Prima de servicios
Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.
La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente.
Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios son los trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la prima de servicios, pero la norma que consagraba esta excepción [Artículo 306 del código sustantivo del trabajo] fue declarada inexequible en la parte pertinente, por la corte constitucional en sentencia C-825 de 2006.
Igualmente, el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, establecía que en caso que el trabajador fuera despedido por justa causa, se perdía el derecho a la prima de servicios, aparte que también fue declarado inexequible por la corte constitucional en sentencia C-34 de 2003.
La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales; la primera a más tardar el último día del mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre.
El salario base sobre el cal se debe calcular la prima de servicios, es el promedio del sueldo devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones.
Para determinar el promedio salarial sobre el cual se calcula la prima de servicios, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego si dividen por 6 o por el numero de meses si estos son inferiores a 6.
Supongamos que un trabajador laboró desde el mes enero hasta el mes de abril, devengando los siguientes valores:
Enero 600.000
Febrero 700.000
Marzo 700.000
Abril 800.000
Total = 2.800.000
Promedio 2.800.000/4 = 700.000
Luego, el salario base para el cálculo de la prima de servicios es de $700.000
La prima de servicios equivale a un sueldo mensual por cada año trabajado, y como el empleado solo trabajó durante 4 meses, debemos entonces determinar la proporción que le corresponde de la prima de servicios por esos 4 meses.
Este cálculo podemos hacerlo de la siguiente forma:
Tomamos e sueldo base, lo multiplicamos por los días trabajados y lo dividimos entre 360, luego:
(700.000 * 120)/360 = 233.334
La formula anterior no es otra cosa que la aplicación de una regla de tres:
Prima de servicios por 360 días es de 700.000, ¿cuánto sería entonces por 120 días?
360:700.000
120:x
Luego, x = 120×700/360 = 233.334
Como la nómina se debe liquidar mensualmente, semanalmente o quincenalmente, cada vez que se haga esta liquidación se debe calcular la respectiva provisión para la prima de servicios, provisión que equivale al 8.33% de salario liquidado en la nómina, incluyendo el auxilio de transporte.
Según el ejemplo anterior, en enero el trabajador devengó la suma de 600.000, por tanto la provisión que se debió calcular en enero debió ser de 58.310 (700.000×8.33%)
Algunos se preguntan de dónde sacamos el 8.33%. Este valor se determina dividendo el 100% entre 12, esto porque la prima de servicios equivale a un salario completo por cada año de trabajo, y el salario completo pues es el 100% de sueldo y el año de trabajo tiene 12 meses, de modo que en cada mes se debe provisionar la doceava parte de ese sueldo, para lo cual dividimos 100/12 y así obtenemos la alícuota a provisionar mensualmente.
Es posible que al llegar la hora de liquidar definitivamente la prima de servicios, los valores provisionados no coincidan con el valor liquidado, caso en el cual se debe realizar el respectivo ajuste.
La prima de servicios no constituye salario, por tanto no se tiene en cuenta para pagos de seguridad social ni parafiscales.
Las primas extralegales, pueden ser pactadas como ingresos que no constituyen salario, por tanto estas primas no se incluyen dentro del salario base para el cálculo de la prima de servicios.


La Prima de Servicios es diferente a la prima que llamamos “DE JUNIO” o “DE MEDIO AÑO” y que le pagan a algunos docentes antiguos?
¿Qué procedimiento debo seguir para reclamar mi prima de servicios?
¿en que consiste los intereses sobre las sesantias ?
mi sueldo neto ea de 785.000 soy guarda de segurudad i trabajo desde hace 6 meses entre en noviembre del año 2012 quiero saber cuanto es mi prima?? Hasta junio? Por favor ayudemen… (aclaracion: mis ultimos pagos me llegaron por 950.000 860.000 etc) gracias
la prima por ley se paga en junio y diciembre de cada año. Si en dic 2012 no te pagaron el proporcional de nov-dic entonces se acumula para pago en junio.
Si quieres sabes mas o menos cuanto vas a recibir, toma el sueldo básico (del contrato) le sumas el auxilio de transporte (70.500) y si ganas horas extras también.
Como tu sueldo varia cada mes tienes que sumar lo recibido de noviembre hasta junio y promedias.
Si renuncio voluntariamente tengo derecho a un mes por año
porque le pregunte a la contadora y me dijo que solo se pagan vacaciones progresivas
sea por renuncia o por terminación del contrato deben liquidarte con el pago de todas las prestaciones: cesantías, prima, vacaciones e interés de cesantía.
si duraste varios años en la empresa, debieron pagarte en junio y diciembre de cada año la prima; consignar tus cesantías e intereses del año anterior antes del 14 de feb de cada año; y las vacaciones las podían dejan acumular o concedértelas.
