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Renuncia voluntaria de mujer embarazada

La trabajadora en estado de embarazo puede renunciar en cualquier momento y sin autorización de nadie, porque la ley prohíbe despedirla pero no le impide a ella terminar el contrato; lo que sí exige la jurisprudencia es que esa renuncia sea genuinamente libre, como lo recordó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL1350-2021. ¿Y qué le corresponde recibir si renuncia?

¿Puede renunciar una trabajadora embarazada?

Sí, y no necesita permiso del Ministerio del Trabajo, ni del inspector de trabajo, ni de nadie.

La protección que la ley otorga a la trabajadora embarazada opera contra el despido, no contra su propia voluntad. Los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo prohíben despedirla por razón del embarazo o de la lactancia, y esa protección se desarrolla en despido de empleada embarazada.

Renunciar es un acto distinto. Nadie puede obligar a una persona a seguir trabajando, esté embarazada o no.

Lo mismo aplica a la terminación por mutuo acuerdo, que tampoco requiere autorización, como enseguida se explica.

Qué le pagan a la trabajadora que renuncia estando embarazada.

Esta es la consulta que más recibimos, y la respuesta suele decepcionar: le pagan exactamente lo mismo que a cualquier trabajadora que renuncia.

El embarazo no genera un pago adicional al renunciar. No hay indemnización, ni bonificación, ni compensación especial.

Le corresponde la liquidación ordinaria: salario pendiente, prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones causadas, según se detalla en qué me pagan si renuncio al trabajo.

La indemnización y el reintegro solo aparecen si hubo despido sin autorización del inspector de trabajo, o si la renuncia fue provocada por el empleador. La renuncia libre no da lugar a ninguno de los dos.

Lo que sí se pone en riesgo: la licencia de maternidad.

Aquí está la consecuencia práctica más importante y la que suele pasarse por alto.

Al terminar el contrato, el empleador retira a la trabajadora de la EPS y cesan las cotizaciones. Sin cotizaciones vigentes al momento del parto, el pago de la licencia de maternidad queda comprometido.

Por eso, quien renuncia estando embarazada debe evaluar cómo va a seguir cotizando: como trabajadora independiente, como beneficiaria de su pareja (aunque esta condición afecta el reconocimiento de la licencia) o vinculándose a otro empleo. El detalle del requisito de cotización está en licencia de maternidad.

De acuerdo con nuestro criterio, esta es la razón más poderosa para no renunciar durante el embarazo sin haber resuelto antes la continuidad en el sistema de salud, que se puede resolver cotizando como independiente.

La renuncia debe ser genuinamente voluntaria.

El empleador también tiene un interés en este punto, y no menor: una renuncia provocada puede terminar en reintegro.

El Ministerio del Trabajo, en concepto 11566 de 2008, fue claro sobre lo que ocurre cuando la renuncia se pide:

«Para que la renuncia de un trabajador pueda tenerse como auténtica decisión unilateral de terminar el contrato, debe obedecer a un espontáneo acto de su voluntad. La exigencia de que la presente, por el patrono, así esté revestida de aparente cortesía, implica coacción, dada la desigual condición económica de las partes.»

La consecuencia es que el empleador debe abstenerse de sugerir la renuncia, y conviene que la carta la redacte la trabajadora. Si la renuncia fue inducida, aplican las reglas de obligar al trabajador a renunciar.

Terminación por mutuo acuerdo durante el embarazo.

Es una figura distinta de la renuncia y también es válida durante el embarazo.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo precisó en la sentencia SL1350-2021:

«La protección legal otorgada a las mujeres trabajadoras en embarazo consiste en que estas no puedan ser despedidas mientras se encuentren en ese estado o durante los tres meses posteriores al parto, presumiéndose que tal actuación, de presentarse, obedece a un acto discriminatorio por causa del embarazo, cuando no se cuenta con la debida autorización del inspector del trabajo, mas no opera cuando las relaciones laborales culminan de mutuo acuerdo.»

La Corte razona que el mutuo acuerdo no es una terminación unilateral sino un modo distinto de poner fin al contrato, previsto en el literal b) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo. No hay despido, luego no hay estabilidad reforzada que invocar ni reintegro que pedir.

El vicio de consentimiento y sus límites.

