En este artículo 19 secciones
- La liquidación se paga siempre.
- Liquidación no es lo mismo que indemnización.
- ¿Y si no me avisaron?
- Cuándo el empleador sí está obligado a renovar.
- Los contratos cortos y las renovaciones sucesivas.
- El aviso de no renovación no es una carta de despido.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si no me renuevan el contrato tengo derecho a liquidación?
- ¿Y tengo derecho a indemnización?
- ¿Qué pasa si se me acaba el contrato y no me dicen nada?
- ¿Con cuánta anticipación deben avisarme?
- ¿Cuándo me deben pagar la liquidación?
- Tengo un contrato de tres meses, ¿pueden no renovármelo?
- ¿Cómo sé si me renovaron el contrato?
- ¿Me pueden no renovar el contrato estando embarazada?
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Sí. La liquidación se paga siempre que termine un contrato de trabajo, cualquiera sea el motivo, porque corresponde a derechos que el trabajador ya causó. Lo que puede no haber es indemnización, que es cosa distinta. El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo contempla la expiración del plazo como una forma legítima de terminación. ¿Qué le deben pagar entonces y en qué casos hay además indemnización?
La liquidación se paga siempre.
Conviene despejar la duda de entrada, porque es la que más angustia genera: no existe ninguna forma de terminación del contrato que haga perder la liquidación. Ni la renuncia, ni el despido con justa causa, ni la no renovación.
La razón es sencilla. La liquidación no es una compensación por la salida: es el pago de derechos que el trabajador ya se ganó con el trabajo prestado. Nadie puede perder lo que ya causó.
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Qué comprende la liquidación.
| Concepto | Cómo se calcula |
|---|---|
| Salarios pendientes | Los días laborados y no pagados hasta la fecha de terminación. |
| Prima de servicios | Proporcional al tiempo transcurrido desde el último pago. |
| Auxilio de cesantías | Proporcional al tiempo transcurrido desde la última liquidación. |
| Intereses sobre cesantías | El 12 % anual sobre el valor de las cesantías, proporcional al tiempo. |
| Vacaciones | Compensadas en dinero las causadas y no disfrutadas. |
A eso puede sumarse el auxilio de transporte pendiente, si el trabajador tenía derecho a él, y cualquier otro concepto pactado en el contrato o en la convención colectiva.
El detalle del cálculo de cada concepto está en el artículo sobre la liquidación del contrato de trabajo.
Cuándo debe pagarse.
El mismo día en que termina el contrato. La ley no concede plazo alguno al empleador para pagar lo que adeuda al terminar la relación laboral.
Si no se paga oportunamente se causa la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que en la práctica solo se obtiene por vía judicial y siempre que el juez encuentre probada la mala fe del empleador.
Liquidación no es lo mismo que indemnización.
Es la confusión de fondo y conviene fijarla con claridad, porque de ella depende cuánto debe recibir el trabajador.
| Liquidación | Indemnización | |
|---|---|---|
| Qué es | El pago de derechos ya causados por el trabajo prestado. | Una compensación por terminar el contrato sin causa que lo justifique. |
| ¿Cuándo se paga? | Siempre que termine el contrato, sea cual sea el motivo. | Solo cuando el despido es injusto o el empleador incumple una obligación. |
| ¿Se pierde? | Nunca. | Sí, cuando la terminación es legítima. |
Aplicado a la no renovación: la liquidación se paga siempre; la indemnización, solo si el empleador estaba obligado a renovar y no lo hizo.
¿Y si no me avisaron?
Aquí está el punto que más veces convierte una no renovación en un despido injusto.
El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a notificar su decisión de no prorrogar el contrato con una anticipación no inferior a 30 días calendario a la fecha de vencimiento.
La renovación automática.
Si el empleador no avisa, o avisa tarde, el contrato se renueva automáticamente. No hace falta firmar nada ni que nadie lo confirme: opera por ministerio de la ley.
La consecuencia práctica es la que interesa: si el contrato se renovó y el empleador retira al trabajador de todos modos, ya no estamos ante una no renovación sino ante un despido sin justa causa, con la indemnización que corresponda.
