En este artículo 16 secciones
- Valor patrimonial de las acciones.
- Costo fiscal de las acciones.
- Acciones como activo fijo o como activo movible.
- Valor patrimonial y costo fiscal de acciones que cotizan en bolsa.
- Valor de las acciones para el impuesto al patrimonio.
- Cómo se declaran las acciones en la declaración de renta.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Las acciones se declaran por el valor nominal o por el intrínseco?
- ¿Cuál es el costo fiscal de las acciones recibidas como dividendo en acciones?
- ¿Puedo declarar las acciones por un valor menor al que pagué si la empresa vale menos?
- ¿Cómo se valoran las acciones en el impuesto al patrimonio?
- ¿La certificación de composición accionaria de una SAS debe indicar el valor nominal?
- ¿Se puede aplicar el reajuste fiscal a las acciones?
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Las acciones, cuotas y demás derechos en sociedades hacen parte del patrimonio bruto del contribuyente y se declaran por su costo fiscal, según el artículo 272 del estatuto tributario, sin importar cuánto valgan en el mercado ni cuál sea su valor intrínseco. Ese mismo costo fiscal es el que se resta del precio de venta para calcular la utilidad o la ganancia ocasional. ¿Cómo se determina, en qué casos se puede ajustar y con qué valor entran las acciones en el impuesto al patrimonio?
Valor patrimonial de las acciones.
El artículo 272 del estatuto tributario es claro en que el valor por el que se declaran las acciones es su costo fiscal:
«Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado cuando haya lugar a ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de este Estatuto.»
Es decir, el valor patrimonial de las acciones no es su valor nominal, ni su valor intrínseco, ni el precio al que cotizan en bolsa: es lo que el contribuyente pagó por ellas, con el ajuste opcional del artículo 73 para las personas naturales.
El inciso segundo del mismo artículo trae una excepción para quienes deben aplicar sistemas especiales de valoración:
«Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración.»
Esa excepción aplica a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, como los fondos de pensiones, las fiduciarias y las aseguradoras, que valoran sus inversiones a precios de mercado por instrucción del supervisor. No aplica a las sociedades comerciales corrientes ni a las personas naturales, aunque contablemente midan sus inversiones a valor razonable o por el método de participación.
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Costo fiscal de las acciones.
El costo fiscal de las acciones se determina con las reglas del artículo 69 del estatuto tributario, que regula el costo de la propiedad, planta y equipo y de las propiedades de inversión: es el precio de adquisición más los costos directamente atribuibles a la compra, como las comisiones del comisionista de bolsa.
Cuando el contribuyente ha comprado acciones de la misma sociedad en distintas fechas y precios, el artículo 76 ordena tomar como costo el promedio ponderado de las adquisiciones, de modo que no puede escoger cuáles acciones vende para manipular el costo.
Y cuando contablemente las acciones se miden a valor razonable, la norma fiscal insiste en el costo. Así lo señala el parágrafo 1 del artículo 69:
«Las propiedades de inversión que se midan contablemente bajo el modelo de valor razonable, para efectos fiscales se medirán al costo.»
Esa diferencia entre el valor contable y el fiscal es una diferencia temporaria que puede dar lugar a un impuesto diferido, y desaparece cuando las acciones se venden. Lo mismo ocurre con el método de participación patrimonial: la Dian ha sostenido que es un método de contabilización y no de valoración, de modo que las variaciones que produce no alteran el costo fiscal.
Qué hace parte del costo fiscal y qué no.
- Sí: el precio pagado por las acciones, las comisiones de compra, el impuesto de timbre si aplicó, y las capitalizaciones de utilidades o reservas que se hayan gravado en cabeza del socio.
- No: las valorizaciones contables, el mayor valor por método de participación, los dividendos recibidos en acciones no gravados, ni las desvalorizaciones.
