Establecimientos de comercio

Cuando se tiene un establecimiento de comercio es preciso conocer los diferentes aspectos legales que le concierne, y conocer las implicaciones y responsabilidades que conlleva tener uno.

¿Qué es un establecimiento de comercio?

Un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por un empresario, persona natural o jurídica, con el que desarrolla un negocio o actividad comercial.

El establecimiento de comercio es el conjunto de todos los elementos necesarios para poder ejercer la actividad comercial, como mercancías, mobiliarios, herramientas y el mismo nombre o razón social.

Es el caso de las peluquerías, los restaurantes, tiendas, almacenes de ropa, etc., que requiere de todo un inventario de bienes y servicios para funcionar.

Establecimientos de comercio en el código de comercio.

El tema de los establecimientos de comercio está regulado por el código de comercio colombiano, en el capítulo I del título I de libro tercero, desde el artículo 515.

La definición del concepto de establecimiento de comercio la encontramos en el artículo 515 del código de comercio colombiano, que dice:

«Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.»

El establecimiento de comercio es el conjunto de todos los elementos necesarios para poder ejercer la actividad comercial, como mercancías, mobiliarios, herramientas y el mismo nombre o razón social.

El establecimiento de comercio es distinto al espacio, edificio o local comercial donde funciona.

Diferencia entre local comercial y establecimiento de comercio.El establecimiento de comercio funciona en un local comercial, pero son distintos e independientes incluso si los dos pertenecen al mismo dueño.

Elementos que integran un establecimiento de comercio.

El artículo 516 del código de comercio señala que los siguientes elementos forman parte del establecimiento de comercio:

  1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios.
  2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento.
  3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares.
  4. El mobiliario y las instalaciones.
  5. Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario.
  6. El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.
  7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.

Esto nos da una idea de lo que es un establecimiento de comercio, que es mucho más que un local abierto al público.

Creación del establecimiento de comercio.

La creación de un establecimiento de comercio consta de dos partes. En primer lugar, es la creación del negocio como tal, es decir, conseguir los elementos necesarios como capital, mercancías, materias primas, empleados, etc.

La segunda parte es la legalización del del establecimiento de comercio, para que este cumpla con todos los requisitos que exige la ley.

Matricula del establecimiento de comercio.

Todo establecimiento de comercio abierto al público debe estar matriculado en la cámara de comercio del lugar donde funcione el establecimiento.

Registro mercantil.Qué es el registro mercantil, obligados a inscribirse, renovación y sanciones por no matricularse en la cámara de comercio.

La matrícula o registro debe hacerse dentro del mes siguiente a la iniciación de las actividades comerciales.

Legalización del establecimiento de comercio.

Aparte del registro mercantil, el propietario debe gestionar todos los permisos y licencias que se requieran según la actividad comercial a desarrollar por el establecimiento de comercio.

Requisitos legales para la apertura de un establecimiento comercial.Requisitos que debe cumplir para abrir un establecimiento de comercio al público en Colombia y así evitar multas y sellamientos.

Si el establecimiento de comercio se abre sin el cumplimiento de los requisitos de ley, puede ser cerrado o sellado por la autoridad administrativa competente, o por la policía dependiendo de los requisitos incumplidos.

Obligaciones de un establecimiento de comercio.

El establecimiento de comercio como tal, como regla general no tiene obligaciones, sino el propietario del establecimiento, que puede ser una persona natural o una persona jurídica.

Esas obligaciones pueden ser desde laborales, tributarias, comerciales, etc., que están en cabeza de la persona a la que pertenece el establecimiento.

Lo que el establecimiento de comercio debe cumplir son requisitos para funcionar.

Obligación de prestar servicio de baño.

Es obligatorio que todo establecimiento de comercio tenga un baño, ya que es una obligación de todo establecimiento de comercio prestar el servicio de baño en los términos del artículo 88 de la ley 1801 de 2016 frente al servicio de baño:

«Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una Multa General Tipo 1 o suspensión temporal de actividad.

Será potestad de los establecimientos de comercio en mención el cobro del servicio enunciado el cual deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales.»

Lo anterior obliga a que todo establecimiento de comercio deba adecuar un baño para uso público, así sea un servicio de pago, por cuanto el propietario o quienes atienden en el establecimiento de comercio no pueden negarse a prestar un baño a las personas a las que la ley ha considerado que no se les puede negar el servicio:

  1. Niños.
  2. Mujeres embarazadas.
  3. Personas de la tercera edad.

Este punto es especialmente importante en los casos en que el establecimiento de comercio funciona en la misma casa de habitación, donde será necesario adecuar un baño de uso público para evitar tener que dar acceso al baño privado a personas extrañas.

