El domingo se paga si el contrato inicia a mitad de semana

Si el trabajador ingresa a trabajar a mitad de semana, cuando apenas inicia la semana, o ya termina, tiene derecho a que se le pague su descanso dominical.

Cuando se paga el domingo.

En principio, el domingo se paga cuando el trabajador ha laborado la semana completa, pero si el trabajador inicia el contrato a mitad de semana, igual tiene derecho al descanso dominical remunerado.

El domingo no se paga cuando el trabajador ha dejado de trabajar un día o más en la semana sin justa causa o sin autorización o permiso del trabajador.

En consecuencia, por el simple hecho de iniciar el trabajo a mitad de semana, el trabajador no pierde el derecho a recibir el pago del descanso dominical.

Pago proporcional del domingo cuando no se trabaja la semana completa.

El artículo 173 del código sustantivo del trabajo exige como requisito para el reconocimiento del descanso dominical remunerado, que el trabajador haya laborado la semana completa.

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

Y de eso se valen los empleadores para no pagarle el domingo a un trabajador que inicia contrato a mitad de semana, pero olvidan la otra parte de la norma que contempla la excepción:

«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador

La parte de la norma que hemos resaltado en negrilla, afirma que, si el trabajador no ha laborado la semana completa, por disposición del empleador, se debe pagar el descanso dominical, pues el hecho de aceptar que el contrato de trabajo iniciara a media semana, es obra de su voluntad, consecuencia de una disposición suya.

El pago del domingo debe ser completo, no proporcional, puesto que el pago proporcional considerado en el numeral 5 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo, aplica exclusivamente en los casos en que la jornada laboral implique que no se debe laborar toda la semana, y este no es el caso, puesto que el contrato de trabajo es para trabajar todos los días, y que haya empezado a media semana no le hace aplicable el numeral 5 del artículo 173, porque la jornada laboral es plena.

¿Si trabajo de lunes a viernes me deben pagar sábado y domingo?

Si la jornada laboral es de lunes a viernes se debe pagar el sábado y el domingo, puesto sábado es un día de descanso remunerado en virtud de lo acordado en el contrato de trabajo, y el domingo lo es por disposición de la norma.

¿Cuándo se descuenta el dominical a un trabajador?

Se descuenta cuando durante la semana respectiva falta al trabajo sin justa causa o sin consentimiento del empleador.

En consecuencia, el derecho al pago del descanso dominical se pierde por faltar al trabajo sin pedir permiso al empleador, o sin tener un soporte válido que justifique esa ausencia como una incapacidad médica.

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