Sobre el último punto, un lector pregunta si puede «desvalorizar» unas acciones que compró por encima del valor de la empresa para dejarlas al valor nominal y deducir la diferencia. No: la pérdida solo se realiza cuando las acciones se venden, y aun entonces el artículo 153 del estatuto tributario dispone que la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social no es deducible.
Ajuste del costo fiscal de las acciones.
Como cualquier activo fijo, el costo fiscal de las acciones puede reajustarse cada año con el porcentaje del artículo 70, o, si el titular es persona natural, ajustarse con el factor de la tabla del artículo 73 al momento de venderlas, que para las acciones se construye con el IPC. Los dos mecanismos son excluyentes y los explicamos en detalle en el artículo sobre el reajuste fiscal de los activos fijos.
Para las acciones que son activo fijo esto es relevante porque la ganancia en su venta se calcula contra el costo fiscal, y en acciones adquiridas hace muchos años el ajuste puede reducir sustancialmente la utilidad gravada.
Acciones como activo fijo o como activo movible.
Las acciones pueden ser activos fijos o activos movibles, según el artículo 60 del estatuto tributario: son movibles si el contribuyente las compra para venderlas en el giro ordinario de sus negocios, como hace un comisionista o un inversionista habitual, y son activos fijos si las tiene como inversión permanente.
La clasificación no cambia el costo fiscal ni el valor patrimonial, pero sí el tratamiento de la utilidad en la venta: si son activos fijos poseídos por dos años o más, la utilidad es ganancia ocasional al 15%; si se poseyeron menos de dos años o son activos movibles, la utilidad es renta ordinaria. Además, el ajuste del artículo 73 solo procede sobre acciones que sean activos fijos.
Valor patrimonial y costo fiscal de acciones que cotizan en bolsa.
Que la acción cotice o no en bolsa no cambia su valor patrimonial ni su costo fiscal: en ambos casos es el costo. La cotización no se declara como valor patrimonial, aunque contablemente se use como valor razonable.
Donde sí hay diferencia es en el precio de venta que la Dian acepta para calcular la utilidad, según el artículo 90 del estatuto tributario. Para las acciones que cotizan en bolsa, el precio de venta es el de la transacción en el mercado. Para las que no cotizan, la ley presume un precio mínimo:
«Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, cuando el activo enajenado sean acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), salvo prueba en contrario, se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 30%.»
Es una presunción que admite prueba en contrario, pero en la práctica obliga a quien vende acciones de una sociedad cerrada por debajo de ese valor a demostrar por qué, con un avalúo técnico, so pena de que la Dian liquide la utilidad sobre el valor intrínseco más el 30%.
Recordemos también que, en la venta de acciones, la parte de la utilidad que corresponda a utilidades retenidas que ya tributaron en la sociedad no constituye renta ni ganancia ocasional para el vendedor, en los términos del artículo 36-1 del estatuto tributario.
Valor de las acciones para el impuesto al patrimonio.
Aquí la regla es distinta a la del impuesto de renta, y es la que más dudas genera. El artículo 295-3 del estatuto tributario, adicionado por la Ley 2277 de 2022, fija en su parágrafo 3 reglas especiales para valorar las acciones dentro de la base gravable del impuesto al patrimonio:
- Acciones que no cotizan en bolsa: se toman por el costo fiscal actualizado anualmente con el ajuste del artículo 73 desde su adquisición (las compradas antes de 2006 se entienden adquiridas en 2006). Si ese valor supera el valor intrínseco de las acciones, se toma el valor intrínseco, que es el patrimonio contable de la sociedad a primero de enero dividido entre las acciones en circulación.
- Acciones que cotizan en bolsa: se toman por el valor promedio de cotización del mercado del año o fracción de año anterior a la fecha de causación del impuesto.
- Derechos fiduciarios, fondos de inversión y otros vehículos que tengan acciones: se aplican las mismas reglas en proporción a la participación.
