Renunciar al trabajo no implica perder derechos laborales
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Recibimos constantes inquietudes de nuestros usuarios relacionadas con las consecuencias que puede sufrir un empleado si decide terminar de forma unilateral un contrato de trabajo.
Existe la creencia que si un empleado renuncia a su trabajo, además de tener que pagar una “multa†pierde el derecho a lo que comúnmente conocemos como liquidación, que no es otra cosa que las prestaciones sociales.
Un trabajador puede renunciar a su trabajo con o sin justa causa en el momento en que a bien lo considere oportuno. Si el trabajador decide renunciar con justa causa, la empresa deberá pagar las indemnizaciones del caso, puesto que una terminación con justa causa, implica un despido injustificado, debido a que es lo mismo despedir sin justa causa que obligar al trabajador a renunciar con justa causa [por el incumplimiento de las obligaciones pactadas por parte del empleador].
Igualmente, el trabajador puede renunciar a su trabajo sin justa causa, caso en el cual la ley no prevé consecuencia alguna para el empleado, por tanto el trabajador no debe pagar multa o indemnización alguna. Hasta la vigencia de la ley 789 de 2002, existÃa la figura del preaviso para el trabajador, esto es que el trabajador debÃa dar un preaviso a la empresa, y de no hacerlo deberÃa pagar una indemnización a la empresa, figura que desapareció con la ley 789 de 2002.
Respecto a las prestaciones sociales, la ley no contempla que por renunciar al trabajo se pierda el derecho a ellas.
Si la ley no contempla un hecho o sanción de forma expresa, tal sanción es inaplicable, por tanto, al no existir en la legislación laboral un aparte que contemple la pérdida de derechos laborales por la renuncia del trabajador a su empleo, el trabajador no pierde el derecho a que se le liquiden sus prestaciones sociales cuando decide renunciar a su empleo, asà que la empresa deberá pagar todas y cada una de las prestaciones sociales en proporción al tiempo que el trabajador haya laborado, cualquiera que este sea.
Ni siquiera en los casos en que el trabajador decide de forma intempestiva renunciar al empleo pierde sus derechos, ni como ya se expuso, debe pagar multas o sanciones de ningún tipo.
Lo anterior no quiere decir que el trabajador no deba informar a su empresa su decisión de no prestarle más sus servicios, no porque sea sancionable no hacerlo, sino por el sentido de responsabilidad que debe caracterizar a toda persona.
Si un trabajador encuentra un mejor empleo, tiene todo el derecho a renunciar al actual, e inclusive hacerlo sin previo aviso, pero como mÃnimo debe tener la responsabilidad de notificar a su patrón para que éste pueda tomar las medidas del caso como es el conseguir un reemplazo, etc.
Abandonar el cargo o renunciar sin previo aviso es una conducta no muy loable que se debe evitar. Si bien no hay tiene ninguna consecuencia legal, sà puede tener consecuencias sociales, pues no debemos olvidar que en el futuro podemos necesitar referencias y recomendaciones de nuestros anteriores empleadores y lo mejor es procurar que estas sean excelentes, por tanto debemos actuar acorde con lo que esperamos de nuestros empleadores.
Existen algunas empresas que exigen a sus empleados firmar un documento en el cual el empleado se compromete a notificar con 30 dÃas de anticipación su decisión de retirase de la empresa, y de no hacerlo deberán pagar una indemnización a la empresa.
Esta maniobra es un intento de la empresa por revivir lo que la ley 789 de 2002 eliminó, pero que desde el punto de vista laboral no tiene efecto alguno, puesto que como bien lo establece el artÃculo 43 del código sustantivo del trabajo, cualquier estipulación o condición pactada y no contenida en la legislación laboral que desmejoren las condiciones del trabajador serán ineficaces.
Sin embargo, algunas empresas hacen firmar documentos que no hacen parte del contrato de trabajo, documentos que contienen compromisos de carácter civil, que bien podrÃa la empresa intentar hacer cumplir, por lo que se debe ser prudente a la hora de firmar pactos o acuerdos por fuera del contrato de trabajo.
Complemente consultando los siguientes documentos:
- Obligar al trabajador a renunciar implica indemnizarlo
- Diferencia entre despido y renuncia forzada
- La empresa puede dar por terminado un contrato de trabajo o de servicios pero…
- Contrato de trabajo a término fijo o a término indefinido
- Sanción por no pago de salarios al liquidar el contrato de trabajo
- Contratos de trabajo sucesivos no implican antigüedad laboral
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- Preaviso por parte del trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo
- Cancelación del contrato de trabajo por no aceptación de condiciones desmejoradas por parte del trabajador supone indemnización
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tengo una duda, si renuncio, antes de cumplir el año de trabajo se pagan mis vacaciones proporcionales?