Contrato de trabajo realidad
El contrato de trabajo realidad, es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador.
Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley.
Pero en algunos casos, entre el trabajador y el empresario no se acuerda ningún contrato de trabajo, ni verbal ni escrito, sino que se recurre a otro tipo de figura como el contrato de servicios.
Pero independientemente de la figura que se utilice, si en el fondo del asunto, en la realidad, se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes; de allí la denominación de contrato realidad. No importa como se ha llamado el contrato, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será considerado por la ley.
El contrato realidad se origina en la misma ley laboral, más exactamente en el artículo 24 del código sustantivo que reza lo siguiente:
Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.
También el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, en su numeral 2 hace referencia al contrato realidad cuando expresa:
(...)
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
La misma ley laboral ha considerado que no importan las formalidades, lo que importa es lo que realmente suceda en una relación contractual entre las partes, de modo que de poco sirve recurrir a maniobras, figuras y artificios para ocultar o disfrazar una relación laboral, pues la realidad será la que se impondrá, y en lo que tiene que ver con una relación de trabajo que por su misma naturaleza debe ser laboral, indiscutiblemente será laboral por expreso mandato legal.


trabaje con un contrato de prestacion de servico del 23 de febrero del 2012, al 31 de diciembre del 2012, no me notifico, con tiempo la carta de desviculado, hasta el 14 de enerodel 2013, es cierto que se me tenia que notificar con un mes antes del termino final del contrato.
Lo primero es saber que tipo de contrato se tenia.fue verbal? Si fue
verbal usted de recibir la correspondiente indennizacion si fu.escrito su empleador le debio notificar como usted lo manifiesta y ea asi que si no se habia llegado a la fecha de terminacion pactada usted tiene derecho aindennizacion. Que pena la ortografia pero estoy contestanto desde el celular
Buen día. llevo año y ocho meses en una empresa como conductor,estava trabajando horas extras en un promedio de 100 horas extras mensuales y depronto el departamento de RH. despues de un año me limita las horas a 48 quiero saber si esto es legal ya que nesecito estas horas,gracias.
Buen dia.Mi contrato como conductor de una empresa es a termino indefinido, estava trabajando mis horas extras en un promedio de 100 horas mensuales ya llevaba mas de un año cuando de pronto RH. no me deja trabajar mas de 48 horas, mi pregunta es si puedo seguir trabajando este tiempo ya que mi salario es bajito y tengo la nesecidad de trabajar esas horas extras, gracias.
buen dia,
mi pregunta es, que si del pago del auxilio de transporte que recibo, me pueden descontar, un valor por una poliza de riesgo, y un valor por salud.
ó si es como yo pienso, que este auxilio sea intocable en cuanto a descuentos de parafiscales.
mil gracias.
jaime suarez.
jaimesuarez-ol@hotmail.com
Lo primero es saber que tipo de contrato se tenia.fue verbal? Si fue
verbal usted de recibir la correspondiente indennizacion si fu.escrito su empleador le debio notificar como usted lo manifiesta y ea asi que si no se habia llegado a la fecha de terminacion pactada usted tiene derecho aindennizacion. Que pena la ortografia pero estoy contestanto desde el celular
hola quisiera me respondieran lo siguiente, mi tio trabajaba manejando la ambulancia de un municipio hace cuatro años, dentro de su labor conducia incluso en madrugada o nocturnos, ya que por ser una ambulancia se tenia que prestar el servicio a cualquier hora y cualquier dia, el 1 de enero de este año le pidieron que pasara carta de renuncia con el cambio de alcalde, y fue despedido de esta manera, pese a que fue despedido, para la fecha no tenían a nadie para el cargo ya que incluso esa primera semana del año el trabajo,solo querian que el puesto estuviera disponible para la nueva administración, el estaba vinculad por cooperativa, me pueden indicar a que tipo de prestaciones tenia derecho durante el tiempo que estuvo trabajando y cuales al despedirlo, por que no le cancelaron sus prestaciones completas, pude reclamarlas o puede hacer algo por este tipo de despido, mil gracias.
estuve trabajando con una entidad territorial del estado (E.S.E) y mi contrato fue de orden prestación de servicios (O.P.S)por diferentes valores, el en cual me tocaba desempeñar una función de servicio al cliente (recepción), debido a esto me fue renovado el contrato varias veces, y las cuales me tocaba estar cumpliendo horario, tenia un jefe y había una remuneración mensual, ahora me cancelaron el contrato y no se que hacer; necesito saber si puedo demandar por mis prestaciones sociales o no!!!! gracias
Esta bien liquidado de esta forma?
