Divorcio, separación de cuerpos, de bienes, y liquidación de sociedad conyugal

Cuando surgen dificultades en el matrimonio nos encontramos con conceptos como divorcio, separación de cuerpos, separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal, así que intentaremos explicar cada uno y sus diferencias respecto a los otros.

Divorcio.

El divorcio es la institución jurídica que permite disolver el vínculo jurídico creado por el matrimonio civil, o que cesa los efectos civiles de un matrimonio religioso, y que disuelve la sociedad conyugal surgida del matrimonio, que  está contemplado en el código civil entre los artículos 154 al 164.

Causales y de divorcio.Así se puede divorciar: causales, requisitos y procedimiento a seguir para lograr el divorcio de su cónyuge o pareja.

El divorcio es la figura más amplia que separa completamente a los cónyuges, e implica o comprende las otras figuras.

En consecuencia, cuando hay divorcio hay separación de cuerpos, de bienes y por supuesto se liquida la sociedad conyugal.

Separación de cuerpos.

La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero sí disuelve la sociedad conyugal, aunque de forma temporal se puede mantener vigente en común acuerdo entre los cónyuges.

La separación de cuerpo tiene dos efectos que señala el artículo 167 del código civil:

  1. La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados.
  2. La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de mantenerla vigente.

Es el caso de una pareja que no soportan vivir en la misma casa, pero que quieren mantener vigente su matrimonio para otros efectos, como seguir gozando de los beneficios del sistema de salud o para no frustrar la pensión de sobrevivientes, caso en el cual se separan, pero no se divorcian formalmente por lo que el vinculo matrimonial sigue vigente, aunque no la sociedad conyugal.

La separación de cuerpos se puede hacer por mutuo consentimiento de las cónyuges o por cualquiera de las causales aplicables al divorcio señaladas en el artículo 154 del código civil.

Separación de hecho y disolución de la sociedad conyugal.

La separación de hecho de lugar a la disolución de la sociedad conyugal, tal como lo señala la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC4027-2021:

«La anterior significa que la separación de “cuerpos” tanto “judicial” como de “hecho” de los consortes superior al lapso aludido, disuelve también de hecho la sociedad conyugal, independientemente de que posteriormente mediante providencia judicial, con fundamento en la separación de hecho, se declare el divorcio o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos. Si así ocurre, en el campo económico, la decisión respectiva es de naturaleza declarativa, con los efectos que le son propios.»

La separación de hecho da lugar en todo caso a la disolución de la sociedad conyugal, teniendo los mismos efectos que si la disolución y liquidación se hubieran realizado formalmente.

Fecha de la disolución de la sociedad conyugal en la separación de hecho.

En primer lugar, la separación de hecho se da cuando las parejas se separan sin formalizar la separación, por lo que no existe un documento en el que conste la fecha exacta a partir de la cual sucede la separación de cuerpos.

La fecha de separación será la que resulte probada en el proceso judicial, sentencia judicial que es declarativa y con efectos retroactivos como lo deja claro la sentencia antes referida:

«Acreditada la separación de hecho definitiva e irrevocable de los cónyuges, esto trae consigo, la disolución de la sociedad conyugal, faltando entonces la decisión judicial que tendrá efectos retroactivos a la data cierta demostrada de la separación de hecho definitiva y permanente. En otras palabras, la sentencia judicial que con fundamento en la separación judicial o de hecho disuelve el matrimonio, con efectos en la terminación de la comunidad de bienes, no se torna determinante en términos constitutivos, por la potísima razón de que esa extinción ya ha ocurrido, de ahí que, en el campo patrimonial, una decisión de esa naturaleza solo es declarativa, cuya nota característica, como se sabe, es constatar y reconocer un hecho desde siempre (efectos ex tunc), amparado en el ordenamiento (artículo 6º, numeral 8º de la Ley 25 de 1992), cuando se trata de dar certeza del momento en que se considera ocurrió la disolución de la sociedad de bienes.»

Por lo anterior, la separación de cuerpos, formalmente o de hecho, tiene como efecto la disolución de la sociedad conyugal, como en efecto lo señala de forma expresa el artículo 167 del código civil en su segundo inciso.

