos $ 64.980.000

2. Ingresos no constitutivos de renta

Concepto Valor ingresado Valor aceptado
Aportes obligatorios a pensión i Aportes obligatorios al sistema de pensiones pagados como trabajador independiente (16% sobre la base de cotización). No constituyen renta ni ganancia ocasional. Art. 55 E.T Ver guía → $ 7.200.000
Aportes voluntarios a pensión i Aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias. No pueden exceder el 25% de los ingresos ni 2.500 UVT anuales. Art. 55 E.T. Ver guía → $ 6.000.000
Aportes al fondo de solidaridad pensional i Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional obligatorio para independientes con ingresos superiores a 4 SMLMV. No constituye renta ni ganancia ocasional. Ver guía → $ 0
Aportes obligatorios a salud i Aportes obligatorios al sistema de salud pagados como trabajador independiente (12.5% sobre la base de cotización). No constituyen renta ni ganancia ocasional. Art. 56 E.T. Ver guía → $ 5.200.000
Aportes a riesgos laborales (Independiente) i Aportes a riesgos laborales pagados por el trabajador independiente según el nivel de riesgo de su actividad. No constituyen renta ni ganancia ocasional. Ver guía → $ 650.000
Apoyos económicos programas educativos i Apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos. Art. 46 E.T. Ver guía → $ 0
Otros ingresos no constitutivos i Otros ingresos que la ley expresamente declara como no constitutivos de renta o ganancia ocasional y que no tienen campo propio en esta sección. $ 0
Total ingresos no constitutivos $ 19.050.000 $ 19.050.000

3. Costos y deducciones

Concepto Valor
Costos de producción y/o ventas i Costos directos en que incurrió para generar los ingresos por honorarios o servicios. Ej: materiales, subcontrataciones, equipos, salarios. Deben estar debidamente soportados. Ver guía →
Gastos y deducciones procedentes i Gastos necesarios para la generación del ingreso: arrendamiento de oficina, servicios públicos, papelería, transporte, entre otros. Deben tener soporte con factura electrónica. Ver guía →
Total costos y gastos $ 17.500.000
Renta líquida (Ingresos - NC) $ 28.430.000

4. Rentas exentas

Concepto Valor ingresado Valor limitado
Depósitos cuenta AFC i Depósitos en cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción). Exentos hasta el 30% de los ingresos de capital, con tope conjunto de 3.800 UVT ($189.236.000) anuales entre AFC y aportes voluntarios a pensión. Ver guía →. Nota: Cuando se hacen aportes tanto a cuentas AFC como a fondos voluntarios de pensiones, los límites se distribuyen proporcionalmente entre los dos en función del monto de cada aporte. $ 7.000.000
Aportes voluntarios seguros pensiones i Aportes a seguros privados de pensiones y fondos de pensiones voluntarias. El tope conjunto con AFC no puede superar el 30% de los ingresos de capital ni 3.800 UVT anuales. Ver guía →. Nota: Cuando se hacen aportes tanto a cuentas AFC como a fondos voluntarios de pensiones, los límites se distribuyen proporcionalmente entre los dos en función del monto de cada aporte. $ 0
Indemnización por accidente o enfermedad i Indemnizaciones recibidas por accidente de trabajo o enfermedad laboral reconocidas por la ARL. Son exentas en su totalidad según Art. 206 num. 1 E.T. Ver guía → $ 0
Indemnización protección maternidad i Indemnizaciones por protección a la maternidad (Indemnización por despido en embarazo o lactancia). No corresponde a la licencia de maternidad. Exentas según Art. 206 num. 2 E.T. Ver guía → $ 0
Gastos funerarios i Auxilio funerario pagado por el fondo de pnesiones. Exento según Art. 206 num. 3 E.T. Ver guía → $ 0
Otras rentas exentas i De uso libre. Otras rentas exentas de origen laboral no clasificadas en los conceptos anteriores que la ley expresamente declara como exentas. $ 0
Total rentas exentas $ 7.000.000 $ 7.000.000

5. Deducciones imputables

Concepto Valor ingresado Valor limitado
Intereses créditos vivienda i Intereses pagados por créditos para la adquisición de vivienda (Art. 119 E.T.). Deducibles hasta 1.200 UVT anuales. Ver guía → $ 0
Intereses créditos ICETEX i Intereses pagados por créditos educativos con el ICETEX. Deducibles hasta 100 UVT anuales. Art. 119 E.T. Ver guía → $ 0
Medicina prepagada y seguros salud i Pagos por medicina prepagada, seguros de salud y planes complementarios de salud para el trabajador y su núcleo familiar. Deducibles hasta 192 UVT anuales (Art. 387 E.T.). Ver guía → $ 4.200.000
⚠️ Diligencie solo uno de los dos conceptos de dependientes. Al ingresar un valor en uno, el otro se bloqueará automáticamente.
Dependientes Art. 387 (10% ingresos) i Deducción por dependientes económicos según Art. 387 E.T. Equivale al 10% de los ingresos laborales, con tope de 384 UVT ($19.123.000) anuales sin considerar el número de dependientes. Ver guía → $ 3.800.000
Dependientes Art. 336 E.T. i Deducción alternativa por dependientes según Art. 336 E.T. Corresponde a 72 UVT ($3.586.000) por cada dependiente, sin sujetarse al límite general del 40%. Máximo 4 dependientes. Ver guía → $ 0
Deducción 1% facturación electrónica i Deducción del 1% sobre compras respaldadas con factura electrónica durante el año. El tope es el menor valor entre el 1% de las compras y 240 UVT ($11.952.000) anuales. Ver guía → $ 420.000
50% GMF i El 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000) certificado por el banco es deducible. El sistema calcula automáticamente el tope con base en el GMF certificado que ingrese en configuración. Ver guía → $ 650.000
Aportes cesantías independientes i Aportes a fondos de cesantías realizados por trabajadores independientes. Deducibles hasta el menor valor entre 2.500 UVT ($124.498.000) y 1/12 (8.333%) de los ingresos netos del año. Sujeto al límite general. Artículo 126-1 E.T. Ver guía → $ 0
Total deducciones imputables $ 9.070.000 $ 9.070.000
Renta líquida ordinaria $ 12.360.000
Pérdida líquida ordinaria $ 0
Compensación de pérdidas fiscales (Ver guía →) $ 1.300.000