En este artículo 14 secciones
- Solo se pierden por prescripción.
- El plazo se cuenta desde la exigibilidad, no desde la causación.
- El cálculo, con fechas.
- Cuando el contrato termina el plazo se cuenta distinto.
- Cómo evitar perderlas.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Las vacaciones se vencen?
- ¿Cuándo prescriben las vacaciones?
- ¿Si llevo tres años sin salir a vacaciones las perdí?
- ¿Puedo perder las vacaciones si me despiden con justa causa?
- ¿Qué norma dice que las vacaciones se pierden a los cuatro años?
- ¿Cómo interrumpo la prescripción de mis vacaciones?
- ¿Qué pasa con los días de vacaciones que no se toman?
- Artículos relacionados
Las vacaciones se pierden por una sola causa: la prescripción. No se pierden por un despido con justa causa, ni por una falta disciplinaria, ni por un abandono del cargo, sino únicamente cuando el trabajador deja transcurrir el plazo del artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo sin reclamarlas. ¿Y cuándo empieza a correr ese plazo?
Solo se pierden por prescripción.
Conviene empezar despejando lo que no hace perder las vacaciones, porque es la causa de la mayoría de las consultas que recibimos.
La ley no contempló ninguna causal de pérdida del derecho. Un trabajador despedido con justa causa, sancionado disciplinariamente o incluso responsable de un daño al empleador conserva íntegras sus vacaciones causadas.
Tampoco las pierde quien estuvo incapacitado todo el año, porque la incapacidad no suspende el contrato de trabajo.
La única forma de perderlas es dejar pasar el tiempo sin ejercer el derecho.
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Proyección y planeación pensional
El plazo se cuenta desde la exigibilidad, no desde la causación.
Aquí está la precisión que cambia por completo el cálculo, y que muchos empleadores aplican mal en perjuicio del trabajador.
El artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo fija la prescripción en tres años, pero no los cuenta desde que el derecho nace:
«Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible…»
Y las vacaciones no se hacen exigibles el día en que se causan. El numeral 1 del artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo concede al empleador un año adicional para señalar la época del disfrute:
«La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.»
Durante ese año el trabajador puede solicitarlas, pero no exigirlas. Solo al vencerse el plazo del empleador el derecho se vuelve exigible, y es entonces cuando empiezan a correr los tres años.
El cálculo, con fechas.
Sumando ambos plazos, el trabajador dispone en la práctica de cuatro años contados desde la causación.
| Momento. | Fecha del ejemplo. |
|---|---|
| Se causa el derecho | 30 de junio de 2022. |
| El empleador debe otorgarlas a más tardar el | 30 de junio de 2023. |
| El derecho se hace exigible | 30 de junio de 2023. |
| Prescribe | 30 de junio de 2026. |
De ahí la respuesta a la consulta más frecuente: el trabajador que lleva tres años sin salir a vacaciones no las ha perdido. Todavía está dentro del plazo, y el empleador que le diga lo contrario está contando mal.
Cuando el contrato termina el plazo se cuenta distinto.
Tratándose de la compensación en dinero por terminación del contrato, el punto de partida es otro: el derecho nace el día en que el contrato termina, y desde ahí corren los tres años.
En resumen, el término siempre es de tres años; lo que cambia es la fecha desde la cual se cuenta.
- Vacaciones para disfrutar: desde un año después de causadas.
- Compensación por terminación: desde la terminación del contrato.
Y conviene recordar que la compensación al terminar el contrato no revive los periodos que ya prescribieron.
Cómo evitar perderlas.
La prescripción se interrumpe con la reclamación escrita del trabajador, según el artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo, y esa es la herramienta más simple y menos conflictiva.
De acuerdo con nuestro criterio, el trabajador que no puede disfrutar las vacaciones por razones del servicio debería hacer dos cosas:
- Solicitarlas por escrito cada vez, dejando constancia de la fecha de entrega. Ese documento interrumpe la prescripción y prueba que el derecho se reclamó.
- Pedir la compensación en dinero de la parte que la ley permite, si el descanso sigue sin concederse.
La razón es práctica: mientras el contrato está vigente es raro que un empleador se ampare en la prescripción, pero el riesgo se materializa al terminar el contrato, cuando hay que liquidar y se revisa qué se debe realmente.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Las vacaciones se vencen?
Sí, pero no en el sentido de una fecha de caducidad. Prescriben tres años después de hacerse exigibles, lo que en la práctica equivale a unos cuatro años desde que se causaron.
¿Cuándo prescriben las vacaciones?
Tres años después de que el derecho se hace exigible, y este se hace exigible un año después de causado, porque ese es el plazo que el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo concede al empleador para otorgarlas.
¿Si llevo tres años sin salir a vacaciones las perdí?
No. Todavía está dentro del plazo. El primer periodo prescribiría al cumplirse cuatro años desde su causación, no tres.
¿Puedo perder las vacaciones si me despiden con justa causa?
No. La ley no contempla la pérdida de las vacaciones por faltas del trabajador. Las vacaciones causadas y no prescritas deben pagársele en la liquidación.
¿Qué norma dice que las vacaciones se pierden a los cuatro años?
Ninguna lo dice de forma expresa. Es el resultado de aplicar conjuntamente el artículo 488, que fija tres años desde la exigibilidad, y el artículo 187, que difiere la exigibilidad por un año.
¿Cómo interrumpo la prescripción de mis vacaciones?
Con una reclamación escrita al empleador, conforme al artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo. Conserve copia con la constancia de recibido.
¿Qué pasa con los días de vacaciones que no se toman?
No se pierden mientras no prescriban. Se acumulan y pueden disfrutarse después o compensarse en dinero al terminar el contrato.
Buenos días:
¿Me pueden decir en qué parte del código laboral dice que se pueden perder las prestaciones si no se toman luego de 4 años de haberse causado el derecho?
Buenos días, verónica.
A esa interpretación se llega con el artículo 488 del código sustantivo del trabajo que contempla el término de prescripción de los derechos laborales.
No existe un artículo que de forma expresa lo diga. Se llega a esa conclusión vía interpretación sustentada en jurisprudencia de la Corte suprema de justicia.
Saludos