Prescripción como modo de adquirir el dominio

En Colombia existen cinco  modos de adquirir el dominio que son la tradición, la accesión, la sucesión por causa de muerte, la ocupación y la prescripción adquisitiva de dominio esta última también puede ser extintiva del dominio. La prescripción adquisitiva de dominio se da cuando se ha poseído un bien por determinado tiempo.

El código civil Colombiano en su artículo 762 define la posesión de la siguiente manera: “es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”.

La posesión puede ser regular o irregular; la primera se da cuando existe justo título y buena fe mientras que en la segunda no es necesario ninguno de estos requisitos. Hay que diferenciar la posesión de la mera tenencia, en la mera tenencia se reconoce la propiedad de otro; es decir por ejemplo Juan tiene la cosa, pero la tiene a nombre de otro, no ejerce ánimo de dueño, es como si simplemente cuidara la cosa o disfrutara de ella.

Entonces ¿cuando se da la prescripción adquisitiva de dominio? Se requiere haber poseído el bien, si la prescripción es ordinaria cinco (5) años y diez (10) años si   es extraordinaria, claro esto en cuanto a bienes inmuebles se refiere. La ordinaria se da cuando se ha poseído de manera regular el bien y la extraordinaria cuando se ha poseído de manera irregular.

Anteriormente el código civil establecía diez (10) años para la prescripción ordinaria y veinte (20) para la extraordinaria, pero la ley 791 de 2002 redujo la prescripciones veintenarias a diez (10) años y estableció el tiempo de la prescripción ordinaria en cinco (5) años. La modificación realizada por esta ley es muy importante ya que reduce el tiempo para las personas que han poseído y ejercido su ánimo de señor y dueño, dándoles la posibilidad que en menor tiempo puedan por declaración judicial a través del proceso de pertenencia tener la propiedad.

13 / 07 / 2011

Opinar o comentar

244 Opiniones en “Prescripción como modo de adquirir el dominio”
  1. Carlos Gutierrez dice:

    Voy a comprar una finca pero el señor que la vende no tiene escrituras de la finca solo tiene la promesa de compraventa que pasos debo seguir para poder tener las escrituras para ser el dueño del terreno

    • Juan Pablo dice:

      caso complejo el suyo, si el dueño de la finca no tiene escrituras es xq no es dueño, la finca debe estar registrada a su nombre, si ud compra asi tenga cuidado xq podria resultar metido en proceso de reivindicacion con el verdadero dueño si no es el, ahora bien pudo pasar que el señor cuando compro la finca no la registro nunca y por eso no existe como dueño, ud debe sacr un certificado de tradicion y libertad para saber quien es el dueño, ir a agustin codazzi y averiguar lo mismo o ante el incoder si era predio rural, ud tiene varias posibilidades, si una vez ud se entera que el si es el dueño pues asesorese de la compraventa para estar seguro, ahora ud puede pero con la seguridad ya definida, optar por darle la plata a ese dueño para que pague impuestos y registre x fin la finca, eso ocasiona que el bien se sanea y que queda libre de impuestos y que la finca aparecera a nombre de el y despues si puedan ir a la notaria a realizar el tramite de compraventa, eso si dejelo todo x escrito y como clausula adicional de la compraventa a realizar….mi cel es 318 2942343 x si desea saber.

  2. blanca dice:

    me separe de mi marido hace 19 años tube 2 hijos con el y hoy en dia ya son mayores, yo he vivido los 19 años con mis 2 hijos menos con mi esposo quisiera saber si en la vivieda que me dejo puedo pasar un proceso de prescripcion aquisitiva de dominio si puedo tengo derecho..

    • Juan Pablo dice:

      blanca, ud debe como primera medida buscar un certificado de tradicion y libertad en la oficina de registro de su ciudad, alli aparece quien es el dueño de la casa, sino sale ud es xq ud ha vivido como presunto poseedor todos estos 19 años y solo le quedara demandar la posesion y ganarse la casa x prescripcion adquisitiva, pero le comento que eso dependera de varias cosillas como: la ley establecia minimo 20 años en prescripciones extraordinarias y 10 en ordinarias, como ud seguramente no me entiende, le digo que a ud, si no tenia una escritura de posesion de su casa o un contrato de venta o promesa de venta firmado o con sello de notaria, entonces ud necesita los 20 años, asi que lo mejor es esperar hasta que eso llegue y demandar no lo haga ahora porque podrian sacarla de la casa.

