Suspensión de la afiliación a la EPS de trabajadores independientes

El trabajador independiente que deje de pagar sus cotizaciones por dos periodos consecutivos, tendrá como consecuencia la suspensión de la afiliación a la EPS respectiva.

¿Cuándo la EPS suspende la afiliación del trabajador independiente?

De acuerdo al artículo 2.1.9.3 del decreto 780 de 2016, la afiliación se suspenderá cuando el trabajador independiente deje de pagar sus cotizaciones durante dos periodos o meses consecutivos.

Señala la norma que la suspensión de la afiliación procede siempre que la EPS no se allane a la mora, es decir, si la EPS previamente a la suspensión ha hecho la gestión para hacer el cobro de las cotizaciones dejadas de pagar por el trabajador independiente.

Si la EPS no hace ninguna gestión para obtener una respuesta del trabajador independiente que dejó de cotizar, no le puede suspender la afiliación.

Reporte de la novedad cuando se pierde la capacidad de cotización.

La obligación de pagar aportes a seguridad social del trabajador independiente persiste mientras este tenga la capacidad de pago, esto es, cuando sus ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo, pero si se pierde esa capacidad, no hay lugar al pago de aportes a seguridad social.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

Para evitar traumatismos, cuando el trabajador independiente pierda esa capacidad económica para seguir cotizando, debe reportar la novedad respectiva para que no se sigan causando cotizaciones y así evitar el pago de intereses de mora.

Mientras no se reporte la novedad de retiro por pérdida de capacidad económica, el sistema seguirá considerando que el trabajador está en mora y sigue causando cotizaciones e intereses de mora.

El artículo 2.1.9.4 del decreto 780 de 2016 señala en su primer inciso:

«Durante el período de suspensión de la afiliación del trabajador independiente no se causará deuda por las cotizaciones e intereses de mora, sin perjuicio de que deba cancelar, los períodos de cotizaciones y los intereses de mora causados previamente a la suspensión.»

Cuando se hace el reporte de la novedad la afiliación se suspende y con ello se suspende la causación de cotizaciones, pero si no se reporta la novedad, la EPS en todo caso suspenderá la afiliación luego de 2 meses, pero en tal caso existe la obligación de pagar las cotizaciones causadas previo a esa suspensión, es decir, los 2 meses o los que hayan transcurrido entre el periodo en que se dejó de cotizar y el periodo en que se materializó la suspensión de la afiliación.

Pago de cotizaciones en la suspensión de la afiliación.

Como ya quedó claro, una vez se suspende la afiliación el trabajador independiente no está obligado a pagar cotizaciones, y sólo debe pagar las cotizaciones correspondientes a los meses previos a la suspensión.

Para ilustrar la situación supongamos el siguiente escenario:

  1. El trabajador independiente no pagó las cotizaciones de enero y febrero.
  2. La EPS decide suspender la afiliación en marzo hasta julio, cuando el trabajador recupera su capacidad de pago.

En tal caso, el trabajador queda obligado a pagar las cotizaciones de enero y febrero, pero no las de marzo a julio.

Con ello se busca que la EPS no cobre por el tiempo durante el cual no cubrió la salud del afiliado en razón a que la afiliación estuvo suspendida.

Anteriormente la EPS suspendía la afiliación y a pesar de ello se causaban las cotizaciones durante los periodos en que estuvo suspendida la afiliación.

Servicios de salud durante la suspensión de la afiliación del trabajador independiente.

Mientras esté vigente la afiliación la EPS debe garantizar la prestación de los servicios de salud del trabajador, y una vez se suspenda cesa esa obligación.

Es decir, que durante los meses en que el trabajador no pague, pero aún la EPS no ha suspendido la afiliación, la EPS debe seguir prestando los servicios de salud, como señala el inciso segundo del artículo 2.1.9.4 del decreto 780 de 2016:

«Las EPS tienen la obligación de garantizar la prestación de los servicios de salud por los períodos consecutivos previos a la suspensión, dos (2) o cuatro (4) meses según el caso y si, como resultado de las acciones de cobro que deba adelantar, recauda las cotizaciones en mora por estos periodos tendrán derecho al reconocimiento de las correspondientes UPC.»

La norma habla de 2 o 4 meses; veamos cuándo aplica uno y otro término.

Los dos meses aplican por regla general para todos los trabajadores independientes a los que se le suspende la afiliación por dejar de pagar sus aportes por dos periodos consecutivos.

Los 4 meses aplican en los casos señalados por el inciso 4 del artículo 2.1.9.3 del decreto 780 de 2016:

«Cuando el trabajador independiente o uno de los integrantes de su núcleo familiar se encuentre en tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, la EPS en la cual se encuentre inscrito deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud al trabajador y a los integrantes de su núcleo familiar hasta por cuatro (4) períodos consecutivos de mora, vencido dicho término se le garantizará la continuidad de la prestación de los servicios de salud a través de los prestadores de la red pública sin afectar su seguridad e integridad en los términos previstos en la presente Parte.»

Una vez se suspende la afiliación, los servicios de salud serán prestados por la red pública de salud como señala el inciso primero del artículo 2.1.9.3 del decreto 780 de 2016:

«Durante el período de suspensión de la afiliación, los servicios que demande el trabajador independiente y su núcleo familiar les serán prestados a través de la red pública y estarán a su cargo los pagos previstos en el artículo 2.4.20 del presente decreto.»

Lo que debe hacer el trabajador independiente que pierde la capacidad de pago, y al que le es suspendida la afiliación a la EPS, es afiliarse al SISBEN para que siga siendo atendido por este régimen.

¿Si estoy suspendido en la EPS me atienden por urgencias?

Los hospitales, clínicas y centros de salud que tengan servicio de urgencias tienen la obligación a de atender a cualquier persona, esté o no afiada a una EPS, de manera que las personas suspendidas por las EPS sí deben ser atendidas por urgencias.

Cómo dejar de cotizar como independiente.

Para dejar de cotizar como independiente, sólo se debe pasar la novedad respectiva indicando la pérdida de la capacidad de pago, y a partir del reporte de la novedad se dejan de causar las cotizaciones correspondientes por lo que no se generan intereses de mora.

Es responsabilidad del trabajador independiente reportar la novedad, puesto que la UGPP conserva la facultad para verificar la realidad económica del trabajador.

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