Prima de servicios

Toda empresa debe pagar a sus empleados como  prima de servicios,  un salario mensual por cada año laborado, o proporcionalmente  al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.

La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio  que contemplaba la legislación anterior a  la vigente.

Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios, son los trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la prima de servicios, pero la norma que consagraba esta excepción [Artículo 306 del código sustantivo del trabajo] fue declarada inexequible en la parte pertinente, por la corte constitucional en  sentencia C-825 de 2006.

Igualmente, el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, establecía que en caso que el trabajador fuera despedido por justa causa, se perdía el derecho a la prima de servicios, aparte que también fue declarado inexequible por la corte constitucional en sentencia C-34 de 2003.

La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales; la primera  a más tardar el último día del mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre.

El salario base sobre el cal se debe calcular la prima de servicios, es el promedio del sueldo devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones.

Para determinar el promedio salarial sobre el cual se calcula la prima de servicios, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego si dividen por 6 o por el numero de meses si estos son inferiores a 6.

Supongamos que un trabajador laboró desde el mes  enero hasta el mes de abril,  devengando los siguientes valores:
Enero 600.000
Febrero 700.000
Marzo 700.000
Abril 800.000
Total =  2.800.000
Promedio 2.800.000/4 =  700.000

Luego, el salario base para el cálculo de la prima de servicios es de $700.000

La prima de servicios equivale a un sueldo mensual por cada año trabajado, y como el empleado solo trabajó durante 4 meses, debemos entonces determinar la proporción que le corresponde de la prima de servicios por esos 4 meses.

Este cálculo podemos hacerlo de la siguiente forma:
Tomamos e sueldo base, lo multiplicamos por los días trabajados y lo dividimos entre 360, luego:
(700.000 * 120)/360 = 233.334

La formula anterior no es otra cosa que la aplicación de una regla de tres:
Prima de servicios por 360 días es de 700.000, ¿cuánto sería entonces por 120 días?
360:700.000
120:x
Luego,  x = 120×700/360 = 233.334

Como la nómina se debe liquidar mensualmente, semanalmente o quincenalmente, cada vez que se haga esta liquidación se debe calcular la respectiva provisión para la prima de servicios, provisión que equivale al 8.33% de salario liquidado en la nómina, incluyendo el auxilio de transporte.

Según el ejemplo anterior, en enero el trabajador devengó la suma de 600.000, por tanto la provisión que se debió calcular en enero debió ser de 58.310 (700.000×8.33%)

Algunos se preguntan de dónde sacamos el 8.33%. Este valor se determina dividendo el 100% entre 12, esto porque la prima de servicios equivale a un salario completo por cada año de trabajo, y el salario completo pues es el 100% de sueldo y el año de trabajo tiene 12 meses, de modo que en cada mes se debe provisionar la doceava parte de ese sueldo, para lo cual dividimos 100/12 y así obtenemos la alícuota a provisionar mensualmente.

Es posible que al llegar la hora de liquidar definitivamente la prima de servicios, los valores provisionados no coincidan  con el valor liquidado, caso en el cual se debe realizar el respectivo ajuste.

La prima de servicios no constituye salario, por tanto no se tiene en cuenta para pagos de seguridad social ni parafiscales.

Las primas extralegales, pueden ser pactadas como ingresos que no constituyen salario, por tanto estas primas no se incluyen dentro del salario base para el cálculo de la prima de servicios.

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral

Documento publicado el Viernes 29 de Agosto de 2008

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Comentarios

105 Opiniones en “Prima de servicios”
  1. MARIBEL MORENO SARABIA dice:

    Buenas tardes, mis respetos para ustedes. De la manera mas comedida me permito solicitarle respuesta de esta pregunta, es muy importante para mi. Yo llevo incapacitada mas de seis meses y quiero saber si tengo derecho o no a las primas de servicios durante el periodo comprendido del segundo semestre del año 2009. Muchas gracias.-

    • MARIBEL MORENO SARABIA dice:

      También quería preguntarles en que tiempo me responden porque hoy me llego una carta donde me informaban que yo no tenia derecho a estas primas de servicios

    • Edison dice:

      Las incapacidades no afectan la prima de servicios, de suerte que el tiempo que un trabajador permanezca incapacitado, se debe computar para el cálculo de la prima de servicios.

      Por ejemplo, si en el segundo semestre el trabajador estuvo incapacitado por 30 días, para calcular la prima de servicios se tomarán los 180 días que tiene el semestre y no 150 días, puesto que los 30 días de incapacidad no se deben restar.

