¿EPS debe pagar incapacidades a un pensionado?
Cuando un pensionado se incapacita, ¿la EPS a la que está afiliado debe pagarla esa incapacidad?
Esta es una de las inquietudes recibidas en la semana que terminó y que trataremos de abordar de forma general.
En primer lugar es importante recordar que un pensionado no debe aportar a pensión, pero sí debe seguir aportando a salud, de modo que tiene que estar afiliado a una EPS.
Ahora, si ese pensionado que está cotizando mensualmente a la EPS sufre una incapacidad médica, surge la duda sobre sí la EPS debe reconocerle el auxilio económico con base al monto del valor cotizado, que es la mesada pensional la cual no puede ser inferior a un salario mínimo.
No existe una norma que expresamente diga si hay o no lugar al reconocimiento económico de dicha incapacidad por parte de la EPS, así que recurriremos a lo que dice la circular 011 de 1995 de la Superintendencia Nacional de Salud sobre la incapacidad general:
Es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En ningún caso se le pagará a un afiliado al sistema simultáneamente incapacidad por enfermedad general, incapacidad por enfermedad profesional y pensión de invalidez absoluta o por gran invalidez.
De allí se advierte que la EPS no tiene la obligación de pagar las incapacidades a sus afiliados que tengan la calidad de pensionados.
La razón de ello es sencilla por cuanto el objetivo del pago de la incapacidad es que el trabajador obtenga algún ingreso durante el tiempo que no pueda trabajar por estar incapacitado, pero al estar pensionado, se supone que no se trabaja y mediante su mesada pensional tiene el ingreso asegurado que busca la ley, por tanto no hay lugar al reconocimiento económico de la incapacidad.


Buen dia.
Si soy pensionado por invalidez, pero al igual trabajo para una empresa a la que estoy afiliado a salud tambien; y recibo incapacidad por paternidad; esta se paga por la EPS?
Soy pensionado de una empresa de del distrito capital. actualmente ingrese a trabajar a una empresa privada y me dicen que DEBO aportar al fondo de pensiones. eso es cierto? debo aportar? que ley me exime de ese aporte?
Gracias.
Eso no es cierto. Ver artículo 17 de la ley 100 de 1993.
Art. 17.- “…la obligación de cotizar cesa en al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez, o anticipadamente”.
Saludos,
Alonso Riobó R.
Si una persona recibe dos pensiones, una por el ISS y otra por una empresa privada, debe pagar salud en cada una o el hecho de que pague ya no es necesario pague salud en la otra dado que ya realiza los aportes a salud necesarios. y en este caso que debe hacer para que no le debiten por las dos . Gracias por su pronta respuesta
Debe aportar por ambas pensiones. Cada una de las entidades encargadas de pagarle la pensión al pensionado debe descontarle el 12% con destino a la EPS a la que se encuentre éste afiliado.
Saludos,
Si a un trabajador lo incapacita la EPS EJP: del 1 de enero a las 7:00 am asta las 7:00 am del 3 de enero, podría cumplir un horario de trabajo a partir de las 7: oo am del día 3 de enero
una persona que es pensionada de las fuerzas militares por sanidad y
esta vinculada a la empresa por contracto indefinido y la empresa recibe los beneficios para fiscales por contratar personal discapacitado
y lo incapacitan por su enfermedad profesional quien debe asumir el pago de la incapacidad de 10 días
Don Jose
si esta laborando y la empresa se encuentra cotizando seguridad social completa la incapacidad en este caso la debe pagar la ARP ala que se encuentra vinculado mas informacion al 321 6085488 o madesaga@gmail.com
En periodo de urgencias, esta la EPS obligada a pagar INCAPACIDADES?
Don Julio
si después de los 3 primeros días mas informacion al 321 6085488 o madesaga@gmail.com
Si un pensionado se vincula a una empresa por medio de contrato de trabajo y le dan una incapacidad por enfermedad general lo más lógico es que la EPS le pague la incapacidad ya que aparte del descuento del 12% para salud por por concepto de la mesada pensional el trabajador está cotizando el 4% por concepto del contrato de trabajo y la EPS también está recibiendo 8.5% como aporte del empleador.
Por qué cobran y no deben pagar ?
SOY PENSIONADO POR UN FONDO DE PENSIONES; PARA LA SALUD AUTOMATICAMENTE DE MI MESADA SACAN EL 12%,LO MISMO PARA SOLICITAR UNA CITA MEDICA,SOLICITAR LOS MEDICAMENTOS,SACAR EXAMENES MEDICOS, TENGO QUE PAGAR SEGUN LA TABLA, Y SI EL TRATAMIENTO O CIRUGIA NO ESTAN EL EL PLAN QUE ELLOS TIENEN, PARA HACERLO TENGO QUE PAGAR UN EXCEDENTE SEGUN SUS TABLAS.Y SI NO PAGO NO ME ATIENDEN.ENTONCES SI A UNO LE DAN UNA INCAPACIDAD ( 30 DIAS ),LO LEGAL Y CORRECTO ES QUE POR LO MENOS ELLOS RECONOZCAN LO CORRESPONDIENTE AL PORCENTAJE QUE AUTOMATICAMENTE SE COBRAN POR LA DERECHA. ? DONDE ESTAN LA IGUALDAD EN LOS DERECHOS ?
pregunta un jubilado puede cobrar la incapacidad a la EPS …por que pencionado segun la ley no …soy jubilado por la alcaldia por prestar 20 años de servicios y me paga la alcaldia.me faltan 12 años para reclamar la pencion al ISS.
