Contrato de revisoría fiscal

Continuando con la entrega del material compartido por el docente Fredy Robinson Gil Zea sobre revisoría fiscal, transcribimos a continuación un formato o modelo de contrato de revisoría fiscal:

CONTRATO DE REVISORIA FISCAL

Entre los suscritos a saber Fredy Silva Daza, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en su condición de representante legal de CONSTRUYENDO EL CONDOR LTDA y quien en adelante se llamará EL CONTRATANTE, por una parte y por la otra parte Carlos Eduardo Beltrán, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en su condición de representante legal de ASESORIAS CEB & Cia  y quien para los efectos del presente documento se denominará REVISOR FISCAL, acuerdan celebrar el presente contrato de Revisoría Fiscal contable y procedimental de control interno,  el cual se regirá por las siguientes cláusulas:-PRIMERA: OBJETO: REVISOR FISCAL en su calidad de experto en contabilidad y Revisoría Fiscal, se obliga para con EL CONTRATANTE a prestar servicios de Revisor Fiscalía, extensión de servicios y divulgación a EL CONTRATATE, ejecutando las actividades que de consuno acuerde con el representante legal de EL CONTRATANTE, y de conformidad con las condiciones y cláusulas adicionales del presente documento.-SEGUNDA: VALOR: El valor del contrato será de $34.765.200,oo Colombianos  pagaderos de la siguiente forma:-El cincuenta por ciento el 30 de septiembre de 2007 y el cincuenta por ciento el 15 de octubre de2007 con los respectivos  descuentos de ley.-TERCERA: DURACIÓN: El presente contrato, tiene una duración de un (01) mes,   contado a partir del día 15 de septiembre de 2007; si, con ocho (08) días hábiles de anticipación a su vencimiento, ninguna de las partes manifieste a la otra su deseo de darlo por terminado este contrato, se entenderá renovado por un periodo igual al inicial.-CUARTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE:- Esta deberá facilitar acceso de información que EL REVISOR FISCAL, requiera, para la debida ejecución del objeto del contrato.-Pagar el valor de los tiquetes aéreos, y otros gastos inherentes a su labor que para sus desplazamientos requiera EL REVISOR FISCAL.-OBLIGACIONES DE EL REVISOR FISCAL.-EL REVISOR FISCAL desarrollará el objeto del contrato en la forma que de consuno con el representante legal de EL CONTRATANTE, establezcan.-Informará a EL CONTRATANTE, sobre los traslados que requieran efectuar con el fin que esta pueda coordinarlos y controlar los pagos que al efecto se justifiquen y soporten.

QUINTA: VIGILANCIA DEL CONTRATO. EL CONTRATANTE o su representante supervisará la ejecución del servicio profesional encomendado, y podrá formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con EL REVISOR FISCAL y efectuar por parte  de este las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar.-SEXTA TERMINACIÓN: El presente contrato puede terminarse en cualquier momento de su ejecución, por cualquiera de las partes, por preaviso dado por la parte que toma la determinación, con ocho (08) días calendario, en este caso sin indemnización.-SEPTIMA: INDEPENDENCIA DE EL REVISOR FISCAL: EL REVISOR FISCAL actuará por su cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se limitaran de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATANTE y al pago de los valores que resulten de la prestación de los servicios.-OCTAVA: EXCLUSIÓN DE LA RELACION LABORAL: Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y EL REVISOR FISCAL o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato, por lo que  EL REVISOR FISCAL, asume los riesgos de salud y pensión suyos  y del personal que llegare a ocupar para el debido cumplimiento del objeto del contrato.-NOVENA:  CESION DEL CONTRATO: EL REVISOR FISCAL no podrá ceder el presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE, pues éste se celebra en consideración a las calidades de EL REVISOR FISCAL.-DÉCIMA: DOMICILIO: Las partes acuerdan tener como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, capital del departamento de Cundinamarca.-Por estar en un todo de acuerdo con los términos del presente contrato, lo firmamos en la ciudad de Bogotá, en dos ejemplares del mismo tenor, una para cada parte el día quince (15) del mes de septiembre de 2007.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

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FREDY SILVA                                                              CARLOS EDUARDO BELTRAN

C.C.79.834.527 Bogotá                                                         C.C.80.289.699 Fusagasugá

Representante Legal                                                             REVISOR FISCAL-Representante Legal

CONSTRUYENDO EL CONDOR LTDA                        ASESORIAS CEB & Cia

NIT.860.473.671-3                                                                 NIT.830.124.584-1

26 / 07 / 2010

Opinar o comentar

10 Opiniones en “Contrato de revisoría fiscal”
  1. ernesto camacho rodriguez dice:

    Por favor, de forma urgente se necesita saber quien debe firmar el contrato con es revisor fiscal, por sus servicios? El representante Legal ó el Presidente del Consejo de Administración en nombre de la Asamblea.Gracias por su pronta respuesta.

