Ingresos en especie

Los ingresos se pueden percibir en efectivo o en especie y su reconocimiento fiscal se hace conforme lo señala el estatuto tributario en sus artículos 27.

¿Qué es un ingreso en especie?

Un ingreso en especie es aquel en el que se utiliza un medio de pago distinto a efecto o equivalente al efectivo.

Tal es el caso de los pagos que se hacen con mercancías o servicios prestados. El método de pago es diferente pero cumple con el objetivo de cumplir con una obligación, como pagar una factura.

El ingreso es el mismo y se contabiliza de la misma forma, y lo única que cambia es el método de pago utilizado por parte del cliente.

Valor fiscal de los ingresos en especie.

Los ingresos en especie deben ser valorados para determinar por qué monto se deben realizar y declarar.

Al respecto señala el artículo 29 del estatuto tributario en su inciso primero:

«El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de ingresos, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.»

El valor del ingreso corresponde al valor comercial de la especie o bien que reciba el contribuyente, como puede ser un vehículo, un apartamento, maquinaria o mercancías.

Por su parte señala el inciso segundo del artículo 29 del estatuto tributario:

«Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato.»

En tal caso el valor comercial se tomará cuenta solo si es demostrado por el contribuyente, pues el valor fijado en el contrato primará mientras no haya prueba suficiente de que el valor comercial es diferente.

Estas regulaciones tienen sentido debido a que la figura de pagar obligaciones en especie, entregando bienes por un valor muy inferior al comercial, es una de las muchas estrategias de evasión que utilizan algunos contribuyentes.

Ingresos en especie en beneficios a terceros.

Algunas empresas otorgan beneficios a sus trabajadores o incluso socios consistentes en proveer algunos bienes o servicios por medio de terceros, y el trabajador no los declara como ingreso, lo que resulta en un perjuicio para el estado, ya que la empresa deduce ese pago, pero el beneficiado, que es el trabajador o el socio, no lo declara como ingreso lo que representa una forma de elusión.

Para corregir este desequilibrio o por fin a esta maniobra, la ley 2277 de 2022 adicionó el artículo 29-1 del estatuto tributario, que contempla lo siguiente:

«Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, constituyen pagos en especie y deberán reportarse como ingreso a favor del beneficiario, a valor de mercado, los que efectúe el pagador a terceras personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al contribuyente o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas y no se trate de los aportes que por ley deban realizar los empleadores al Sistema de Seguridad Social integral, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y a las Cajas de Compensación Familiar.

En el caso de bienes y servicios gratuitos o sobre los cuales no se pueda determinar su valor, en ningún caso serán imputables como costo, gasto o deducción del impuesto sobre la renta del pagador.

PARÁGRAFO 1. Se exceptúan de esta disposición los pagos en especie efectuados por el empleador a terceras personas en cumplimiento de pactos colectivos de trabajadores y/o convenciones colectivas de trabajo.»

Con ello se busca gravar los beneficios en especie que recibe el contribuyente a través de terceras personas, asegurando que estos beneficios se consideren como parte de su base imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta y complementarios.

Así, cuando la esposa del trabajador recibe un determinado beneficio por parte de la empresa, el ingreso correspondiente debe ser declarado por el trabajador y no por su esposa.

Este tratamiento aplica para los beneficiarios que tenga la siguiente relación de parentesco con el trabajador:

  • Primer grado de parentesco consanguíneo.
    • Hijos.
    • Padres.
  • Segundo grado de consanguinidad.
    • Abuelos.
    • Nietos.
    • Hermanos.
  • Tercer grado de consanguinidad.
    • Bisabuelos.
    • Bisnietos.
    • Tíos.
    • Sobrinos.
  • Cuarto grado de consanguinidad.
    • Tatarabuelos.
    • Tataranietos.
    • Primos.
  • Cónyuge.
  • Primer grado de afinidad.
    • Suegros.
    • Yernos.
    • Nueras.
  • Segundo grado de afinidad.
    • Abuelos del cónyuge.
    • Cuñados.
  • Único civil.
    • Hijos adoptivos.

Cualquier beneficio que se otorgue a cualquiera de esos familiares se considera ingreso para el trabajador, que debe ser declarado por este y debe ser considerado para efecto de la retención en la fuente por salarios.

Registro contable de los pagos en especie.

Los bienes recibidos en pago ingresan a la contabilidad del contribuyente en la cuenta que corresponda según la naturaleza de los bienes. Así como el dinero en efectivo se ingresa en caja o en bancos, si se recibe un vehículo, por ejemplo, este ingresará en la cuenta de propiedad planta y equipo, pero el ingreso sigue siendo un ingreso, es decir, se registra en la cuenta 41 que corresponda.

Cuando el bien recibido tiene un valor inferior al valor que figura en la cuenta de clientes, y no es posible que el cliente pague el saldo faltante, este valor no cancelado puede ser deducido del impuesto de renta mediante la provisión de cartera.

Caso contrario, es decir, que, si el bien recibido en pago tiene un valor comercial superior al valor adeudado por el cliente, el exceso constituye un ingreso que naturalmente está gravado con el impuesto de renta.

No sobra insistir que cuando se hace una venta, el ingreso originado en esa venta se contabiliza en la respectiva subcuenta de la cuenta 41, independientemente de si el pago se hará en efectivo o en especie. Si posteriormente el pago se hace en especie, se realizarán los ajustes correspondientes en caso de que el bien presente un valor diferente al de la deuda, como ya se anotó.

Pago en especie.

El pago en especie es aquel que, en lugar de hacerse en dinero, se hace entregando un bien o un servicio.

El pago en especie debe ser equivalente al valor del pago en efectivo, y para ello las partes acuerdan el valor en dinero por el que será recibido el bien o el servicio.

El pago en especie requiere que el acreedor lo acepte, en caso que el medio de pago inicialmente pactado haya sido en dinero.

El pago en especie es la contraparte del ingreso en especie, y se reconoce fiscalmente según su valor comercial, aunque las partes hayan acordado un valor diferente que suele ser común, y es una de las prácticas que se utilizan para evadir ingresos.

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  1. CLAUDIA GOMEZ (junio 29 de 2023)

    AMO ESTA PAGINA,AGRADEZCO DE CORAZÓN A LA PERSONA QUE PONEN A NUESTRO SERVICIO TANTO CONOCIMIENTO

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