Cuando se presenta una demanda contra Colpensiones para reclamar algún derecho pensional y se pierde, por lo general, el demandante es condenado a pagar costas procesales a favor de Colpensiones, costas que están sujetas a prescripción como cualquier obligación, pero se aplican reglas distintas en razón a que Colpensiones las cobra coactivamente bajo las reglas del estatuto tributario y no como parte del proceso judicial en el que se impusieron.
Costas procesales a favor de Colpensiones prescriben en 5 años.
Colpensiones realiza los procesos de cobro bajo la jurisdicción de cobro coactivo administrativo regulado por el artículo 817 del estatuto tributario, y este establece un término de prescripción de 5 años, que se cuentan desde la fecha de ejecutoria del auto que aprobó la liquidación de costas.
Colpensiones no cobra las costas procesales en el contexto del mismo proceso laboral que las impuso, ni recurre a un cobro ejecutivo ante un juez civil ni laboral, sino que tiene la facultad autónoma para hacer por sí misma el cobro coactivo administrativamente.
En consecuencia, la excepción de prescripción se debe presentar ante Colpensiones, donde se aplican las reglas del estatuto tributario, que, se repite, fija un término de prescripción de 5 años.
Si las costas procesales son en contra de Colpensiones, prescriben en 3 años.
Caso contrario, cuando es Colpensiones quien ha sido condenada al pago de costas a favor del demandante, la prescripción es de 3 años, porque se aplica la «prescripción judicial», ya que el cobro se debe hacer mediante un proceso ejecutivo laboral, que es de única instancia.
Frente a este tema, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló en la sentencia STL 7311-2019 que para determinar la prescripción de las costas procesales en un proceso laboral se debe aplicar el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, que fija el término de prescripción en 3 años.
Aquí hay un tratamiento disímil que podrá decirse que es discriminatorio, porque mientras las costas a favor de Colpensiones prescriben en 5 años, las que son a favor del demandante prescriben en 3 años.
Por lo anterior, al presentar una demanda se debe tener cierto grado de certeza sobre la viabilidad de las pretensiones para evitar una condena en costas, porque regularmente el afiliado que demanda a Colpensiones para obtener una mejora pensional termina, en su lugar, condenado al pago de costas procesales.