  3. jane dice:

    tengo 13 años de vivir en una casa que un primo me dio para que cuidara y estuviera pendiente de ella yasi ah sido ahora quiero ponerla anombre mio por el tiempo y las mejorasque4 se ahn hecho en ella la escritura que el me dejo aparece patrimonio familiar me gustaria saber cual seria el procedimiento que debo hacer

    • Juan Pablo dice:

      bueno el patrimonio de familia te pone una traba juridica porque tu eres tan dueña como col presunto dueño que aparece en la escritura de patrimonio, por eso si el que aparece en la escritura con un patrimonio de f,,,… a su favor y nunca ha vivido en tu casa, tu si cumples los requisitos debes presentar demanda de pertenencia para adquirir por prescripcion.

  4. german dice:

    pregunta?

    mi abuelo hace mas de 20 años compro un casa . de la cual pertenecia a una sucecion del padre del señor que se la vendio, en pocas palabras a mi abuelo lo estafaron ..en el tramite de compra le entregaron docuemntos firmados por el vendedor con No de cedula donde en el mismo plasman dinero de la compra y ensimacion de un vehiculo que era de propiedad de mi abuelo…. mejor dicho mi abuelo no le entregaron escituras de la casa ya que la misma era del padre del señor el cual se la vendio… solamente se tienen esos documentos de compra de la casa.

    cabe anotar que mi abuelo murio… pero alcanzo a colocar la denuncia ddel caso en mencion.. y este esta en proceso .

    la pregunta mia es que despues de que han trascurrido 20 años la casa no la pueden quitar si esta persona obro de mala fe con el fin de estafar y robar a mi abuelo .

    . mi madre vive alli desde el momento que mi abuelo la compro ya que de 9 hijos que tuvo ella fue la unica que lo acompaño todo ese tiempo y hay 3 hermanos que no quieren dar el poder de que ella se apodere para ella remplazar a mi abuelo en los actos como representante legal de la casa. . se requiere o como se hace para que mi madre quede como la propietaria de la misma.

    se nesecita de la colaboracion de alguin que me de respuesta oportuna y verz de este caso. muchas gracias.

    • Juan Pablo dice:

      german es un caso compleo, su abuelo debio registrar la compra del inmueble, sin embargo es posible demandar la responsabilidad civil que emana del contrato y que si el demostraba la compra de buena fe, las mejoras que ha hecho etc…al fin le dejen su propiedad, al mismo tiempo es posible iniciar el tramite penal por estafa, pero aclaro, el paso del tiempo es el enemigo porque las acciones prescriben, si el proceso de estafa y falsedad de documento privado o publico no se cual tengan, no se inicio en tiempo ya no hay nada que hacer, si uds siempre han estado viviendo alli inicien el proceso de pertenencia para adquirir la casa por posesion siempre que tengan minimo 20 años, diria que con 10 años basta pero siempre que exista un justo titulo como una escritura publica o un contrato firmado de la venta, corren el riesgo de seguir en procesos civiles y penales si los herederos siguen peleando la casa de uds.

  5. ruben rincon dice:

    mi pregunta es la siguiente, mis padres dejaron una casa de doce metros de frente por 30 metros de fondo pero ahi mismo hay un lote que hoy aparece de la alcaldia pero nosotros lo tenemos hace mas de cincuenta años y le hemos sembrados frutales y lo hemos cuidado, que podemos hacer para que la alcaldia lo adjudique a nosotros, muchas gracias, y si tenemos ya derecho sobre ese lote

    • abogado dice:

      los predios del estado gozan de tres caracteristcas esenciales, son impresciptible, inalienables, e inambargables, osea que con esta regla basica aunque halla pasado una cantidad de tiempo ( 20 50 años lo que sea ) el predio, lote o inmueble, sigue siendo titular la alcalda, y se considera parte del estado. espero que halla aclaro tu duda, te aconsejo que te aseosres de un buen abogado, aunque sinceramente dudo que se puede hacer algo.atte: un abogado!

