Si va a vender su inmueble arrendado incluya esta cláusula en el contrato

Si usted tiene un inmueble arrendado que pretende vender, debe incluir una cláusula en el contrato de arrendamiento que le permita enseñar o mostrar el inmueble a potenciales interesados en adquirirlo para evitar que el arrendatario lo impida.

Derecho del arrendador a enseñar el inmueble si pretende venderlo

Si el contrato de arrendamiento no lo estipula, el arrendatario no está obligado a permitir el acceso de ningún tercero al inmueble que ocupa, de manera que, si el arrendador quiere poder enseñar su inmueble a posibles compradores, deberá establecer una cláusula en ese sentido, como por ejemplo la siguiente:

«El arrendatario reconoce y acepta que, en caso de que el arrendador manifieste su intención de vender el inmueble objeto de este contrato, el arrendador tendrá derecho a mostrarlo a potenciales compradores. Para tal efecto, el arrendatario se compromete a permitir el acceso al inmueble a los interesados, así como a agentes inmobiliarios o representantes autorizados por el arrendador, siempre que dicho acceso se realice en días y horarios razonables y previa notificación al arrendatario con una antelación mínima de 3 días hábiles [o cualquier otro plazo razonable].»

De esta manera, el arrendador se asegura de poder vender su inmueble sin que el arrendatario interfiera en el proceso.

Adicionalmente, en el contrato de arrendamiento se puede incluir como causa de incumplimiento del mismo el hecho de que el inquilino o arrendatario niegue el acceso al inmueble, dando lugar a la terminación del contrato.

¿Qué hacer si el arrendatario niega el acceso y no había una cláusula en ese sentido?

Es muy común que en el contrato de arrendamiento no se incluya una cláusula que permita al arrendador mostrar su inmueble a potenciales compradores, y el arrendatario puede negar ese acceso; en tal caso, el arrendador no puede hacer nada porque ni la ley ni el contrato pueden obligar al arrendatario a permitir el acceso a extraños a lo que es su casa, su morada.

Frente a esa situación, la única solución que tiene el arrendador es intentar llegar a un acuerdo con su inquilino, y si no es posible, terminar el contrato de arrendamiento de forma unilateral y sin justa causa, debiendo pagar la penalidad que corresponda, para lo cual se debe evaluar si financieramente le compensa o si es mejor esperar a la terminación del contrato de arrendamiento y no renovarlo.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, noviembre 3). Si va a vender su inmueble arrendado incluya esta cláusula en el contrato [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/si-va-a-vender-su-inmueble-arrendado-incluya-esta-clausula-en-el-contrato.html

Recomendados.