PREGUNTA UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE PAGA SOLO SALUD PARA SU ATENCION SE INCAPACITA POR UNA CIRUGIA EVENTUAL, ESTA PERSONA TIENE DERECHO A SOLICITAR LA INCAPACIDAD AL MEDICO PARA LUEGO COBRAR A LA EPS LOS DIAS DE LA INCAPACIDAD.
GRACIAS PEDRO PABLO
Si, puede pasar la incapacidad y la EPS le debe reconocer el pago. Personalmente mi padre aporta solo salud como independiente y estuvo un mes incapacitado por una enfermedad general, se solicitó la incapacidad al medico y la EPS la pago sin reparo.
Si la ley es clara y dice que los independientes tienen derecho al pago de las incapacidades, además la EPS debe hacerle el aporte del porcentaje a salud de 8,5% a salud durante el tiempo que estuvo incapacitado y el 4% lo hace el afiliado.
Claro que la EPS le paga las incapacidades a partir del 4 día. Por otra parte la incapacidad debió haber sido otorgada por una cirugía común y no estética.
Tengo un credito con una cooperativa de ahorro hace 8 años y no he podido pagar ya que dicha entidad cobra el 4%, pedi un estado de la cuenta y se refleja que suman mas los intereses cobrados que el abono al capital pagando cumplidamente la cuota ya que esta es descontada por nomina. ¿que entidad del estado me puede ayudar para que me aclare si realmente me estan cobrando lo de ley, y cuál es realmente el interes que las cooperativas deben cobrar? Muchas gracias por aclararme las dudas expuestas …
Aplicar una simple circular para decir que no hay derecho a que las EPS paguen la incapacidad a los pensionados, me parece un criterio amañado. Un pensionado puede trabajar para mejorar sus ingresos, sobretodo en este país, donde la mayoría de las pensiones son miserables. Si un pensionado se enferma, sus ingresos desmejoran toda vez que se incapacita. La incapacidad se debe pagar, puesto que el pensionado cotiza un dinero que sostiene a la EPS. Un trabajador no cotiza mas que un pensionado. Si cotiza igual, debe tener igual derecho. La pensión es producto de un esfuerzo de trabajo, que se gana con tiempo de servicio y edad. De manera que no debe haber diferencia entre pensionado y trabajador, ya que ambos cotizan igual.
Trabajo en una empresa minera donde devengamos un salario mensual mas horas extras,recargos nocturnos,festivos y demas prestaciones con un contrato a termino indefinido y en donde laboramos turnos de 7 dias de noche y turnos de 7 dias de dia y un descanso de 3 dias.
La empresa tiene empleados con restricciones medicas por quebrantos de salud expedido por la EPS. Ej:Puede laborar esta persona, pero no puede levantar peso,no durar mucho tiempo sentado,no durar mucho tiempo de pie, por problemas de columna.
Puede la empresa colocar a esta persona a laborar solo 8 horas de lunes a sabado y solo descansar los domingos.como es logico no tendra horas extras, recargos nocturnos y festivos que representen un ingreso en su salario mensual y lo cual el salario que devengaba inicialmente sec desmejorara en un 60%.Legalmente esto lo permite la ley? Desmejorar los ingresos mensuales del trabajador bajo la figura de trabajar 8 horas por presentar restricciones medicas avalado por la EPS es legal?
puede o no las camaras de comercio impugnar un registro de los organos de administración y vigilancia de una empresa de economia solidaria por información subjetiva de algunos asociados y sin sentencia judicial.
La circular 011 de 1995 emitida por SNS no incluye la pensiòn obtenida por vejez, de tal forma que si el pensionado por vejez que aporta a salud resulta con incapacidad por enfermedad general, la EPS debe pagarle la incapacidad, porque la afiliaciòn le dà derechos y prestaciones, y esta condiciòn no està sujeta a que otro asegurador, en este caso en Fondo de Pensiones la supla. Cada règimen tiene sus propias coberturas, que en algunos casos son complementarias, pero nunca excluyentes tàcitas o sustitutas por interpretaciòn, porque la condiciòn màs favorable y el principio de favorabilidad obran es a favor del afiliado nunca a favor del asegurador.
Pienso que la Circular 011 de 1995 de la SNS, es solo un concepto, NO es ley ni tiene fuerza de ley. La obligación al pago de esa incapacidad a un pensionado por parte de una EPS puede prosperar.
No existe una norma que expresamente diga si hay o no lugar al reconocimiento económico de dicha incapacidad por parte de la EPS.
pero cuando un trabajador independiente y a la vez pensionado, se le cobra salud por el nuevo contrato que realiza como en la prestacion de servicios, se le debe reconocer la incapcidad
para una cosa se cobra pero para la otra noo quieren reconocer la incapacidad- o hay enriquesimiento ilicito
En términos generales comparto su opinión, me distancio en cuanto a que allí habría enriquecimiento ilícito, yo diría enriquecimiento sin justa causa.
Cordial saludo.