Renunciar al trabajo no implica perder derechos laborales
Recibimos constantes inquietudes de nuestros usuarios relacionadas con las consecuencias que puede sufrir un empleado si decide terminar de forma unilateral un contrato de trabajo.
Existe la creencia que si un empleado renuncia a su trabajo, además de tener que pagar una “multa” pierde el derecho a lo que comúnmente conocemos como liquidación, que no es otra cosa que las prestaciones sociales.
Un trabajador puede renunciar a su trabajo con o sin justa causa en el momento en que a bien lo considere oportuno. Si el trabajador decide renunciar con justa causa, la empresa deberá pagar las indemnizaciones del caso, puesto que una terminación con justa causa, implica un despido injustificado, debido a que es lo mismo despedir sin justa causa que obligar al trabajador a renunciar con justa causa [por el incumplimiento de las obligaciones pactadas por parte del empleador].
Igualmente, el trabajador puede renunciar a su trabajo sin justa causa, caso en el cual la ley no prevé consecuencia alguna para el empleado, por tanto el trabajador no debe pagar multa o indemnización alguna. Hasta la vigencia de la ley 789 de 2002, existía la figura del preaviso para el trabajador, esto es que el trabajador debía dar un preaviso a la empresa, y de no hacerlo debería pagar una indemnización a la empresa, figura que desapareció con la ley 789 de 2002.
Respecto a las prestaciones sociales, la ley no contempla que por renunciar al trabajo se pierda el derecho a ellas.
Si la ley no contempla un hecho o sanción de forma expresa, tal sanción es inaplicable, por tanto, al no existir en la legislación laboral un aparte que contemple la pérdida de derechos laborales por la renuncia del trabajador a su empleo, el trabajador no pierde el derecho a que se le liquiden sus prestaciones sociales cuando decide renunciar a su empleo, así que la empresa deberá pagar todas y cada una de las prestaciones sociales en proporción al tiempo que el trabajador haya laborado, cualquiera que este sea.
Ni siquiera en los casos en que el trabajador decide de forma intempestiva renunciar al empleo pierde sus derechos, ni como ya se expuso, debe pagar multas o sanciones de ningún tipo.
Lo anterior no quiere decir que el trabajador no deba informar a su empresa su decisión de no prestarle más sus servicios, no porque sea sancionable no hacerlo, sino por el sentido de responsabilidad que debe caracterizar a toda persona.
Si un trabajador encuentra un mejor empleo, tiene todo el derecho a renunciar al actual, e inclusive hacerlo sin previo aviso, pero como mínimo debe tener la responsabilidad de notificar a su patrón para que éste pueda tomar las medidas del caso como es el conseguir un reemplazo, etc.
Abandonar el cargo o renunciar sin previo aviso es una conducta no muy loable que se debe evitar. Si bien no hay tiene ninguna consecuencia legal, sí puede tener consecuencias sociales, pues no debemos olvidar que en el futuro podemos necesitar referencias y recomendaciones de nuestros anteriores empleadores y lo mejor es procurar que estas sean excelentes, por tanto debemos actuar acorde con lo que esperamos de nuestros empleadores.
Existen algunas empresas que exigen a sus empleados firmar un documento en el cual el empleado se compromete a notificar con 30 días de anticipación su decisión de retirase de la empresa, y de no hacerlo deberán pagar una indemnización a la empresa.
Esta maniobra es un intento de la empresa por revivir lo que la ley 789 de 2002 eliminó, pero que desde el punto de vista laboral no tiene efecto alguno, puesto que como bien lo establece el artículo 43 del código sustantivo del trabajo, cualquier estipulación o condición pactada y no contenida en la legislación laboral que desmejoren las condiciones del trabajador serán ineficaces.
Sin embargo, algunas empresas hacen firmar documentos que no hacen parte del contrato de trabajo, documentos que contienen compromisos de carácter civil, que bien podría la empresa intentar hacer cumplir, por lo que se debe ser prudente a la hora de firmar pactos o acuerdos por fuera del contrato de trabajo.


Hola quiero saber si yo pierdo mi derecho soy de honduras y yo pondré mi renuncia tengo 8 años de trabajar. Y ya no quiero seguir me gustaria saber cuanto me tocaria gano 6000 lempiras y me dan 2000 de viatico y 2000 de alguiler de casa tengo 8 años de labores ayudemen quiero saber cuanto me daria
renuncie con 18 días de anticipación y en la carta solicito que me digan a quien debo entregar el puesto, ya que es muy delicado por que es de TESORERIA, y ellos ante los bancos tienen que tramitar las claves en caso de no que se llegue el dia y no me den razón que debo hacer? puedo bloquear las claves, a quien le entrego el puesto.
Muchas gracias
Eliza
Buenos dias renuncie 15 dias antes de fin de mes llevo 10 meses laborando para esa empresa deceo saber si me pagaran mis prestaciones y el tiempo laborado esperare con ansias su respuesta. Gracias buen dia
buenas noches yo estoy trabajando en un empresa privada desde el 19 de enero y por motivos de estudio tengo que renunciar anticipadamente ya que mi contrato es hasta el 31 de mayo ( 4 meses) mi carta de renuncia la voy presentar recién esta semana por lo que entendí tiene que ser con exoneracion de los 30 días de previo aviso porque pienso retirarme el 25 de abril y tampoco sse si especificar que es por mis estudios o no ??… y como es la primera vez que trabajo no tengo idea que beneficios me corresponde por el tiempo que he trabajado ??
En este momento me encuentro en un proceso ya que estoy embarazada y mi patrono desea despedirme sin responsabilidad patronal.. Me gustaría saber que sucede con ese proceso si renuncio?
boy a renunciar a mis lavores ya que no me siento agusto en my trabajo y nisiquiera me an dado mis vacaciones quiero saber si yo piedo mis derechos.
Buenos dias Doc,
Tengo una problemática, el día 11 de febrero le pase la carta de renuncia a la empresa donde laborada el jefe de recursos humanos me la acepto, en la hora de la tarde me llamo para que pasara por el paz y salvo el las horas de la mañana del día siguiente, cuando yo fui a las oficinas me dijo que tenia que regresar a la empresa por que no abia entregado el puesto yo le conteste que estaba ocupada por que estaba en proceso de nueva contratación con otra empresa, el me contesto que si no iba a entregar el puesto me retienen la liquidación hasta el momento no he podido entregar el puesto y no me han pagado la liquidación ¿que puedo hacer es correcto lo que la empresa esta haciendo ademas yo tenia el cargo oficios básicos de ayudante técnico.
Muchas gracias por favor ayúdenme
Hola,
Yo renuncié el pasado 18 de enero, mi jefa de ese momento me intentó obligar a dar el preaviso, pero no podía hacerlo porque empezaba en el nuevo trabajo el 21 de enero.
A la fecha no me han cancelado los días laborados en enero, las vacaciones del 2012, ni la liquidación, ya solicité la fecha sin embargo la respuesta es que debo esperar 1 mes o mas.
Es esto legal?