      Esto se debe a que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo [Consultar artículo 51 del código sustantivo del trabajo], y al no suspender el contrato de trabajo, el empleador tiene que seguir cumpliendo con todas sus obligaciones laborales, incluido el pago de la prima de servicios.

      Respecto a la base para el cálculo de la prima de servicios, algunos consideran que las incapacidades sí afectan la prima de servicios, por cuanto en periodo de incapacidad el trabajador no devenga salario sino un auxilio económico pagado por la EPS o la ARP según corresponde de acuerdo al origen de la incapacidad, y el auxilio económico por incapacidad es inferior al salario, de manera tal que durante el tiempo que el trabajador esté incapacitado, tendría un ingreso inferior que indudablemente afectaría la base sobre la cual se calcula la prima de servicios.

      Sin embargo, el ministerio de la protección social en concepto 36773 de febrero 13 de 2008, considera que en casoo de incapacidades, se debe tomar el último salario que devengó el trabajador antes de salir incapacitado, lo que quiere decir que para determinar la base para el cálculo de la prima de servicios no se toma el valor de la incapacidad que efectivamente recibe el trabajador sino el último sueldo que percibió.

      Así las cosas, las incapacidades no afectan para nada la prima de servicios, ni en tiempo y en salario base.

  2. dario dice:

    Tengo la siguiente inquietud,si la prima de servicios es una retribucion por las utilidades de las empresas,aquellas que son sin animo de lucro,como las urbanizaciones de copropiedad,estan obligadas a pagar,me gustaria que me aclararan esta inquietud.
    gracias.

  3. ricardo dice:

    ¿qué sucede con el empleador que no incluya las horas dominicales, para calcular las prestaciones sociales?
    siendo que estas constituyen salario.
    gracias.

  4. Juliana Giraldo Macias dice:

    Tengo una inquietud si hay una calamidad domestica, este dia debe ser descontado para el pago de prima y cesantias?

    • Edison dice:

      Siempre que un empleado sufra de una calamidad doméstica, la empresa tiene la obligación de otorgarle una licencia para que el trabajador pueda apersonarse de la situación que lo afecta.

      Respecto a las licencias por calamidad doméstica, estas están contempladas en el Código sustantivo del trabajo, artículo 57, numeral 6.

      Allí se establece que es obligación del empleador conceder las licencias necesarias a los empleados en caso de calamidad doméstica debidamente comprobada.

      Se entiende por calamidad domestica las tragedias familiares que requieren de la presencia del trabajador, tales como la muerte o enfermedad grave de un familiar, catástrofe natural como inundación o incendio de la vivienda, etc.

      La ley laboral, así como no especifica de forma suficiente que es una calamidad domestica, tampoco específica a cuantos días de licencia tiene derecho un trabajador que se acoge a la figura de la calamidad doméstica, por lo que corresponderá al empleador fijar el número de días, basado en cada situación particular y con un sentido justo y razonable con las circunstancias del hecho.

      El mismo artículo ya referido, contempla la posibilidad de que los días de licencia que se concedan al trabajador por calamidad doméstica, puedan ser descontados del sueldo del empleado si así lo considera el empleador. También es posible que el trabajador reponga esos días en unos días de trabajo diferentes a los que normalmente labora.

      Este tipo de licencia, en principio se trata de una licencia no remunerada, y corresponde al empresario decidir si las remunera o no. También la condición de licencia remunerada o no, se puede pactar mediante acuerdo colectivo.

      Las empresas deben estipular en su respectivo reglamento interno de trabajo, las condiciones en las que se deben conceder las licencias por calamidad domésticas, lo que quiere decir, que es el reglamento interno de trabajo, el cual debe estar debidamente aprobado por el ministerio de la protección social, el que establece los días de licencia según el tipo de calamidad, y por consiguiente es posible que cada empresa tenga un tratamiento diferente, siempre que esté enmarcado dentro de la ley, la racionalidad y la lógica.

  5. Juliana Giraldo Macias dice:

    tengo una pregunta para la liquidacion de primas y cesantias se descuenta las calamidades domesticas

  6. diana melo dice:

    estoy trabajando en una empresa y tengo contrato de prestacion de servicios mi pregunta es tengo derecho a liquidacion y a todo lo de ley si renuncio?

  7. blanca benitez perez dice:

    l elloslebo mas de 9 años trabajando con una empresa de jesuitas trabajo sin ningun con trato por que no tabajo todo los dias al mes abeces trabajo 13 o 8 o 11 dias como puedo trabajar 20 o18 17 dias no me pagan seguro no medan la dotacion de uniformes ni transporteellos mesacan retefuente sera que no tengo derechos a una liquidacion o aun ser vicio de medicos o auna dotacion de guantes siquiera gracias por lo que puedan ayudarme

  8. Maria Eugenia Henao P. dice:

    Muy buenos dias:

    Mi pregunta hoy una persona que lleve 2 meses trabajando en la compañia es obligacion liquidar la prima de junio 2010.

