Las prestaciones sociales se liquidan sobre el salario del trabajador, y si este es fijo, se toma como base el salario pactado. Sin embargo, si el trabajador, durante el periodo que se liquida, ha devengado conceptos como horas extras, recargos nocturnos, y trabajo dominical y festivo, se debe determinar el promedio correspondiente a fin de incorporar esos pagos a la base prestacional.
Los pagos por horas extras, trabajo nocturno, dominical y festivo son pagos que constituyen salario y, en ese sentido, se deben incluir en la base para liquidar las prestaciones sociales del trabajador. La forma más neutral y justa es promediando los pagos salariales que el trabajador devengó en el periodo objeto de liquidación, que pueden ser los 6 meses, 12 meses o el tiempo que se esté liquidando.
No solo el salario variable se debe promediar; todo salario fijo que varíe mes a mes por los conceptos señalados debe ser promediado porque, de otro modo, esos pagos no se incorporan a la base sobre la que se deben liquidar las prestaciones sociales.
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