El servicio de alimentación y restaurante está sujeto a retención en la fuente a título de renta a una tarifa del 3.5%.
El servicio de restaurante tiene retención.
Así lo señala el artículo 1.2.4.10.6 del decreto único reglamentario 1625 de 2016, que indica en su primer inciso:
«A las retenciones previstas en el artículo 1.2.4.9.2. de este decreto les son aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente, salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, los cuales están sujetos a la tarifa de retención del tres punto cinco por ciento (3.5%), siempre que el pago o abono en cuenta sea efectuado en forma directa por una persona jurídica, una sociedad de hecho o una entidad o persona natural que tenga la calidad de agente retenedor.»
La retención en la fuente para restaurantes se aplica siempre que el valor del servicio sea igual o superior a 4 Uvt.
Aquí se aplica una tarifa única donde no importa si el sujeto pasivo es declarante de renta o no, ya que el reglamento no hace esa distinción, por lo que siempre se aplicará una tarifa del 3.5%.
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