Es decir, que en el momento que dejes de trabajar solo te deberán lo proporcional desde la fecha del ultimo pago de cada una de estas prestaciones.
Ejm: Si no te consignaron las cesantías de 2012, entonces te deben el equivalente de un mes por el 2012 MAS los días proporcionales del 2013 ya que este no se laboró completo.
esto no es la prima
queria preguntar si yo trabaje 5 años en una empresa mas dos dias del sgte mes me corresponde de los dos dias mi asignacion familiar completa o no tengo derecho a ningun monto
corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre.sus origenes provienen de la antigua reparticion de utilidades
tome posecion de un cargo publico como coordinador con una alcaldia el 03 de enero de 2012 , paso junio y no me pagaron prima, con el argumento que debia iniciar el 01 de enero, entoces no tenia derecho se basaron en el decvreto 1042 del 1978 , articulos 58 y 60. me deben 5 meces 28 dias , solo en diciembre me pararon la prima del segundo semestre , ¡ es verdad que no tengo derecho de reclamar la prima del primer semestre?? mil gracias.
El mismo decreto 1042 de 1978 en el art 60 precisa que tiene derecho al pago proporcional de la prima es decir por el tiempo laborado, en dicho caso puede refutar contra la instituciòn usted tiene el derecho a la prima y de pedir la indemnizacion por mora
buen dia
comencé a trabajar en una empresa desde el 04 de diciembre del 2012 y hasta hoy 08 de enero del 2013 no me han pagado las primas, sera que no tengo derechos y si es así que debo hacer.
La Prima de Servicio beneficia a los servidores públicos?
la ministra negó el derecho de petición que le hizo la fecode sobre la prima de servicios que hay que hacer
es verdad que si pagan la prima de servicios quitan la prima de navidad ?
los maestros pencionados ya retirados tienen dercho a reclamar prima de servicios
los docentes oficiales tenemos derecho a la prima de servicios?
POR SUPUESTO, A TODOS LOS EMPLEADOS, EXCEPTO LAS EMPLEADAS DEL SERVICIO. YA EN ARMENIA VAN A PAGARLE A TODOS LOS DOCENTES LA PRIMA DE SERVICIOS, CON DEMANDA PERO SI LA PAGAN. EL ESTADO COMO SIEMPRE HACIENDOSE OIDOS SORDOS ANTE NUESTROS DERECHOS, Y DESPUES DICEN QUE ES QUE NOS GUSTA PELEAR POR NADA…. A DEMANDAR COMPAÑEROS… ES UN DERECHO PARA TODOS… OJO UN ABOGADO LABORAL… OK???
Si la prima de servicios es un derecho
para los docentes,por que´hay que demqndar?
y los sindicatos qué están haciedo ? No es para que nos representen?
Por qué no se despiertan de ese letargo para cumplir con los compañeros que los elegimos?
los sindicatos no pueden demandar por ley, lo deben hacer los directamente perjudicados…los sindicatos solo pueden buscar una salida política negociada pero sino …animo a demandar
a los docentes nombrados con el decreto ley 1278 se nos debe pagar una prima de servicios?
A TODOS LOS DOCENTES NOS DEBEN PAGAR MEDIO SALARIO A MITAD D EAÑO Y LA OTRA EN DICIEMBRE, APARTE DE LA PRIMA SAMPER Y DE LA PRIMA DE NAVIDAD… EN EL DECRETO DICE QUE LA PRIMA DEBE SER PAGA A TODOS LOS EMPLEADOS, EXCEPTO LAS EMPLEADAS DEL SERVICIO. YA EN ARMENIA VAN A PAGARLE A TODOS LOS DOCENTES LA PRIMA DE SERVICIOS, CON DEMANDA PERO SI LA PAGAN. EL ESTADO COMO SIEMPRE HACIENDOSE OIDOS SORDOS ANTE NUESTROS DERECHOS, Y DESPUES DICEN QUE ES QUE NOS GUSTA PELEAR POR NADA…. A DEMANDAR COMPAÑEROS… ES UN DERECHO PARA TODOS… OJO UN ABOGADO LABORAL… OK???
los docentes nombrados por el decreto ley 1278 se nos debe pagar una prima de servicios?
claro que si. julio.gonzalez.abogarrobagmailpuntocom, previo reclamacion judicial
trabajamos 8 emepledos de los cuales a 4 les pagaron la prima el 9 de julio y los otros 4 no nos han pagado y eso hace dos meses ya cuando cobramos nos responden que hay que esperar por que no hay plata.tambien atodos lesdieron vacaciones menos a dos y ya se van acumular 2 vaciones que podemos hacer nosotros como empleados.la empresa donde trabajamos en este momento esta por estupefacientes,muchas gracias por su colaboracion.