Prima de servicios

Toda empresa debe pagar a sus empleados como  prima de servicios,  un salario mensual por cada año laborado, o proporcionalmente  al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.

La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio  que contemplaba la legislación anterior a  la vigente.

Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios, son los trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la prima de servicios, pero la norma que consagraba esta excepción [Artículo 306 del código sustantivo del trabajo] fue declarada inexequible en la parte pertinente, por la corte constitucional en  sentencia C-825 de 2006.

Igualmente, el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, establecía que en caso que el trabajador fuera despedido por justa causa, se perdía el derecho a la prima de servicios, aparte que también fue declarado inexequible por la corte constitucional en sentencia C-34 de 2003.

La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales; la primera  a más tardar el último día del mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre.

El salario base sobre el cal se debe calcular la prima de servicios, es el promedio del sueldo devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones.

Para determinar el promedio salarial sobre el cual se calcula la prima de servicios, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego si dividen por 6 o por el numero de meses si estos son inferiores a 6.

Supongamos que un trabajador laboró desde el mes  enero hasta el mes de abril,  devengando los siguientes valores:
Enero 600.000
Febrero 700.000
Marzo 700.000
Abril 800.000
Total =  2.800.000
Promedio 2.800.000/4 =  700.000

Luego, el salario base para el cálculo de la prima de servicios es de $700.000

La prima de servicios equivale a un sueldo mensual por cada año trabajado, y como el empleado solo trabajó durante 4 meses, debemos entonces determinar la proporción que le corresponde de la prima de servicios por esos 4 meses.

Este cálculo podemos hacerlo de la siguiente forma:
Tomamos e sueldo base, lo multiplicamos por los días trabajados y lo dividimos entre 360, luego:
(700.000 * 120)/360 = 233.334

La formula anterior no es otra cosa que la aplicación de una regla de tres:
Prima de servicios por 360 días es de 700.000, ¿cuánto sería entonces por 120 días?
360:700.000
120:x
Luego,  x = 120×700/360 = 233.334

Como la nómina se debe liquidar mensualmente, semanalmente o quincenalmente, cada vez que se haga esta liquidación se debe calcular la respectiva provisión para la prima de servicios, provisión que equivale al 8.33% de salario liquidado en la nómina, incluyendo el auxilio de transporte.

Según el ejemplo anterior, en enero el trabajador devengó la suma de 600.000, por tanto la provisión que se debió calcular en enero debió ser de 58.310 (700.000×8.33%)

Algunos se preguntan de dónde sacamos el 8.33%. Este valor se determina dividendo el 100% entre 12, esto porque la prima de servicios equivale a un salario completo por cada año de trabajo, y el salario completo pues es el 100% de sueldo y el año de trabajo tiene 12 meses, de modo que en cada mes se debe provisionar la doceava parte de ese sueldo, para lo cual dividimos 100/12 y así obtenemos la alícuota a provisionar mensualmente.

Es posible que al llegar la hora de liquidar definitivamente la prima de servicios, los valores provisionados no coincidan  con el valor liquidado, caso en el cual se debe realizar el respectivo ajuste.

La prima de servicios no constituye salario, por tanto no se tiene en cuenta para pagos de seguridad social ni parafiscales.

Las primas extralegales, pueden ser pactadas como ingresos que no constituyen salario, por tanto estas primas no se incluyen dentro del salario base para el cálculo de la prima de servicios.

Para complementar:

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral 2010

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Publicado el día 29 de Agosto de 2008 a las 11:27.AM.
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Comentarios

66 Opiniones to “Prima de servicios”
  1. Mauro dice:

    Buen dia, me gustaria saber el valor exacto de la prima de un empleado que lleva 3 meses de trabajo, su salario es $1200000.
    gracias.

    • LIZ dice:

      lo que debes hacer es,

      1.200.000 x 3 =3.600.000
      3.600.000/3=1.200.000
      1.200.000 x 120 /360=400.000

      este ultimo es el valor a liquidar por tres meses de prima de servicios segun lo explicado anteriormente..