Por eso, cuando al trabajador se le termina el contrato y nadie le dijo nada, la respuesta no es que quedó desvinculado sino que su contrato se renovó. Es un dato que conviene tener claro antes de aceptar una liquidación final.
El cómputo del plazo y las formalidades del aviso están en el artículo sobre el preaviso en la terminación del contrato de trabajo.
Cuándo el empleador sí está obligado a renovar.
Por regla general no lo está: la expiración del plazo basta para terminar el vínculo, y eso es lo propio del contrato a término fijo.
Pero hay tres situaciones en que la obligación existe:
- Cuando no se dio el preaviso oportuno, como acabamos de ver.
- Cuando la trabajadora está embarazada o en periodo de protección posparto. El contrato debe prorrogarse mientras dure esa protección, tema que tratamos en el artículo sobre qué pasa si el contrato vence durante el embarazo.
- Cuando el trabajador goza de estabilidad laboral reforzada, por su condición de salud, por discapacidad o por otra de las causas que la generan. La Corte Constitucional sostiene que mientras subsista la causa que dio origen al contrato y la circunstancia protegida, este debe mantenerse.
En esos casos, si el empleador no renueva, sí hay indemnización, y equivale a los salarios del tiempo que faltaba o del tiempo por el cual estaba obligado a renovar. El cálculo está en el artículo sobre la indemnización en el contrato a término fijo.
Los contratos cortos y las renovaciones sucesivas.
El artículo 46, en la redacción que le dio la Ley 2466 de 2025, distingue dos modalidades de prórroga y las trata de forma distinta.
En la prórroga pactada, que se acuerda por escrito, los contratos inferiores a un año pueden prorrogarse el número de veces que las partes estimen conveniente, pero después de la cuarta prórroga la renovación no puede ser inferior a un año.
En la prórroga automática, que opera por el simple silencio de las partes, la cuarta prórroga será por un período de un año.
Sobre ambas modalidades pesa un tope que la reforma introdujo: el contrato a término fijo no puede superar los cuatro años. Para los contratos que ya estaban vigentes, ese límite se cuenta desde la entrada en vigencia de la ley y no desde el inicio de la relación laboral.
Alcanzado el tope no hay prórroga posible, de modo que la pregunta deja de ser si le avisaron a tiempo. El régimen completo lo tratamos en el artículo sobre la renovación del contrato de trabajo a término fijo.
El aviso de no renovación no es una carta de despido.
Son documentos distintos y confundirlos genera problemas para las dos partes.
| Qué debe contener | |
|---|---|
| Carta de despido | La causa concreta de la terminación, descrita como hechos. Lo que no se diga allí no podrá alegarse después. |
| Aviso de no renovación | Únicamente la manifestación de que el contrato no se prorrogará al vencerse el plazo. No requiere motivación. |
De acuerdo con nuestro criterio, el empleador no debe motivar el aviso de no renovación, y hacerlo puede resultar contraproducente: si expresa causas, el trabajador puede demandar alegando que no ocurrieron o que no eran justas, y convertir en litigio lo que no lo era.
Si el trabajador incurrió en una justa causa, lo procedente es despedirlo por esa causa en su momento y con el trámite correspondiente, no esperar el vencimiento del contrato y luego mencionarla en el aviso. Los modelos de ambos documentos están en el artículo sobre la carta de despido al trabajador.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si no me renuevan el contrato tengo derecho a liquidación?
Sí. La liquidación se paga siempre que termine un contrato, cualquiera sea el motivo, porque corresponde a derechos ya causados: salarios pendientes, prima, cesantías, intereses y vacaciones.
¿Y tengo derecho a indemnización?
En principio no, porque la expiración del plazo es una forma legítima de terminación. Solo la hay si el empleador estaba obligado a renovar y no lo hizo.
¿Qué pasa si se me acaba el contrato y no me dicen nada?
El contrato se renueva automáticamente por un término igual al pactado. Si aun así lo retiran, ya no es una no renovación sino un despido sin justa causa.
¿Con cuánta anticipación deben avisarme?
No menos de 30 días calendario antes de la fecha de vencimiento. Un aviso tardío equivale a no haber avisado.