  6. jonnatan dice:

    me asalta la siguiente duda, existe un compañero que tienen una motocicleta hace 3 años la cual adquirio con el formulario de transpaso diligenciado por el propietario y un contrato de compra venta, pero él nunca realizo el trámite ante el organismo de transito por si la vendia rapidamente, ahora la desea vender pero en el runt aparece el dueño original con multas de transito en el ultimo año y no permiten hacer el cambio de propietario, el dueño original aduce que no tiene dinero para pagar las multas para que mi compañero ponga la motocicleta a nombre del comprador; la pregunta es, se puede aplicar la figura de prescripcion adquisitiva del dominio para muebles con la posisicion por los tres años sin importar las multas ante el transito de quien figura alli como propietario legal?

    “modificaciones producidas por la Ley 791 de 2002:De este modo, se tiene que la prescripción adquisitiva (usucapión) ordinaria queda en 3 años para bienes muebles y pasa de 10 a 5 años para los bienes raíces. Y la prescripción adquisitiva extraordinaria se reduce de 20 a 10 años”

  7. Rolando dice:

    buen dia. Mi caso es que llevo once años viviendo en una casa que esta a nombre de mis padres y no he firmado ningun comtrato de arrendamiento,mi padre me la queria escriturar pero no se pudo xq hace parte de un terreno en mayor extencion, mi padre fallecio hace cinco años y ahora mis tres hermanos quiren meter la casa en la sucecion.Lo que quiero saber es si yo puedo poner un proceso de posecion de la casa para que la casa no dentre a proceso de sucecion y que requisitos hay que tener para tal fin.

    • abogado dice:

      claro que si, usted puede iniciar un proceso, primero para que la posecion del inmueble quede a su nombre, segundo, iniciar un proceso de pertenecia, para que usted sea no solo el posedor, sino tambien el titular del derecgho de dominio !!

  8. elio roriguez dice:

    yo compre una casa lote en pesimo estado, se la escriture a mi suegro. porque teniamos un hogar con mi esposa bien consolidado. pero a la buelta de la nada el hogar se acabo, la casa quedo a nombre de mi suegro, no me la devuelve, yo tengo los pagares cuando le pagaba al ex dueño la casa lote, tengo las facturas desde la compra de una puntilla hasta el contrato de cosntrucion de la totalidad de la casa, tengo 5 años de tenencia, teniendo la posesion y dominio, los arreglos se han hecho a la luz del dia, se han dado de cuenta del cambio de la infraestrutura de la casa, me refiero al ex suegro, por otro lado la ex mujer me dejo las niñas con custodia provicional, tengo otro niño discapacitado. que puedo hacer. oa que tengo derecho. tengo registro fotograficos testigos, pero desafortunadamente la escritura esta a nombre del ex suegro. que hago gracias.

  9. jorge Rojas dice:

    tengo 5 años de edificada mi vivienda en un lote con el 0.058% por escritura ,quiero saber si esta ley me ampara

  10. jorge Rojas dice:

    yo compre un lote con escrituracion del 0.058% del total del terreno hace 8 años,hace 5 años construi una vivienda, hace 2 años me cobran impuesto por la mejora de forma independiente.
    Quisiera saber si esta ley me ampara para poder hacer mi escritura desenglobada del total del terreno,que me diga mis linderos y que no tenga ningun problema en caso que otro u otros dueños con el mismo porcentage del terreno tengan problemas legales.
    En caso que me ampare esta ley por favor orientarme como debo proceder.
    Al igual que yo hay otras 400 familias en el mismo lio.
    el terreno queda ubicado en giron santander.

  11. leonilde pardo dice:

    mi caso es el siguiente
    mi padre tomo un lote en empeño hace 19 años a un señor por medio de documento notariado por termino de un año, quien incumpliera debía pagar 300.000 pesos, el señor se fue y nunca se acerco a deshacer el documento y mi papá no sabia donde contactarlo por lo tanto desde la fecha mi papá pago el impuesto del lote, la mamá del señor estaba en el asilo y le cancelo mes a mes el servicio y los gastos fúnebres. hace nueve años según el registro de instrumentos este señor vendió el lote a otra persona y ahora se acerca esta a reclamar el bien el nuevo dueño. mi pregunta es tenemos algún derecho por posesión, que debemos hacer para que nos responda por el dinero invertido, o cuál podria ser una buena solucón al caso.
    Muchas gracias.