Si la liquidación se hizo con base en un salario inferior al mínim,o legal, su trabajador no quedó bien liquidado. Y eso le puede generar problemas delicados.
Se me hace extraño que un abogado haya avalado ese procedimiento.
Le sugiero que le reliquide las prestaciones y le pague la diferencia.
Cordial saludo,
Buen Dia
Nuestro trabajador de la finca acabo de renunciar y habíamos firmado un contrato de prestación de servicios que se convirtio en contratto de trabajo por la ley. La liquidación fue realizada por un abogado con todas las cosas de ley. Mi pregunta es: Con él, el salario acordado fue por debajo del minimo, pero fue acordado desde el principio y el accedio, si no hubiese sido de esta forma no podiamos trabajar con él. Es un finca pequeña que no genera ingresos. La liquidación se hizo con base en el salario acordado y por el tiempo de servicios real.
¿una entidad pública como una universidad tiene autonomía para efectuar la contratación por presetanción de servicios aún cuando se cumplan las tres condiciones propias del contrato laboral?
Si se presenta el caso de contrato realidad, es decir tiene un contrato de prestación de servicios, tiene un jefe, le dan órdenes, cumple horario, realiza los trabajos en un sitio fijo se incurre en el disfraz de la relación laboral, por lo que se podría realizar una reclamación de indemnización, envíenos el detalle del caso y lo guiamos.
http://contrato-prestaciondeservicios.blogspot.com/
El caso es que las Cooperativas de trabajo asociado no indemnizan a sus asociados, de hecho nos hicieron pasar carta de renuncia voluntaria con fecha del 31 de Agosto del presente año y nos hicieron un nuevo contrato empezando de ceros con la empresa real a partir del 1 de Septiembre de este año (sólo nos van a reconocer la parte prestacional pero sin derecho a indemnización).
Siendo la indemnización un derecho irrenunciable según el C.S.T, pero estando asociado con la Cooperativa no aplica el código laboral, igual sería procedente entrar a demandar a estas dos empresas so pena que además de tener que reconocer la indemnización a cada una de estas personas, estarían expuestos a la sanción que menciona la nueva ley tanto para las cooperativas como las empresas que contraten con ellas.
¿Es posible pleitear esta indemnización con el caso expuesto?
Se tendrian que verificar otras variables, como que tipo de contratación tenian, en donde prestaban los servicios, cual es la empresa real con la que han hecho el contrato, la fecha inicio, fecha fin, etc.
asesor.laboral.colombia@gmail.com
El contrato de trabajo realidad legalmente tiene dos connotaciones: la primera es el acto jurídico que no es otra cosa que la formalización del hecho mediante un contrato de trabajo, la segunda es el hecho jurídico y es la acción que tiene consecuencias jurídicas.
Un claro ejemplo de esta situación es lo que se presenta con las Cooperativas de Trabajo Asociado que disfrazan los contratos de trabajo mediante acuerdos cooperativos suministrando personal a otras empresas (también se conoce como tercerización).
Esta el caso de una Cooperativa de trabajo asociado que vincula mediante un acuerdo cooperativo a una persona; luego una empresa X contrata con una Cooperativa el suministro de personal (o le ponen cualquier otro nombre para disfrazar la realidad del asunto).
La Cooperativa se compromete en entregar a la empresa X personal para que pueda operar, entonces la situación que se presenta es que el asociado de la Cooperativa está prestando sus servicios en la otra empresa X, así las cosas, el empleado recibe órdenes directas de la empresa X (subordinación) y cumple un horario de trabajo, la única situación que se presta para desvirtuar la realidad del contrato entre el asociado y la empresa X es que la remuneración no se hace de forma directa sino que a través de la cooperativa. Por eso se llama tercerización, porque la empresa le paga a la cooperativa y la cooperativa a su vez le paga al asociado.