    Espero respuesta
    Mil gracias

  9. k dice:

    sii labore desde diciembre con una bolsa de empleo suministrada en una empresa x, y esa empresa x me contratato luego en marzo directamente ella.. cuanto seria mis primas al mes de junio???????

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      En la liquidación de la bolsa le liquidan proporcionalmente el tiempo laborado con ellos, incluída la prima. Con la empresa que la vinculó directamente le debe cancelar proporcionalmente al tiempo laborado.

  10. Roso dice:

    Buenas tardes.

    Mi inquietud es la siguiente.

    Laboro en una empresa de servicios públicos domicilarios desde el día 27 de enero de 2010 bajo contrato a termino fijo, hace dos días han pagado prima de servicios a mis compañeros, y con sorpresa me dice que no tengo de recho a prima de servcios por no cumplir seis (06) meses de estar laborando.

    Me parece es injusto, pues tengo entendido que me debebn liquidar la prima con los días que llebo laborando.

    Por favor necesito un concepto basado de acuerdo a la legislación vigente, de manera que me pueda orientar para hacer la respectiva reclamación.

  11. Sonia J. dice:

    Hola:
    Me han liquidado la prima correspondiente al primer semestre/10, y me han cancelado 179 días aluciendo que como he pedido permisos por horas descontables, estos han sido sumados y acumulan las 8 horas de un día, por lo tanto me los descuentan de la prima, esto es legal?, si es así que decreto, resolución o ley aprueba esto o de lo contrario como puedo hacer que me reintegren este días descontado.

    Agradezco las oportunas y justificadas opiniones.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Si tales permisos fueron deducidos de sus salarios pueden, eventualmente ser tomados como licencias, de lo contrario no se pueden hacer tales descuentos de tiempo.

  12. Lucy dice:

    Me vinculé como provisional (contrato de trabajo con acta de posesión y nombramiento por resolucion) a una empresa del estado de nivel nacional el día 04 de enero de 2010, y ahora me dicen que no tengo derecho a prima de servicios y que he perdido una doceava de la prima de navidad, por el hecho de haber iniciado el 04 de Enero y no el 01 de Enero. Pero resulta que el 01 de enero era festivo hasta el 3 de enero, asi que el primer dia habil del mes de enero fue el 4.

    Tengo derecho a prima de servicio? Me deben contabilizar los seis meses laborados para poder pagarme la prima proporcional de servicios?… Muchas gracias, si me responden en la brevedad posible citando normas que me puedan ayudar a solicitar mis derechos.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Me parece un exabrupto que le digan lo que usted dijo. De todas formas la empresa está supeditada al principio de legalidad…Sencillo, que le muestren la norma donde se indica la pérdida de la 12ava parte con su respectiva nota de vigencia.

  13. Natalia Gonzalez dice:

    Buenos dias, trabajo para una empresa en la que de prima este año solo me pagan 200.000$
    diciendome que como se me liquido en enero solo me dan eso, pero lo que se me liquido en enero fue lo del año pasado, cuando me dieron vacaciones, que en primer lugar no me dieron completas y yo empeze a trabajar en enero si me pudieran ayudar con las mormas y leyes que me ayuden aclarar el tema laboral se los agradeceria.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Usted debe aplicar la formula:
      Nro de días trabajados en el semestre multiplicados por el salario y diviviendo por 360= Valor prima de servicios.

  14. Marlidis López dice:

    Buenos Dias, soy funcionaria publica estoy laborando desde el año 1999 pertenesco a la nomina de planta, nunca me han pagado la prima de servicio, mi pregunta es apartir de que año tengo derecho a recibir este derecho como funcionaria publica y si tengo derecho a recibir prima de antiguedad o quinquenio.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Usted debe consultar el reglamento de personal de la entidad para la cual usted labora, allí deben estar consignadas todas las garantías a las que usted tiene derecho…

  15. ANGIE dice:

    Buen día,

    Quiero saber si los servidores públicos en provisionalidad, tienen derecho a recibir prima de servicios, en cualquier caso bajo que normas y como se aplica y bajo que norma. Tratándose de una E.S.E.

    Gracias.

  16. ANGIE dice:

    Buen día,

    Quiero saber si los servidores públicos en provisionalidad, tienen derecho a recibir prima de servicios,si es proporcional o no, en cualquier caso bajo que normas y como se aplica. Tratándose de una E.S.E.

    Gracias.

