En la consignación, el consignante entrega mercancías a un consignatario para que las venda por su cuenta a cambio de una remuneración, sin transferirle la propiedad: por eso las mercancías siguen en el inventario del consignante hasta que el consignatario las vende a un tercero, y el consignatario solo reconoce como ingreso su comisión. Veamos cómo se contabiliza cada parte y cómo se maneja el IVA según el artículo 455 del Estatuto Tributario.
Qué son las mercancías en consignación.
Son las que una persona entrega a otra para que las venda, a cambio de una remuneración, sin que entre ellas haya una venta. Por ejemplo, una empresa con un lote de neveras que no logra vender las entrega en consignación a un almacén, que las venderá al consumidor final.
En la operación intervienen dos partes:
- Consignante o comitente: quien entrega las mercancías y conserva su propiedad.
- Consignatario: quien las recibe para venderlas, a cambio de una comisión o del mayor valor que obtenga sobre el precio fijado.
Las condiciones de la operación las fija el contrato de consignación: el precio mínimo, la comisión y la responsabilidad del consignatario, que responde por la pérdida o el deterioro causados por su negligencia, pero no por fuerza mayor ni por la propia naturaleza de la mercancía.
Las mercancías siguen siendo del consignante.
Como no hay venta entre consignante y consignatario, las mercancías no salen del inventario del consignante al entregarlas: siguen siendo suyas hasta que el consignatario las vende a un tercero, momento en que se transfiere el dominio.
Bajo la NIIF 15, el consignante reconoce el ingreso cuando el consignatario vende al cliente final, que es cuando se transfiere el control; y el consignatario, que actúa como agente, no reconoce la venta completa como ingreso propio sino solo su comisión. Por la misma razón, las mercancías recibidas no forman parte del patrimonio del consignatario, ni pueden ser embargadas por sus acreedores.
Ejemplo de la operación.
Supongamos que el consignante entrega mercancías con un costo de $10.000.000, el consignatario las vende en $14.000.000 más IVA del 19%, y su comisión es del 10% del precio de venta:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Precio de venta al cliente final | $14.000.000 |
| IVA cobrado al cliente final (19%) | $2.660.000 |
| Comisión del consignatario (10%) | $1.400.000 |
| Ingreso del consignante (14.000.000 – 1.400.000) | $12.600.000 |
| IVA a cargo del consignante (19% de 12.600.000) | $2.394.000 |
| IVA a cargo del consignatario (2.660.000 – 2.394.000) | $266.000 |
Con estos datos se construyen los registros de cada parte: el consignante reconoce como ingreso $12.600.000, y el consignatario, su comisión de $1.400.000.
Contabilización del consignante.
Al entregar la mercancía. No se registra salida del inventario: la mercancía sigue en el grupo 14, en una subcuenta o un auxiliar que identifique las mercancías en poder de terceros. Opcionalmente puede controlarse en cuentas de orden, con un débito a la 8115 y un crédito a la 8415, que se cancelan cuando se produce la venta.
Cuando el consignatario vende. El consignante reconoce su ingreso, el IVA a su cargo y el costo de la mercancía:
| Código | Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 130505 | Clientes – consignatario | 14.994.000 | |
| 413505 | Ingresos – comercio | 12.600.000 | |
| 240805 | IVA generado | 2.394.000 | |
| 613505 | Costo de ventas | 10.000.000 | |
| 143505 | Mercancías (en poder de terceros) | 10.000.000 |
La mercancía se acredita del inventario en el que estaba desde que el consignante la compró o produjo. Cuando el consignatario le pague, el consignante debita bancos y acredita la cuenta por cobrar por $14.994.000.
Contabilización del consignatario.
Al recibir la mercancía. No la registra en su inventario, porque no es suya; puede controlarla en cuentas de orden acreedoras, con un débito a la 9415 y un crédito a la 9115.
Cuando vende al cliente final. Factura el precio total con su IVA, reconoce como ingreso solo su comisión y registra lo que pertenece al consignante como ingreso recibido para terceros:
| Código | Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 111005 | Bancos | 16.660.000 | |
| 240805 | IVA generado | 2.660.000 | |
| 281505 | Ingresos recibidos para terceros | 12.600.000 | |
| 415595 | Ingresos – comisiones | 1.400.000 |
Al recibir la liquidación del consignante. El consignante le factura su parte con IVA, que para el consignatario es descontable, y queda la cuenta por pagar:
| Código | Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 281505 | Ingresos recibidos para terceros | 12.600.000 | |
| 240810 | IVA descontable | 2.394.000 | |
| 233595 | Cuentas por pagar – consignante | 14.994.000 |
El efecto neto para el consignatario es un ingreso de $1.400.000 y un IVA a pagar de $266.000, que corresponde a su comisión.
Aspectos tributarios de la consignación.
IVA. El artículo 455 del Estatuto Tributario fija la base gravable en la intermediación:
«Base gravable para intermediarios. En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario.»
Es la lógica del ejemplo: el consignatario genera IVA sobre los $14.000.000, el consignante sobre los $12.600.000, y la diferencia efectiva que paga el consignatario corresponde a su comisión.
Renta. Mientras no se vendan, las mercancías en consignación hacen parte del inventario del consignante, y así deben declararse en su patrimonio. La facturación de este tipo de operaciones se asemeja a la del contrato de mandato.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué son las mercancías en consignación?
Son las que el consignante entrega al consignatario para que las venda por su cuenta a cambio de una remuneración, sin transferirle la propiedad.
¿Las mercancías en consignación son inventario de quién?
Del consignante, hasta que el consignatario las venda a un tercero. El consignatario no las registra en su inventario.
¿Cuándo reconoce el ingreso el consignante?
Cuando el consignatario vende la mercancía al cliente final, que es cuando se transfiere el control.
¿Qué ingreso reconoce el consignatario?
Solo su comisión. Lo que cobra por cuenta del consignante es un ingreso recibido para terceros, un pasivo.
¿De dónde sale la mercancía que se acredita al registrar el costo?
Del inventario del consignante, donde estaba desde que la compró o produjo; la entrega en consignación no la saca del inventario.
En su registro del costo de ventas, afecta acreditando la 1435. ¿Cuándo la debitó inicialmente?
Debió haberse debitado al recibir las mercancías, momento en el que se ingresaron al inventario.