En consecuencia, un contribuyente puede tener las acciones declaradas en renta por su costo fiscal y tener que computarlas en el impuesto al patrimonio por un valor distinto, mayor o menor. Y, a diferencia de los impuestos al patrimonio anteriores, el actual no excluye de la base el valor patrimonial neto de las acciones en sociedades nacionales.
Ejemplo. Una persona natural compró en 2015 acciones de una SAS por $100.000.000. En renta las declara por ese costo. Para el impuesto al patrimonio de 2026, actualiza el costo con el factor del artículo 73 para acciones adquiridas en 2015 de la tabla vigente, supongamos 1,75, lo que da $175.000.000; pero si el valor intrínseco de esas acciones a primero de enero es de $150.000.000, ese es el valor que entra en la base gravable.
Cómo se declaran las acciones en la declaración de renta.
Las acciones se declaran como un activo dentro del patrimonio bruto, por su costo fiscal.
Personas naturales. El formulario 210 no discrimina el tipo de activo, de modo que las acciones se suman con los demás bienes en el renglón del patrimonio bruto, sin clasificarlas como fijas o movibles. El contribuyente debe conservar el soporte del costo (contrato de compra, extractos del comisionista, certificado de la sociedad) por si la Dian lo requiere.
Personas jurídicas. En el formulario 110 las acciones que son inversión permanente van en el renglón de inversiones e instrumentos financieros, y las que se compraron para vender van en inventarios. En ambos casos por el costo fiscal, no por el valor contable.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores sobre el valor patrimonial y el costo fiscal de las acciones.
¿Las acciones se declaran por el valor nominal o por el intrínseco?
Por ninguno de los dos. Se declaran por el costo fiscal, que es lo que se pagó por ellas más los costos de la compra. El valor nominal solo coincide con el costo si las acciones se suscribieron a la par, y el valor intrínseco únicamente interesa como tope en el impuesto al patrimonio y como referencia del precio mínimo en la venta.
¿Cuál es el costo fiscal de las acciones recibidas como dividendo en acciones?
Depende. Si la capitalización fue un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el socio (artículo 36-3), las acciones recibidas no tienen costo fiscal adicional y el costo de la inversión se reparte entre más acciones. Si la capitalización se gravó, el valor gravado se suma al costo.
¿Puedo declarar las acciones por un valor menor al que pagué si la empresa vale menos?
No. El costo fiscal no se reduce por desvalorizaciones, y la pérdida solo se realiza al vender; incluso entonces, la pérdida en venta de acciones no es deducible según el artículo 153 del estatuto tributario.
¿Cómo se valoran las acciones en el impuesto al patrimonio?
Las que no cotizan en bolsa, por el costo fiscal actualizado con el artículo 73 desde su compra, con tope en el valor intrínseco; las que cotizan, por el promedio de cotización del año anterior (parágrafo 3 del artículo 295-3).
¿La certificación de composición accionaria de una SAS debe indicar el valor nominal?
Sí. La certificación que expide el representante legal o el revisor fiscal indica el número de acciones, su valor nominal y el porcentaje de participación de cada accionista, pero ese valor nominal no es el que se declara en renta.
¿Se puede aplicar el reajuste fiscal a las acciones?
Sí. El artículo 70 aplica a todos los activos fijos, incluidas las acciones, y las personas naturales pueden optar en su lugar por el ajuste del artículo 73 al venderlas. Los dos son excluyentes sobre las mismas acciones.
Una persona natural le compra a otra unas acciones a mayor valor que el que tiene la empresa donde están las acciones. Hoy la persona que las compró las quiere dejar valorizadas al valor nominal que tiene la empresa. Hará una desvalorización de estas acciones, para dejarlas al valor nominal que están en la empresa. ¿Esta desvalorización no es deducible de impuestos?
Esa desvalorización no es deducible, ya que la pérdida o la ganancia solo se realiza al momento de hacer la venta.
La certificación de la composición accionaria de una SAS debe contener el valor nominal de cada acción.
Es correcto. Gracias por el aporte.