Finalmente con el caso expuesto, existe un contrato de trabajo realidad entre el asociado y la empresa X, debido a esto y dando cumplimiento de la ley, muchas de esas cooperativas y empresas están actuando con celeridad para no ser objeto de las sanciones que menciona el decreto 2025 del 8 de Junio de 2011.
somos varios trabajadores con contrato a termino fijo de un año el cual se firmo solo una vez hace 13 años para convertir estos contratos de trabajo a termino indefinido podemos invocar como argumentacion el contrato realidad
No señor. Esos contratos seguirán siendo a término fijo mientras las partes de común acuerdo no convengan convertirlos en a término indefinido.
Cordial saludo,
SE PUEDE CONTRATAR A UNA PERSONA POR CONTRATO POR PRESTACIÒN FR SERVICIOS POR EL MINIMOE Y SI ES ASI EL PAGO QUINCENAL CUANTO SERIA.
amigos, sucede que trabajo en un expendido de comidas, laboro de miercoles a domingo, los miercoles, jueves y domingos laboro 10 horas cada dia, de cuatro de la tarde a dos de la mañana, ganandome 20.000 pesos… pero los vienes y sabados laboro 12 horas cada dia de cuatro de la tarde a cuatro de la mañana, ganandome 25.000 pesos, los dias que descanso (lunes y martes) no son remunerados, no hay ganancia alguna…
consulte para definir lo de las horas extras y me dicen que no tengo derecho por que existe una realidad contractual o algo asi, la verdad me siento vulnerado por que en la semana estoy trabajando mas de las 48 horas, A QUE TENGO DERECHO? PUEDEN AYUDARME A ACLARAR LO DE LAS HORAS EXTRAS, O LAS PIERDO POR FAVOR ILUSTRENME…
PSDT. llevo 8 meses trabajando, tengo derecho a una liquidacion justa o a lo que el empleador desee darme.
mil gracias, agradezco su pronta respuesta
Buenas tardes, el caso que quiero solicitarles me ayuden a despejar es el siguiente:
Actualmente los residentes de un vecindario, el cual no es conjunto cerrado como tal, contratò en forma individual la vigilancia con dos personas, se firmò un contrato de prestacion de servicios hace 10 años pero ninguno tuvo la precauciòn de renovarlo, las preguntas son:
1 queremo cancelar dicho contrato, que obligaciones econòmicas tenemos con ellos?
2 es posible que se haya convertido en contrato laboral?
3 y si hay que pagarle liquidaciòn de prestaciones, cuales serian las que se incluyen (cesantias, vaciones… etc?)
mil gracias
Pregunto:como profesional médico especialista, socio de una Clínica privada,SA., en una ciudad del país, presté mis servicios durante más de treinta años con la modalidad de atención de pacientes de la especialidad, ejerciendo “turnos de llamada” para su atención por sistema de semanas, 24 horas /día, con horarios fijados por el empleador, en este caso el Director Médico de la entidad, en las instalaciones de la Clínica, y obteniendo una remuneración en dinero girada por las contabilidad de la entidad a la que se le practicaba la retención de ley.
Se me desvinculó por órden del Director y la Junta Directiva de mis actividades habituales desde hace tres años, sin una razón válida y no se me quieren reconocer mis derechos adquiridos como trabajador y como socio de ella, aduciendo que no existía ningún contrato de trabajo firmado entre las partes, por lo que en el momento, mediante acción de abogado, reclamo estos derechos de ley.
Agradezco se me brinde una jurisprudencia al respecto para contar con elementos al momento de ir a los tribunales.
SERGIO E. URBINA G.
C.C.5544424 DE B/MANGA.
quisiera tener conceptos sobre la utilizacion del codigo sustantivo del trabajo, como material de consulta en el area academica delegislacion laboral,les agradeceria su respuesta urgente.
Es de frecuente ocurrencia que ciertos empresarios quieran eludir el pago de prestaciones sociales y utilicen para ello el nombre de contrato de prestación de servicios en lugar de el de contra de trabajo.
Sin embargo, para la justicia lo importante no es tanto lo que diga el contrato, al fin y al cabo el papel puede con todo, sino lo que haya ocurrido en la realidad. Así pues, si el “contratista” presta personalmente sus servicios, recibe una remuneración, y está subordinado al empresario, es decir, cumple horario de trabajo, recibe y obedece sus órdenes, está sometido a reglamentos, utiliza las herramientas o útiles de aquél, etc., existe contrato de trabajo aunque el empleador le haya puesto cualquier otro nombre.