Cuando surgen dificultades en el matrimonio nos encontramos con conceptos como divorcio, separación de cuerpos, separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal, así que intentaremos explicar cada uno y sus diferencias respecto a los otros.
Divorcio.

El divorcio es la institución jurídica que permite disolver el vínculo jurídico creado por el matrimonio civil, o que cesa los efectos civiles de un matrimonio religioso, y que disuelve la sociedad conyugal surgida del matrimonio, que está contemplado en el código civil entre los artículos 154 al 164.
El divorcio es la figura más amplia que separa completamente a los cónyuges, e implica o comprende las otras figuras.
En consecuencia, cuando hay divorcio hay separación de cuerpos, de bienes y por supuesto se liquida la sociedad conyugal.
Separación de cuerpos.
La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero sí disuelve la sociedad conyugal, aunque de forma temporal se puede mantener vigente en común acuerdo entre los cónyuges.
La separación de cuerpo tiene dos efectos que señala el artículo 167 del código civil:
- La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados.
- La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de mantenerla vigente.
Es el caso de una pareja que no soportan vivir en la misma casa, pero que quieren mantener vigente su matrimonio para otros efectos, como seguir gozando de los beneficios del sistema de salud o para no frustrar la pensión de sobrevivientes, caso en el cual se separan, pero no se divorcian formalmente por lo que el vinculo matrimonial sigue vigente, aunque no la sociedad conyugal.
La separación de cuerpos se puede hacer por mutuo consentimiento de las cónyuges o por cualquiera de las causales aplicables al divorcio señaladas en el artículo 154 del código civil.
Separación de hecho y disolución de la sociedad conyugal.
La separación de hecho de lugar a la disolución de la sociedad conyugal, tal como lo señala la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC4027-2021:
«La anterior significa que la separación de “cuerpos” tanto “judicial” como de “hecho” de los consortes superior al lapso aludido, disuelve también de hecho la sociedad conyugal, independientemente de que posteriormente mediante providencia judicial, con fundamento en la separación de hecho, se declare el divorcio o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos. Si así ocurre, en el campo económico, la decisión respectiva es de naturaleza declarativa, con los efectos que le son propios.»
La separación de hecho da lugar en todo caso a la disolución de la sociedad conyugal, teniendo los mismos efectos que si la disolución y liquidación se hubieran realizado formalmente.
Fecha de la disolución de la sociedad conyugal en la separación de hecho.
En primer lugar, la separación de hecho se da cuando las parejas se separan sin formalizar la separación, por lo que no existe un documento en el que conste la fecha exacta a partir de la cual sucede la separación de cuerpos.
La fecha de separación será la que resulte probada en el proceso judicial, sentencia judicial que es declarativa y con efectos retroactivos como lo deja claro la sentencia antes referida:
«Acreditada la separación de hecho definitiva e irrevocable de los cónyuges, esto trae consigo, la disolución de la sociedad conyugal, faltando entonces la decisión judicial que tendrá efectos retroactivos a la data cierta demostrada de la separación de hecho definitiva y permanente. En otras palabras, la sentencia judicial que con fundamento en la separación judicial o de hecho disuelve el matrimonio, con efectos en la terminación de la comunidad de bienes, no se torna determinante en términos constitutivos, por la potísima razón de que esa extinción ya ha ocurrido, de ahí que, en el campo patrimonial, una decisión de esa naturaleza solo es declarativa, cuya nota característica, como se sabe, es constatar y reconocer un hecho desde siempre (efectos ex tunc), amparado en el ordenamiento (artículo 6º, numeral 8º de la Ley 25 de 1992), cuando se trata de dar certeza del momento en que se considera ocurrió la disolución de la sociedad de bienes.»
Por lo anterior, la separación de cuerpos, formalmente o de hecho, tiene como efecto la disolución de la sociedad conyugal, como en efecto lo señala de forma expresa el artículo 167 del código civil en su segundo inciso.
Cuando una pareja decide separarse, lo correcto es que formalicen dicha separación mediante la disolución y liquidación de la sociedad conyugal e incluso el divorcio, pues si no lo hacen en el futuro será necesario un proceso judicial en el que se debe acreditar la separación de hecho para que el juez declare disuelta la sociedad conyugal, y para esa fecha liquidar la sociedad conyugal puede ser más complejo en razón al manejo que durante la separación se haya realizado de los bienes que pertenecían a esa sociedad conyugal.
