En este artículo 14 secciones
- Por qué el pensionado no recibe incapacidad.
- El pensionado que sigue trabajando.
- Las incapacidades de origen laboral.
- Quién paga y quién tramita.
- Preguntas frecuentes.
- ¿A un pensionado le pagan incapacidades?
- ¿Sobre qué base se liquida la incapacidad de un pensionado que trabaja?
- ¿El fondo de pensiones paga incapacidades al pensionado?
- ¿Un pensionado que trabaja debe cotizar a salud dos veces?
- ¿El pensionado que trabaja debe afiliarse a la ARL?
- ¿Quién le paga la incapacidad al pensionado que trabaja?
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Al pensionado no se le pagan incapacidades, porque su mesada no se suspende cuando se enferma y la incapacidad existe precisamente para reemplazar el ingreso que se deja de percibir. La excepción es el pensionado que sigue trabajando y cotiza sobre esos ingresos adicionales: ahí sí hay derecho, y el parágrafo del artículo 2.2.3.3.1 del decreto 780 de 2016 dice sobre qué base se liquida. ¿Cuándo procede y cuánto se paga?
Por qué el pensionado no recibe incapacidad.
No es que la EPS se niegue: es que no hay nada que reemplazar.
La incapacidad es un auxilio que sustituye los ingresos que el cotizante deja de percibir porque no puede trabajar. El pensionado no trabaja y su mesada se paga completa esté enfermo o sano.
Reconocerle además una incapacidad supondría un doble pago con cargo a los recursos del sistema, por un ingreso que nunca se interrumpió.
Y eso ocurre pese a que el pensionado sí cotiza a salud sobre su mesada y figura como cotizante en el sistema.
De acuerdo con nuestro criterio, la solución es correcta aunque a primera vista parezca injusta. La cotización del pensionado financia su atención en salud, no un reemplazo de ingresos que no perdió.
El Ministerio del Trabajo se ha pronunciado en ese sentido en varias oportunidades.
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
El pensionado que sigue trabajando.
Aquí sí hay derecho, y la razón es la misma que explica la regla general.
El pensionado que se reincorpora como asalariado o como independiente debe cotizar a salud sobre esos ingresos adicionales, y esos ingresos sí se interrumpen cuando se enferma.
Como hay un ingreso que se pierde, hay algo que reemplazar, y la EPS debe reconocer la incapacidad.
| Situación | ¿Hay incapacidad? | Sobre qué base |
|---|---|---|
| Solo mesada pensional | No | No aplica |
| Mesada e ingresos como asalariado | Sí | Solo los ingresos adicionales |
| Mesada e ingresos como independiente | Sí | Solo los ingresos adicionales |
La mesada no entra en la base.
Es el punto que la norma resolvió expresamente y conviene citarlo, porque es donde más se equivoca la liquidación.
Dice el parágrafo del artículo 2.2.3.3.1 del decreto 780 de 2016:
«Para efecto de determinar el monto de la prestación económica derivada de la incapacidad de origen común a favor del pensionado con ingresos adicionales a su mesada pensional se tomará como Ingreso Base de Cotización, el valor sobre el cual efectúa cotizaciones adicionales al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no sobre el valor de su mesada pensional, ni la sumatoria de ambos ingresos.»
La norma descarta las dos alternativas equivocadas: no se liquida sobre la mesada ni sobre la suma de los dos ingresos.
Supongamos un pensionado con una mesada de $2.000.000 que además trabaja como asalariado por $3.000.000. La incapacidad se liquida únicamente sobre los $3.000.000, porque es el único ingreso que deja de percibir.
Los porcentajes de cotización son distintos.
Conviene tenerlo presente al liquidar la planilla, porque el pensionado que trabaja cotiza por dos vías con tarifas distintas.
Sobre la mesada pensional cotiza a salud una tarifa que depende del monto de esa mesada. Sobre los ingresos como asalariado o independiente cotiza la tarifa ordinaria.
El detalle de las tarifas aplicables a la mesada lo desarrollamos en el artículo sobre los aportes a salud de los pensionados.
Las incapacidades de origen laboral.
El pensionado que vuelve a trabajar como asalariado debe ser afiliado al sistema de riesgos laborales, y esa afiliación lo cubre igual que a cualquier otro trabajador.
Si sufre un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, la ARL debe reconocerle la incapacidad desde el día siguiente al hecho y sobre el 100 % del ingreso cotizado.
Lo mismo aplica al pensionado que se vincula como independiente y que, por el nivel de riesgo de su actividad, debe afiliarse a riesgos laborales.
De acuerdo con nuestro criterio, la lógica es idéntica a la de la incapacidad de origen común: lo que se asegura es el ingreso que la actividad genera, y ese ingreso sí se pierde cuando el accidente ocurre.
