El arrendatario no está obligado a pagar por la parte no ejecutada del contrato

En el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, el arrendatario no debe pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses no ejecutados si el contrato es terminado de forma anticipada.

Por ejemplo, si se firma un contrato de arrendamiento por 12 meses y el arrendatario lo da por terminado a los 7 meses de ejecución, no debe pagar el arriendo de los 5 meses que faltaron para terminar el contrato.

Esto se debe a que el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003 señala que el arrendatario puede terminar unilateralmente el contrato en cualquier momento, ya sea durante el período inicial o sus prórrogas, siempre que notifique por escrito al arrendador con al menos tres meses de anticipación y pague una indemnización equivalente a tres meses de arriendo.

Si cumple con estos requisitos, el arrendador debe recibir el inmueble; de lo contrario, el arrendatario podrá entregarlo provisionalmente con ayuda de la autoridad competente y, si es necesario, recurrir a la vía judicial.

Lo único que debe pagar el arrendatario es la indemnización de 3 meses de arriendo, lo que dará por terminado el contrato, y al haber terminado, no hay lugar al pago de más cánones.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, marzo 27). El arrendatario no está obligado a pagar por la parte no ejecutada del contrato [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/el-arrendatario-no-esta-obligado-a-pagar-por-la-parte-no-ejecutada-del-contrato.html

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