  17. VICTOR GIRALDO dice:

    en estos días nos pagaron la prima de mitad de año mi inquietud es el por que a los compañeros que estan trabajando desde Noviembre (a los nuevos ) no les pagan la prima completa 700.000 sino 400.000, si segun lo que he investigado se debe liquidar completa ademas a los compañeros que firmaron en enero tampoco les pagaron y a ellos si se les debia pagar proporcional al tiempo laborado

  18. norael dice:

    Quiero hacer una pregunta: A un vendedor que se le paga solo comisiones y no tiene salario basico, solo comisiones y entro de vacaciones en enero 12. Cómo se le paga la prima? si en vacaciones no ganò comisiones, se los calculo sobre 180 dias o sobre 169 dias, me refiero al primer semestre; tiene contrato a termino indefinido.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Debe usted saber que las vavaciones no interrumpen el contrato de trabajo. En todo caso si gana comisiones y ésta son superiores al mínimo legal la prima se liquida con el promedio devengado en el semestre. En caso de las comisiones sean por debajo del mínimo, usted debe reajustarle los devengos al mínimo legal y liquidar su prima con base en éste promedio salarial.

  19. norael dice:

    un vendedor que solo gana comisiones y no tiene mas salario, como se le paga la prima del primer semestre? entra de vacaciones en enero 12 y como es lògico en vacaciones no gana comisiones porque no esta vendiendo, su contrato es a termino indefinido, entonces que hago? le calculo con 180 dias de trabajo o con 169? por urgente!!!!!

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      No hay razón para descontar tiempo para la liquidacion de la prima, el hecho de haber salido a vacaciones no le resta tiempo de vinculación laboral.

  20. Sandra Maritza Miranda C. dice:

    un trabjador que gana el salario minimo mas transporte como se le liquida la prima de servicio, tengo en cuenta solo el salario o incluyo salario y auxilio de transporte, gracias por su respuesta. Agradeceria que fuera lo mas pronto
    posible.

    Sandra Miranda

  21. Juan Ridriguez dice:

    Como debo calcular el promedio de mi salario y parte variable (horas extras) para la prima legal si en el semestre tuve una licencia no remunerada de 20 dias. Lo debo hacer dividiendo en 180 dias o en 160 dias.?

  22. ANGELA CARDENAS dice:

    Buenas Tardes, como administradora de un edificio quisiera preguntarles acerca de la prima de servicios. segun su explicacion, La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, pues resulta que nuestro edificio los unicos ingresos que tiene son los de la administracion que escasamente alcanzan para pagar nuestros 2.5 empleados, lo que quiere decir que el edificio no tiene utilidades de ninguna clase, ademas no tiene ningun animo de lucro. De todas maneras hay que pagarle prima de servicios a los dos conserjes y la niña del aseo? les agradezco su respuesta

    • LUIS EUGENIO IBARBO RIVERA dice:

      Las P.H. se asimilan a entidades sin ánimo de lucro, en donde todos los copropietarios aportan con el fín de preservar y valorizar la propiedad, además para procurarse la seguridad y sana convivencia, un lujo que no todos podemos darnos. Si hay que pagarles dicha prestación económica.

  23. Fabio González dice:

    Buenos días, Como cálculo una prima en el primer semestre si se tiene el salario fijo mas auxilio de transporte pero en el mes de enero me hicieron un aumento, calculo todos los devengos del semestre o lo calculo con el último salario recibido? les agradezco su respuesta.

  24. lady dice:

    pedí mi liquidación y ya me pagaron la prima de junio de 2010 en mi liquidación me corresponde algo de prima por los dos meses que han transcurrido teniendo en cuenta que me liquidaran hasta el 30 de agosto de 2010. Gracias por su ayuda.

  25. lady dice:

    Tengo una gran inquietud; resulta que en la empresa que trabajo en la cual ingrese el 08 de abril de 2009 me quieren liquidar por el mínimo que es de 515500 cuando mi salario base es de 663500 pesos y el neto de 725000 pesos. Ademas pedí mis cesantias de 2009 por un inconveniente que se me presentó y me las pagaron. mi pregunta es cuanto me tienen que liquidar en total teniendo en cuenta el retiro de las cesantias del 2009 y si es legal que lo hagan por el mínimo. Muchas gracias a quien me pueda ayudar.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      La liquidación se debe fundamentar en el salario promedio de lo devengado durante el período a liquidar, en su caso, el que usted denomina salario neto sería el salario base de liquidación de prestaciones sociales. Recuerde que el retiro parcial solo procede para reformas locativaas y para educación, eventualmente para salud. Además consulte el art. 254 del Codigo sustantivo del trabajo.

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