  12. astris pilar martnez dice:

    buen dia,
    se puede solicitar una prescripcion adquisitiva de dominio, en un terreno ejido, pero que tiene unas mejoras realizadas por una persona. en general mi caso es el siguiente, yo,llegue a vivir a este inmuebe hace 6 años es un inmueble en el area urbana pero no esta registrado,cuando decidi vivir alli la sra que se decia era la dueña me arredo por medio de contrato a 6 meses, contrato que firmamos y yo hice efectivo solo por tres meses cancelando el canon solo esos meses, de ese tiempo para aca nunca mas volvi a cancelar, porq yo le preste un dinero a ella y producto de los intereses iria a vivir alli el asunto es que ellos jamas volvieron nunca me pagaro, de esta deuda no tengo nada que pruebe porq fue de palabra,tengo testigos que he vivido por mas d 5 años sin pagar arriendo y con el animo de señor y dueño, pero ahora no se si es viable interponer demnada de prescripcion adquisitiva porq es terreno ejido, por favor ayudame a despejar mis dudas

    • Juan Pablo dice:

      astris,

      lo que debe averiguar bien es que tipo de lote esta ud habitando, esto xq si es ejido en realidad ud no podra prescribirlo xq dichos inmuebles son imprescriptibles en colombia, ellos solo sirven para reservas forestales y ultimamente para hacer viviendas de interes social, si es otro tipo de bien comun si puede, solicite la informacion en agustin codazzi y en instrumentos publicos.

  13. ALEXANDER ASCANIO B dice:

    Buenas tardes.
    Mi mamá lleva viviendo en una propiedad 18 años, ademas de haber hecho algunas mejoras en el inmueble, el Código Civil establece que para la prescripción adquisitiva de dominio deben transcurrir 20 años, pero la Ley 791 de 2002 por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil, dice que se reduce a 10 años, desde cuándo tiene vigencia mencionada Ley? esta ley es retroactiva? gracias.

    • Juan Pablo dice:

      alexander,

      la ley si es retroactiva pero sus efectos son distintos segun las distintas situaciones que se presenten, ejemplo tu madre tiene 18 años de poseer un bien, eso significa que aun no podra adquirir x medio de prescripcion extraordinaria que es x 20 años, es decir le faltan 2 años.

      para poder adquirir por la nueva ley debera haberse cumplido el termino de 10 años que corren a partir de la vigencia de la ley, segun el articulo final de dicha ley 791 es desde diciembre que corren los 10 años o mejor todas las prescripciones, por eso si te acoges a ella es como si llevaras 8 años y pico de posesion y aun te faltarian 2 años para los 10.

      te recomiendo esperar un tiempo mas antes de presentar la demanda de pertenencia xq en cualquier momento te podrian sacar del inmueble por demanda de reivindicacion, la cual tambien tiene 20 años o 10 para presentarse y le faltan 2 para que extermines la accion de reivindicacion.

  14. EDGAR SANCHEZ dice:

    existe desde hace mas de 20 años un predio. cuyo objetivo es contruir las sede comunal, en dicho predio exite una estructura Tanque de acueducto) que se puede aprovechar para tal fin y que fue donado por la ues valle a la comunidad. del cual nos llega el recibo del predial a nombre de acuasalud, que paso debemos seguir para la ajudicacion del predio y poder tramitar la licencia de construccion. ya que hay voluntad de la administracion municipal,

    por fAvor orientenos llevamos mas de´10 años en este proceso

    agradeciendoles de antemano
    Edgar Sanchez
    presidente jsc juanchito urban

    • juan pablo dice:

      lo primero que hay que establecer es de quien es el predio en realidad, y eso se sabe es con un certificado de tradicion y libertad, ud dice que el predio fue donado por la ues—-deberia escribir el nombre, no la sigla para identificar plenamente….valle del cauca, pues esa donacion de ser cierta debe aparecer en el certificado de tradicion, ud puede pedir copia en la notaria de la escritura de ese predio para ver que contiene la misma, hay que descartar que no sea del Estado para evitar problemas, pero si lo es ud debe, previa la investigacion que le expongo, solicitar la adjudicacion en la entidad local de su municipio, esta podria ser la secretaria de vivienda o similar, una vez le digan que si es posible, ellos mismos le explican el tramite que debe llenar y una ya adjudicado, ud debe iniciar todo el tramite deseado de construccion xq ya seria propietario.

      solicite x derecho de peticion que le digan como puede ser adjudicado dicho bien y que le expliquen los pasos…..xq bien podrian uds invocar la prescripcion adquisitiva si el bien no es estatal, xq si es baldio no es imprescriptible.

      puede ocurrir que la administracion les de el terreno pero en arriendo si la adjudicacion no es posible.