Separación de bienes.
La separación de bienes, como su nombre lo indica, es la separación y diferenciación que se hace de las propiedades de cada cónyuge.
La separación de bienes no implica la disolución de la sociedad conyugal, ni la separación de cuerpos y menos el divorcio.
Las causales para la separación de bienes son las mismas causales aplicables para la separación de cuerpos, pero además por las causales señaladas en el numeral 2 del artículo 200 del código civil:
«Por haber incurrido el otro cónyuge en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión de bienes, insolvencia o concurso de acreedores, disipación o juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma que menoscabe gravemente los intereses del demandante en la sociedad conyugal.»
Y naturalmente por decisión voluntaria de los dos cónyuges que prefieren mantener su autonomía en la gestión de lo que es suyo.
Una vez se materialice la separación de bienes, ningún cónyuge tiene derecho a las gananciales del otro, según el artículo 203 del código civil.
La separación de bienes no tiene efectos sobre la obligación de los cónyuges de contribuir o de proveer a las necesidades de la familia, puesto que la separación de bienes no elimina la obligación económica y de socorro que se deben los cónyuges.
Separación de bienes sin divorcio.
Como ya lo señalamos, es posible hacer una separación de bienes sin que haya divorcio, y esa separación de bienes puede llevarse a cabo antes del matrimonio con las capitulaciones, o luego del matrimonio por acuerdo entre las partes.
Cuando hay separación de bienes sin divorcio, la relación conyugal sigue vigente, pero desaparece la comunidad de bienes, donde cada cónyuge administra sus bienes de forma autónoma.
Efectos de la separación de bienes.
El principal efecto de la separación de bienes es que ninguno de los cónyuges tiene derecho a los gananciales del otro, por cuanto no existen patrimonios comunes, sino que cada quien responde por lo suyo.
Liquidación de la sociedad conyugal.
La sociedad conyugal surge del contrato matrimonial y puede disolverse o liquidarse por una de las causales señaladas en el artículo 1820 del código civil:
- Por la disolución del matrimonio.
- Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla.
- Por la sentencia de separación de bienes.
- Por la declaración de nulidad del matrimonio.
- Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación.
Cuando hay divorcio se liquida la sociedad conyugal, pero puede liquidarse la sociedad conyugal sin que haya divorcio y sin que haya separación de cuerpos.
La liquidación de la sociedad conyugal implica liquidar todos los bienes, propiedades, derechos y deudas en cabeza de la sociedad conyugal, que supone el pago de gananciales y recompensas cuando haya lugar a ello.
Al liquidar la sociedad conyugal desaparece la comunidad de bienes, y cada quien tendrá un patrimonio separado del otro.
Cuando se liquida la sociedad conyugal sin que exista divorcio no desaparece la obligación de auxilio y socorro mutuo derivado del contrato matrimonial, de modo que los cónyuges siguen afectos a las obligaciones civiles del matrimonio.
La liquidación de la sociedad sin divorcio supone la desaparición del régimen económico y patrimonial derivados del matrimonio, pero no de las obligaciones civiles de este.
De acuerdo al artículo 113 del código civil, el matrimonio impone el deber de auxiliarse mutuamente, de modo que, mientras el matrimonio siga vigente el deber de auxilio mutuo sigue presente así exista separación de cuerpos, de bienes o liquidación de la sociedad conyugal.
Cuanto tiempo debe pasar una sucesión sin liquidarse? Mi adre murio hace 43 Años-
Si yo com heredero, inverti en la casa de mi madre y ella me firmó un documento autenticado de que cuando se haga partición se me devolviera lo invertido a valor presente. Ese documento tiene de firmado tiene 18 años. puedo hacer el reclamo de mi inversión en la casa?
buenas noches, llevo 24 años de casada, 8 años separada tenemos unos bienes adquiridos dentro del matrimonio y un negocio (almacen) que el siguio administrando la pregunta es… tengo derecho a las ganancias de dicho negocio ya que aun no nos hemos divorciado? y que desde que me separe no he recibio dinero.?
agradezco infinitamente su comentario
Buenos días:
Duramos 35 años casados y ahora decidimos separarnos, aunque compartimos techo en casa y finca; mi pregunta es, que si yo tengo una consulta particular, aún debe pagar el costo, pues yo me dedico al hogar, y no recibo dinero?
