El patrimonio de familia que se ha constituido sobre un inmueble para protegerlo de acreedores se debe cancelar ante notario mediante escritura pública, y en los casos en que existen hijos menores de edad, se requiere la intervención y autorización del ICBF por intermedio de un defensor de familia.
Documentos requeridos para cancelar el patrimonio de familia.
Para cancelar el patrimonio de familia se deben adjuntar los siguientes documentos:
- Documento de identidad de los intervinientes
- Registro civil de los hijos, si los hubiere
- Certificado de libertad y tradición del inmueble
- Avalúo catastral / Impuesto predial
- Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia
El registro civil de los hijos suele ser solicitado incluso si son mayores de edad, a fin de que el notario pueda verificar esta circunstancia.
Intervención del defensor de familia en la cancelación del patrimonio de familia.
Cuando existen menores de edad, para poder cancelar el patrimonio de familia se requiere la intervención del defensor de familia, quien tiene la facultad de aprobar la cancelación, de condicionarla o de negarla.
Para ello, el notario debe notificar al defensor de familia en los términos del artículo 87 del decreto 0019 de 2012, y este cuenta con un término de 15 días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud, plazo que se cuenta a partir del tercer día hábil de haberse enviado la notificación por correo certificado.
Si el defensor de familia no se pronuncia en ningún sentido luego de vencido el plazo, el notario puede autorizar la cancelación del patrimonio de familia.
Justificación para cancelar el patrimonio de familia.
Cuando existen menores de edad, se debe justificar la cancelación del patrimonio de familia, puesto que, con base en esa justificación o razones, es que el defensor de familia tomará la decisión de autorizar, condicionar o negar la cancelación.
La ley no establece la forma en que se debe justificar la cancelación del patrimonio de familia, de modo que depende de cada caso y sus circunstancias particulares.
La justificación debe ir encaminada a garantizar que los derechos de los menores de edad no se verán afectados con la cancelación del patrimonio de familia, que en general se hace para vender el inmueble o para hipotecarlo.
Condicionamiento de la cancelación del patrimonio de familia.
El defensor de familia tiene la facultad de condicionar la cancelación del patrimonio de familia, y la condición más usual es que el patrimonio de familia se sustituya, es decir, que si se vende el inmueble, se debe adquirir otro sobre el que se constituirá patrimonio de familia, precisando que no es obligatoria la sustitución, sino que es una medida que el defensor de familia puede tomar.
Rechazo de la cancelación del patrimonio de familia.
Cuando el defensor de familia rechaza la cancelación del patrimonio de familia, el proceso no puede continuar por notaría, ya que la ley no estableció ningún recurso contra esa decisión, siendo necesario recurrir a un proceso civil ante un juez de familia.
Proceso judicial para cancelar el patrimonio de familia.
En virtud de los artículos 84 y siguientes del decreto 0019 de 2012, la cancelación del patrimonio de familia se puede hacer ante notario, incluso si existen hijos menores de edad, pero los constituyentes pueden optar por hacerlo ante un juez de familia si es su decisión, y los requisitos son los mismos, solo que al tratarse de una demanda, se deben cumplir los requisitos específicos para esta que establece el Código General del Proceso.
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