      • JAVIER FLOREZ dice:

        Por qué multiplica por 120, si son tres meses deberías multiplicar por noventa, entonces, la prima de servicios para este caso solo seria 300.000 y no 400.000

  2. Mary dice:

    Quisiera saber si las vacaciones tanto tiempo como el dinero se tiene en cuenta para liquidar la prima de servicio, sabemos que para liquidar la prima se debe tener en cuenta el auxilio de transporte, horas extras, incapacidades y tambien las vacaciones?, tambien quisiera un fundamento juridico para soportar esta pregunta.

    Gracias

  3. Mary dice:

    Quisiera saber si las vacaciones tanto tiempo como el dinero se tiene en cuenta para liquidar la prima de servicio, sabemos que para liquidar la prima se debe tener en cuenta el auxilio de transporte, horas extras, incapacidades y tambien las vacaciones?, tambien quisiera un fundamento juridico para soportar esta pregunta.

    Muchas Gracias

  4. Rubier Alberto Castro Morales. dice:

    Quisiera saber, ¿Porqué las CTA no están obligadas a pagarle a sus asociados(trabajadores) prima de servicios?

  5. alejandra dice:

    buenas tardes quisiera saber si es obligatorio para todo el sector privado incluso si tiene un solo empleado pagar aguinaldos y cuanto corresponde por un solo empleado. gracias

  6. Olga Lucía Londoño dice:

    Quisiera consultar lo siguiente: – ¿Si un empleado ha tomado vacaciones durante el semestre en que se liquida la prima, debe descontársele la proporción de esos días? o debe pagarse sobre los 180 días completos?

  7. CATERINE dice:

    Buen dia

    Quisiera saber si un empleado que lleva incapacidad hace mas de 6 meses tiene derecho al pago de prima.

    Gracias

  8. edwin dice:

    Buenas tardes .

    Quiciera saber si la prima no se paga los primeros 20 dias del mes de Diciembre se tiene alguna sancion ?

  9. Wilson dice:

    Cordial saludo, quisiera saber si la prima de servicios para el sector publico o para ser más preciso para los Departamentos Administrativos, ésta hace parte de las prestaciones sociales?.

  10. EDINSON NARANJO VARELA dice:

    Muy buenos dias, gracias por permitir este espcio de mucha importancia para los empleados de Colombia, y de esta manera defendernos de los atropellos del patron de turno, que desconocen algunas prestaciones sociales.

    Quiero que me ayuden a despejar esta incertidumbre que tengo ¿ a las empleads que tienen un hijo se les reconoce la prima de nacimiento por ley? y si es asi cuantos dias se le reconocen por prima de nacimiento? o no existe ley que reconozca esta prima a las mujeres?

    Gracias por su atencion,

    Atentamente,

    Edinson Nrarnjo Varela
    edi01naranjo@hotmail.com

  11. gonzalo gutierrez vega dice:

    trabaje con un municipio categoria 6 por +trece años nunca se me pago mi prima de servicios hoy estoy retirado del municipio tengo una demanda y nunca se me ha resuelto nada a donde puedo hacer esta clase de reclamos.. para solucionar mis problemas economicos gracias por la respuesta

  12. MARIBEL MORENO SARABIA dice:

    Buenas tardes, mis respetos para ustedes. De la manera mas comedida me permito solicitarle respuesta de esta pregunta, es muy importante para mi. Yo llevo incapacitada mas de seis meses y quiero saber si tengo derecho o no a las primas de servicios durante el periodo comprendido del segundo semestre del año 2009. Muchas gracias.-

    • MARIBEL MORENO SARABIA dice:

      También quería preguntarles en que tiempo me responden porque hoy me llego una carta donde me informaban que yo no tenia derecho a estas primas de servicios

  13. dario dice:

    Tengo la siguiente inquietud,si la prima de servicios es una retribucion por las utilidades de las empresas,aquellas que son sin animo de lucro,como las urbanizaciones de copropiedad,estan obligadas a pagar,me gustaria que me aclararan esta inquietud.
    gracias.

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