  2. SANDRA dice:

    Puede el Contador de la Empresa Social del Estado, actuar como Supervisor en el Contrato de Revisoria Fiscal, cual es la norma que lo regula. Cual otro Funcionario de la Empresa Social del Estado podria actuar como Supervisor

  3. ELIUD ALEJANDRO NOGUERA dice:

    POR FAVOR ME PORDIAN AYUDAR CON LA SIGUIENTE CONSULTA:

    EL SUPLENTE DEL REVISOR FISCAL QUIEN TAMBIEN ES CONTADOR PUBLICO, PUEDE SER EL HERMANO DEL REVISOR FISCAL PRINCIPAL?

    • Raymundo Mendoza dice:

      Pienso que no hay ningujn problema en que el REvisor Fiscal Suplente sea hermando del Princcipal. De hecho yo tengo esa situacion en varios de mis clientes. Yo soy el principal y mi hermano es el suplente.

      De hecho segun la costumbre, uno presenta las propuestas señalando quien sería el suplente. Ademas la ley no lo prohibe.

      • Victor dice:

        Aunque en un principio parece no haber ninguna limitación, para evitar suspicacias de caracter etico y moral, sobre todo por que el Revisor Fiscal es el representante de los accionistas en la empresa, no debería existir ningun parentezco ni afinidad entre quienes llegaren a ejercer esa distinción.
        Es decir, no debe existir la mas mínima objeción ni sobre el Revisor Fiscal principal ni sobre el suplente; y esa obejeción no la resuelven los Revisores Fiscales elegidos, sino la asamblea general de asociados.

  4. Raymundo Mendoza dice:

    Coridal saludo,

    Como Contador Publico en ejercicio y Abogado, me permito decirles que no comparto el modelo de contrato que publican. Mis razones son las siguientes:

    Sea lo primero decir, que la Revisoría Fiscal y si se quisiera, no necesita de un contrato para fungir, poruqe su definicion, funciones y periodo estan determinados en la ley, o en los estatutos de la sociedad, y los honorarios los determina la Asamblea al momento de la eleccion.

    Si se opta por elaborar un contrato, que repito no es imperioso, deben respetarse los contenidos del Cogido de comercio, que es norma especial y de orden publico ( lo que se diga contra ella, no produce efecto alguno ), me refiero a que en el contrato hablan de un periodo de un mes, y que el contrato puede darse por terminado, con un aviso de ocho días, de lo cual se infiere que el aviso lo daría el representante lega, todo lo cual es contrario a derecho y se tendría por no escrito, al contravenir las normas del codigo de comercio que como antes expliqué, son de orden publico.

    El periodo del Revisor Fiscal, generalmente es el mismo de la junta directiva ( uno, dos, tres o cuatro años, dependiendo de lo que digan los estatutos ), debiendo darlo por terminado, la Asamblea General, y no, el Representante legal, por aquello de que en Derecho las cosas se deshanen como se hacen.

    atentamnte,

    RAYMUNDO MENDOZA A

    • Manuel Jaspe dice:

      Señor Raymundo Mendoza, cuanto conocimiento destilan sus palabras, concuerdo con lo que usted dice, me parece que usted goza de mas sabiduria que muchos al poseer titulacion de Contador y de Abogado, mis elogios para usted

  5. rosalba dice:

    gracias a esta pagina he podido aclarar muchos conceptos que me han servido en mi vida profesional

  6. dila dice:

    Creo que ese Contrato firmado por el representante legal sin mandamiento de la màxima autoridad como lo es la Asamblea de Accionistas o de la Junta de Socios, dependiendo de que tipo de Sociedad sea porque solo dice “& Cia”, pero en todo caso còmo se podrà incluir errores del representante legal, si el mismo representante hace las veces de autoridad sobre quien està Revisando? El Raton vigilando al Gato, còmo la vez?

    Para mì ese Contrato es de Auditorìa extwerna y no de Revisorìa Fiscal, menos cuando su duraciòn es solo por un mes. Por favor………………………?

  7. dila dice:

    No serà èste un Contrato de Auditorìa externa? creo que el señor Contador està en un error al publicar este Contrato que confundirà a los estudiantes de Contadurìa pùblica, porque no me cabe en la cabeza saber que su informe deba remitirselo a la misma persona que contrata. Acaso esa Empresa no es uan Sociedad Jurìdica? Las personas Jurìdicas tienen en su estructura organizacional una Junta Directiva o un Consejo de Administraciòn segùn el tipo de organizaciòn.
    Con el afan de hacerse parecer como Revisores fiscales, algunos Profesionales confunden esta funciòn que por elecciòn de la Asamblea general en las Sociedades por Acciones o de la junta de Socios en las Sociedades por Cuotas de interès Social. No sè, pero como estudiante me confunden estas opiniones.

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