Información exógena en ingresos para terceros

Quien esté obligado a reportar información exógena en medios magnéticos debe reportar los ingresos que haya recibido para terceros, reportando tanto quien hace el pago como al tercero beneficiario.

Obligados a reportar ingresos recibidos para terceros.

Las personas jurídicas y las personas naturales que estén obligadas a reportar información exógena deben reportar los ingresos que reciban para terceros.

El valor mínimo a reportar por el año  es de 24 Uvt ($1.130.000 para el año 2024 que se reporta en 2025) según establece el artículo 28 de la resolución 162 de 2023 expedida por la Dian.

La información se debe reportar en el formato 1647 con el concepto 4070, mismo formato en que se ha reportado siempre.

Información que se debe reportar en los ingresos para terceros.

En el formato 1647 se debe reportar tanto la información de quien hace el pago como la del beneficiario del ingreso.

Señala el primer inciso del artículo 28 de la resolución 000162 de 2023 en el aparte pertinente:

«Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 1o de la presente resolución, conforme con lo previsto en el literal g) del artículo 631 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados, transferidos o distribuidos al tercero y el valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1647 Versión 2, con el concepto 4070.»

Se debe reportar tanto el ingreso recibido para el tercero como la parte que le ha sido transferida a ese tercero.

Beneficiario del ingreso no debe reportarlo.

El beneficiario del ingreso no debe reportar esa información conforme al parágrafo tercero del artículo 28 referido referido:

«La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 - Ingresos recibidos.»

En realidad, sí debe reportar, pero solo la información del intermediario, es decir, quien recibió el ingreso para terceros.

Reporte de ingresos en contratos de colaboración.

Cuando se desarrolla un contrato de colaboración, quien recibe un pago puede recibirlo en nombre de terceros, que son las otras empresas que están colaborando en dicho contrato.

Esos ingresos o pagos no deben ser reportados como un ingreso para terceros en el formato 1647 al tenor del parágrafo 6 del artículo 28 de la resolución 000162 de 2023:

«La información de las operaciones reportadas en virtud de los contratos de colaboración empresarial y otros contratos señalados en el artículo 41 de la presente resolución no deberá ser reportada en el Formato 1647 - Ingresos recibidos para terceros.»

La razón es que este tipo de pagos o ingresos se reportan en los distintos formatos que señala el artículo 41 de la resolución 000162 de 2023, como el 5247, 5248, 5249, etc.

Pagos por fondos reintegrados, transferidos o distribuidos.

Son los pagos para terceros que se reciben y luego se transfieren al tercero o beneficiario correspondiente.

Por ejemplo, cuando una persona vende productos por medio de Mercadolibre, recibe el pago de esos productos en Mercadopago, quien los reporta como ingreso para terceros, precisamente como pagos por fondos reintegrados, y el vendedor deberá declararlos como un ingreso en la cédula general.

Es decir que el beneficiario del pago para terceros deberá incluirlo en su declaración de renta, en el caso de que obedezca a un ingreso.

Ingreso distribuido al tercero.

El ingreso distribuido al tercero es aquel, que luego de recibirse se entrega al tercero beneficiario para quien iba destinado. Corresponde al valor total que cada tercero ha recibid por parte del contribuyente que se comprometió a ello al recibir esos ingreso.

Cuantías menores en el reporte de ingreso para terceros.

El artículo 28 de la resolución 162 de 2023 no establece una cuantía menor que pueda reportada bajo el NIt genérico 22222222, lo que obliga a identificar a cada uno de los terceros beneficiarios del ingreso recibido. Lo que se permite es no reportar pagos acumulados inferiores a 24 Uvt anuales.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, mayo 28). Información exógena en ingresos para terceros [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/si-usted-recibio-ingresos-para-terceros-tenga-en-cuenta-lo-siguiente.html

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