La empresa no paga la parte que la EPS no paga por incapacidad
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mÃnimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de Incapacidad puede ser inferior al mÃnimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior al un mes.
Asà por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde.
Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mÃnimo, la EPS debe pagar el salario mÃnimo por concepto de incapacidad.
Es importante tener claro que la EPS paga la incapacidad con base al salario sobre el cual se aportó a salud, puesto que en algunas empresas se pactan pagos como no constitutivos de salario, caso en el cual el salario base sobre el que se aporta a salud resulta inferior al sueldo del trabajador.
Sucede por ejemplo que el trabajador devenga un sueldo de $1.000.000 pero en el contrato de trabajo se pacta como no constitutivo de salario la suma de $200.000, razón por la cual el salario base para cotizar a salud es de sólo $800.000, y es sobre ese valor que la EPS paga la incapacidad.
Recordemos que los pagos que se pacten como no constitutivos de salario no forman base para aportar a seguridad social ni a parafiscales.




SEÑORES GERENCIE.COM, GRACIAS POR SUS APORTES AL CONOCIENTOS EN ESTAS AREA DE VTAL IMPORTANCIA PARA UNA EXCELENTE ADMINISTRACION DE UN EMPRESA. LES MANIFIENTO UNA INQUIETUD, PARA CONOCER SU CONCEPTO AL RESPECTOS.
CUANDO UN TRABAJOR TIENE UNA INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL O ACCIDENTE DE TRABAJO, EL TIEMPO DE ESA INCAPACIDAD SE EXCLUYE O NO PARA CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. GRACIAS
RAFAEL ROMERO
señores gerencie.com. grasias por tanvital aporte sudjieron una opinion estoi incapasitado por enfermedad cumun por culpa de un adcidente de transito y tengo 510 dias de incapasidad y dede el dia 180 noresibo salario la pregunta es la siguiente el medico tratante medijo que ya podia trabajar bajo recomendasiones yoquiero saber quien mepagara ese tienpo del dia 181 asta 510 eso equivale a 11 meses desalario yo quiero saber si ese tienpo letoca ala eps aquien por parte del fondo de pensiones medijeron que mientras que una calificasion nosupere el 50% notengo derecho anada por que lacalificasion fue del 30.5 % grasias por suapote
Quiero que me aclaren si las incapacidades por enfermedades derivadas de un embarazo de alto riesgo (ejemplo amenaza de parto prematuro, preeclampsia) que no sea la licencia de maternidad tienen los mismos patrones de pago. Gracias?
cuando un trabajador de una cooperativa de trabajo asociado tiene incapacidad por 15 dias, quien debe pagarle los salarios de esos dias? la cooperativa o la eps como incapacidad y hasta cuantos dias y en que porcentaje?
Mil gracias