Lo anterior aplica para cualquier establecimiento abierto al público, esté formalizado o no, puesto que el usuario al que se le niegue el acceso al baño puede recurrir a las autoridades para denunciar la situación y estas llegarán a verificar el cumplimiento de todos los requisitos que impone la ley, de modo que si el establecimiento es informal con mayor razón debe evitar que sea denunciado.

Obligación de atender los requerimientos de las autoridades.

El establecimiento abierto al público esta en la obligación de atender los requerimientos que le hagan las autoridades competentes.

Por ejemplo, la policía puede rutinariamente solicitar a un establecimiento de comercio la licencias y permisos de funcionamiento, y los propietarios o los encargados en ese momento del establecimiento de comercio, están obligados a presentarlos.

O las autoridades sanitaria pueden solicitar los certificados pertinentes o inspeccionar el lugar para verificar las condiciones de higiene y salubridad.

Es por ello que el establecimiento de comercio debe mantener en sus instalaciones una carpeta con todos los documentos, permisos y licencias necesarios, para presentarlos cuando sean requeridos.

Sanciones a los establecimientos de comercio.

El establecimiento de comercio que no cumpla con los requisitos de ley, puede ser sancionado con multas o con sellamiento, por la autoridad competentes según el tipo de requisito incumplido.

Así, la sanción puede ser impuesta por la policía, por la secretaria de salud, por la Superintendencia de industria y comercio, por el ministerio del trabajo o por la Dian.

Todo dependerá de la competencia de cada entidad que entre a verificar cumplimiento de requisitos en el establecimiento de comercio.

¿Cuántos establecimientos de comercio puede tener una persona natural?

Una persona natural, al igual que una persona jurídica, puede tener cualquier cantidad de establecimientos de comercio, pues la ley no impone límite alguno.

Es así como una persona natural dedicada a la venta de calzado, por ejemplo, puede tener un establecimiento de comercio en cada ciudad, o en cada barrio de una ciudad, y cada establecimiento de comercio es individual y debe estar inscrito en el registro mercantil.

Empresa y establecimiento de comercio.

La empresa es la figura jurídica que se crea para desarrollar una actividad económica u objeto social, y el establecimiento de comercio es el lugar donde se desarrollará esa actividad, o donde funcionará la empresa.

La empresa es la sociedad como tal, y el establecimiento de comercio es el lugar donde se venden los productos, o donde se fabrican.

Una empresa que fabrica ropa, por ejemplo, se constituye como una SAS o cualquier otra figura societaria, y para poder fabricar y comercializar la ropa, debe contar con establecimientos de comercio, tantos como requiera.

¿El establecimiento de comercio es una persona jurídica?

El establecimiento no es una persona jurídica como tal, por cuanto no tiene independencia del dueño del establecimiento de comercio.

Existen personas naturales y personas jurídicas, y tanto la persona natural como la persona jurídica puede tener uno o varios establecimientos de comercio, y esos establecimientos de comercio no son independientes de la persona natural o jurídica a la que pertenecen, en razón a que no constituyen una persona jurídica.

Primero se crea una persona jurídica (empresa, sociedad), y luego esa persona jurídica crea sus establecimientos de comercio, que no son independientes.

Igual con la persona natural, que crea sus establecimientos de comercio, que no son entidades jurídicas independientes.

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  1. RPGHORCO (febrero 22 de 2022)

    Buenos días, mi inquietud es la siguiente, un Banco de Panamá, tiene un Establecimiento de Comercio en Colombia, es decir, esta registrado en el RUES con matricula mercantil, tiene un NIT asignado y se encuentra registrado ante Camara y Comercio, la tarjeta de propiedad esta a nombre del banco con su correspondiente NIT, pero, en los tramites en el SIM, dicen que no pueden hacer el traspaso ya que no aparece en el RUES con el NIT, solo con el registro mercantil, que debo hacer?

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  2. JENNY SUAREZ (agosto 24 de 2022)

    Buenas tardes, estoy leyendo una resolución 705 de 2007 e indica que le aplica a “Todo establecimiento comercial deberá contar con un botiquín de primeros auxilios, con el fin de atender las emergencias que se presenten en sus instalaciones”, lei el articulo sobre la definición pero no me queda claro si ejemplo una empresa de servicios que cuenta con sus oficinas para prestar el servicio seria un establecimiento comercial???
    Agradeceria mucho la ayuda.

    Feliz tarde
    [email protected]

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  3. fabia (octubre 17 de 2022)

    por favor, me pueden ayudar a saber cual es el mínimo de capital social para constituir un establecimiento de comercio?

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