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Responsabilidad del representante legal de una sociedad

El representante legal responde solidaria e ilimitadamente, con su propio patrimonio, por los perjuicios que por dolo o culpa cause a la sociedad, a los socios o a terceros, según el artículo 24 de la ley 222 de 1995, y además responde en materia tributaria y penal. ¿Qué deberes tiene, cuándo responde y cuándo se libera de responsabilidad?

El representante legal es un administrador.

El artículo 22 de la ley 222 de 1995 considera administradores al representante legal, al liquidador, al factor, a los miembros de juntas o consejos directivos y a quienes, según los estatutos, ejerzan esas funciones. El representante legal es, por tanto, el administrador por excelencia, y le aplica todo el régimen de deberes y responsabilidad de los administradores.

Deberes del representante legal.

El artículo 23 de la ley 222 de 1995 fija el estándar general: los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, en interés de la sociedad y teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. La misma norma señala, entre otros, los siguientes deberes:

  • Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.
  • Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.
  • Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.
  • Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.
  • Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
  • Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección.
  • Abstenerse de participar, por sí o por interpuesta persona, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos con conflicto de interés, salvo autorización del máximo órgano social.

Responsabilidad civil del representante legal.

El artículo 24 de la ley 222 de 1995, que modificó el artículo 200 del Código de Comercio, fija la regla general:

«Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.  No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.  En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.»

De la norma se desprenden cuatro reglas que explican por qué ser representante legal implica riesgos:

  1. Responde con su patrimonio: la responsabilidad es solidaria e ilimitada, de modo que el perjudicado puede demandar al representante junto con la sociedad y perseguir sus bienes personales.
  2. La culpa se presume cuando incumple o se extralimita en sus funciones, o viola la ley o los estatutos: no es el demandante quien debe probar la culpa, sino el administrador quien debe desvirtuarla.
  3. Se exime quien no tuvo conocimiento de la acción u omisión o votó en contra, siempre que no la ejecute.
  4. No puede pactarse lo contrario: el mismo artículo tiene por no escritas las cláusulas estatutarias que busquen absolver a los administradores o limitar su responsabilidad al valor de las cauciones que presten.

Supongamos que el gerente de una SAS paga dividendos sin estados financieros que los respalden, y luego la sociedad no puede pagar a un proveedor. El proveedor puede demandar a la sociedad y al gerente; como hubo violación de la ley, se presume la culpa del gerente, y la sentencia que lo condene presta mérito ejecutivo para embargar sus bienes. El mismo artículo 24 presume la culpa cuando los administradores proponen o ejecutan la distribución de utilidades en contravención de la ley.

La acción social de responsabilidad.

Cuando el perjudicado es la propia sociedad, la acción la ejerce ella, previa decisión de la asamblea o junta de socios adoptada por la mitad más una de las acciones o cuotas representadas, aunque el tema no figure en el orden del día. La convocatoria puede pedirla un número de socios que represente al menos el 20 % del capital. La decisión implica la remoción del administrador, y si la sociedad no inicia la acción en tres meses, pueden ejercerla cualquier administrador, el revisor fiscal o cualquier socio en interés de la sociedad (artículo 25 de la ley 222 de 1995).

Responsabilidad tributaria del representante legal.

En materia de impuestos, el representante legal es quien debe cumplir los deberes formales de la sociedad: inscribirse en el RUT, declarar, pagar y atender los requerimientos de la DIAN, según el artículo 572 del Estatuto Tributario.

Si omite cumplirlos, el artículo 573 del Estatuto Tributario lo hace responsable subsidiariamente por las consecuencias de su omisión, es decir, por los impuestos, sanciones e intereses que se generen por no haber cumplido. Por eso es fundamental que el representante legal se asegure de que las declaraciones se presenten y paguen a tiempo.

Responsabilidad penal del representante legal.

El representante legal también puede responder penalmente por hechos cometidos en ejercicio del cargo. Los casos más frecuentes son los siguientes:

  • La omisión del agente retenedor o recaudador (artículo 402 del Código Penal): no consignar las retenciones en la fuente o el IVA recaudado dentro de los dos meses siguientes al vencimiento, delito que responde el representante legal de la persona jurídica.
  • La omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes (artículo 434A del Código Penal) y la defraudación o evasión tributaria (artículo 434B).
  • Los delitos contra el patrimonio, como el abuso de confianza o la administración desleal, cuando se apropie de bienes de la sociedad o la perjudique en beneficio propio.

Responsabilidad del representante legal de una SAS.

El artículo 27 de la ley 1258 de 2008 aplica a los administradores de la SAS el mismo régimen de la ley 222 de 1995, y añade una regla para el administrador de hecho: las personas naturales o jurídicas que, sin ser administradores, se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad incurren en las mismas responsabilidades y sanciones. De modo que el representante legal de una SAS sí responde con su patrimonio en los términos vistos.

Cómo cesa la responsabilidad al dejar el cargo.

El representante legal inscrito conserva su carácter mientras no se registre un nuevo nombramiento. Según la sentencia C-621 de 2003 de la Corte Constitucional, si renuncia y la sociedad no nombra y registra a su reemplazo dentro de los 30 días siguientes —o del plazo que fijen los estatutos—, cesa su responsabilidad legal, incluida la penal, siempre que dé aviso a la cámara de comercio para que la información figure en el certificado.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Es peligroso ser representante legal de una empresa?

Implica riesgos: responde con su patrimonio por los perjuicios causados con dolo o culpa, la culpa se presume si viola la ley o los estatutos, y puede responder tributaria y penalmente. Actuar con diligencia y documentar las decisiones reduce ese riesgo.

¿El representante legal de una SAS responde con su patrimonio?

Sí, por los perjuicios que cause con dolo o culpa, igual que en los demás tipos de sociedad (art. 27 de la ley 1258 de 2008 y art. 24 de la ley 222 de 1995).

¿El representante legal responde por las deudas de la empresa?

No por el solo hecho de ser representante: responde cuando los perjuicios se deben a su dolo o culpa, o cuando incumplió deberes formales tributarios.

¿Qué pasa si el representante legal renuncia y no lo reemplazan?

Sigue en el cargo hasta 30 días; vencido ese plazo, y avisando a la cámara de comercio, cesa su responsabilidad, aunque siga inscrito solo para efectos procesales (sentencia C-621 de 2003).

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 9). Responsabilidad del representante legal de una sociedad [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/representante-legal-es-responsable-por-irregularidades-en-la-administracion-de-la-sociedad.html

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