Cuando una pareja decide separarse, lo correcto es que formalicen dicha separación mediante la disolución y liquidación de la sociedad conyugal e incluso el divorcio, pues si no lo hacen en el futuro será necesario un proceso judicial en el que se debe acreditar la separación de hecho para que el juez declare disuelta la sociedad conyugal, y para esa fecha liquidar la sociedad conyugal puede ser más complejo en razón al manejo que durante la separación se haya realizado de los bienes que pertenecían a esa sociedad conyugal.

Separación de bienes.

La separación de bienes, como su nombre lo indica, es la separación y diferenciación que se hace de las propiedades de cada cónyuge.

La separación de bienes no implica la disolución de la sociedad conyugal, ni la separación de cuerpos y menos el divorcio.

Las causales para la separación de bienes son las mismas causales aplicables para la separación de cuerpos, pero además por las causales señaladas en el numeral 2 del artículo 200 del código civil:

«Por haber incurrido el otro cónyuge en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión de bienes, insolvencia o concurso de acreedores, disipación o juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma que menoscabe gravemente los intereses del demandante en la sociedad conyugal.»

Y naturalmente por decisión voluntaria de los dos cónyuges que prefieren mantener su autonomía en la gestión de lo que es suyo.

Una vez se materialice la separación de bienes, ningún cónyuge tiene derecho a las gananciales del otro, según el artículo 203 del código civil.

La separación de bienes no tiene efectos sobre la obligación de los cónyuges de contribuir o de proveer a las necesidades de la familia, puesto que la separación de bienes no elimina la obligación económica y de socorro que se deben los cónyuges.

Separación de bienes sin divorcio.

Como ya lo señalamos, es posible hacer una separación de bienes sin que haya divorcio, y esa separación de bienes puede llevarse a cabo antes del matrimonio con las capitulaciones, o luego del matrimonio por acuerdo entre las partes.

Cuando hay separación de bienes sin divorcio, la relación conyugal sigue vigente, pero desaparece la comunidad de bienes, donde cada cónyuge administra sus bienes de forma autónoma.

Efectos de la separación de bienes.

El principal efecto de la separación de bienes es que ninguno de los cónyuges tiene derecho a los gananciales del otro, por cuanto no existen patrimonios comunes, sino que cada quien responde por lo suyo.

Liquidación de la sociedad conyugal.

La sociedad conyugal surge del contrato matrimonial y puede disolverse o liquidarse por una de las causales señaladas en el artículo 1820 del código civil:

  • Por la disolución del matrimonio.
  • Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla.
  • Por la sentencia de separación de bienes.
  • Por la declaración de nulidad del matrimonio.
  • Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación.

Cuando hay divorcio se liquida la sociedad conyugal, pero puede liquidarse la sociedad conyugal sin que haya divorcio y sin que haya separación de cuerpos.

La liquidación de la sociedad conyugal implica liquidar todos los bienes, propiedades, derechos y deudas en cabeza de la sociedad conyugal, que supone el pago de gananciales y recompensas cuando haya lugar a ello.

Al liquidar la sociedad conyugal desaparece la comunidad de bienes, y cada quien tendrá un patrimonio separado del otro.

Cuando se liquida la sociedad conyugal sin que exista divorcio no desaparece la obligación de auxilio y socorro mutuo derivado del contrato matrimonial, de modo que los cónyuges siguen afectos a las obligaciones civiles del matrimonio.

La liquidación de la sociedad sin divorcio supone la desaparición del régimen económico y patrimonial derivados del matrimonio, pero no de las obligaciones civiles de este.

De acuerdo al artículo 113 del código civil, el matrimonio impone el deber de auxiliarse mutuamente, de modo que, mientras el matrimonio siga vigente el deber de auxilio mutuo sigue presente así exista separación de cuerpos, de bienes o liquidación de la sociedad conyugal.

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44 Opiniones
  1. Gabriel Dice:

    Llevo 33 años de convivencia, 25 de casados por lo civil, con mi esposa, hace cerca de 10 años hicimos de común acuerdo separación de bienes. Soy pensionado y pregunto si esa separación de bienes pude afectar la sustitución pensional a favor de ella en caso de mi fallecimiento?