Quién paga y quién tramita.
Se aplican las reglas generales, según la forma en que el pensionado esté vinculado.
Si trabaja como asalariado. La incapacidad se la paga el empleador cuando liquida la nómina, y después este la recobra ante la EPS o la ARL. El pensionado no debe hacer ninguna gestión.
Si cotiza como independiente. Es él quien radica la solicitud y quien persigue el pago, con las mismas reglas de cualquier independiente.
Los dos primeros días siguen la regla general: los asume el empleador si hay contrato, y se pierden si el pensionado cotiza por su cuenta, como explicamos en el artículo sobre la incapacidad laboral en trabajadores independientes.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿A un pensionado le pagan incapacidades?
No por su condición de pensionado, porque la mesada se sigue pagando completa aunque esté enfermo y no hay ingreso que reemplazar. Sí las recibe si además trabaja y cotiza sobre esos ingresos adicionales.
¿Sobre qué base se liquida la incapacidad de un pensionado que trabaja?
Únicamente sobre los ingresos adicionales a la mesada. La norma descarta expresamente liquidar sobre la mesada o sobre la suma de los dos ingresos.
¿El fondo de pensiones paga incapacidades al pensionado?
No. Paga la mesada completa, que no se suspende por la incapacidad, pero no reconoce un auxilio adicional.
¿Un pensionado que trabaja debe cotizar a salud dos veces?
Sí, sobre la mesada y sobre los ingresos adicionales, con tarifas distintas. Es esa segunda cotización la que le da derecho a la incapacidad.
¿El pensionado que trabaja debe afiliarse a la ARL?
Si se vincula como asalariado, sí, y queda cubierto como cualquier otro trabajador. Si trabaja como independiente, depende del nivel de riesgo de la actividad.
¿Quién le paga la incapacidad al pensionado que trabaja?
El empleador, si tiene contrato de trabajo, que después la recobra. Si cotiza como independiente, la EPS le paga directamente y es él quien debe radicarla.
Cuando un empleado es pensionado y ha superado los 180 días de incapacidad continua, y la EPS solo paga 180 días de incapacidad, ¿quién sigue asumiendo la incapacidad? ¿O la empresa no está obligada a pagar la incapacidad?
Considerando que no se están pagando aportes a pensión y que la EPS no reconocerá la incapacidad superior a 180 días, le corresponde al empleador asumir ese pago en razón de que el contrato de trabajo sigue vigente.
Hace más de 9 años que hago mis aportes al FOSYGA como trabajador independiente, ya que tengo asignación de retiro. Acabo de tener 90 días de incapacidad. ¿Ante quién debo tramitar el pago de dicha incapacidad? Gracias.
Debe ser reclamada en este sitio web.
Buenas tardes,
Tengo una consulta: mi mamá trabajó por más de 20 años en el sector agrícola. Ella se pensionó en el año 2020. Seis años antes de la pensión, comenzó a tener problemas con el túnel del carpo. La ARL le calificó esta afección como enfermedad laboral. Después de jubilada, la ARL la sigue atendiendo y le realizaron la cirugía de mano por esta misma razón. Mi pregunta es: ¿la incapacidad que le dan por esto la paga la ARL? O mejor dicho, ¿tiene derecho al pago de esa incapacidad?
Agradezco la respuesta.
No. Los pensionados no reciben incapacidad.
Gustavo:
¿Qué preguntas debo hacer para desvincular a un trabajador ya pensionado que sigue laborando en la misma empresa, pero ha estado incapacitado por más de 240 días? ¿Qué pasos debo seguir?
El simple hecho de haberse pensionado es causal suficiente para despedir al trabajador.
Buenas tardes, ¿me podrían ayudar confirmando si una persona de 73 años que no es pensionada y ha superado los 180 días de incapacidad, quién debería pagarle? La norma indica que pasa al fondo de pensiones, pero no tiene fondo de pensiones.
Gracias.
Cuando una persona ha superado los 180 días de incapacidad, la norma establece que el pago debe ser asumido por el fondo de pensiones al cual está afiliada. Sin embargo, si la persona no está afiliada a un fondo de pensiones porque no es pensionada, entonces se presenta un vacío normativo y en todo caso le corresponde al empleador pagar la incapacidad.
En este caso, corresponde a la EPS asumir el pago desde el día 181 en adelante. La razón es que las incapacidades laborales son reconocidas y pagadas inicialmente por la empresa o empleador y luego reembolsadas por la EPS; sin embargo, cuando se supera ese tiempo y no hay un fondo de pensiones que asuma los pagos, queda bajo responsabilidad directa de la EPS.
Si existe alguna duda sobre esta interpretación normativa o su aplicación práctica, lo recomendable sería consultar con un abogado especializado en derecho laboral para obtener asesoría más detallada.