Tenemos 3 hijos adultos, y no sé hasta dónde ellos deban hacerlo.
Gracias.
mis padres se separaron a los 24 años de casados, hubo separacion desde la curia en Roma, fallo el juez y dio 1 año para liquidar los bienes, no se hizo.40 años despues Papa falleció, hay 3 edificios con arriendos y 2 casas. 1 casa posterior a la separación. Como seria la herencia? hay 4 hijos posteriores a la separación. la herencia es solo para mama y los hijos del 1er matrimonio?
gracias por orientarnos.
buena tarde soy casado por lo civil, hace 4 años me separe. sali de la casa donde vivia con mi señora y mis dos hijas. ahora quiero legalizar el divorcio y liquidar la sociedad conyugal. durante este tiempo pude conseguir otra casa y esta a mi nombre en las escrituras en el 100%, este bien inmueble lo puedo vender o debe entra en dicha liquidacion?
Buen dìa, quisiera preguntar en caso de divorcio que pasa con un bien inmueble que tiene crèdito hipotecario y afectaciòn familiar… ¿obligatoriamente se tiene que vender y repartir los gananciales? ¿de què manera se puede “salvar” para que en un futuro quede a los hijos? Uno de los cónyuges no renuncia a gananciales (que serìa una forma de que el inmueble no se venda.
Hola doctor buenos días yo estuve casada por 29 años nos separamos hace 10 años pero no apareció la liquidación de vienes pues fue de mutuo acuerdo y ninguno de los dos reclamamos pero ahora que necesite hacer la sucesión de lo que mi padre nos dejó. Tuve que arreglar el registro de matrimonio ya salió el divorcio pero aún sigue sin liquidar vienes porque en ese tiempo no teníamos nada y como seguimos Entonces mi madre nos dejó construir en una parte de lo que me pertenece. Y le dejó construir una marranear y una pollera en la parte que quiere mi hermana. Mi exmarido salió que mi padre le iva a vender todo pero el no le dio sino 3500000 y mi padre no le dio ningún papel por esa plata pues mi ex decía que él ya hacía perdida esa plata y después de 16 años de mirto mi padre cómo nos separamos y se construyó quiere la plata que le dio mi padre pero pide 30000000 que intereses desde que él murió y aparte lo que hicimos juntos Él ya vendió 21 cerdos nunca sele cobró arriendo y él se benefició también vendió una camioneta que costó 10 000000 y un carro de 2000000 Los electrodomésticos. Y reclama por ser mi herencia el sitio donde se construyó yo trabajé con atender los cerdos. Y además le dejaron una herencia como usufructuario y yo viví 20 años ahí con él pintando apartamentos arrendándole colabora con trabajo en la remodelación y Aparte trabajaba en oficios varios y le colaboraba para los diarios que debo hacer les agradezco tengo 2 hijos con él ya mayores y ayude co la crianza de mis hijastros
hola.. estoy casada hace 5 años .. hace 1 año estoy pagando credito hipotecario, y credito de carro mi esposo no quiere colaborar en pagos dice q no es de él . quiero liquidación de la sociedad conyugal.
Hola buenas tardes doctor
Yo tengo un bien q fue adquirido en un matrimonio q tuve y ahora vivo en unión libre con mi conjugue y voy a vender el bien q tengo, para comprar otro bien sara que mi pareja actual entra a tener derechos en bien q compre
Buenas tardes el caso es que estoy casado hace 19años de los cuales no convivo con ella hace 6 años , no tengo hijos ni ningún bien adquirido deseo divorciarme que debo hacer para realizar todo y cerrar ese ciclo.
Hola, señor Carreño,
Si su exesposa está de acuerdo en firmar el divorcio, se podría tramitar en cualquier Notaría, y en un término de 15 días hábiles quedarían oficialmente divorciados. (3158247190 Servicio de Asesoría Jurídica)
casado por la iglesia año (89).. disolucion de sociedad conyugal año (2008).. separacion de cuerpos año (2009). LLevo 8 años en union libre.. sin registrarla. / tengo una hija de 27 años .. la señora con la cual me case no me quiere firmar el divorcio.. MI pregunta es…. si yo falleciera, a quien le queda mi pension.. me quiero casar por lo civil, pero al no estar divorciado, NO PUEDO