    Responder
    • Gabriel Dice:

      Aun continua vigente el vinculo matrimonial y la sociedad conguyal significa que para los efectos legales ella aun es su conyuge, continua con las expectativas de derecho a

      Responder
      • Juan Henao Dice:

        Hice la liquidación de la sociedad conyugal hace 18 años ahora tenemos bienes después de este acto, ahora queremos divorciarnos cómo sería la repartición de los bienes?

        Responder
        • Dr. Lionel Hutz - Abogado litigante Dice:

          Respecto a la repartición de bienes, hay que tener claro cuando se realizó la disolución de la sociedad conyugal hace 18 años que bienes excatamente fueron declarados. Ahora no tengo claro si cuando se realizó la disolución se hizo con divorcio. En caso contrario daría entender que sigue con la misma pareja y los nuevos bienes inmuebles adquiridos despues de la disolución habrían que incorporarlos en una nueva disolución de sociedad conyugal con divorcio. Si fueron inmubeles tendrá que mirar en las escrituras, si aparece usted como comprador único y conocer si aparece en dicha escritura en el apartado de estado civil. Si aparece casado tendrá que conciliar con su esposa si acepta la disolución sin oposición es decir (digamos que usted compró una casa con su dinero sin en aporte de ella, y ella es conciente de ello) en tal caso ella podría firmar la disolución sin ningún problema o usted darle algún tipo de dinero simbólico, en caso de oponerse y no firmar, dichos inmuebles se deberán vender y las ganacias por partes iguales o tambien tiene la opción (si es una casa) de ponerla en alquiler y las ganancias por parte iguales.

    • Mauricio Dice:

      Buenos días llevo casado 25 Año mi esposa quiere la separación este es un matrimonio por la iglesia tengo una pensión anticipada por hijo con discapacidad hace 5años tengo 60años que pasara con la pensión, gracias por la respuesta.

      Responder
      • Dr. Lionel Hutz - Abogado litigante Dice:

        Hola Mauricio. Si durante los 25 años de matrimonio se adquirieron inmuebles (casas, apartamentos, lotes … etc) tendrán que someterse a la disolución de la sociedad conyugal con divorcio,( no importa que el matrimonio haya sido por la iglesia) tendrá la opción de vender el bien inmueble y las ganancias por partes iguales o ponerlo en alquiler y las ganancias también por parte de iguales. Ahora si adquirieron electrodomésticos, motos o carros también deberán ser vendidos y ganancias por partes iguales o podrían conciliar quien se queda con algo en particular. Ahora respecto a su pensión. seguirá siendo suya hasta el momento de usted fallecer, ahora si adelanta los trámites respecto a la disolución de la soecidad conyugal con divorcio su actual esposa no tendría derecho a adquirir el dinero de su pensión y como usted ahora tiene una pensión especial por hijo discapacitado el podría heredar dicho ingreso . Tenga en cuenta que usted está próximo a cumplir los 62 años y al tenerlos podría obtener su pensión ordinaria. Como la pensión por hijo discapacitado es temporal recuerde que una vez otorgada la pensión especial de vejez, para permanecer con esa pensión especial se deben cumplir los siguientes requisitos:

        Que el hijo permanezca en estado de invalidez.
        Que la dependencia económica del hijo se mantenga.
        Que el afiliado no se reincorpore laboralmente.

        Yo le recomendaría que cuando cumpla los 62 años obtenga su pensión normal que es 1 salario mínimo y podrá adjuntar la pensión por discapacidad de su hijo que aumentaría un 7 % de un salario mínimo. Para concluir aquí su actual esposa y futura exesposa no tendrá ningún beneficio si usted realiza el divorcio de forma civil.

        Responder
  2. Mariu Dice:

    Buen dia.
    Quisiera saber si una propiedad que pasa con una propiedad que tiene hipoteca en la separacion de bienes.

    Responder
    • Mariu Dice:

      la hipoteca es un derecho real a favor de un tercero, significa que es un pasivo que debe entrar dentro de la liquidacion de la sociedad conyugal.