¿Cuándo me deben pagar la liquidación?
El mismo día en que termina el contrato. La ley no otorga plazo al empleador, y el retraso puede dar lugar a la indemnización moratoria.
Tengo un contrato de tres meses, ¿pueden no renovármelo?
Sí, dando el preaviso oportuno. La duración corta no genera por sí sola un derecho a la renovación, aunque sí condiciona las prórrogas: en la automática, la cuarta será de un año, y en ningún caso el contrato puede superar los cuatro años.
¿Cómo sé si me renovaron el contrato?
Si nadie le notificó la no renovación con 30 días de anticipación, el contrato se renovó. Lo habitual es que la empresa formalice la renovación por escrito, pero no es indispensable.
¿Me pueden no renovar el contrato estando embarazada?
No mientras dure el periodo de protección. El empleador está obligado a prorrogar el contrato, y el aviso de no renovación tampoco puede notificarse durante ese lapso.
En mi empresa me cambiaron el contrato por renunciar al cargo; sin embargo, dentro del contrato, ellos dejan un punto importante. Es que, firmando el contrato, pueden abstenerse de la notificación de no renovación del contrato finalizado. ¿Eso es legal?
Tratándose de contratos a término fijo, la ley exige la previa notificación para su terminación (no renovación), y esa ley no puede dejarse sin efecto por un acuerdo entre particulares, por lo que, en nuestro criterio, esa cláusula no es legal, y si no la notificaran, su contrato en todo caso se renovaría automáticamente, y cualquier juez así lo decidiría.
Mi contrato termina el 16 de agosto. Se me notificó con el tiempo requerido que no lo iban a renovar. ¿Qué pasa si presento la carta de renuncia el 31 de julio? ¿Puedo irme de inmediato o tengo que esperar a que termine el tiempo de contrato?
Si en el contrato vigente no hay una cláusula que le obligue a notificar la renuncia con un determinado tiempo de notificación puede renunciar de inmediato.
Estoy en una empresa donde pasé 10 años con contrato temporal. Luego, en un cambio de gerencia, decidieron acabar con ese tipo de contratación, firmando un acuerdo con el Ministerio de Trabajo y los empleados, que consistía en remunerar 150,000 pesos a cada trabajador para firmar el acuerdo como una indemnización, con lo cual se desobligaban de cualquier represalia por parte de los trabajadores. Posteriormente, me dieron un contrato a término fijo por dos años a nómina, y ahora decidieron no renovarlo. No tengo faltas ni llamados de atención de ningún tipo. Mi pregunta es: ¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización o algo similar debido a todos los años laborados, o ya todo queda así como está? Obviamente, me avisaron con más de 30 días de antelación, así que no hay incumplimiento en ese aspecto.
Es poco lo que puede hacer porque según su relato, todo se hizo con las formas correctas, y aunque el resultado parezca injusto, no se violaron normas.
Quizás si en su momento hubiera alegado un contrato realidad con la empresa y no temporal, hubiera tenido alguna posibilidad en caso de haber demostrado que la contratación con la temporal era ilegal y que el verdadero empleador era la empresa usuaria.
¿Qué debo hacer si termino mi contrato el 31 de marzo y seguí trabajando porque se me notificó hasta el 10 de abril que estaba dada de baja?
De acuerdo a la ley en Colombia, el contrato se habrá renovado automáticamente por no haber notificado oportunamente la no renovación del contrato, notificación que se debe hacer por lo menos con 30 días calendario antes del vencimiento del contrato.
¿A qué me arriesgo si no renuevo el contrato a plazo fijo de un trabajador y le doy aviso a pocos días de que termine su contrato?
Si no renueva el contrato cuando este ya se ha renovado automáticamente por no haber notificado la no renovación oportunamente, deberá pagar la indemnización por despido injusto, que será igual al salario correspondiente a la duración del contrato que no se renovó.
Por ejemplo, si el contrato que termina era de 12 meses, al renovarse automáticamente la duración también será de 12 meses, y la indemnización será el salario de esos 12 meses.
Se precisa que esto con base a la ley laboral colombiana.