  15. Héctor Julio Muñoz Ciro dice:

    Qué es la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio .?

  16. Héctor Julio Muñoz Ciro dice:

    Qué es la prescripción extintiva del derecho de dominio del demandante y sus excepciones de merito . ?

    • juan pablo dice:

      hola sr hector…de forma casuistica le informo que la prescripcion puede ser vista de forma activa o pasiva, la activa da lugar a que ud inicie un proceso de pertenencia o prescripcion xq ya reune los requisitos del codigo civil, entre otros buena fe, publicidad y su posesion en el tiempo o sea los actos reiterados, sumele a eso el tiempo que dependera de la prescripcion que ud alegue…si ud gana el proceso entonces dejara de ser poseedor para covertirse en propietario o dueño declarado x sentencia en firme……ahora la prescripcion se mira desde el punto de vista pasivo cuando ud se deja demandar por el verdadero dueño del lote, casa o inmueble en general….en ese caso el dueño real debe presentar una demanda de reivindicacion para q ud como poseedor salga y le pague los perjuicios x estar en un inmueble q no es suyo…..como ud ya notara cuando ud mete la demanda ud actua de forma activa, cuando es el otro ud esta de forma pasiva entonces aqui su pregunta CUANDO UD DESEA QUEDARSE CON EL INMUEBLE LA ACCION JUDICIAL SE LLAMA ACCION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA XQ UD QUIERE GANAR EL INMUEBLE…..CUANDO UD NO DESEA SER DUEÑO SINO SEGUIR SIENDO POSEEDOR ENTONCES UD ALEGA EN LA DEMANDA LA EXEPCION DE ACCION EXTINTIVA O LIBERATORIA DE PRESCRIPCION…con esa accion ud le quita la posibilidad al dueño q pretende reivindicar su inmueble q ud lo pierda, pero ud no lo gana y consecuencialmente ud seguira siendo poseedor de buena fe….eso xq en colombia la prescripcion se gana a los 5 o 10 años ahora sea d forma ordinaria o extraordinaria, y esos mismos terminos de tiempo se aplican a quine pretende recuperar un inmueble que otro le quito por estar poseyendolo….entonces como la ley exige que quien pretenda recuperar un inmueble que otro posee debe demandar dentro de los 10 años contados desde que ud entro en posesion del inmueble del dueño….ese dueño debe sacarlo en esos 10 años xq sino lo hace y ud es demandado digamos a los 11 años entonces ud le alega ACCION EXTINTIVA PORQUE EL TENIA 10 AÑOS Y DEJO PASAR EL TIEMPO….conclusion lo extintivo busca acabar con una accion de tajo porq ya paso el tiempo, pero lo adquisitivo busca lo contrario.

  17. Hector dice:

    ¿procedimiento para la prescripción adquisitiva de dominio?

  18. gisselle dice:

    buenas quisiera saber desde cuando rige esta ley porque me han dicho que esta ley tiene 10 anos de castigo y entra supiestamente a regir en el 2012 de diembre dime si eso es verdad o que

    gracias

  19. JAVIER GUERRA dice:

    Si una persona es dueña de un inmueble y por consideración acepta que sus familia la habite y el dueño habita otro inmueble pero se hace cargo de pagar impuestos y hace reparaciones. Va de seguido al inmueble que ocupa su familia a demostrar que es señor y dueño. ¿puede uno de los habitantes de la casa “pelear” la propiedad por posesión sin documentos que lo respalden?

  20. Martha Gomez dice:

    La prescripción adquisitiva de dominio se da cuando se ha poseído un bien por determinado tiempo. Exite una sentencia judicial que otorga este derecho. Como se maneja tributariamente? La persona natural a quien se le ha otorgado la prescripción adquisitiva de dominio debe declararlo dentro del patrimonio como un activo y como justifica el incremento patrimonial en ese año? lo declararia por el valor del avaluo catastral como una ganancia ocacional?

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