Los trabajadores independientes que coticen a la seguridad social como trabajadores independientes deberán incluir en la base de cotización los ingresos que obtengan por intereses o rendimientos financieros, producto de sus cuentas bancarias e inversiones como CDT, entre otros.
Los rendimientos financieros hacen parte de los ingresos ordinarios que obtiene el trabajador independiente; por lo tanto, hacen parte de la universalidad de ingresos que conforman el ingreso base de cotización, junto con honorarios, arrendamientos, etc.
Los intereses y rendimientos son parte de las actividades que generan utilidades y rendimientos de capital, y que la UGPP señala claramente como elementos que hacen parte del IBC.
Los rendimientos financieros se deben incluir en la base de cotización en el mes en que se abonen en la cuenta del trabajador, según el periodo de capitalización que se establezca en cada producto financiero.
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