Cuando la trabajadora sostiene que la obligaron a renunciar o a firmar el mutuo acuerdo, lo que alega es un vicio del consentimiento.

El punto es que ese vicio no se presume. La trabajadora debe probarlo con documentos, grabaciones o testigos, y los jueces han sido exigentes.

Y hay un escenario en el que la reclamación no prospera de ningún modo: cuando ni la trabajadora ni el empleador sabían del embarazo al momento del retiro. Si nadie lo sabía, no pudo haber discriminación por esa causa.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Si renuncio estando embarazada qué me corresponde?

La liquidación ordinaria: salario pendiente, prima, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones causadas. El embarazo no genera ningún pago adicional cuando la renuncia es voluntaria.

¿Si estoy embarazada y renuncio me quitan el seguro?

Sí. Al terminar el contrato el empleador la retira de la EPS. Para conservar el derecho a la licencia de maternidad tendría que continuar cotizando, por ejemplo como trabajadora independiente. Resuelva esto antes de renunciar.

¿Puedo pedir el reintegro si renuncié estando embarazada?

No, si la renuncia fue voluntaria. El reintegro procede frente al despido sin autorización del inspector de trabajo, no frente a una decisión libre de la trabajadora.

Renuncié y después supe que estaba embarazada, ¿puedo reclamar?

No. Si usted misma no conocía su estado, mucho menos podía conocerlo el empleador, y sin ese conocimiento no puede haber despido discriminatorio. Lo mismo aplica al retiro por mutuo acuerdo.

¿Me pueden contratar estando embarazada?

Sí. El empleador puede contratar a quien cumpla el perfil, y el embarazo no es un impedimento legal. Tampoco está obligada a informarlo en la entrevista.

¿Qué pasa si mi contrato a término fijo vence estando embarazada?

Eso no es una renuncia sino una no renovación, y ahí sí opera la estabilidad laboral reforzada. El empleador debe renovar el contrato al menos hasta que termine la licencia de maternidad, según el tratamiento que damos en el artículo sobre la renovación del contrato a la trabajadora embarazada.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 17). Renuncia voluntaria de mujer embarazada [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/renuncia-voluntaria-de-mujer-embarazada.html

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6 comentarios

  1. Cordial saludo
    Tuve un retiro por mutuo acuerdo y hasta esa fecha no tenía conocimiento de mi estado de embarazo. Aplicaría reintegro?

    Responder a Katherine 1 respuesta
    1. Si el retiro fue voluntario, no procede el reintegro, puesto que usted libremente lo aceptó. Además, si el empleador no conocía su estado de embarazo, que ni usted misma conocía, no se le puede endilgar responsabilidad alguna; por lo tanto, no se puede demandar un reintegro.

  2. Buenas noches. Si está contratada una profesora y queda embarazada, y se termina el objeto de trabajo, ¿es obligatorio seguir pagando un salario o solo se puede pagar la seguridad social?

    1. Buenos días, Marcela.

      Depende del tipo de contrato que se haya firmado. Si se ha firmado con contrato de obra y esta se termina, por imposibilidad física el contrato termina, pero requerirá autorización del inspector de trabajo, y de no darse, se deben seguir pagando salarios y seguridad social.

      Si es un contrato normal a término indefino o fijo y se termina el objeto del contrato, y es imposible reubicar a la trabajadora, no se puede despedir pues no existe una causa justa para su terminación y tendrá que seguirse pagando el salario, o en su defecto pedir autorización al inspector de trabajo, y en caso que este autorice el despido, la trabajadora deberá ser indemnizada, pues en todo caso es un despido injusto.

      Le sugerimos consultar este artículo para complementar el tema.

      Saludos

  3. Johanna Inostroza

    Hola, me gustaría que me oriente, por favor. Estoy embarazada, tengo 31 semanas, y hace tres meses que entré a trabajar. Hoy es mi último día de trabajo. Me gustaría seguir trabajando después de tener a mi bebé, pero mi contrato fue por tres meses y no me lo han renovado. ¿Qué puedo hacer al respecto? Le agradecería su ayuda, por favor.

    1. En su caso, al estar embarazada está cobijada por la estabilidad laboral reforzada, que obliga al empleador a renovarle el contrato de trabajo hasta que por lo menos finalice la licencia de maternidad.