      Responder
  3. Andrea CR Dice:

    Buenos días,

    Hace algunos meses me divorcie y liquide la sociedad conyugal ante notaria, yo no tengo bienes ni deudas, sin embargo no se si mi ex-cónyuge tenia bienes o deudas el no me informó. Yo realice la liquidación en ceros. Si yo me diera cuenta que el adquirió un bien mientras estuvimos casados, la liquidación conyugal pierde validez?

    Gracias.

    Responder
    • Abogados Dice:

      Si toda vez que uno de los cónyuges oculto un bien, se podrá pedir el derecho sobre este y ademas la ley le impone un sanción por ocultarlo.

      Responder
      • monica Dice:

        Buenas noches, sobre los ahorros de cada conyugue también entran en el proceso???

        Responder
    • Jersón clavijo Dice:

      Claro puesto que se debe partir del principio de buena fe y si la señora oculto el bien al momento de realizar la liquidación, podrás tener derecho sobre el bien y la señora acarreara en una sanción.

      Responder
  4. Anónimo Dice:

    Buenas noches, bendiciones mí padre y madre se divorciaron más de once años, mí padre le daba una cuoata de alimentación por uno,y bueno porque soy discapacitada, mí papá aparte por mí discapacidad me da poco pero me da,otra vez un pero,mi madre tiene pareja ahora,que no hace nada, solo le sale trabajó de vez en cuando es un joven de 28 años venezolano, se que debe rehacer si vida, pero ella ya no tendria derecho a esa cuota tengo entendido que cuando ella ya tiene pareja mí padre por ley debe quitarle ya quea otra pareja se debe hacer cargo, mí madre es una mujer de 53 años y como discapacitada tengo una duda yo vivo en la casa no me he casado pero tengo un novio (prometido), él vive en mí casa pero ahora mí madre por una absurda pelea no quiere que entre la casa no le pertenece, porque mí padre es el que figura y en lo del divorcio dice que no tiene derecho a ningún bien, el quiere hacer ahora dejar a nombre de mí mamá, y mío pero ella dice que le pertenece y tiene al joven ese en la casa donde no hace nada pasa jugando videojuegos, yo aporto para el recibo del gas de lo que me da mí papá solo 200 y mí pareja solo recibe 350 a 400 por ahora trabaja en una iglesia pero ella exige que paguemos otro recibo y lo que recibimos es para mí alimentación ya que tengo un síndrome que se llama de klipper trenaway Weber y otro síndrome asociado con el sistema linfático tras de eso una anemia crónica pero si ella exige yo también que el joven que vive busque trabajo y colabore y la casa aún no le pertenece porque mí papá la termino de pagar pero le falta pagar los impuestos y eso está en el banco, tiene derecho alguno ella de que su enamorado se que de y mí pareja no donde yo dependo de él por mí discapacidad y tiene derecho que mí papá y todavía le de esa cuota?, espero su respuesta gracias

    Responder
    • Dr. Lionel Hutz - Abogado litigante Dice:

      La pregunta no es muy consisa respecto a a la cuota de mantenimiento o la casa en sí. al referencia de la cuota de mantenimiento en este caso debe leer claramente cual fue la orden del juez de familia respecto monto de dinero, fechas y todas las aclaraciones y penalidades al abstenerce al pago de dicha cuota de alimentación que creo que en este caso no fue por ser usted menor de edad por lo que me doy cuenta sino por su situación de discapacidad. En ese caso usted tendría el derecho a dicha cuota. Hay que hacer la aclración si en el divorcio se realizó la disolución de la sociedad conyugal y los respectivos bienes mancomunados a los que se tienen derecho la pareja. En este caso lo regular en el caso de un único inmueble es venderlo y dividir en 50/50 para evitar conflictos como los que está suciendo, si no se determinó dicha opción el inmueble deberá ser compartido o alquilado.

      Responder
    • Dr. Lionel Hutz - Abogado litigante Dice:

      La pregunta no es muy consisa respecto a a la cuota de mantenimiento o la casa en sí. al referencia de la cuota de mantenimiento en este caso debe leer claramente cual fue la orden del juez de familia respecto monto de dinero, fechas y todas las aclaraciones y penalidades al abstenerce al pago de dicha cuota de alimentación que creo que en este caso no fue por ser usted menor de edad por lo que me doy cuenta sino por su situación de discapacidad. . En este caso lo regular en el caso de un único inmueble es venderlo y dividir en 50/50 para evitar conflictos como los que está suciendo, si no se determinó dicha opción el inmueble deberá ser compartido o alquilado.

