En este artículo 15 secciones
- El ajuste del IVA por devoluciones en ventas.
- Cómo se contabiliza la devolución.
- Las devoluciones en compras.
- El IVA de las cuentas incobrables.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo se ajusta el IVA de una devolución en ventas?
- ¿Debo corregir la declaración de IVA si el cliente devuelve la mercancía en otro periodo?
- ¿En qué cuenta se registra el IVA de una devolución en ventas?
- ¿Puedo recuperar el IVA de una factura que el cliente no pagó?
- ¿Puedo anular una factura porque el cliente no pagó?
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Cuando un cliente devuelve una mercancía o se anula una venta, el vendedor resta el IVA de esa operación del IVA generado del periodo en que ocurre la devolución, sin corregir la declaración del periodo de la venta, según el artículo 484 del Estatuto Tributario. En cambio, cuando el cliente simplemente no paga, el IVA no se puede recuperar en la declaración de IVA, porque el artículo 492 lo prohíbe. ¿Cómo se hace el ajuste en cada caso?
El ajuste del IVA por devoluciones en ventas.
El IVA de una venta se causa con la factura y se declara en ese periodo. Si después el cliente devuelve la mercancía, o la venta se anula, rescinde o resuelve, el vendedor ya no debe ese impuesto.
El artículo 484 del Estatuto Tributario resuelve cómo recuperarlo: al IVA generado del periodo se le resta el impuesto correspondiente a los bienes gravados que el comprador devolvió durante el periodo y el de las ventas gravadas que se anularon, rescindieron o resolvieron en ese mismo periodo.
La clave está en las palabras «durante el período»: el ajuste se hace en la declaración del periodo en que ocurre la devolución, no en la del periodo de la venta.
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Cuando la devolución ocurre en el mismo periodo.
Si la venta y la devolución ocurren dentro del mismo bimestre o cuatrimestre, el ajuste queda reflejado automáticamente: la contabilidad ya registró la devolución y el saldo del IVA generado del periodo es el neto.
Cuando la devolución ocurre en un periodo posterior.
Si la devolución llega cuando ya se declaró el periodo de la venta, no se corrige esa declaración. El IVA de la devolución se registra en la declaración del periodo en que ocurre, en el renglón del IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas.
Supongamos que un responsable bimestral vende mercancía el 25 de enero por $10.000.000 más $1.900.000 de IVA, y el cliente la devuelve el 27 de marzo. La venta se declaró en el primer bimestre, y los $1.900.000 se restan en la declaración del segundo bimestre, sin tocar la del primero.
El soporte: la nota crédito.
Con la factura electrónica, la devolución se soporta con una nota crédito electrónica que referencia la factura original. La factura no se anula ni se borra: la nota crédito reversa total o parcialmente su valor y su IVA. Lo explicamos en el artículo sobre la anulación de facturas electrónicas y las notas crédito.
Cómo se contabiliza la devolución.
Siguiendo el ejemplo, la devolución se registra reversando la venta y el IVA. El IVA, que se había llevado al crédito de la cuenta 2408, se lleva ahora al débito de la misma cuenta.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 4175 Devoluciones en ventas | $10.000.000 | |
| 2408 Impuesto sobre las ventas por pagar | $1.900.000 | |
| 1305 Clientes | $11.900.000 |
Además se reversa el costo de ventas y la mercancía vuelve al inventario, y, si hubo retenciones, se reversan también. El detalle completo está en el artículo sobre la contabilización de las devoluciones en venta.
Las devoluciones en compras.
El comprador que devuelve una mercancía hace el ajuste inverso: resta del IVA descontable del periodo el IVA de lo que devolvió, según el literal a) del artículo 486. Si ya había descontado ese IVA en un periodo anterior, tampoco corrige esa declaración: el ajuste va en el periodo de la devolución, como explicamos en el artículo sobre el IVA descontable.
El IVA de las cuentas incobrables.
La situación es muy distinta cuando el cliente no devuelve nada, sino que simplemente no paga. La venta existió, el IVA se causó con la factura y el vendedor debió declararlo y pagarlo con sus propios recursos, aunque el cliente nunca le haya pagado.
Y ese IVA no se puede recuperar en la declaración de IVA. El artículo 492 del Estatuto Tributario es tajante:
«Los créditos y deudas incobrables en ningún caso darán derecho a descuento.»
Tampoco se puede anular la factura o expedir una nota crédito porque el cliente no pagó. La nota crédito solo procede cuando hay una devolución, anulación, rescisión o resolución de la venta; usarla para cancelar una cartera incobrable sería registrar una devolución que no existió.
Cómo se recupera en el impuesto de renta.
El IVA no se pierde del todo. El vendedor puede deducir en su declaración de renta el valor de la cartera incobrable, incluido el IVA que facturó y no cobró, mediante el deterioro de cartera o como deuda manifiestamente perdida, siempre que cumpla los requisitos de los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario.
El costo está en el tiempo: el IVA se paga en el bimestre o cuatrimestre de la venta y solo se recupera en la declaración de renta del año en que se deduce la cartera. Por eso muchas empresas prefieren no financiar el IVA a sus clientes y exigir su pago de contado aunque den plazo para el resto de la factura.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cómo se ajusta el IVA de una devolución en ventas?
Restando el IVA de la mercancía devuelta del IVA generado del periodo en que ocurre la devolución, según el artículo 484 del E.T., con el soporte de la nota crédito.
¿Debo corregir la declaración de IVA si el cliente devuelve la mercancía en otro periodo?
No. La declaración del periodo de la venta no se corrige; el ajuste se hace en la declaración del periodo de la devolución.
¿En qué cuenta se registra el IVA de una devolución en ventas?
En el débito de la cuenta 2408, que disminuye el IVA por pagar. La venta se reversa en la cuenta 4175, devoluciones en ventas.
¿Puedo recuperar el IVA de una factura que el cliente no pagó?
No en la declaración de IVA, porque el artículo 492 del E.T. lo prohíbe. Se recupera en renta, deduciendo la cartera incobrable, incluido el IVA.
¿Puedo anular una factura porque el cliente no pagó?
No. La factura solo se reversa con nota crédito cuando hay devolución, anulación, rescisión o resolución de la venta, no por falta de pago.