      Responder
  5. Jose Dice:

    Buenos días

    Soy casado no convivo con ella hace más de un año, ni hemos echo proceso de separación legal, a nombre de los dos tenemos una casa sin hipoteca con patrimonio de familia donde vive ella y mis hijas, un apto arrendado con hipoteca y afectación a vivienda.
    Vivo en casa de un familiar solicite, un préstamo sin garantía real solo firma grande pero lastimosamente no me fue bien con el negocio q pretendía hacer (me robaron)y quedé sin trabajo he ingreso.
    Que puedo hacer para q no me lleguen a embargar la entidad financiera a mi y perder el patrimonio de mis hijas ya q quiero pagar pero los bancos no dan espera me ejecuten y no tengo ingresos por el momento.

    Responder
  6. Jaime Estrada Dice:

    Buenas tardes, la separación de bienes puede ocurrir por haber abandonado mi esposa? o tiene que hacerse legalmente?
    de antemano muchas gracias por la respuesta

    Responder
    • Antonia. Dice:

      La separación de bienes debes realizarla legalmente, así no existan bienes ni deudas dentro de la sociedad conyugal. Pues mientras se encuentre vigente, los bienes que adquieras posteriormente hacen parte de esa sociedad.

      Responder
  7. Carlos Dice:

    Cuales son las cosas que se inventarean en una sociedad conyugal, de las cosas aue estan dentro del inmueble como refrigerador, pantalla, etc podria darme una lista

    Responder
  8. liriola Dice:

    Buenas tardes, tengo una pregunta, mi papa abandonó el hogar hace mas o menos 10 años y ahora esta reclamando la mitad de la casa que supuestamente tiene derecho. la pregunta es. Después de 10 años el tiene derecho a reclar? Gracias

    Responder
  9. Princes Dice:

    Buena noche tengo una gran duda llevo 15 años de separada trabajo en u a entidad donde recibo un subcidio de convivencia ahorita el tiene otro hogar y un extra juicio tambien de convivencia dicho señor ahorita quiere que le de mi firma por q tiene una serie de intereses para el en fin la situacion es q si yo doy la firma diciendo q no convivo hace 15 años entonces a mi me castigan economicamente por no haber informado de mi separación la situación es q en mi presa dijeron que había q hacer la separación como tal y pues pienso dar la firma pero liquidando la separación a la fecha que tan viable es para mi puedo hacerlo ?? Tbien puedo dar mi firma pero alegando q los eparamos amla fecha y no hace 15 años?? Y haciendo liquidación de bienes hasta cuando convivimos???

    Responder
  10. MORENA Dice:

    Buen día
    Tengo 21 años de casa y en la actualidad tengo el 50% de una casa libre de deuda, un carro libre de deuda y una casa en donde figura mi esposo y yo y además tiene hipoteca ya que se esta pagando al banco y tiene afectación familiar, para evitar problemas con los hijos del primer matrimonio ¿qué figura debo hacer ya que mi esposo desea cederme el cincuenta por ciento de la ultima casa y proteger el carro y la parte de la primera casa?
    Agradezco su asesoria

    Responder
  11. Jose Dice:

    Por favor me pueden hacer el favor de informarle si centro de la liquidacion consigliere y separation de Buenas se incluyen los activos y los patios de los dos conyuges muchas gracias por su respuesta

    Responder
  12. Jose Dice:

    Aclaracion es separacion de bienes se incluyen los activos y los pasivos

    Responder
  13. Maria Bedoya Dice:

    Buenas tardes.

    Soy Casada hace 15 años. En común acuerdo con mi esposo hicimos la liquidación de la sociedad conyugal pero seguimos casados.
    Mi duda es:
    Este proceso puede afectar la petición de sustitución de la pensión en cualquiera de los dos casos?. Mil gracias

    Responder
  14. Lina María Álvarez Dice:

    Buenas tardes mi pregunta es la siguiente yo llevo 12 años con mi pareja de los cuales hay dos hijos uno de crianza y uno en común a el le llegó una indemnización del estado hace más de una año con la cual compramos una moto y una tienda q raíz de esa inversión se abrió otra tienda más en un lote propio k habíamos comprado anteriormente con las ganancias de ambos trabajos pero el ahora me kiere dejar sin nada dice k Ami no me toca nada mis hijos están Conmigo pero el se niega a reconocer k por los dos están los bienes yo tu hice una citación para conciliar pero el Sr negó a lo k debo pedir una cita en el juzgado yo qiovirra saber si yo tengo derecho a lo k bien se consiguió o deverdad no me toca nada ya k en la primera tienda yo la trabaje más d un año estuvo a mi cargo y el en la otra sede pero ni mi trabajo me lo reconoce 😔

    Responder
  15. Elena Dice:

    Buen día
    Hace 20 años se disolvió y liquidó la sociedad conyugal mediante escritura pública y ahora en el 2021 me notifican de una deuda de predial por un lote en cementerio que se adquirió en el matrimonio pero él otro conyugue no incluyó en el inventario de liquidación y tal parece estaba a nombre de los dos. Solicito un concejo gracias

    Responder
  16. FRANCY Dice:

    Buen día:

    Me podrian orientar soy casada hace 15 años y de convivencia 25 años , tenemos 2 hijo uno de 9 años y otro de 21, mi esposo se fue de la casa hace un año y me esta pidiendo legalizar el divorcio, tenemos una casa que aun estoy pagando y esta afectada con patrimonio familiar y dos carros libres el dice que para no pelear, el me deja la casa para que le de el divorcio,mi pregunta es si puedo hacer algo mas no me parece justo el tiene los carros libres de deuda y un muy buen sueldo y yo me quedo con una casa que aun pago y responsable de los dos hijos.

    Agradezco me orienten.

    Responder
  17. William Ossa Dice:

    Solo quería escribir para agradecerle a Gerencie por toda su ayuda y servicio de información que nos ha brindado a todos los usuarios de su página, la verdad me ha servido muchísimo en mi carrera de derecho ya que sus contenidos son muy claros completos y comprensibles.

    Responder
  18. camilo medina Dice:

    me fui de la casa hace 35 años le deje una casa con sus escrituras a mi ex, no hicimos liquidacion de bienes nunca, ahora quiero hacerlo, puede incluir la casa,? ya hice el proceso de divorcio, puedo ahora hacer liquidacion de bienes con la casa ,lo hago porque habiamos hecho un trato verbal que le dejaba la casa si ella firmaba el divorcio, no lo hizo si no que me demando por aliemntos, solo cuento con una pension de 800.000. gracias.

    Responder
  19. milena lopez Dice:

    hola, quisiera salir de una duda, hace 13 años me case por la iglesia, dicho matrimonio nunca se registro ante notaria del estado, hace 10 años me separe, de esta relación no hubo hijos… pero no me he divorciado, aun puedo reclamar bienes de mi expareja o no se puede hacer nada ya que el matrimonio no esta notariado/registrado. agradezco su atención.

    Responder
  20. DEIGO GERARDO Dice:

    Luego de declarar la liquidación de la sociedad conyugal, se inicio proceso de partición de la sociedad conyugal, pero a la parte demandante se le archivo el proceso por abandono tácito, Q sucede con los bienes? de q se puede disponer? hasta cuando hay plazo para reiniciar las diligencias?

    Responder
  21. mariaa2905 Dice:

    hola buenas tardes tengo una inquietud , tengo planeado casarme y mi pareja tiene a nombre una finca por así decirlo pero que se le fue puesta a su nombre por un problema que han tenido con su familia pero uno de los hermanos dice que al momento que yo me case yo puedo quitarle la finca solo por el simple echo de que no hemos casado y que como la casa esta a nombre de mi pareja entonces por esa razón yo tengo derecho , y pienso que no… solo quiero una respuesta como se dice en base a la ley
    agradezco me responda

    Responder
  22. martha gomez Dice:

    buenos dias quisiera saber si dos personas hacer disolucion conyugal y fallece una sus bienes pasan a sus hijos o a su esposo o esposa muchas gracias

    Responder
  23. Sandra Gil Dice:

    Hola,
    Mi madre se casó en 1959 y se divorció en 2002. Su matrimonio duro 6 meses pues su esposo dejo el país para irse a Europa a estudiar y volvió 5 años después con una esposa Rusa. Mi madre nunca supo del paradero de este señor y el divorcio se hizo sin localizar a este hombre. La sentencia de divorcio dice ” se decreta el divorcio y se declara la sociedad conyugal en estado de liquidación”. También dice “Se decreta la cesación de efectos civiles del matrimonio católico”.
    Mi madre murió y dejo un testamento en qel que no le deja nada a su exp-esposo y yo quiero empezar la sucesión pero no encuentro papeles de la liquidación de bienes de su matrimonio. Ella compró unas propiedades después del divorcio y ahora no sabemos si a su esposo le corresponde algo ya que no se hizo la liquidación de bienes después del divorcio.
    Entonces, me gustaría saber qué derechos tiene su ex esposo sobre las propiedades.
    Mil gracias por su asesoria.
    Sincermaente,
    Sandra Gil

    Responder
  24. Laura Dice:

    Una amiga se divorcio y no hizo la disolucion y liquidacion de bienes. Ellos tienen una casa con afectacion familiar. El problema es que el exesposo se caso de nuevo y vive en el exterior. El quiere dejarle la casa a ella. Ella podría comprarle la parte de el y no hacer liquidación. Ya pasaron 5 años del divorcio.

    Responder
  25. jorgin Dice:

    buenas tardes ,llevo 45 años de casado en la religion catolica ,hace 35 nos abrimos como se dice comun mente .sin reparticion de bienes o separacion legal , ahora me doy cuenta que ella hizo separacion para poder casarse en estados unidos tenemos una casa grande conseguida en la union cuando viviamos juntos ,se puede demandar , gracias por la informacion feliz tarde

    Responder
  26. Jose Eduardo Montealegre Rodriguez Dice:

    Cuanto tiempo debe pasar una sucesión sin liquidarse? Mi adre murio hace 43 Años-

    Responder
  27. Jose Eduardo Montealegre Rodriguez Dice:

    Si yo com heredero, inverti en la casa de mi madre y ella me firmó un documento autenticado de que cuando se haga partición se me devolviera lo invertido a valor presente. Ese documento tiene de firmado tiene 18 años. puedo hacer el reclamo de mi inversión en la casa?

    Responder
  28. luz stella rodriguez Dice:

    buenas noches, llevo 24 años de casada, 8 años separada tenemos unos bienes adquiridos dentro del matrimonio y un negocio (almacen) que el siguio administrando la pregunta es… tengo derecho a las ganancias de dicho negocio ya que aun no nos hemos divorciado? y que desde que me separe no he recibio dinero.?
    agradezco infinitamente su comentario

    Responder
  29. Teresa Gómez Dice:

    Buenos días:
    Duramos 35 años casados y ahora decidimos separarnos, aunque compartimos techo en casa y finca; mi pregunta es, que si yo tengo una consulta particular, aún debe pagar el costo, pues yo me dedico al hogar, y no recibo dinero?
    Tenemos 3 hijos adultos, y no sé hasta dónde ellos deban hacerlo.
    Gracias.

    Responder
  30. buen hijo 63 Dice:

    mis padres se separaron a los 24 años de casados, hubo separacion desde la curia en Roma, fallo el juez y dio 1 año para liquidar los bienes, no se hizo.40 años despues Papa falleció, hay 3 edificios con arriendos y 2 casas. 1 casa posterior a la separación. Como seria la herencia? hay 4 hijos posteriores a la separación. la herencia es solo para mama y los hijos del 1er matrimonio?
    gracias por orientarnos.

    Responder
  31. alejandro gallo Dice:

    buena tarde soy casado por lo civil, hace 4 años me separe. sali de la casa donde vivia con mi señora y mis dos hijas. ahora quiero legalizar el divorcio y liquidar la sociedad conyugal. durante este tiempo pude conseguir otra casa y esta a mi nombre en las escrituras en el 100%, este bien inmueble lo puedo vender o debe entra en dicha liquidacion?

    Responder
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